La Derecha y el voto obligatorio

Por Claudio Fuentes, La Nación, 11 de septiembre, 2006.

 

Existe una contradicción en la norma que rige uno de los actos fundamentales del sistema político chileno: el ejercicio del voto. La Constitución de 1980 estableció en el artículo 15 que en las votaciones populares el sufragio es personal, igualitario, secreto y obligatorio. Sin embargo, la ley orgánica sobre inscripción electoral aprobada en octubre de 1986 no especificó que tal inscripción fuese obligatoria, con lo que a la fecha más de 2.4 millones de personas mayores de 18 años están fuera del sistema, al no inscribirse en los registros electorales.

En el diseño original de la Constitución se especificó con claridad la obligatoriedad del voto y la inconveniencia de dejar tal responsabilidad cívica al libre albedrío de la ciudadanía. El 26 de septiembre de 1974, el abogado constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán defendía su posición en la Comisión Constituyente convocada por la Junta de Gobierno. El abogado sostenía que “consideraría gravísimo para el orden social que el voto no fuera obligatorio y (…) sería la contradicción más absoluta con el reconocimiento de la trascendencia de la sociedad política, que allí donde están en juego, precisamente, los valores más sustanciales para el desarrollo de la persona, no se la obligue a determinar el curso que llevará dicha sociedad, en la que se encuentran comprometidos valores tan esenciales en el orden temporal”.

A juicio de Silva Bascuñán, entregar el sufragio a la libre voluntad ciudadana significaría volver a convertirse en una sociedad aristocrática o de “elite”, lo que podría llevar a polarizar la vida política del país. Una muy similar opinión tenían los abogados de aquella comisión Jorge Ovalle, Enrique Evans y el presidente de la misma, Enrique Ortúzar. A juicio del último, si la Constitución no hubiese establecido la obligación de votar, “probablemente habría sido mayor el número de ciudadanos que dejaran de interesarse en la cosa pública, dejando el campo abierto para los que desean la destrucción del sistema institucional”.

Interesante era la posición del también integrante de la Comisión Jaime Guzmán, quien en un momento de la discusión planteó que por razones prácticas podría pensarse en la voluntariedad del voto. Sostenía que si bien entendía las razones morales por las cuales el voto debía ser obligatorio y que se referían a que no era sano para una democracia que una gran mayoría no se interesase en la cosa pública, le surgían dudas respecto de forzar a participar a quienes decidían concientemente no participar de un ciclo electoral. Al final, Jaime Guzmán se inclinó por apoyar el voto de la mayoría por cuanto también valoraba el argumento relacionado con la obligatoriedad del voto y el sentido moral que inspiraba tal demanda sobre la ciudadanía.

Enrique Ortúzar planteó que la no participación de la ciudadanía no era sólo por desinterés sino muchas veces por comodidad “y tanto la comodidad como la ley del menor esfuerzo son factores que influyen notoriamente en la conducta del ser humano (…) por lo que reviste mucha importancia el compelerlos y encontrar los medios adecuados para sancionarlos en el caso de que no cumplan con el deber del sufragio”. Para Ortúzar, los flojos debían también votar.

El sentido original de la norma, entonces, se refiere a compeler a que el mayor número de personas en edad de votar puedan ejercer tal deber—y no derecho. La inscripción electoral voluntaria fue una decisión más bien estratégica del régimen militar que en 1986 intentó dificultar el proceso de registro de los opositores a su gobierno. Lo que no anticipó el general Pinochet fue la disciplina de la oposición para convocar a los registros electorales a su potencial electorado. De ahí en adelante la historia es conocida. A partir de 1990 el caudal de registrados ha caído dramáticamente. Hoy, más del 80% de los jóvenes menores de 29 años no está inscrito para votar.

Si la Constitución de 1980 (discutida y reformada en el 2005) estableció el voto como una obligación constitucional, ello ciertamente implica reconocer lo que Ortúzar, Evans, Silva Bascuñán e incluso Guzmán aceptaron en su oportunidad: que el voto es un deber cívico que requiere ser compelido. Lo que busca el artículo 15 es establecer un mecanismo para incentivar la participación cívica. En tal sentido, la voluntariedad de la inscripción en los registros electorales va contra la Constitución, por lo que se requeriría de una revisión inmediata. Si la principal norma constitucional establece la obligatoriedad de un acto, no debiera existir una norma de menor rango que estimule precisamente lo contrario, esto es, no participar del deber cívico establecido.

Al mismo tiempo, resulta de interés retomar los argumentos que la Comisión Constituyente en su tiempo ya anticipaba. Primero, un sistema de votación voluntaria tiende a “elitizar” la política. Ello es evidente en el Chile actual en la medida en que no existen incentivos para que las autoridades políticas electas (alcaldes, parlamentarios) se interesen por aquel segmento de la sociedad que no vota (jóvenes menores de 29 años). Si mantenemos el sistema, en poco tiempo más nuestros representantes serán electos por menos del 50 por ciento de la población en edad de votar. Aquello rompería una importante tradición republicana y profundizaría la desigualdad política y social. Como las personas de condición socioeconómica alta y con mayores niveles de educación tienden a participar más en las elecciones, se segmentará aún más nuestra ya dividida sociedad.

En segundo término, los constitucionalistas argumentan que la exclusión de sectores importantes de la población podría llevar a la polarización del país. Bajo esta premisa, la participación se transformaría en un antídoto contra el surgimiento de tendencias políticas que, desde posturas radicales, buscaran alterar el orden social. Como la exclusión social y política genera resentimientos, un sistema que forzara la participación evitaría precisamente aquellas tensiones. La participación ciudadana es considerada, en este sentido, como un factor positivo y moderador en la sociedad.

El examen de los argumentos a favor y en contra del voto obligatorio ha producido una de las primeras divisiones transversales en el mapa político chileno entre “liberales”, que privilegian el argumento del libre albedrío de la ciudadanía, y “republicanos” que entienden el voto como deber cívico. Lo que sí queda claro, es que en la redacción de la Constitución de 1980 predominó un nítido espíritu republicano. Es muy probable que mientras los “liberales” de derecha terminen yendo contra la Constitución de 1980, los “republicanos” de centro-izquierda la defenderán en este punto. Paradojas de la política.

Hosted by www.Geocities.ws

1