Lecciones del Gasto Electoral
Por, Claudio Fuentes
La Tercera, 23 de enero, 2006
Deberemos esperar, al menos, tres meses para
conocer el esfuerzo financiero que los partidos y candidaturas declararon ante
el Servicio Electoral. No obstante, desde ya podemos sacar importantes lecciones
de la Ley 19.884 sobre "transparencia, límite y control del gasto electoral" en
su segunda oportunidad de aplicación.
Una impresión no comprobada empíricamente es que, a nivel presidencial, el
esfuerzo de los comandos, en esta ocasión, pareció ser inferior a elecciones
anteriores. Esto puede explicarse por varios factores: la competencia entre las
principales coaliciones en ambas vueltas fue más estrecha en 1999 que en esta
oportunidad; la existencia de elecciones simultáneas al Congreso y la
Presidencia dispersó el gasto electoral entre un mayor número de candidatos; y
la ley de financiamiento electoral introdujo mayores obstáculos para gastar en
campañas.
No obstante, el número de problemas de la actual normativa supera con creces los
efectos positivos e indirectos que está teniendo en la democracia chilena. En
primer lugar, regular el período electoral (11 de septiembre a 15 de enero) es
obviamente insuficiente. La campaña presidencial comenzó con el proceso de
primarias de la Concertación al menos seis meses antes de la inscripción de
candidaturas. Como la ley de financiamiento electoral no aborda el período
anterior a dicha inscripción, estamos frente a un vacío legal que es necesario
resolver. El comando de Bachelet seguramente sufrió grandes dolores de cabeza
cuando intentó buscar alguna fórmula legal para justificar la recolección de
dineros antes del 11 de septiembre de 2005. Se requiere, por lo tanto, una ley
que regule el conjunto de la actividad política, antes, durante y después del
período electoral.
Es insólito que la ciudadanía no pueda informarse sobre el origen de los fondos
de las candidaturas antes de emitir su voto, a fin de ejercer un "voto
informado". La ley es, por decir lo menos, engorrosa y poco transparente, ya que
la ciudadanía debe esperar al menos tres meses después de la elección para
conocer los montos declarados por las candidaturas. Transcurrido aquel período,
tampoco se conoce la totalidad de los fondos y menos se sabe si lo declarado se
acerca a lo gastado por una candidatura por razones que explico a continuación.
El Servicio Electoral sólo ejerce un control administrativo, dado que su labor
se limita a verificar que el monto declarado por las candidaturas se ajusta a
los recibos y comprobantes entregados por los mismos comandos a dicho servicio,
después de verificada una elección. Ningún partido o comando querrá informar
gastos superiores a lo que sus recibos lo indican. Por lo anterior, se requiere
fortalecer el rol del Servicio Electoral como ente fiscalizador estableciendo,
por ejemplo, mecanismos de control aleatorios e in situ durante el proceso
electoral.
Un problema fundamental de la ley es que genera fuertes estímulos para que sean
las empresas, y no las personas naturales, las que entreguen donaciones a las
candidaturas toda vez que sólo las primeras obtienen beneficios tributarios si
realizan tales donaciones. Corresponde discutir hasta qué punto las empresas
pueden manifestar una "preferencia" cuando su fin último es el lucro.
El potencial intervencionismo de los órganos de la administración del Estado fue
abordado por la ley en sus artículos 25, 26 y 27. Sin embargo, parece ser
necesario explicitar todavía más lo que es y no es permitido a un funcionario
público. Asimismo, es relevante explicar con más detalle las prohibiciones y
funciones de los municipios durante el proceso electoral. Por ejemplo, el
municipio debiera sancionar la colocación de publicidad indebida por igual, y no
discriminatoriamente, como ha ocurrido en muchos casos.
Finalmente, esperemos que los municipios cumplan con el artículo 55 de la ley
retirando u ordenando el retiro de la propaganda electoral a costa de las
candidaturas o partidos. Nos merecemos ciudades limpias.