PROYECTO DE DECRETO DE ALCALDIA QUE SIMPLIFICA EL TRAMITE DE LICENCIA DE OBRA

Lima,

Que, conforme al artículo 195 de la Constitución Política del Estado corresponde a los Gobiernos Locales promover el desarrollo y la economía local siendo competentes tanto para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo su zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial como para fomentar la competitividad y las inversiones;

Que, los artículos 78 y 79 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades establecen como función especifica de las Municipalidades aprobar la regulación respecto al otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición y, dentro de ese marco, otorgar las licencias ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad;

Que el articulo 86 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades establece como función especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales, en relación con la promoción del desarrollo económico local, la de flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad;

Que, dentro del régimen especial consagrado constitucionalmente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el articulo 161 numeral 1.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades consagra como función especial, la de reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demoliciones;

Que en ejercicio de las normas antes indicadas, la presente gestión ha dado prioridad a la simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con la inversión privada y la mejora de la calidad de los servicios administrativos municipales prestados al vecindario que ejerce sus derechos, con el objeto de impulsar el desarrollo de la infraestructura en el Cercado de Lima a través de la promoción de la inversión privada.

Que según el diagnostico realizado se ha recomendado la simplificación de los siguientes procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano relacionados con las licencias de obra actualmente regulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por la Norma No. 894, en lo que se refiere a los inmuebles ubicados fuera del Centro Histórico:

            - Procedimientos No. 32 – Calificación de Anteproyecto en Consulta.

            - Procedimiento No. 34 – Licencia de Obra para Edificación Nueva

            - Procedimiento No. 37 – Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación y Puesta en Valor.

            - Procedimiento No. 38 – Autorización de Obras Menores.

            - Procedimiento No. 39 – Licencia de Obra para Cercado de Terrenos Baldíos.

            - Procedimiento No. 40.- Licencia de Obra para Demolición.

            - Procedimiento No. 56.- Recepción de Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento o Refacción


 

Que conforme establece el articulo 38 de la Ley No, 27444, una vez aprobado por Norma el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, flexibilizando el nivel normativo de la exigencia en procura de la mejora de los ciudadanos;

Que, conforme al ordenamiento jurídico municipal, mediante el Decreto de Alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administración municipal y regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del consejo municipal;

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 20, numeral 6, 42 y 161 numeral 1.6;

SE DECRETA:

Articulo 1.- Modifíquese los siguientes procedimientos regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, vinculados con los servicios que presta a la ciudad la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme al detalle que se anexa al presente Decreto de Alcaldía:

            - Procedimiento No. 32 – Calificación de Anteproyecto en Consulta.

            - Procedimiento No. 34 – Licencia de Obra para Edificación Nueva

            - Procedimiento No. 37 – Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación y Puesta en Valor.

            - Procedimiento No. 38 – Autorización de Obras Menores.

            - Procedimiento No. 40.- Licencia de Obra para Demolición.

 

Articulo 2.- Dejar sin efecto los siguientes procedimientos regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo que se refiere a actividades constructivas en inmuebles fuera del Centro Histórico, los mismos que se consideran actividades libres sujetas a fiscalización y control posterior:

            - Procedimiento No. 39 – Licencia de Obra para Cercado de Terrenos Baldíos.

            - Procedimiento No. 56.- Recepción de Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento o Refacción

 

Articulo 3.- Aprobar las normas que regulan los procedimientos simplificados para la obtención de licencias de obras privadas en el Cercado de Lima, que se anexan al presente Decreto.

Artículo 4.- La Gerencia de Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento de la presente regulación, de dictar las pautas, disposiciones y demás acciones correspondientes para su correcta implementación.

Regístrese, Publíquese, Archívese.


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NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS PRIVADAS EN EL CERCADO DE LIMA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.-

El presente Decreto de Alcaldía regula el régimen jurídico simplificado para la tramitación y obtención de las licencias de obra en inmuebles ubicados en el ámbito territorial del Cercado de Lima, salvo para los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico y/o declarados Ambientes Urbano Monumentales, cumpliendo con las normas técnicas aprobadas por el Gobierno Nacional conforme a las funciones específicas exclusivas establecidas en los Artículos 79º numeral 1.4.1 y 86º numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972.

Artículo 2.- Finalidad.-

La presente norma tiene como finalidades, las siguientes:

            1. Impulsar el desarrollo de la infraestructura en el Cercado de Lima a través de la promoción de la inversión privada.

            2. Promover la recuperación del valor patrimonial de los inmuebles del Cercado de Lima.

            3. Flexibilizar y simplificar los procedimientos dirigidos a la obtención de licencias de obra dentro del Cercado de Lima, sin afectar las normas técnicas sobre edificaciones, urbanismo, seguridad y preservación de los monumentos y ambientes urbanos monumentales declarados conforme a ley.

            4. Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados al vecindario que ejerce su derecho a construir.

 

Artículo 3.- Principios aplicables a los procedimientos objeto de la presente Norma.-

Los procedimientos están sujetos a todos los principios contenidos en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, del Procedimiento Administrativo General, con las siguientes especificaciones referidas al objetivo de la presente norma:

            1. Principio de informalismo a favor del ciudadano.- Por el que las disposiciones de la presente norma, y las que en su desarrollo se dicten, deben ser interpretadas de modo que favorezcan la admisión, trámite y decisión de las solicitudes presentadas, para que su derecho a construir no sea afectado por exigencias formales o que puedan ser superados posteriormente.

 

            2. Principio de presunción de veracidad.- Por el que en la tramitación de todos los procedimientos, la administración municipal presume que todos los documentos, declaraciones, planos, fotografías o, informaciones presentadas en los expedientes se presumen verificados por el inversionista ante la Municipalidad y que responden a la verdad de los hechos que prueban, bajo su responsabilidad. En aplicación de este principio, los inversionistas suscriben un Compromiso con la Municipalidad declarando el cumplimiento de los deberes que le imponen las normas legales y técnicas aplicables a su actividad constructiva.

 

            3. Principio de simplicidad.- Por el que en la tramitación de todos los procedimientos, los requisitos y costos deben ser sencillos, razonables y proporcionales. Aplican en estos

 


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            procedimientos los criterios, la prohibición de solicitar documentos, y el empleo obligatorio de los sucedáneos documentales contemplados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley No. 27444.

 

            4. Principio de predictibilidad.- Por el que toda la información, declaración, dictamen o resolución en materia urbanística y edificatoria que la Municipalidad proporcione a los inversionistas debe ser veraz, completa y confiable para permitir inferir con certeza el resultado final de cualquiera de los procedimientos a iniciarse en el marco de la presente norma.

 

            5. Principio de privilegio de controles posteriores.- La comprobación de la verdad de los planos, fotografías, y demás informes presentados a la Municipalidad será realizada sucesivamente al otorgamiento de la licencia correspondiente. En caso de comprobarse fehacientemente la no veracidad o autenticidad se procederá a aplicar las sanciones administrativas, económicas y la denuncia penal correspondiente.

 

TITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4.- Derechos de los inversionistas.-

Constituyen derechos de las personas naturales o jurídicas inversionistas para ejercer su derecho a construir, los siguientes:

            1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad.

            2. Conocer en cualquier momento el estado del procedimiento de su interés y la identidad de quienes están a su cargo.

            3. Obtener la orientación e información necesaria de manera gratuita, completa, veraz y clara para el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como, funciones, competencias, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, entre otros.

            4. Obtener gratuitamente los formularios necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente norma y a reproducirlos libremente de manera fidedigna, respetando su calidad y dimensión.

            5. Ser asistido gratuitamente en los servicios de atención al ciudadano para poder tramitar eficientemente sus procedimientos.

            6. Apersonarse a las instancias competentes, acompañado de asesores legales o profesionales especialistas para sustentar los aspectos técnicos y legales que a su criterio sea relevantes para el otorgamiento de la licencia.

            7. A la tramitación de su procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso que conceda o deniegue la licencia solicitada dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento.

            8. Solicitar copias de la Licencia vigente, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.

            9. A mejorar su solicitud en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con el Artículo 129 de la Ley No. 27444.

            10. A que, en ningún caso, la autoridad alegue deficiencias en el expediente como fundamento para denegar la licencia o, para dejarla sin efecto, si no fueron previamente advertidas y dar oportunidad para subsanarla.

            11. A interponer queja debidamente motivada ante el superior jerárquico, en cualquier momento del procedimiento, por cualquier defecto en la tramitación debida de su expediente, particularmente contra aquellas omisiones o demoras injustificadas o incumplimiento a las reglas y principios establecidos en la presente norma.

 


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            12. A que no se les exija requisitos o pagos no previstos en las normas legales, o información que deba obrar en la municipalidad, y, en caso de solicitarlos la Municipalidad, a negarse a pagar o presentarlos, sin que su negativa sea argumento para denegar la licencia.

 

Cualquier desconocimiento o transgresión a los derechos podrá ser denunciado ante la Gerencia de Defensa del Ciudadano.

Artículo 5. - Obligaciones de los inversionistas.-

Quien solicita una licencia de obra, asume frente a la Municipalidad las siguientes obligaciones:

            1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente norma.

            2. Subsanar las deficiencias, en los plazos otorgados.

            3. Abstenerse de declarar hechos o presentar documentos o planos contrarios a la verdad o conteniendo hechos no confirmados como si fueran fehacientes.

            4. Suscribir conjuntamente con los profesionales responsables del Proyecto los planos de arquitectura.

            5. Proporcionar a la autoridad competente cualquier información dirigida a identificar a personas afectadas en su derecho o interés legítimo por la actividad constructiva proyectada.

            6. Realizar la actividad constructiva autorizada con la supervisión técnica de un profesional responsable de acuerdo a la dimensión y complejidad de la obra.

            7. Ejercer su derecho a construir la obra autorizada con sujeción al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia.

            8. Comunicar a la Municipalidad, con un plazo previo no menor a 10 (diez) días calendario, la fecha de iniciación de la obra autorizada.

            9. Comunicar a la Municipalidad de la sustitución del profesional responsable de la obra.

            10. Mantener en la obra, el original del cuaderno de obra, y exhibir permanentemente en el lugar la licencia y los planos aprobados.

            11. Facilitar las inspecciones de supervisión y el control urbano que esta Norma establece.

            12. Tramitar ante la Municipalidad, previamente las modificaciones sustanciales que sean necesario realizar al proyecto, conforme a lo previsto en el Artículo 49 de la presente norma.

 

Artículo 6.- Obligaciones de los profesionales a cargo del proyecto.-

Son profesionales a cargo del proyecto los ingenieros, arquitectos y abogados habilitados para el ejercicio profesional que respalden con su firma planos, proyectos, informes, formularios o documentos de cualquier tipo, anexos a la solicitud en los procedimientos comprendido en la presente norma. Según sus especialidades profesionales, sus obligaciones respecto de la Municipalidad, son las siguientes:

            1. Abstenerse de suscribir documentos, informes o planos conteniendo hechos o datos no confirmados o inexactos, como si fueran fehacientes.

            2. Verificar que el titulo de dominio del solicitante y las condiciones del predio sean suficientes legal y técnicamente para el emprendimiento de la actividad constructiva solicitada.

            3. Abstenerse de presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Municipalidad.

 

Para la Municipalidad, el profesional que autoriza o informa el proyecto es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas o profesionales, aun cuando intervengan otros profesionales, estén o no a su cargo, o su construcción sea encomendada a mas de un contratista.

Artículo 7.- Derecho de vigilancia de profesionales responsables del proyecto.-


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Es derecho de los profesionales ingenieros y/o arquitectos proyectistas de una obra vigilar que las actividades constructivas autorizadas con su firma sean ejecutadas conforme a las especificaciones que sustentaron el otorgamiento de licencia. Las modificaciones al proyecto que no cuenten con su conformidad, serán comunicadas a la Municipalidad.

Artículo 8.- Obligaciones de los profesionales responsables de la actividad constructiva.-

Los profesionales responsables de cualquier actividad constructiva en calidad de constructor, subcontratista o supervisores de obra, están obligados a:

            1. Revisar la existencia y conformidad de la licencia de obra para la actividad constructiva que asumen.

            2. Adoptar las medidas de gestión necesarias para ejecutar la actividad constructiva con sujeción al proyecto y a las normas técnicas aplicables.

            3. Abrir y llevar debidamente actualizado el Cuaderno de la Obra.

            4. Ejecutar las obras cumpliendo con las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables, y en todo caso, de forma tal que se garantice la salubridad, la seguridad de las personas, los estándares permisibles de ruidos así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

            5. Comunicar al inversionista de cualquier deficiencia o modificación que sea necesario realizar al proyecto aprobado, para su tramitación ante la Municipalidad.

            6. Comunicar a la autoridad competente de la Municipalidad su apartamiento de la ejecución de la obra, cualquiera sea la causal.

            7. Colaborar con las autoridades municipales en las acciones de supervisión y control urbano sobre la obra.

 

Artículo 9.- Obligaciones de las autoridades administrativas.-

Las autoridades administrativas a cargo de la orientación a los ciudadanos y de la conducción, asesoría, dictamen, resolución y ejecución de los expedientes de licencias de obra, tienen como responsabilidad fundamental el cumplimiento estricto de los principios administrativos y el respeto a los derechos de los inversionistas previstos en la presente Norma. Su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa, que será apreciada por la autoridad superior, según el régimen contractual o legal que les sea aplicable.

TITULO III

LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 10.- Servicios de orientación gratuita a los inversionistas.-

La Plataforma de Atención al Público dispondrá de personal capacitado que informe, oriente y asista en forma personal e individualizada a quienes lo soliciten acerca de las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales necesarias para la obtención de licencia de obra, incluyendo la orientación para completar formularios o suministrar información respecto a cualquier procedimiento en tramite.

Artículo 11.- Certificación de parámetros urbanísticos y edificatorios.-

            1. Facultativamente, cualquier inversionista, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el caso, podrá obtener el

 


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            Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios respecto del inmueble en que se proyecta la actividad constructiva, el cual deberá contener la información técnica correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63º del D.S. No 008-2000-MTC, previo pago de la tasa correspondiente.

            2. El Certificado tiene plena validez jurídica y otorga derechos al inversionista respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo, durante dieciocho (18) meses. El certificado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad.

 

Artículo 12.- La Consulta Urbanística general.-

Cualquier inversionista puede formular consultas sobre los aspectos que sean de su interés, tales como la situación urbanística de un bien inmueble, las licencias de obras otorgadas, o para absolver alguna duda sobre la interpretación de la normativa municipal sobre la materia, previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 13.- Convenios de colaboración.-

La Municipalidad, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrá celebrar convenios con cualquier otra entidad estatal, colegio profesional u organización representativa de la sociedad civil, con el objeto de obtener su colaboración para la mejor ejecución de lo previsto en la presente norma.

Artículo 14.- Información en Portal Web.-

Para facilitar la accesibilidad a toda la información útil para el procesamiento de las licencias de obra serán difundidos en el portal web de la Municipalidad, entre otros, la presente norma, los formularios y los formatos necesarios, los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes (alturas de edificación, retiros, etc.), índice de usos, planos de zonificación, relación de ambientes monumentales y monumentos históricos declarados y demás normativa complementaria aplicable. También se difundirá la relación de los procedimientos de licencia, los acuerdos conteniendo precedentes y los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica.

Artículo 15.- Horario de atención.-

El horario para la atención de los inversionistas de los procedimientos comprendidos en la presente Norma concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente al servicio dentro del horario hábil.

Artículo 16.- Firma electrónica.-

Se considera valida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las resoluciones, certificaciones, notificaciones, informes, documentos y cualquier otra declaración de la administración municipal en el marco de los procedimientos regulados por la presente norma.

Artículo 17.- Formularios oficiales.-

17.1. Conforme a lo dispuesto por los Artículos 154 y 155 de la Ley No. 27444, la Municipalidad pone a disposición gratuita en su pagina web y en el Modulo de Orientación al Inversionista formularios para proporcionar información útil para el tramite y modelos de escritos mas frecuentes en estos procedimientos.

17.2. Los procedimientos regulados en la presente norma son tramitados exclusivamente mediante el Formulario Unico Oficial (FUO) y el Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOM), establecidos por la normativa nacional vigente.

TITULO IV

LA LICENCIA DE OBRA


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Artículo 18.- Licencia de Obra.-

Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por el cual se declara conforme con el ordenamiento, el ejercicio del derecho preexistente del inversionista a realizar una actividad constructiva en un bien inmueble. En el ámbito del Cercado de Lima, el derecho de los inversionistas a construir se ejerce por encargo a terceros o por autoconstrucción, en los casos señalados por la normativa nacional.

Artículo 19.- Inversionistas obligados a solicitar licencia de obra.-

19.1. Están obligados a solicitar licencia para iniciar cualquier actividad constructiva, los inversionistas, personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles que constituyan predios urbanos o cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultanea, o de predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima e inscritos como rústicos en el Registros de Predios.

19.2. Los poseedores legítimos podrán solicitar licencias para realizar actividades constructivas que califiquen como mejoras útiles o necesarias al predio conforme al Código Civil, siempre que sean conformes a los términos de su contrato.

19.3. La obligación comprende a las personas jurídicas de derecho público respecto de los inmuebles administrados y cuyo titulo le permita realizar actividades constructivas sobre ellos.

Artículo 20.- Actividades constructivas reguladas.-

La presente norma regula las formas de control previo, concurrente y/o posterior sobre el ejercicio de las siguientes actividades constructivas de los inversionistas:

            1. La edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.

 

            2. La ampliación de obras preexistentes: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original.

 

            3. La remodelación de obras preexistentes: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar su área techada total.

 

            4. La refacción de obras preexistentes: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

 

            5. El acondicionamiento de obras preexistentes: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del inversionista, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.

 

            6. La puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.

 

            7. El cercado de terrenos baldíos: que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos sin admitir vanos de acceso, y tendrá una altura mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2.50 metros), salvo en caso de inmuebles dentro del Centro Histórico, en cuyo caso el cerco será como mínimo de 6.00 metros de altura y adecuado al perfil del entorno.

 


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            8. La demolición total o parcial de una edificación: entendida como la eliminación planificada de una edificación preexistente, en forma total o parcial. No es exigible la licencia, cuando se trata de demoler edificaciones por mandatos judiciales o administrativos firmes provenientes de la autoridad municipal. En estos casos basta informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano del inicio de la actividad para las acciones municipales de adecuación al registro y catastro y expedición de oficio del formulario de licencia, para su tramitación ante Registros Públicos, de ser el caso.

 

La solicitud de licencia puede incluir el pedido para realizar una o más de las mencionadas actividades constructivas

Articulo 21.- Actividades constructivas libres sujetas a control posterior.

21.1. Los inversionistas ejercen libremente su derecho de construir cercos en terrenos baldíos, así como obras de acondicionamiento y de refacción en los inmuebles de su propiedad, sin perjuicio de los supuestos en que las normas autoricen a la Municipalidad que por razones de interés general dispongan el cercado de terrenos.

21.2. Dentro de los treinta días siguientes de culminada la ejecución de la obra, el inversionista presenta a la Municipalidad una Memoria Descriptiva suscrita por el profesional a cargo conteniendo la información de las obras ejecutadas por piso, que estas cumplen con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normativa aplicable. Esta Memoria Descriptiva será enviada por la Gerencia de Desarrollo Urbano a la unidad responsable del Catastro Urbano para la actualización del autoavaluo del predio.

Artículo 22.- Alcances del Control previo para autorizar actividades constructivas.-

22.1. El control municipal para autorizar actividades constructivas se circunscribe estrictamente a comprobar el cumplimiento de las normas técnicas y legales vigentes y expresas sobre urbanismo, edificación, seguridad y accesibilidad del proyecto presentado. En ningún caso, el control para otorgar la licencia de obra comprende aspectos fuera de la competencia municipal, tales como derechos reales sobre el inmueble o aspectos estéticos o subjetivos del diseño del proyecto.

22.2. Cualquier observación o denegatoria, de una solicitud debe sustentarse única y exclusivamente en una norma expresa en materia urbanística, de edificación, de seguridad o accesibilidad, mencionando el Artículo correspondiente que haya sido transgredido.

TITULO V

LA APROBACION DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS SUJETAS

A CONTROL PREVIO

CAPITULO I

LA CONSULTA FACULTATIVA DE ANTEPROYECTOS

ARQUITECTÓNICOS

Artículo 23.- Consulta de anteproyectos arquitectónicos.-

23.1. Salvo disposición municipal en contrario, para las actividades correspondientes al presente titulo, el inversionista o el arquitecto proyectista podrán facultativamente presentar a la Municipalidad previamente el anteproyecto arquitectónico para su aprobación.


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23.2. El dictamen de aprobación del anteproyecto en consulta otorga la seguridad jurídica que si la licencia de obra definitiva es presentada dentro del plazo de dieciocho meses, los planos de arquitectura aprobados no podrán ser observados por la Municipalidad.

Artículo 24.- Reglas aplicables a la calificación de anteproyectos en consulta.-

La competencia y el procedimiento para la calificación de anteproyectos en consulta se regirán en lo aplicable, por las normas previstas para la calificación de proyectos de obras establecidos en la presente Norma, según el tipo de actividad edificatoria.

CAPITULO II

ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS SUJETAS A APROBACION AUTOMATICA O DE SIMPLE COMUNICACION

Articulo 25.- Actividades constructivas sujetas a aprobación automática

Corresponden ser aprobadas automáticamente a su sola comunicación conforme al TUPA, las solicitudes de licencia referidas a:

            1) Obras de remodelación y/o ampliación dentro de los parámetros urbanísticos y edificatorios que no alteren los elementos estructurales de la edificación original, ni generen cambios en la nomenclatura y numeración de origen, cuya área total de ampliación no sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área construida, o, en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra no sea mayor de seis (06) UIT (Obras Menores).

            2) Obras de alcance nacional vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional.

 

Artículo 26.- Régimen de aprobación automática.

                        26.1. En el procedimiento de aprobación automática, se entiende, para todos los efectos legales, que la autorización es otorgada al inversionista desde el mismo momento que se recibe la comunicación del inicio de la actividad constructiva en el Modulo de Atención, luego de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el TUPA.

                        26.2. La aprobación automática podrá ser anulada si, a través del control posterior se comprueba que el inversionista o el predio no cumplía con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su obtención.

 

CAPITULO III

APROBACION DE LA DEMOLICION TOTAL O PARCIAL DE INMUEBLES


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Articulo 27.- Procedimiento para aprobación de actividad de demolición

27.1. El procedimiento para la aprobación de la demolición total o parcial tendrá un plazo máximo de tres (03) días hábiles a partir de la recepción conforme de la documentación dispuesta en el TUPA, y en caso de vencerse el plazo, sin haberse notificado la decisión, operará el silencio administrativo positivo, para los inmuebles ubicados fuera del centro Histórico de Lima.

27.2. La competencia para emitir el dictamen y otorgamiento de la licencia corresponde a la Jefatura de la División de Edificaciones, quedando la actividad constructiva autorizada sujeta al control urbano a cargo de la Municipalidad.

CAPITULO IV

APROBACIÓN DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO

Sub Capitulo I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 28.- Actividades constructivas complejas.-

Las solicitudes de licencia para edificaciones nuevas, ampliaciones y/o remodelación cuya área total de intervención sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área construida o en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra sea mayor de seis (06) UIT, y, aquellas que requieran autorizaciones sectoriales del Gobierno Central (tales como grifos, colegios, hospitales, etc.) y, en general, toda actividad no considerada en los demás procedimientos y que no sea de ejercicio libre, serán tramitadas conforme a las reglas siguientes.

Articulo 29.- Procedimiento aplicable a actividades constructivas complejas.- El procedimiento aplicable a las actividades señaladas en el articulo anterior cumplirá con las siguientes características:

    1. La solicitud será sustentada sobre la base de planos de arquitectura, estructuras e instalaciones.

    2. La precalificación del proyecto compete al Area Técnica de la División de Edificaciones.

    3. El dictamen y el otorgamiento de la licencia corresponde a la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción y a la División de Edificaciones respectivamente.

    4. Las actividades constructivas autorizadas quedan sujetas a supervisión, fiscalización y control urbano.

 

La duración máxima del procedimiento será de quince (15) días hábiles, y si vencido este no se hubiese notificado la decisión, será aplicable el silencio administrativo positivo.

Artículo 30.- Seguridad jurídica de las solicitudes admitidas.-

30.1. Si durante el plazo de tramitación de una solicitud de licencia de obra, se produce un cambio en las normas legales o técnicas que afecten al proyecto sometido a revisión, el titular tiene derecho a que la licencia se otorgue con base a la normativa vigente al momento de la admisión de la solicitud.

30.2. Opcionalmente, el inversionista podrá solicitar la adecuación del procedimiento iniciado al nuevo régimen, en caso le sea favorable.


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Artículo 31.- Licencia provisional.-

31.1. Las actividades constructivas tramitadas bajo los alcances de este Capitulo son objeto de licencia provisional cuando el inversionista cuente con la aprobación del anteproyecto en consulta o, cuando presente en debida forma el Compromiso del Inversionista, bajo responsabilidad compartida con los profesionales proyectistas y del responsable de la ejecución de la obra.

31.2. La licencia provisional se entenderá otorgada automáticamente y se extenderá por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del expediente de licencia de obra. Caduca de pleno derecho por la observación al proyecto, la aprobación con observaciones, o la desaprobación del proyecto.

31.3. La licencia provisional deberá solicitada respaldada con un compromiso solidario de los profesionales participantes sobre la correspondencia del proyecto con el anteproyecto aprobado, así como de la correspondencia de la actividad solicitada respecto a las normas urbanísticas, de edificación, seguridad y de accesibilidad aplicables al proyecto presentado y su compromiso personal de subsanar de inmediato cualquier observación que se le formule por escrito, bajo apercibimiento de suspender automáticamente la construcción.

31.4. No aplica esta licencia provisional respecto a actividades en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, ni a los calificados monumentos históricos o ubicados en ambientes urbanos monumentales.

SUBCAPITULO II

LA COMISION TÉCNICA ESPECIAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Artículo 32.- Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción.-

La calificación de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de actividades constructivas en inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, compete a la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción.

Dicha Comisión se organiza y funciona conforme a lo previsto en la Ley No. 27444 y en la presente norma. Conforme a lo previsto en el Artículo 75 de la Ley No. 27444, a sus integrantes le son aplicables las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de la función pública.

Artículo 33.- Funciones de la Comisión Técnica Especial.-

La Comisión Especial cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

            1. Revisar y calificar los anteproyectos en consulta y proyectos de obras que se sometan a su consideración.

            2. Conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan contra sus dictámenes dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su presentación.

            3. Resolver para los casos concretos cualquier vacío que pudieran existir respecto a parámetros urbanísticos y/o edificatorios y respecto a las normas vigentes en materia de construcción.

 

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Artículo 34.- Selección y acreditación de los delegados calificadores.-

35.1. Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros seleccionan a sus delegados conforme a las normas nacionales, y los acreditan ante la Municipalidad, indicando su especialidad y tiempo del encargo.

35.2. Las entidades que acreditan delegados calificadores designan en el mismo acto, al titular y a su alterno, que actúa en caso de inasistencia del titular.

SUBCAPITULO III


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PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS

Artículo 35.- Aprobación del proyecto de obra.-

La aprobación del proyecto de obra para las actividades constructivas obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y obras que requieren autorizaciones de otros niveles de gobierno es requisito indispensable para la emisión de la licencia de obra por la municipalidad.

Artículo 36.- Precalificación y asignación del caso a las Comisiones.-

La División de Edificaciones realizará de oficio y en un solo acto la precalificación del proyecto de obra, la convocatoria al o a los delegados ad hoc que correspondiere, de ser el caso, y a fijar de manera improrrogable, el día y hora para la sesión única. En caso necesario, previa coordinación con la Comisión, se podrá citar al inversionista para que en la misma sesión sustente su proyecto o anteproyecto. La convocatoria explicara los aspectos a sustentar, la hora y la duración de la exposición.

Artículo 37.- Alcance de la precalificación.-

37.1. La precalificación consiste exclusivamente en la verificación de la correspondencia entre el cuadro de parámetros aplicados, el cual será presentado por el proyectista en el plano de localización y de ubicación; con los parámetros urbanísticos y de edificación vigentes aplicables al mismo. No corresponde en vía de calificación revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad aprobados por el Modulo de Atención.

37.2. En caso de deficiencias en la información (tales como, incompatibilidad entre los diversos planos presentados, ausencia de información en los planos, o ausencia de estudios de suelos), no salvable de oficio, se requerirá al inversionista la subsanación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la solicitud. Con el reingreso, se iniciará el cómputo del plazo de trámite.

37.3. La precalificación debe ser realizada por un profesional de la División de Edificaciones y se expresa en la suscripción al formato correspondiente, refrendada por la Jefatura de la División de Edificaciones.

Artículo 38.- Calificación de Proyecto.-

38.1. La Comisión deberá reunirse en sesión única y votar de manera conjuntamente todas las especialidades. Las sesiones serán programadas según la demanda de proyectos y anteproyectos, con el objeto de cumplir los plazos para cada procedimiento.

38.2. Para la calificación del proyecto, los representantes cuentan con un margen de apreciación profesional o de tolerancia no mayor de 10% respecto de los aspectos técnicos no sustantivos referidos a los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. La responsabilidad de los miembros del colegiado por la calificación, será apreciada en función de la especialidad de cada integrante.

Artículo 39.- Reglas para la celeridad de la calificación.-

Para alcanzar celeridad en la calificación del proyecto, se aplicaran las siguientes reglas:

            1. La Comisión calificará y dictaminará los proyectos respetando su orden de precedencia en el ingreso a la Municipalidad.

            2. Los integrantes de la Comisión serán convocados a una sesión única, en la que calificarán y dictaminarán los anteproyectos o proyectos previstos en la agenda.

            3. La Gerencia de Desarrollo Urbano pondrá el expediente a disposición –en los ambientes municipales- de los integrantes de la Comisión para su consulta previa a la sesión, en caso de considerarlo necesario. La calificación y votación no podrá ser diferida argumentándose carencia de información complementaria, antecedentes del inmueble

 


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            (licencias de obras anteriores, conformidades o finalización de obras o declaratorias de fabrica) ni necesidad de realizarse inspecciones oculares al predio.

            4. Es responsabilidad de cada delegado analizar la información pertinente o realizar las verificaciones que considere indispensables para realizar la votación en la fecha y hora programada por la Municipalidad.

            5. La calificación será realizada en base a la información, documentos, planos, declaraciones y el Compromiso del inversionista, al amparo de la presunción de veracidad, salvo que el comisionado cuente con información documentaria en contrario.

            6. En caso de inasistencia del delegado, será de su exclusiva responsabilidad gestionar la asistencia del delegado alterno designado.

            7. El quórum para la instalación de la Comisión es la mayoría absoluta, debiendo estar presente, para la revisión de Proyectos, los delegados de los Colegios Profesionales, en todas sus especialidades.

            8. Instalada la sesión, no podrá ser suspendida o darse por agotada sin calificar todos los proyectos o anteproyectos previstos en la agenda.

            9. La inasistencia del delegado y/o del alterno será considerada demérito e informada a la entidad que lo acreditó, para su reemplazo inmediato.

 

Artículo 40.- Precedentes de la Comisión.-

Los criterios profesionales que sustentan las calificaciones a los anteproyectos y proyectos constituyen para la propia Comisión, independientemente de sus integrantes, precedentes administrativos de observancia necesaria para decidir otros casos similares, en tanto las normas legales o técnicas que las sustentaron no sean modificadas. Los acuerdos deben ser publicados en la página web correspondiente.

Artículo 41.- Clases de dictámenes de calificación.-

El Dictamen de Calificación se emitirá en alguno de los siguientes términos:

            1. Aprobado: cuando el anteproyecto o proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes, sin observaciones de los miembros de la Comisión.

            2. Aprobado con Observaciones: cuando el anteproyecto o proyecto incumple alguna norma urbanística y/o de edificación vigentes, cuya subsanación no implica cambios en los planos, alterando la distribución de los ambientes que lo conforman. (modificaciones no sustanciales).

            3. Desaprobado: Cuando el anteproyecto o proyecto incumple alguna norma urbanística y/o de edificación vigentes, cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales al proyecto, con votación mayoritaria.

 

Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado deben indicar todas las observaciones que el proyecto o anteproyecto amerite debiendo consignar el Artículo de la norma transgredida y proponer algunas alternativas constructivas para superarlo.

Artículo 42.- Proyecto aprobado con observación.-

El proyecto aprobado con observación impide al inversionista, a ejecutar la actividad constructiva en aquella parte observada. En caso de no superar la deficiencia dentro del plazo no mayor de quince días hábiles, la licencia provisional caduca de pleno derecho, sin necesidad de declaración y la actividad queda pasible de sanción administrativa.

Artículo 43.- Subsanación de proyectos desaprobados.-

El proyecto desaprobado podrá ser subsanado por el inversionista dentro del plazo máximo señalado por la Municipalidad, presentando para su trámite nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones. De no presentarse la subsanación, se archiva el expediente.


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Al reingresar el anteproyecto o el proyecto para subsanación, la autoridad no podrá efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las áreas que no hayan sido modificadas respecto a la presentación original, bajo responsabilidad. Solo procede realizar observaciones respecto a las modificaciones introducidas a los nuevos planos presentados.

El pago de derechos de trámite permite al interesado la revisión del anteproyecto o proyecto hasta en dos oportunidades.

Artículo 44.- Impugnación de dictámenes de la Comisión.

Procede el recurso de reconsideración respecto del dictamen desaprobatorio de la Comisión, presentando una memoria justificativa de los criterios técnicos que sustenten su disconformidad explicitando las razones por las que consideran que no se contraviene la norma identificada en el dictamen. El plazo para reconsiderar será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del dictamen y será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Articulo 45.- Arbitraje de derecho para controversias de licencias de obras.

45.1. Los conflictos, las controversias, declaraciones, incertidumbres jurídicas o de hecho, jurídica o factualmente trascendentes, que se produzcan respecto a los pronunciamientos definitivos de la Municipalidad respecto a las solicitudes de licencia de obra serán demandadas en la vía judicial o arbitral, a elección del inversionista. Esta norma genera, de pleno derecho, la aceptación previa, automática y expresa de un convenio arbitral por parte de la Municipalidad así como su sometimiento a la autoridad arbitral creada sin admitirse renuncia, reserva o pacto en contrario.

45.2. La Gerencia de Desarrollo Urbano establecerá el número y las condiciones de los árbitros, el procedimiento, los plazos y las demás características del arbitraje. En todo lo no previsto, rige supletoriamente lo establecido en la Ley General de Arbitraje y el TUO del Código Procesal Civil para el proceso de ejecución.

TITULO VI

EFECTOS DE LA LICENCIA DE OBRA

Artículo 46.- Efectos de la licencia de obra.-

46.1. La licencia de obra expresa la conformidad legal de la Municipalidad con el ejercicio de la actividad constructiva solicitada, estrictamente en los términos y condiciones del proyecto.

46.2. La licencia produce efectos entre la Municipalidad y el inversionista, sin alterar sus relaciones jurídicas privadas, por lo que su otorgamiento no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales sobre el inmueble respectivo.

Artículo 47.- Vigencia y prórroga de la licencia.-

47.1. El plazo de la licencia de obra será de treinta y seis meses computados a partir de la notificación al inversionista, o desde que se produjo el silencio administrativo positivo, caducando automáticamente después de este término. En el caso de proyectos de gran magnitud que deban ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar la licencia de obra por cada etapa, sobre la base del proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez años.

47.2. A solicitud del inversionista, la licencia puede ser prorrogada por una sola vez, hasta por los doce meses siguientes, en los mismos términos urbanísticos y edificatorios en que fue otorgada siempre que la actividad constructiva autorizada hubiese sido ya iniciada. La solicitud de prórroga deberá presentarse durante la vigencia de la licencia original ante la Municipalidad, quien la aprobará automáticamente sin estar gravada con tasa alguna.


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Artículo 48.- Transmisión de la licencia.-

48.1. La licencia de obra recae sobre el inmueble, produciendo sus efectos aunque fuese transferido a terceros. En este caso, tanto el antiguo como el nuevo titular del inmueble deberán notificar la transferencia de la licencia a la Municipalidad, sin lo cual quedaran ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

48.2. A partir de la notificación a la Municipalidad, el adquirente queda subrogado respecto de los deberes y derechos impuestos por la licencia.

Artículo 49.- Modificación del proyecto aprobado.-

49.1. Si después de otorgada la licencia de obra, fuese indispensable variar cualquier aspecto sustancial del proyecto aprobado, se tramitará previamente una modificación a la licencia. Se considera variación sustancial cualquier cambio de la actividad o en sus parámetros que impliquen un cambio de procedimiento aplicable a la actividad constructiva o en contravención a los parámetros edificatorios y urbanísticos y a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como otros similares.

49.2. Los cambios no sustanciales al proyecto serán regularizados presentando los planos con las modificaciones correspondientes, al momento de tramitar el certificado de finalización de la obra.

TITULO VII

LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS AUTORIZADAS

Artículo 50.- Alcance de la supervisión sobre la actividad constructiva autorizada.-

La supervisión del proceso constructivo constituye la actividad sistemática y especializada de comprobación concurrente que la actividad constructiva autorizada, sea ejecutada de acuerdo con los términos autorizados por la Municipalidad y con las normas técnicas y legales vigentes sobre urbanismo, edificación, seguridad y accesibilidad.

TITULO VIII

EL CONTROL URBANO SOBRE LAS

ACTIVIDADES EDIFICATORIAS

Artículo 51.- Alcance del control urbano.-

El control urbano constituye la actividad especializada desarrollada de oficio, en mérito a su programación de actividades, a una orden superior o al mérito de una denuncia ciudadana, por la División de Control de Edificaciones, para asegurar la conformidad legal y técnica de la ejecución de cualquiera de las actividades constructivas efectuada por los inversionistas y de la actividad de supervisión realizada por los profesionales independientes.

Artículo 52.- Observaciones y correctivos al proceso constructivo.

52.1. Cuando se identifiquen modificaciones u observaciones al proceso constructivo constitutivas de infracciones a las normas urbanísticas, de seguridad o accesibilidad o variaciones al proyecto aprobado, el personal a cargo del control deberá anotarlo en


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el cuaderno de la obra, e informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la oficina correspondiente para la disposición de las acciones necesarias.

52.2. Si se observara variación sustancial en la edificación con respecto a los planos aprobados, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador, se notificará al inversionista para que las regularice en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación.

Artículo 53.- Procedencia del mandato de paralización de obra en ejecución.-

La División de Control de Edificaciones es competente para disponer y ejecutar la paralización definitiva de la obra en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder:

            1. Cuando la actividad constructiva no cuente con licencia de obra aprobada.

            2. Cuando se ejecuten obras de edificación con Anteproyecto aprobado sin observaciones, acogiéndose a la Licencia Automática o Provisional y si a la presentación del Proyecto, este hubiese sido desaprobado en cualquiera de las especialidades

            3. Cuando el proyecto en ejecución hubiese sido desaprobado por la Municipalidad o habiendo sido aprobado con observaciones, se ejecutare la parte observada o, dentro del plazo legal, no se subsane la observación.

            4. Cuando el inversionista no cumpla con subsanar las observaciones de control urbano.

            5. Cuando hubiere caducado o vencido la licencia otorgada.

            6. Cuando la municipalidad declare la nulidad de la licencia otorgada.

            7. Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios sustanciales en obra sin previa autorización municipal.

            8. Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las construcciones contiguas. Materia de paralización

            9. Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal.

            10. Otras causales previstas en la normativa expresamente

 

Artículo 54.- Control posterior a la documentación presentada por los inversionistas.-

Con el objetivo de verificar la veracidad de los documentos, informaciones, declaraciones, traducciones y los compromisos del Inversionista con la Municipalidad, la Gerencia de Desarrollo Urbano realiza control posterior de oficio, selectivo por muestreo a la documentación presentada en no menos de 10% de todos los expedientes presentados en cada semestre por los inversionistas como sustento de sus solicitudes, con el objeto de confirmar su veracidad. En caso de detectarse falsedad o fraude en la información, documentos o declaraciones presentadas se aplicará al declarante y/o al inversionista una multa en favor de la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ordenanza 337 y se le denunciará por la presunta comisión del delito correspondiente, sin perjuicio de dejar sin efecto el acto emitido.

Artículo 55.- La nulidad de la licencia otorgada.-

La Gerencia de Desarrollo Urbano, de oficio y previo descargo del inversionista, podrá declarar la nulidad de la licencia otorgada expresamente o por silencio positivo, si se evidencia que se ha incurrido en alguno de los vicios del acto administrativo señalado por el Artículo 10 de la Ley No. 27444. Se considera que agravia al interés público la afectación al urbanismo o a la seguridad o accesibilidad que la actividad autorizada indebidamente contiene.

Articulo 56.- Facultad de sanción.-

La facultad para sancionar infracciones de los inversionistas corresponde a la Gerencia de Fiscalización, quien deberá dar prioridad su ejercicio en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano.


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Artículo 56.- Medidas provisionales.-

                        58.1. En ejercicio de sus funciones, de oficio, a pedido de parte o a instancia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá dictar medidas provisionales si considera razonablemente que sin su adopción se arriesga la eficacia de la acción sancionadora municipal ante la verosimilitud de la comisión de alguna infracción prevista en el presente capitulo.

                        58.2. Las medidas provisionales son de inmediata ejecución, y en caso de fundarse en la protección de la seguridad de la comunidad, se dictan sin traslado previo al inversionista, siempre que no le cause perjuicios de imposible reparación.

                        58.3. Las medidas provisionales pueden ser: suspensión o cese provisional de la acción constructiva considerada constitutiva de infracción, retirar los bienes y equipos de construcción en vía publica para internarlos en depósitos municipales hasta la cancelación de la multa impuesta, cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad publica o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.

 

Artículo 57.- Responsabilidades de los profesionales a cargo del proyecto y de la actividad constructiva.-

Cuando se evidencie que los profesionales a cargo del proyecto o los responsables de la actividad constructiva incumplan con los deberes previstos en la presente norma o en las demás normas constructivas respectivas, o hayan suscrito documentos transgrediendo la presunción de veracidad, dicha situación será puesta en conocimiento del Colegio Profesional respectivos.

TITULO IX

LA FINALIZACION DE LA OBRA

Artículo 58.- Obra finalizada.-

Es considerada la obra finalizada cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o, en su caso, cuando la demolición haya sido concluida.

Artículo 59.- Certificados de Numeración y de Finalización de Obra.-

Corresponde al inversionista obtener de la Municipalidad el Certificado de Numeración y el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, una vez finalizada la obra y antes de iniciar el tramite de Declaratoria de Fábrica. El procedimiento para su obtención será el establecido en las normas nacionales vigentes.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Vigencia.-

La presente Norma entra en vigencia a los …… (…..) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Licencias de Obra en Centro Histórico.-


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Las solicitudes de licencias para actividades constructivas en inmuebles comprendidos en el Centro Histórico seguirán siendo tramitadas conforme a los procedimientos aplicados a la fecha de la presente norma, no siéndole aplicable la presente regulación. .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aplicación a procedimientos en trámite.-

Las solicitudes de licencias de obra admitidas por la Municipalidad antes de la vigencia de la presente norma, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, a estos procedimientos, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los inversionistas frente a la Municipalidad.

SEGUNDA:- Comité de la formalización de inversión privada.-

Al Comité de la Formalización de Inversión Privada creada por la Ordenanza 857, le corresponde ejercer sus facultades respecto a la presente reforma de los procedimientos de licencia de obra.


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