Etica y academia
Claudio Fuentes
La Tercera Fecha edición: 14-11-2005
Parece ser que los estándares de lo permitido y no permitido en nuestra sociedad están cada vez más determinados por la justicia. Volcamos con mayor fuerza nuestras esperanzas en que sean los jueces -idealmente imparciales- los que resuelvan el conjunto de los problemas políticos e incluso éticos de la sociedad. Aunque esta judicialización habla bien del estado de derecho, plantea serias interrogantes sobre si todos los temas requieren una definición en tribunales.
Esta problemática queda bien ilustrada con el bullado caso del rector de la Universidad Diego Portales (UDP), Francisco Javier Cuadra. En la declaración del Consejo Superior de la UDP se destaca como una sana práctica de administración y gobierno el que los directivos que sean sometidos a proceso por un tribunal suspendan sus actividades transitoriamente a la espera del veredicto judicial. El razonamiento parece impecable al dejar que sea la justicia -independiente e imparcial- la que dicte su fallo.
Sin embargo, ¿es aconsejable que cada problema político y ético termine en los tribunales? La solución enunciada por el Consejo Superior de la UDP fue intentada sin éxito con anterioridad. En el año 2001, cuando el profesor Felipe Agüero denunció al entonces profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Emilio Meneses, como su torturador, la primera reacción de dicho plantel fue otorgarle un permiso administrativo indefinido a Meneses para que atendiera de mejor manera su problema judicial.
Aunque los casos difieren en varias de sus dimensiones, el problema ético que surgió entre los profesores es muy similar. En el caso de Meneses, los académicos del Instituto de Ciencia Política debatieron intensamente sobre el rol que le correspondía al conjunto de la comunidad universitaria en dirimir los límites de lo judicial y lo ético.
En dicho caso, el Consejo Académico distinguió entre la responsabilidad penal, que le tocaba decidir a los tribunales, y las consecuencias éticas del caso. En esa oportunidad, el Consejo actuó como un tribunal de honor, abordando temas vinculados a la confianza, el escándalo público y la convivencia académica. No se esperó la decisión de los tribunales -favorable, al final de cuentas, al profesor Agüero- sino que se actuó pensando en otras consideraciones no necesariamente legales.
Otro punto argumentativo común a los casos de Meneses y Cuadra es la referencia al desconocimiento de lo sucedido. Mientras Meneses se autodefinió como un mero "interrogador", Cuadra planteó que cuando se produjeron los hechos él no sabía lo que estaba pasando con los derechos humanos. "Recién en el año 91, con el Informe Rettig, se pudo tener una aproximación seria", sostuvo. En este último caso, el rector no sólo apela a su supuesta ignorancia de los hechos, sino que implica que para él eran poco serios los informes de instituciones como la ONU o la Iglesia Católica, que documentaron desde muy temprano las violaciones a los derechos humanos en Chile.
¿Cuál es, entonces, el límite entre la responsabilidad penal y la responsabilidad política o ética? ¿Quiénes son las personas o instituciones llamadas a definir tales límites? ¿Cómo determinar la responsabilidad ética de quienes, apelando al argumento de la ignorancia, dicen haber actuado bajo el amparo de la ley? El caso Cuadra destaca la necesidad de establecer instancias no judiciales para dirimir estos asuntos en momentos donde lo legal no es suficiente para establecer estándares.
La justicia define lo que es legal o ilegal. La ética, en cambio, determina criterios compartidos de lo que es correcto o incorrecto para una comunidad. Mientras la ley plantea mínimos necesarios para la convivencia en sociedad, la ética impone estándares mucho más exigentes. Como académicos(as) debemos preguntarnos si las decisiones judiciales bastan para definir el conjunto de dilemas éticos que casos como éste nos plantean.