El Diario Financiero - Desde la academia
Fecha : 17/3/2006
Claudia Heiss, Ciencia Política, New School for Social Research


La guerra preventiva

El siempre provocativo abogado y profesor de Harvard Alan Dershowitz -defensor en casos tan bullados como los de O.J. Simpson, Claus von Bulow y Mike Tyson- vuelve a desatar polémica con su nuevo libro "Preemption: a Knife that Cuts Both Ways" (W. W. Norton, 2006) Su propuesta central es incluir en el sistema jurídico normas sobre acción anticipatoria o preventiva similares a las que existen para la acción punitiva.

A pesar de haberse opuesto al ataque "preventivo" a Irak, el autor propone crear una nueva jurisprudencia basada no en penalizar, sino en anticipar y prevenir, en consonancia con la nueva doctrina de seguridad propuesta poco después de los atentados a las Torres Gemelas.

Al igual que el castigo, sostiene Dershowitz, la anticipación preventiva se puede usar bien o mal. Sin embargo, sostiene que existen elementos anticipatorios que de hecho se usan aunque no están normados. Es el caso, por ejemplo, de personas acusadas de abuso sexual que tienen probabilidad de reincidencia, y a las que se permite vigilar más de cerca que a otros ciudadanos. Es también lo que ocurre con la censura previa y los mecanismos de detención preventiva.

Dershowitz sostiene que no se puede aplicar el tradicional sistema punitivo a terroristas suicidas, por lo que es necesario generar mecanismos que regulen la forma de detenerlos antes de que actúen. La anticipación y la prevención son necesarias para lidiar con quienes no responden a la amenaza. Y esto plantea nuevos dilemas a un sistema democrático como el de EEUU.

El argumento tiene reminiscencias de su propuesta de reglamentar el uso de la tortura, formulada el 2004 en el libro "Rights From Wrongs" (comentado en esta columna el 28/01/05). Por un lado, que el sistema está de hecho en operación y más vale asumirlo que ignorarlo. Si ya usamos mecanismos anticipatorios, sería mejor para la protección de las libertades civiles que ellos se sometan a ciertos criterios prestablecidos. Por otro lado, que se trata de velar por el bien superior de personas inocentes. Así como vale la pena torturar, también vale la pena castigar por anticipado si eso puede salvar a miles de inocentes.

La objeción es, en ambos casos, la misma. Así como no se puede moralmente justificar la tortura en ningún caso, el sistema jurídico no puede asignar castigos antes que los crímenes se hayan cometido. La acción anticipatoria acarrea serios riesgos de estigmatizar a un grupo -como ocurrió con miles de descendientes de japoneses que fueron internados en campos de concentración en EEUU durante la segunda guerra mundial-y violar sus derechos en nombre de la seguridad nacional.

Muchos de los ejemplos en este libro están basados en episodios de la historia de Israel. Esa debería ser una advertencia de que la acción anticipatoria o preventiva podrá garantizar sobrevivencia, pero difícilmente es un camino hacia la paz.

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