PROYECTO DE DECRETO DE ALCALDIA QUE SIMPLIFICA EL
TRAMITE DE LICENCIA DE OBRA
Lima,
Que,
conforme al artículo 195 de la Constitución Política del Estado corresponde a
los Gobiernos Locales promover el desarrollo y la economía local siendo
competentes tanto para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo su zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial como para fomentar la competitividad y las inversiones;
Que,
los artículos 78 y 79 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades
establecen como función especifica de las Municipalidades aprobar la regulación
respecto al otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o
demolición y, dentro de ese marco, otorgar las licencias ajustándose
estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad;
Que
el articulo 86 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades establece como
función especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales, en relación
con la promoción del desarrollo económico local, la de flexibilizar y
simplificar los procedimientos de obtención de licencias en el ámbito de su
jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad;
Que,
dentro del régimen especial consagrado constitucionalmente a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el articulo 161 numeral 1.6 de la Ley Orgánica de
Municipalidades consagra como función especial, la de reglamentar el
otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demoliciones;
Que en ejercicio de las normas antes indicadas, la presente gestión ha
dado prioridad a la simplificación de los procedimientos administrativos
relacionados con la inversión privada y la mejora de la calidad de los
servicios administrativos municipales prestados al vecindario que ejerce sus
derechos, con el objeto de impulsar el desarrollo de la infraestructura en el
Cercado de Lima a través de la promoción de la inversión privada.
Que según el diagnostico realizado se ha recomendado
la simplificación de los siguientes procedimientos administrativos a cargo de
la Gerencia de Desarrollo Urbano relacionados con las licencias de obra
actualmente regulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad aprobado por la Norma No. 894, en lo que se refiere a los
inmuebles ubicados fuera del Centro Histórico:
- Procedimientos No. 32 –
Calificación de Anteproyecto en Consulta.
- Procedimiento No. 34 –
Licencia de Obra para Edificación Nueva
- Procedimiento No. 37 –
Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación y Puesta en Valor.
- Procedimiento No. 38 –
Autorización de Obras Menores.
- Procedimiento No. 39 –
Licencia de Obra para Cercado de Terrenos Baldíos.
- Procedimiento No. 40.-
Licencia de Obra para Demolición.
- Procedimiento No. 56.- Recepción de Comunicación de
Trabajos de Acondicionamiento o Refacción
Que conforme establece el articulo 38 de la Ley No,
27444, una vez aprobado por Norma el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe
realizar mediante Decreto de Alcaldía, flexibilizando el nivel normativo de la exigencia
en procura de la mejora de los ciudadanos;
Que, conforme al ordenamiento jurídico municipal,
mediante el Decreto de Alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiencia administración municipal y regulan los asuntos de
orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del
consejo municipal;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los
artículos 20, numeral 6, 42 y 161 numeral 1.6;
SE DECRETA:
Articulo 1.-
Modifíquese los siguientes procedimientos regulados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, vinculados con los
servicios que presta a la ciudad la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme al
detalle que se anexa al presente Decreto de Alcaldía:
- Procedimiento No. 32 –
Calificación de Anteproyecto en Consulta.
- Procedimiento No. 34 –
Licencia de Obra para Edificación Nueva
- Procedimiento No. 37 –
Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación y Puesta en Valor.
- Procedimiento No. 38 –
Autorización de Obras Menores.
- Procedimiento No. 40.-
Licencia de Obra para Demolición.
Articulo 2.- Dejar sin
efecto los siguientes procedimientos regulados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo que se refiere a
actividades constructivas en inmuebles fuera del Centro Histórico, los mismos
que se consideran actividades libres sujetas a fiscalización y control
posterior:
- Procedimiento No. 39 –
Licencia de Obra para Cercado de Terrenos Baldíos.
- Procedimiento No. 56.-
Recepción de Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento o Refacción
Articulo
3.- Aprobar las normas que regulan
los procedimientos simplificados para la obtención de licencias de obras
privadas en el Cercado de Lima, que se anexan al presente Decreto.
Artículo
4.- La Gerencia de Desarrollo Urbano
queda encargada del cumplimiento de la presente regulación, de dictar las
pautas, disposiciones y demás acciones correspondientes para su correcta
implementación.
Regístrese, Publíquese,
Archívese.
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NORMAS
QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE
OBRAS PRIVADAS EN EL CERCADO DE LIMA
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto.-
El presente Decreto de Alcaldía
regula el régimen jurídico simplificado para la tramitación y obtención de las
licencias de obra en inmuebles ubicados en el ámbito territorial del Cercado de
Lima, salvo para los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico y/o
declarados Ambientes Urbano Monumentales, cumpliendo con las normas técnicas
aprobadas por el Gobierno Nacional conforme a las funciones específicas
exclusivas establecidas en los Artículos 79º numeral 1.4.1 y 86º numeral 1.2 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972.
Artículo 2.- Finalidad.-
La presente norma tiene como finalidades, las siguientes:
1.
Impulsar el desarrollo de la infraestructura en el Cercado de Lima a través de
la promoción de la inversión privada.
2.
Promover la recuperación del valor patrimonial de los inmuebles del Cercado de
Lima.
3.
Flexibilizar y simplificar los procedimientos dirigidos a la obtención de
licencias de obra dentro del Cercado de Lima, sin afectar las normas técnicas
sobre edificaciones, urbanismo, seguridad y preservación de los monumentos y
ambientes urbanos monumentales declarados conforme a ley.
4.
Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados al
vecindario que ejerce su derecho a construir.
Artículo 3.- Principios aplicables a
los procedimientos objeto de la presente Norma.-
Los procedimientos están sujetos a
todos los principios contenidos en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la
Ley No. 27444, del Procedimiento Administrativo General, con las siguientes
especificaciones referidas al objetivo de la presente norma:
1. Principio
de informalismo a favor del ciudadano.- Por el que las disposiciones de la
presente norma, y las que en su desarrollo se dicten, deben ser interpretadas
de modo que favorezcan la admisión, trámite y decisión de las solicitudes
presentadas, para que su derecho a construir no sea afectado por exigencias
formales o que puedan ser superados posteriormente.
2. Principio
de presunción de veracidad.- Por el que en la tramitación de todos los
procedimientos, la administración municipal presume que todos los documentos,
declaraciones, planos, fotografías o, informaciones presentadas en los
expedientes se presumen verificados por el inversionista ante la Municipalidad
y que responden a la verdad de los hechos que prueban, bajo su responsabilidad.
En aplicación de este principio, los inversionistas suscriben un Compromiso con
la Municipalidad declarando el cumplimiento de los deberes que le imponen las
normas legales y técnicas aplicables a su actividad constructiva.
3. Principio
de simplicidad.- Por el que en la tramitación de todos los procedimientos,
los requisitos y costos deben ser sencillos, razonables y proporcionales.
Aplican en estos
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procedimientos
los criterios, la prohibición de solicitar documentos, y el empleo obligatorio
de los sucedáneos documentales contemplados en los artículos 39, 40 y 41 de la
Ley No. 27444.
4. Principio
de predictibilidad.- Por el que toda la información, declaración, dictamen
o resolución en materia urbanística y edificatoria que la Municipalidad proporcione
a los inversionistas debe ser veraz, completa y confiable para permitir inferir
con certeza el resultado final de cualquiera de los procedimientos a iniciarse
en el marco de la presente norma.
5. Principio
de privilegio de controles posteriores.- La comprobación de la verdad de
los planos, fotografías, y demás informes presentados a la Municipalidad será
realizada sucesivamente al otorgamiento de la licencia correspondiente. En caso
de comprobarse fehacientemente la no veracidad o autenticidad se procederá a
aplicar las sanciones administrativas, económicas y la denuncia penal
correspondiente.
TITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Derechos de los
inversionistas.-
Constituyen derechos de las personas
naturales o jurídicas inversionistas para ejercer su derecho a construir, los
siguientes:
1. Ser
tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la
Municipalidad.
2.
Conocer en cualquier momento el estado del procedimiento de su interés y la
identidad de quienes están a su cargo.
3.
Obtener la orientación e información necesaria de manera gratuita, completa,
veraz y clara para el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como,
funciones, competencias, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de
atención, entre otros.
4.
Obtener gratuitamente los formularios necesarios para la tramitación de los
procedimientos regulados en la presente norma y a reproducirlos libremente de
manera fidedigna, respetando su calidad y dimensión.
5. Ser
asistido gratuitamente en los servicios de atención al ciudadano para poder
tramitar eficientemente sus procedimientos.
6.
Apersonarse a las instancias competentes, acompañado de asesores legales o
profesionales especialistas para sustentar los aspectos técnicos y legales que
a su criterio sea relevantes para el otorgamiento de la licencia.
7. A la
tramitación de su procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un
pronunciamiento expreso que conceda o deniegue la licencia solicitada dentro
del plazo máximo para resolver el procedimiento.
8.
Solicitar copias de la Licencia vigente, en casos de sustracción, pérdida,
deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.
9. A
mejorar su solicitud en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con
el Artículo 129 de la Ley No. 27444.
10. A
que, en ningún caso, la autoridad alegue deficiencias en el expediente como
fundamento para denegar la licencia o, para dejarla sin efecto, si no fueron
previamente advertidas y dar oportunidad para subsanarla.
11. A
interponer queja debidamente motivada ante el superior jerárquico, en cualquier
momento del procedimiento, por cualquier defecto en la tramitación debida de su
expediente, particularmente contra aquellas omisiones o demoras injustificadas
o incumplimiento a las reglas y principios establecidos en la presente norma.
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12. A
que no se les exija requisitos o pagos no previstos en las normas legales, o
información que deba obrar en la municipalidad, y, en caso de solicitarlos la
Municipalidad, a negarse a pagar o presentarlos, sin que su negativa sea
argumento para denegar la licencia.
Cualquier
desconocimiento o transgresión a los derechos podrá ser denunciado ante la
Gerencia de Defensa del Ciudadano.
Artículo 5. - Obligaciones de los
inversionistas.-
Quien solicita una licencia de obra,
asume frente a la Municipalidad las siguientes obligaciones:
1.
Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la
presente norma.
2. Subsanar
las deficiencias, en los plazos otorgados.
3.
Abstenerse de declarar hechos o presentar documentos o planos contrarios a la
verdad o conteniendo hechos no confirmados como si fueran fehacientes.
4.
Suscribir conjuntamente con los profesionales responsables del Proyecto los
planos de arquitectura.
5.
Proporcionar a la autoridad competente cualquier información dirigida a
identificar a personas afectadas en su derecho o interés legítimo por la
actividad constructiva proyectada.
6.
Realizar la actividad constructiva autorizada con la supervisión técnica de un
profesional responsable de acuerdo a la dimensión y complejidad de la obra.
7.
Ejercer su derecho a construir la obra autorizada con sujeción al proyecto
aprobado y a las condiciones de la licencia.
8.
Comunicar a la Municipalidad, con un plazo previo no menor a 10 (diez) días
calendario, la fecha de iniciación de la obra autorizada.
9.
Comunicar a la Municipalidad de la sustitución del profesional responsable de
la obra.
10.
Mantener en la obra, el original del cuaderno de obra, y exhibir
permanentemente en el lugar la licencia y los planos aprobados.
11.
Facilitar las inspecciones de supervisión y el control urbano que esta Norma
establece.
12.
Tramitar ante la Municipalidad, previamente las modificaciones sustanciales que
sean necesario realizar al proyecto, conforme a lo previsto en el Artículo 49
de la presente norma.
Artículo 6.- Obligaciones de los
profesionales a cargo del proyecto.-
Son profesionales a cargo del
proyecto los ingenieros, arquitectos y abogados habilitados para el ejercicio
profesional que respalden con su firma planos, proyectos, informes, formularios
o documentos de cualquier tipo, anexos a la solicitud en los procedimientos
comprendido en la presente norma. Según sus especialidades profesionales, sus
obligaciones respecto de la Municipalidad, son las siguientes:
1.
Abstenerse de suscribir documentos, informes o planos conteniendo hechos o
datos no confirmados o inexactos, como si fueran fehacientes.
2.
Verificar que el titulo de dominio del solicitante y las condiciones del predio
sean suficientes legal y técnicamente para el emprendimiento de la actividad
constructiva solicitada.
3.
Abstenerse de presentar documentos falsos o declaraciones juradas con
información inexacta a la Municipalidad.
Para la Municipalidad, el profesional
que autoriza o informa el proyecto es el responsable del cumplimiento de las
normas técnicas o profesionales, aun cuando intervengan otros profesionales,
estén o no a su cargo, o su construcción sea encomendada a mas de un
contratista.
Artículo 7.- Derecho de vigilancia de
profesionales responsables del proyecto.-
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Es derecho de los profesionales
ingenieros y/o arquitectos proyectistas de una obra vigilar que las actividades
constructivas autorizadas con su firma sean ejecutadas conforme a las
especificaciones que sustentaron el otorgamiento de licencia. Las
modificaciones al proyecto que no cuenten con su conformidad, serán comunicadas
a la Municipalidad.
Artículo 8.- Obligaciones de los
profesionales responsables de la actividad constructiva.-
Los profesionales responsables de
cualquier actividad constructiva en calidad de constructor, subcontratista o
supervisores de obra, están obligados a:
1.
Revisar la existencia y conformidad de la licencia de obra para la actividad
constructiva que asumen.
2.
Adoptar las medidas de gestión necesarias para ejecutar la actividad
constructiva con sujeción al proyecto y a las normas técnicas aplicables.
3.
Abrir y llevar debidamente actualizado el Cuaderno de la Obra.
4.
Ejecutar las obras cumpliendo con las disposiciones del Reglamento Nacional de
Edificaciones y demás normas aplicables, y en todo caso, de forma tal que se
garantice la salubridad, la seguridad de las personas, los estándares
permisibles de ruidos así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones
vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
5.
Comunicar al inversionista de cualquier deficiencia o modificación que sea
necesario realizar al proyecto aprobado, para su tramitación ante la
Municipalidad.
6.
Comunicar a la autoridad competente de la Municipalidad su apartamiento de la
ejecución de la obra, cualquiera sea la causal.
7.
Colaborar con las autoridades municipales en las acciones de supervisión y
control urbano sobre la obra.
Artículo 9.- Obligaciones de las
autoridades administrativas.-
Las autoridades administrativas a
cargo de la orientación a los ciudadanos y de la conducción, asesoría,
dictamen, resolución y ejecución de los expedientes de licencias de obra,
tienen como responsabilidad fundamental el cumplimiento estricto de los
principios administrativos y el respeto a los derechos de los inversionistas
previstos en la presente Norma. Su incumplimiento será causal de responsabilidad
administrativa, que será apreciada por la autoridad superior, según el régimen
contractual o legal que les sea aplicable.
TITULO III
LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA PARA LA
MODERNIZACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 10.- Servicios de
orientación gratuita a los inversionistas.-
La Plataforma de Atención al Público
dispondrá de personal capacitado que informe, oriente y asista en forma
personal e individualizada a quienes lo soliciten acerca de las condiciones técnicas,
jurídicas y procedimentales necesarias para la obtención de licencia de obra,
incluyendo la orientación para completar formularios o suministrar información
respecto a cualquier procedimiento en tramite.
Artículo 11.- Certificación de
parámetros urbanísticos y edificatorios.-
1.
Facultativamente, cualquier inversionista, antes de presentar el anteproyecto
en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el
caso, podrá obtener el
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Certificado
de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios respecto del inmueble en que se
proyecta la actividad constructiva, el cual deberá contener la información
técnica correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63º del D.S.
No 008-2000-MTC, previo pago de la tasa correspondiente.
2. El
Certificado tiene plena validez jurídica y otorga derechos al inversionista
respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo, durante dieciocho
(18) meses. El certificado será emitido por la dependencia municipal competente
en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción de la
solicitud, bajo responsabilidad.
Artículo 12.- La Consulta Urbanística
general.-
Cualquier inversionista puede
formular consultas sobre los aspectos que sean de su interés, tales como la
situación urbanística de un bien inmueble, las licencias de obras otorgadas, o
para absolver alguna duda sobre la interpretación de la normativa municipal
sobre la materia, previo pago de la tasa correspondiente.
Artículo 13.- Convenios de
colaboración.-
La Municipalidad, al amparo de la Ley
Orgánica de Municipalidades, podrá celebrar convenios con cualquier otra
entidad estatal, colegio profesional u organización representativa de la
sociedad civil, con el objeto de obtener su colaboración para la mejor
ejecución de lo previsto en la presente norma.
Artículo 14.- Información en Portal
Web.-
Para facilitar la accesibilidad a
toda la información útil para el procesamiento de las licencias de obra serán
difundidos en el portal web de la Municipalidad, entre otros, la presente
norma, los formularios y los formatos necesarios, los parámetros urbanísticos y
edificatorios vigentes (alturas de edificación, retiros, etc.), índice de usos,
planos de zonificación, relación de ambientes monumentales y monumentos
históricos declarados y demás normativa complementaria aplicable. También se
difundirá la relación de los procedimientos de licencia, los acuerdos
conteniendo precedentes y los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica.
Artículo 15.- Horario de atención.-
El horario para la atención de los
inversionistas de los procedimientos comprendidos en la presente Norma concluye
con la prestación del servicio a la última persona compareciente al servicio
dentro del horario hábil.
Artículo 16.- Firma electrónica.-
Se considera valida la emisión y
suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos,
mecanizados, digitales o similares, de las resoluciones, certificaciones,
notificaciones, informes, documentos y cualquier otra declaración de la administración
municipal en el marco de los procedimientos regulados por la presente norma.
Artículo 17.- Formularios oficiales.-
17.1. Conforme a lo dispuesto por los
Artículos 154 y 155 de la Ley No. 27444, la Municipalidad pone a disposición
gratuita en su pagina web y en el Modulo de Orientación al Inversionista
formularios para proporcionar información útil para el tramite y modelos de
escritos mas frecuentes en estos procedimientos.
17.2. Los procedimientos regulados en
la presente norma son tramitados exclusivamente mediante el Formulario Unico
Oficial (FUO) y el Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOM), establecidos por
la normativa nacional vigente.
TITULO IV
LA LICENCIA DE OBRA
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Artículo
18.- Licencia de Obra.-
Es el acto administrativo emitido por
la Municipalidad por el cual se declara conforme con el ordenamiento, el
ejercicio del derecho preexistente del inversionista a realizar una actividad
constructiva en un bien inmueble. En el ámbito del Cercado de Lima, el derecho
de los inversionistas a construir se ejerce por encargo a terceros o por
autoconstrucción, en los casos señalados por la normativa nacional.
Artículo 19.- Inversionistas
obligados a solicitar licencia de obra.-
19.1. Están obligados a solicitar
licencia para iniciar cualquier actividad constructiva, los inversionistas,
personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles que constituyan
predios urbanos o cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con
construcción simultanea, o de predios ubicados en zonas urbanas consolidadas
que se encuentren en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
e inscritos como rústicos en el Registros de Predios.
19.2. Los poseedores legítimos podrán
solicitar licencias para realizar actividades constructivas que califiquen como
mejoras útiles o necesarias al predio conforme al Código Civil, siempre que
sean conformes a los términos de su contrato.
19.3. La obligación comprende a las
personas jurídicas de derecho público respecto de los inmuebles administrados y
cuyo titulo le permita realizar actividades constructivas sobre ellos.
Artículo 20.- Actividades
constructivas reguladas.-
La presente norma regula las formas
de control previo, concurrente y/o posterior sobre el ejercicio de las siguientes
actividades constructivas de los inversionistas:
1. La
edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un
terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad
establecidas en las normas de edificación vigentes.
2. La
ampliación de obras preexistentes: Obra que incrementa el área techada de
una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística
original.
3. La
remodelación de obras preexistentes: Obra que altera, total o parcialmente
la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación
existente, sin variar su área techada total.
4. La
refacción de obras preexistentes: Trabajos que consisten en el mejoramiento
y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos
constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos
estructurales de la edificación existente.
5. El
acondicionamiento de obras preexistentes: Trabajos de adecuación de
ambientes de una edificación existente, a las necesidades del inversionista,
mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución
de acabados e instalaciones.
6. La
puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de
restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y
mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.
7. El
cercado de terrenos baldíos: que comprende exclusivamente la construcción
de muros perimétricos sin admitir vanos de acceso, y tendrá una altura mínima
de dos metros y cincuenta centímetros (2.50 metros), salvo en caso de inmuebles
dentro del Centro Histórico, en cuyo caso el cerco será como mínimo de 6.00
metros de altura y adecuado al perfil del entorno.
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8. La
demolición total o parcial de una edificación: entendida como la
eliminación planificada de una edificación preexistente, en forma total o
parcial. No es exigible la licencia, cuando se trata de demoler edificaciones
por mandatos judiciales o administrativos firmes provenientes de la autoridad
municipal. En estos casos basta informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano del
inicio de la actividad para las acciones municipales de adecuación al registro
y catastro y expedición de oficio del formulario de licencia, para su
tramitación ante Registros Públicos, de ser el caso.
La solicitud de licencia puede
incluir el pedido para realizar una o más de las mencionadas actividades
constructivas
Articulo 21.- Actividades
constructivas libres sujetas a control posterior.
21.1. Los inversionistas ejercen
libremente su derecho de construir cercos en terrenos baldíos, así como obras
de acondicionamiento y de refacción en los inmuebles de su propiedad, sin
perjuicio de los supuestos en que las normas autoricen a la Municipalidad que
por razones de interés general dispongan el cercado de terrenos.
21.2. Dentro de los treinta días
siguientes de culminada la ejecución de la obra, el inversionista presenta a la
Municipalidad una Memoria Descriptiva suscrita por el profesional a cargo
conteniendo la información de las obras ejecutadas por piso, que estas cumplen
con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normativa aplicable. Esta
Memoria Descriptiva será enviada por la Gerencia de Desarrollo Urbano a la
unidad responsable del Catastro Urbano para la actualización del autoavaluo del
predio.
Artículo 22.- Alcances del Control
previo para autorizar actividades constructivas.-
22.1. El control municipal para
autorizar actividades constructivas se circunscribe estrictamente a comprobar
el cumplimiento de las normas técnicas y legales vigentes y expresas sobre
urbanismo, edificación, seguridad y accesibilidad del proyecto presentado. En
ningún caso, el control para otorgar la licencia de obra comprende aspectos
fuera de la competencia municipal, tales como derechos reales sobre el inmueble
o aspectos estéticos o subjetivos del diseño del proyecto.
22.2. Cualquier observación o
denegatoria, de una solicitud debe sustentarse única y exclusivamente en una
norma expresa en materia urbanística, de edificación, de seguridad o
accesibilidad, mencionando el Artículo correspondiente que haya sido
transgredido.
TITULO V
LA APROBACION DE ACTIVIDADES
CONSTRUCTIVAS SUJETAS
A CONTROL PREVIO
CAPITULO I
LA CONSULTA FACULTATIVA DE
ANTEPROYECTOS
ARQUITECTÓNICOS
Artículo 23.- Consulta de
anteproyectos arquitectónicos.-
23.1. Salvo disposición municipal en
contrario, para las actividades correspondientes al presente titulo, el inversionista
o el arquitecto proyectista podrán facultativamente presentar a la
Municipalidad previamente el anteproyecto arquitectónico para su aprobación.
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23.2. El dictamen de aprobación del
anteproyecto en consulta otorga la seguridad jurídica que si la licencia de
obra definitiva es presentada dentro del plazo de dieciocho meses, los planos
de arquitectura aprobados no podrán ser observados por la Municipalidad.
Artículo 24.- Reglas aplicables a la
calificación de anteproyectos en consulta.-
La competencia y el procedimiento
para la calificación de anteproyectos en consulta se regirán en lo aplicable,
por las normas previstas para la calificación de proyectos de obras
establecidos en la presente Norma, según el tipo de actividad edificatoria.
CAPITULO II
ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS SUJETAS A
APROBACION AUTOMATICA O DE SIMPLE COMUNICACION
Articulo 25.- Actividades
constructivas sujetas a aprobación automática
Corresponden ser aprobadas
automáticamente a su sola comunicación conforme al TUPA, las solicitudes de
licencia referidas a:
1) Obras de remodelación y/o ampliación
dentro de los parámetros urbanísticos y edificatorios que no alteren los
elementos estructurales de la edificación original, ni generen cambios en la
nomenclatura y numeración de origen, cuya área total de ampliación no sea mayor
de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área construida, o, en caso de obras
no mensurables, cuyo costo de obra no sea mayor de seis (06) UIT (Obras
Menores).
2) Obras de alcance nacional vinculados
a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario
Nacional.
Artículo 26.- Régimen de aprobación
automática.
26.1.
En el procedimiento de aprobación automática, se entiende, para todos los
efectos legales, que la autorización es otorgada al inversionista desde el
mismo momento que se recibe la comunicación del inicio de la actividad
constructiva en el Modulo de Atención, luego de verificar el cumplimiento de
las exigencias previstas en el TUPA.
26.2.
La aprobación automática podrá ser anulada si, a través del control posterior
se comprueba que el inversionista o el predio no cumplía con los requisitos,
documentación o tramites esenciales para su obtención.
CAPITULO III
APROBACION
DE LA DEMOLICION TOTAL O PARCIAL DE INMUEBLES
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Articulo
27.- Procedimiento para aprobación de actividad de demolición
27.1. El procedimiento para la
aprobación de la demolición total o parcial tendrá un plazo máximo de tres (03)
días hábiles a partir de la recepción conforme de la documentación dispuesta en
el TUPA, y en caso de vencerse el plazo, sin haberse notificado la decisión,
operará el silencio administrativo positivo, para los inmuebles ubicados fuera
del centro Histórico de Lima.
27.2. La competencia para emitir el
dictamen y otorgamiento de la licencia corresponde a la Jefatura de la División
de Edificaciones, quedando la actividad constructiva autorizada sujeta al
control urbano a cargo de la Municipalidad.
CAPITULO IV
APROBACIÓN DE OBRAS NUEVAS,
AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES DE OTROS
NIVELES DE GOBIERNO
Sub Capitulo I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 28.- Actividades
constructivas complejas.-
Las solicitudes de licencia para
edificaciones nuevas, ampliaciones y/o remodelación cuya área total de
intervención sea mayor de treinta metros cuadrados (30.00 m2) de área
construida o en caso de obras no mensurables, cuyo costo de obra sea mayor de
seis (06) UIT, y, aquellas que requieran autorizaciones sectoriales del
Gobierno Central (tales como grifos, colegios, hospitales, etc.) y, en general,
toda actividad no considerada en los demás procedimientos y que no sea de
ejercicio libre, serán tramitadas conforme a las reglas siguientes.
Articulo 29.- Procedimiento aplicable
a actividades constructivas complejas.- El procedimiento aplicable a las actividades señaladas en el
articulo anterior cumplirá con las siguientes características:
1. La
solicitud será sustentada sobre la base de planos de arquitectura, estructuras
e instalaciones.
2. La
precalificación del proyecto compete al Area Técnica de la División de
Edificaciones.
3. El
dictamen y el otorgamiento de la licencia corresponde a la Comisión Técnica
Especial de Licencias de Construcción y a la División de Edificaciones
respectivamente.
4. Las
actividades constructivas autorizadas quedan sujetas a supervisión,
fiscalización y control urbano.
La duración máxima del procedimiento
será de quince (15) días hábiles, y si vencido este no se hubiese notificado la
decisión, será aplicable el silencio administrativo positivo.
Artículo 30.- Seguridad jurídica de
las solicitudes admitidas.-
30.1. Si durante el plazo de
tramitación de una solicitud de licencia de obra, se produce un cambio en las
normas legales o técnicas que afecten al proyecto sometido a revisión, el
titular tiene derecho a que la licencia se otorgue con base a la normativa
vigente al momento de la admisión de la solicitud.
30.2. Opcionalmente, el inversionista
podrá solicitar la adecuación del procedimiento iniciado al nuevo régimen, en
caso le sea favorable.
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Artículo
31.- Licencia provisional.-
31.1. Las actividades constructivas
tramitadas bajo los alcances de este Capitulo son objeto de licencia
provisional cuando el inversionista cuente con la aprobación del anteproyecto
en consulta o, cuando presente en debida forma el Compromiso del Inversionista,
bajo responsabilidad compartida con los profesionales proyectistas y del
responsable de la ejecución de la obra.
31.2. La licencia provisional se
entenderá otorgada automáticamente y se extenderá por un plazo de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del expediente de
licencia de obra. Caduca de pleno derecho por la observación al proyecto, la
aprobación con observaciones, o la desaprobación del proyecto.
31.3. La licencia provisional deberá
solicitada respaldada con un compromiso solidario de los profesionales
participantes sobre la correspondencia del proyecto con el anteproyecto
aprobado, así como de la correspondencia de la actividad solicitada respecto a
las normas urbanísticas, de edificación, seguridad y de accesibilidad
aplicables al proyecto presentado y su compromiso personal de subsanar de
inmediato cualquier observación que se le formule por escrito, bajo
apercibimiento de suspender automáticamente la construcción.
31.4. No aplica esta licencia
provisional respecto a actividades en inmuebles ubicados en el Centro Histórico
de Lima, ni a los calificados monumentos históricos o ubicados en ambientes
urbanos monumentales.
SUBCAPITULO II
LA COMISION TÉCNICA ESPECIAL DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Artículo 32.- Comisión Técnica
Especial de Licencias de Construcción.-
La calificación de los anteproyectos
en consulta y de los proyectos de actividades constructivas en inmuebles
ubicados en el Cercado de Lima, compete a la Comisión Técnica Especial de
Licencias de Construcción.
Dicha Comisión se organiza y funciona
conforme a lo previsto en la Ley No. 27444 y en la presente norma. Conforme a
lo previsto en el Artículo 75 de la Ley No. 27444, a sus integrantes le son
aplicables las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de la función
pública.
Artículo 33.- Funciones de la
Comisión Técnica Especial.-
La Comisión Especial cumplirá, entre
otras, las siguientes funciones:
1. Revisar y calificar los anteproyectos
en consulta y proyectos de obras que se sometan a su consideración.
2. Conocer de los recursos de
reconsideración que se interpongan contra sus dictámenes dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles de su presentación.
3. Resolver para los casos concretos
cualquier vacío que pudieran existir respecto a parámetros urbanísticos y/o
edificatorios y respecto a las normas vigentes en materia de construcción.
.
Artículo 34.- Selección y
acreditación de los delegados calificadores.-
35.1. Los Colegios Profesionales de
Arquitectos e Ingenieros seleccionan a sus delegados conforme a las normas
nacionales, y los acreditan ante la Municipalidad, indicando su especialidad y
tiempo del encargo.
35.2. Las entidades que acreditan
delegados calificadores designan en el mismo acto, al titular y a su alterno,
que actúa en caso de inasistencia del titular.
SUBCAPITULO III
- 12 -
PROCESO
DE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS
Artículo
35.- Aprobación del proyecto de obra.-
La aprobación del proyecto de obra
para las actividades constructivas obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y
obras que requieren autorizaciones de otros niveles de gobierno es requisito
indispensable para la emisión de la licencia de obra por la municipalidad.
Artículo 36.- Precalificación y
asignación del caso a las Comisiones.-
La División de Edificaciones
realizará de oficio y en un solo acto la precalificación del proyecto de obra,
la convocatoria al o a los delegados ad hoc que correspondiere, de ser el caso,
y a fijar de manera improrrogable, el día y hora para la sesión única. En caso
necesario, previa coordinación con la Comisión, se podrá citar al inversionista
para que en la misma sesión sustente su proyecto o anteproyecto. La
convocatoria explicara los aspectos a sustentar, la hora y la duración de la
exposición.
Artículo 37.- Alcance de la
precalificación.-
37.1. La precalificación consiste
exclusivamente en la verificación de la correspondencia entre el cuadro de
parámetros aplicados, el cual será presentado por el proyectista en el plano de
localización y de ubicación; con los parámetros urbanísticos y de edificación
vigentes aplicables al mismo. No corresponde en vía de calificación revisar el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad aprobados por el Modulo de
Atención.
37.2. En caso de deficiencias en la
información (tales como, incompatibilidad entre los diversos planos
presentados, ausencia de información en los planos, o ausencia de estudios de
suelos), no salvable de oficio, se requerirá al inversionista la subsanación en
un plazo improrrogable de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la
solicitud. Con el reingreso, se iniciará el cómputo del plazo de trámite.
37.3. La precalificación debe ser
realizada por un profesional de la División de Edificaciones y se expresa en la
suscripción al formato correspondiente, refrendada por la Jefatura de la
División de Edificaciones.
Artículo 38.- Calificación de
Proyecto.-
38.1. La Comisión deberá reunirse en
sesión única y votar de manera conjuntamente todas las especialidades. Las
sesiones serán programadas según la demanda de proyectos y anteproyectos, con
el objeto de cumplir los plazos para cada procedimiento.
38.2. Para la calificación del
proyecto, los representantes cuentan con un margen de apreciación profesional o
de tolerancia no mayor de 10% respecto de los aspectos técnicos no sustantivos
referidos a los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. La
responsabilidad de los miembros del colegiado por la calificación, será
apreciada en función de la especialidad de cada integrante.
Artículo 39.- Reglas para la
celeridad de la calificación.-
Para alcanzar celeridad en la
calificación del proyecto, se aplicaran las siguientes reglas:
1. La Comisión calificará y dictaminará
los proyectos respetando su orden de precedencia en el ingreso a la Municipalidad.
2. Los integrantes de la Comisión serán
convocados a una sesión única, en la que calificarán y dictaminarán los
anteproyectos o proyectos previstos en la agenda.
3. La Gerencia de Desarrollo Urbano
pondrá el expediente a disposición –en los ambientes municipales- de los
integrantes de la Comisión para su consulta previa a la sesión, en caso de
considerarlo necesario. La calificación y votación no podrá ser diferida
argumentándose carencia de información complementaria, antecedentes del
inmueble
- 13 -
(licencias
de obras anteriores, conformidades o finalización de obras o declaratorias de
fabrica) ni necesidad de realizarse inspecciones oculares al predio.
4. Es responsabilidad de cada delegado
analizar la información pertinente o realizar las verificaciones que considere
indispensables para realizar la votación en la fecha y hora programada por la
Municipalidad.
5. La calificación será realizada en
base a la información, documentos, planos, declaraciones y el Compromiso del
inversionista, al amparo de la presunción de veracidad, salvo que el
comisionado cuente con información documentaria en contrario.
6. En caso de inasistencia del delegado,
será de su exclusiva responsabilidad gestionar la asistencia del delegado alterno
designado.
7. El quórum para la instalación de la
Comisión es la mayoría absoluta, debiendo estar presente, para la revisión de
Proyectos, los delegados de los Colegios Profesionales, en todas sus
especialidades.
8. Instalada la sesión, no podrá ser
suspendida o darse por agotada sin calificar todos los proyectos o
anteproyectos previstos en la agenda.
9. La inasistencia del delegado y/o del
alterno será considerada demérito e informada a la entidad que lo acreditó,
para su reemplazo inmediato.
Artículo 40.- Precedentes de la
Comisión.-
Los criterios profesionales que
sustentan las calificaciones a los anteproyectos y proyectos constituyen para
la propia Comisión, independientemente de sus integrantes, precedentes
administrativos de observancia necesaria para decidir otros casos similares, en
tanto las normas legales o técnicas que las sustentaron no sean modificadas.
Los acuerdos deben ser publicados en la página web correspondiente.
Artículo 41.- Clases de dictámenes de
calificación.-
El Dictamen de Calificación se
emitirá en alguno de los siguientes términos:
1. Aprobado: cuando el anteproyecto o proyecto
cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes, sin observaciones
de los miembros de la Comisión.
2. Aprobado con Observaciones: cuando el anteproyecto o proyecto
incumple alguna norma urbanística y/o de edificación vigentes, cuya subsanación
no implica cambios en los planos, alterando la distribución de los ambientes
que lo conforman. (modificaciones no sustanciales).
3. Desaprobado: Cuando el anteproyecto o proyecto
incumple alguna norma urbanística y/o de edificación vigentes, cuya subsanación
implica necesariamente modificaciones sustanciales al proyecto, con votación
mayoritaria.
Los dictámenes Aprobado con Observaciones
o Desaprobado deben indicar todas las observaciones que el proyecto o
anteproyecto amerite debiendo consignar el Artículo de la norma transgredida y
proponer algunas alternativas constructivas para superarlo.
Artículo 42.- Proyecto aprobado con observación.-
El proyecto aprobado con observación
impide al inversionista, a ejecutar la actividad constructiva en aquella parte
observada. En caso de no superar la deficiencia dentro del plazo no mayor de
quince días hábiles, la licencia provisional caduca de pleno derecho, sin
necesidad de declaración y la actividad queda pasible de sanción
administrativa.
Artículo 43.- Subsanación de
proyectos desaprobados.-
El proyecto desaprobado podrá ser
subsanado por el inversionista dentro del plazo máximo señalado por la
Municipalidad, presentando para su trámite nuevos planos en los que conste la
superación de las observaciones. De no presentarse la subsanación, se archiva
el expediente.
- 14 -
Al reingresar el anteproyecto o el
proyecto para subsanación, la autoridad no podrá efectuar observaciones
adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las áreas que no hayan sido
modificadas respecto a la presentación original, bajo responsabilidad. Solo
procede realizar observaciones respecto a las modificaciones introducidas a los
nuevos planos presentados.
El pago de derechos de trámite
permite al interesado la revisión del anteproyecto o proyecto hasta en dos
oportunidades.
Artículo 44.- Impugnación de
dictámenes de la Comisión.
Procede el recurso de reconsideración
respecto del dictamen desaprobatorio de la Comisión, presentando una memoria
justificativa de los criterios técnicos que sustenten su disconformidad
explicitando las razones por las que consideran que no se contraviene la norma
identificada en el dictamen. El plazo para reconsiderar será de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del dictamen y
será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Articulo 45.- Arbitraje de derecho
para controversias de licencias de obras.
45.1. Los conflictos, las
controversias, declaraciones, incertidumbres jurídicas o de hecho, jurídica o
factualmente trascendentes, que se produzcan respecto a los pronunciamientos
definitivos de la Municipalidad respecto a las solicitudes de licencia de obra
serán demandadas en la vía judicial o arbitral, a elección del inversionista.
Esta norma genera, de pleno derecho, la aceptación previa, automática y expresa
de un convenio arbitral por parte de la Municipalidad así como su sometimiento
a la autoridad arbitral creada sin admitirse renuncia, reserva o pacto en
contrario.
45.2. La Gerencia de Desarrollo
Urbano establecerá el número y las condiciones de los árbitros, el
procedimiento, los plazos y las demás características del arbitraje. En todo lo
no previsto, rige supletoriamente lo establecido en la Ley General de Arbitraje
y el TUO del Código Procesal Civil para el proceso de ejecución.
TITULO VI
EFECTOS DE LA LICENCIA DE OBRA
Artículo 46.- Efectos de la licencia
de obra.-
46.1. La licencia de obra expresa la
conformidad legal de la Municipalidad con el ejercicio de la actividad
constructiva solicitada, estrictamente en los términos y condiciones del
proyecto.
46.2. La licencia produce efectos
entre la Municipalidad y el inversionista, sin alterar sus relaciones jurídicas
privadas, por lo que su otorgamiento no conlleva pronunciamiento alguno acerca
de la titularidad de los derechos reales sobre el inmueble respectivo.
Artículo 47.- Vigencia y prórroga de la licencia.-
47.1. El plazo de la licencia de obra
será de treinta y seis meses computados a partir de la notificación al
inversionista, o desde que se produjo el silencio administrativo positivo,
caducando automáticamente después de este término. En el caso de proyectos de
gran magnitud que deban ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar la
licencia de obra por cada etapa, sobre la base del proyecto integral cuya
aprobación tendrá una vigencia de diez años.
47.2. A solicitud del inversionista,
la licencia puede ser prorrogada por una sola vez, hasta por los doce meses
siguientes, en los mismos términos urbanísticos y edificatorios en que fue
otorgada siempre que la actividad constructiva autorizada hubiese sido ya
iniciada. La solicitud de prórroga deberá presentarse durante la vigencia de la
licencia original ante la Municipalidad, quien la aprobará automáticamente sin
estar gravada con tasa alguna.
- 15 -
Artículo 48.-
Transmisión de la licencia.-
48.1. La licencia de obra recae sobre
el inmueble, produciendo sus efectos aunque fuese transferido a terceros. En
este caso, tanto el antiguo como el nuevo titular del inmueble deberán
notificar la transferencia de la licencia a la Municipalidad, sin lo cual
quedaran ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación
amparada por la licencia.
48.2. A partir de la notificación a
la Municipalidad, el adquirente queda subrogado respecto de los deberes y
derechos impuestos por la licencia.
Artículo 49.- Modificación del proyecto aprobado.-
49.1. Si después de otorgada la
licencia de obra, fuese indispensable variar cualquier aspecto sustancial del
proyecto aprobado, se tramitará previamente una modificación a la licencia. Se
considera variación sustancial cualquier cambio de la actividad o en sus
parámetros que impliquen un cambio de procedimiento aplicable a la actividad
constructiva o en contravención a los parámetros edificatorios y urbanísticos y
a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como otros
similares.
49.2. Los cambios no sustanciales al
proyecto serán regularizados presentando los planos con las modificaciones
correspondientes, al momento de tramitar el certificado de finalización de la
obra.
TITULO VII
LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES
CONSTRUCTIVAS AUTORIZADAS
Artículo 50.- Alcance de la
supervisión sobre la actividad constructiva autorizada.-
La supervisión del proceso
constructivo constituye la actividad sistemática y especializada de
comprobación concurrente que la actividad constructiva autorizada, sea
ejecutada de acuerdo con los términos autorizados por la Municipalidad y con
las normas técnicas y legales vigentes sobre urbanismo, edificación, seguridad
y accesibilidad.
TITULO VIII
EL CONTROL URBANO SOBRE LAS
ACTIVIDADES EDIFICATORIAS
Artículo 51.- Alcance del control urbano.-
El control urbano constituye la
actividad especializada desarrollada de oficio, en mérito a su programación de
actividades, a una orden superior o al mérito de una denuncia ciudadana, por la
División de Control de Edificaciones, para asegurar la conformidad legal y
técnica de la ejecución de cualquiera de las actividades constructivas
efectuada por los inversionistas y de la actividad de supervisión realizada por
los profesionales independientes.
Artículo 52.- Observaciones y
correctivos al proceso constructivo.
52.1. Cuando se identifiquen
modificaciones u observaciones al proceso constructivo constitutivas de
infracciones a las normas urbanísticas, de seguridad o accesibilidad o
variaciones al proyecto aprobado, el personal a cargo del control deberá
anotarlo en
- 16 -
el cuaderno de la obra, e informar
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la oficina correspondiente para
la disposición de las acciones necesarias.
52.2. Si se observara variación
sustancial en la edificación con respecto a los planos aprobados, sin perjuicio
del inicio del procedimiento sancionador, se notificará al inversionista para
que las regularice en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a
partir de la notificación.
Artículo 53.- Procedencia del mandato
de paralización de obra en ejecución.-
La División de Control de
Edificaciones es competente para disponer y ejecutar la paralización definitiva
de la obra en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad que
pudiera corresponder:
1. Cuando la actividad constructiva no
cuente con licencia de obra aprobada.
2. Cuando se ejecuten obras de
edificación con Anteproyecto aprobado sin observaciones, acogiéndose a la
Licencia Automática o Provisional y si a la presentación del Proyecto, este
hubiese sido desaprobado en cualquiera de las especialidades
3. Cuando el proyecto en ejecución
hubiese sido desaprobado por la Municipalidad o habiendo sido aprobado con
observaciones, se ejecutare la parte observada o, dentro del plazo legal, no se
subsane la observación.
4. Cuando el inversionista no cumpla con
subsanar las observaciones de control urbano.
5. Cuando hubiere caducado o vencido la
licencia otorgada.
6. Cuando la municipalidad declare la
nulidad de la licencia otorgada.
7. Modificar el proyecto aprobado y/o
realizar cambios sustanciales en obra sin previa autorización municipal.
8. Falta de seguridad o previsión de la
obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las construcciones
contiguas. Materia de paralización
9. Ocupar o construir en áreas de retiro
municipal y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal.
10. Otras causales previstas en la
normativa expresamente
Artículo 54.- Control posterior a la
documentación presentada por los inversionistas.-
Con el objetivo de verificar la
veracidad de los documentos, informaciones, declaraciones, traducciones y los
compromisos del Inversionista con la Municipalidad, la Gerencia de Desarrollo
Urbano realiza control posterior de oficio, selectivo por muestreo a la
documentación presentada en no menos de 10% de todos los expedientes
presentados en cada semestre por los inversionistas como sustento de sus
solicitudes, con el objeto de confirmar su veracidad. En caso de detectarse
falsedad o fraude en la información, documentos o declaraciones presentadas se
aplicará al declarante y/o al inversionista una multa en favor de la Municipalidad
conforme a lo establecido en la Ordenanza 337 y se le denunciará por la
presunta comisión del delito correspondiente, sin perjuicio de dejar sin efecto
el acto emitido.
Artículo 55.- La nulidad de la
licencia otorgada.-
La Gerencia de Desarrollo Urbano, de
oficio y previo descargo del inversionista, podrá declarar la nulidad de la
licencia otorgada expresamente o por silencio positivo, si se evidencia que se
ha incurrido en alguno de los vicios del acto administrativo señalado por el
Artículo 10 de la Ley No. 27444. Se considera que agravia al interés público la
afectación al urbanismo o a la seguridad o accesibilidad que la actividad
autorizada indebidamente contiene.
Articulo 56.- Facultad de sanción.-
La facultad para sancionar
infracciones de los inversionistas corresponde a la Gerencia de Fiscalización,
quien deberá dar prioridad su ejercicio en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
- 17 -
Artículo 56.- Medidas
provisionales.-
58.1.
En ejercicio de sus funciones, de oficio, a pedido de parte o a instancia de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá
dictar medidas provisionales si considera razonablemente que sin su adopción se
arriesga la eficacia de la acción sancionadora municipal ante la verosimilitud
de la comisión de alguna infracción prevista en el presente capitulo.
58.2.
Las medidas provisionales son de inmediata ejecución, y en caso de fundarse en
la protección de la seguridad de la comunidad, se dictan sin traslado previo al
inversionista, siempre que no le cause perjuicios de imposible reparación.
58.3.
Las medidas provisionales pueden ser: suspensión o cese provisional de la
acción constructiva considerada constitutiva de infracción, retirar los bienes
y equipos de construcción en vía publica para internarlos en depósitos
municipales hasta la cancelación de la multa impuesta, cualquier mandato de
hacer para evitar perjuicio a la seguridad publica o al urbanismo y la
imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.
Artículo 57.- Responsabilidades de
los profesionales a cargo del proyecto y de la actividad constructiva.-
Cuando se evidencie que los
profesionales a cargo del proyecto o los responsables de la actividad
constructiva incumplan con los deberes previstos en la presente norma o en las
demás normas constructivas respectivas, o hayan suscrito documentos
transgrediendo la presunción de veracidad, dicha situación será puesta en
conocimiento del Colegio Profesional respectivos.
TITULO IX
LA FINALIZACION DE LA OBRA
Artículo 58.- Obra finalizada.-
Es considerada la obra finalizada
cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable
o, en su caso, cuando la demolición haya sido concluida.
Artículo 59.- Certificados de Numeración y de Finalización de
Obra.-
Corresponde al inversionista obtener
de la Municipalidad el Certificado de Numeración y el Certificado de
Finalización de Obra y de Zonificación, una vez finalizada la obra y antes de
iniciar el tramite de Declaratoria de Fábrica. El procedimiento para su
obtención será el establecido en las normas nacionales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Vigencia.-
La presente Norma entra en vigencia a
los …… (…..) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Licencias de Obra en Centro
Histórico.-
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Las solicitudes de licencias para
actividades constructivas en inmuebles comprendidos en el Centro Histórico
seguirán siendo tramitadas conforme a los procedimientos aplicados a la fecha
de la presente norma, no siéndole aplicable la presente regulación. .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación a procedimientos
en trámite.-
Las solicitudes de licencias de obra
admitidas por la Municipalidad antes de la vigencia de la presente norma, se
regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, a estos
procedimientos, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley que
reconozcan derechos o facultades a los inversionistas frente a la
Municipalidad.
SEGUNDA:- Comité de la formalización
de inversión privada.-
Al Comité de la Formalización de
Inversión Privada creada por la Ordenanza 857, le corresponde ejercer sus
facultades respecto a la presente reforma de los procedimientos de licencia de
obra.
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