ACTA DE CONSTITUCION DEL CLUB DE ATLETISMO ASOCIACIÓN LEONCIOPRADINA

 

Siendo las 18:00 horas del 17 de febrero de 2006 se reunieron en el local de la Asociación Leonciopradina ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 609, Magdalena , Lima, los señores Enrique Morey Patrón con DNI 00012220, Ingeniero Civil; Javier Vera La Rosa con DNI 07215474, Industrial; Alberto Muñoz Paredes con DNI 08185760, Contador Público; Jorge Cárdenas Pérez Palma, con DNI 06666427, Coronel de Ejército; Carlos Schiaffino Freundt, con DNI 07799865, Ingeniero Civil; Tomás Gargurevich Jáuregui, con DNI 08704232, Economista; Ronald Raborg Pfennig, con DNI 07336282 Arquitecto; Armando Loureiro Venero, con DNI 08245392, Ingeniero Mecánico; Rolando Gurmendi Arteaga, con DNI 07746479, Arquitecto; y Julio Madalengoitia Henríquez con DNI 07211786 Ingeniero Civil; y de conformidad al acuerdo adoptado mediante Asamblea Extraordinaria del 12 de enero de 2006 se reúnen en la fecha con la finalidad de tratar los siguientes puntos:

 

1.- Constitución de un club para la práctica de actividades deportivas, especialmente el

atletismo.

2.- Aprobación de su Estatuto

3.- Elección del primer Consejo Directivo

4.- Otorgamiento de facultades para la suscripción de la escritura pública de constitución y

su inscripción en el registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima

 

A continuación se inició la reunión tratándose cada punto por separado:

 

1.- Los asistentes a la reunión acuerdan por unanimidad constituir un club sin fines de lucro, denominado “ Club de Atletismo Asociación Leonciopradina ”

 

2.- Presentación del proyecto de estatuto que regirá la marcha del club, el mismo que fue debatido artículo por artículo y aprobado en los términos siguientes:

 

ESTATUTO DEL CLUB DE ATLETISMO ASOCIACIÓN LEONCIOPRADINA

 

TITULO I

 

Denominación, domicilio y duración

 

Artículo 1º .- Bajo la denominación de “ Club de Atletismo Asociación Leonciopradina ” que también será reconocido como Club Leoncio Prado, se constituye esta institución exclusivamente deportiva, amateur, sin fines de lucro que se regirá por el presente estatuto y por el Código Civil Peruano y que para efectos de este documento se denominará el Club.

 

Artículo 2º .- El Club tiene su domicilio legal en la provincia de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la república y/o del extranjero.

 

Artículo 3º .- El Club tendrá un plazo de duración indeterminado é iniciará sus actividades desde la fecha de su inscripción en el registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

 

TITULO II

 

De los fines

 

Artículo 4º .- Son fines del Club:

a)     Promover la realización de actividades deportivas, sociales y recreativas

b)    Promover la solidaridad, confraternidad, unión y respeto mutuo entre los asociados

c)     Fomentar relaciones recíprocas con instituciones similares, nacionales y extranjeras, para el desarrollo del atletismo

d)     Participar en competencias atléticas a nivel local, nacional é internacional

e)     Promover y organizar competencias atléticas a nivel local, nacional é internacional

f)     Promover y organizar cursos, talleres, clínicas, seminarios para capacitar y especializar a los asociados en las áreas relacionadas al atletismo y al deporte en general

g)     Impulsar el deporte en todas sus modalidades

 

Artículo 5º .- Para alcanzar sus fines el Club podrá firmar convenios, aceptar donaciones, celebrar contratos y efectuar toda clase de actos permitidos por la ley que conduzca a la obtención de recursos necesarios de parte de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

 

Artículo 6º .- El Club no intervendrá institucionalmente en asuntos o demostraciones de orden político, religioso ni en otras actividades ajenas a su finalidad.

 

Artículo 7º .- El Club para lograr la obtención de sus fines podrá usar todos los medios lícitos permitidos por las leyes peruanas.

 

TITULO III

 

Del Patrimonio y sus fondos

 

Artículo 8º .- Forman parte del patrimonio del Club las donaciones, subvenciones, derechos, legados, herencias, bienes muebles e inmuebles y cualesquier otro valor que reciba a su nombre y para su uso. Asimismo los remanentes y/o excedentes provenientes de la gestión del Club, cuotas de ingresos de socios, eventos sociales, juegos recreativos, actividades deportivas y de todo otro excedente de ingresos no previstos.

 

Artículo 9º .- Los bienes muebles podrán ser enajenados por acuerdo del Consejo Directivo, con cargo a rendir cuenta ante la Asamblea General de Asociados; los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.

 

Artículo 10º .-Los fondos en efectivo pertenecientes al Club serán depositados en cuentas bancarias de ahorros o cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera , abiertas a su nombre. El movimiento de estas cuentas se efectuarán con las firmas conjuntas del Presidente o Vicepresidente y el Tesorero, que estén en ejercicio del cargo. El patrimonio no pertenece a los asociados en particular sino al Club; en caso de disolución éste se destinará a otra institución deportiva, cultural o social no lucrativa que será determinada por la Asamblea General de Asociados.

 

TITULO IV

 

De los asociados

 

Artículo 11º .- El Club estará constituido por un número indeterminado de miembros, pudiendo pertenecer toda persona natural que se identifique con los fines y objetivos del Club.

 

Artículo 12º .- El Club tendrá en la categoría de asociados activos a los Masters y Mayores, en las ramas de varones y damas, que habiendo reunido los requisitos señalados en el Estatuto son admitidos por la Junta Calificadora y de Disciplina. Los varones estarán sujetos al pago de una cuota de ingreso y al pago de las correspondientes cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo.

 

Artículo 13º .- Podrán participar representando al Club en competencias deportivas los alumnos del Colegio Militar Leoncio Prado así como también los familiares de asociados activos y de simpatizantes, en las categorías Juveniles y Menores, damas y varones, sin rango de asociados. Las categorías Juveniles y Menores así como las de Damas Masters y Mayores estarán exentas de los pagos de cuotas de ingreso y de cuotas ordinarias y/o extraordinarias.

 

Artículo 14º .- Para ser aceptado socio del Club el postulante deberá ser propuesto por otros dos ( 2 ) socios activos con derecho a voto y que conocen al postulante. La solicitud, debidamente firmada por el postulante y los proponentes, deberá ser publicada en la pizarra de anuncios del Club con la foto del postulante, por un período no menor de quince ( 15 ) días. Cumplido el plazo, se presentará su aplicación al Consejo Directivo para su pronunciamiento definitivo.

 

Artículo 15º .-

a)     La admisión de un postulante deberá ser aprobada por el Consejo Directivo

b)    Todo socio puede ejercer su derecho a renunciar al Club debiendo hacerlo mediante comunicación escrita dirigida al Secretario

c)     El socio que sea expulsado del Club por alguna falta grave, tales como utilizar el nombre y prestigio del Club para fines personales, cometer robo, fraude, daño y perjuicio para el Club o sus asociados, su readmisión no será considerada hasta cumplidos cuatro ( 4 ) años de la fecha de su expulsión, debiendo postular como nuevo socio y pagar la cuota de ingreso vigente a la fecha de su nueva aplicación.

 

 

TITULO V

 

De los deberes y derechos de los Asociados

 

Artículo 16º .- Son deberes de los asociados:

a)     Cooperar en la realización de los fines del Club

b)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento interno, los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo

c)     Actuar con corrección y dignidad dentro y fuera del local del Club y en todo local deportivo

d)     Abonar a su vencimiento las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas

e)     Asistir a las Asambleas y votar en las elecciones

f)     Cumplir los encargos y comisiones para las que se hubieran comprometido en asambleas y/o sesiones del Consejo Directivo

g)     Representar dignamente al Club en las actividades deportivas y extradeportivas para las que fuera nominado

h)     Presentarse ante la Junta Calificadora y de Disciplina cuando ésta lo requiera

i)       No realizar actividades con fines de lucro dentro del Club

 

Artículo 17º .- Son derechos de los asociados:

a)     Participar en las Asambleas Generales; los socios activos Masters y Mayores

tendrán derecho a voz y voto en las asambleas

b)    Elegir y ser elegido para los distintos cargos, según lo establecido en este Estatuto

c)     Obtener información sobre la marcha administrativa, contable y financiera

d)     Denunciar a los infractores al Estatuto y al Reglamento interno

e)     Obtener copia del Estatuto

f)     Asociarse a otros clubes deportivos, sociales y de otra índole sin necesidad de solicitar permiso expreso del Club para ello

g)     Presentar sugerencias para mejorar las actividades y desempeños del Club.

TITULO VI

 

De las Asambleas

 

Artículo 18º .- La Asamblea es el órgano supremo del Club, representa legalmente a la

totalidad de los asociados y sus resoluciones obligan a todos.

 

Artículo 19º .- Las Asambleas serán ordinarias, extraordinarias y de elecciones y se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

 

Artículo 20º .- Son miembros hábiles de la Asamblea y en ellas tendrán voz y voto los

socios Masters y Mayores que no se encuentran en morosidad en sus pagos y cumplen

con las normas de este Estatuto.

 

Artículo 21º .- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en la sede principal del Club, en marzo de cada año y se tratará la siguiente orden del día:

a)     Lectura y aprobación de la memoria anual presentada por el Consejo Directivo

b)    Aprobación del balance general cerrado al 31 de diciembre del año anterior

c)     Instalación cada dos años del Consejo Directivo y la Junta Calificadora y de Disciplina

d)     Plan de obras a desarrollarse en el ejercicio que se inicia

 

Artículo 22º .- Los documentos a que se hace referencia en los puntos a) y b) de la orden del día de las Asambleas Ordinarias deberán estar a disposición de los asociados en la administración del Club con anticipación no menor de quince ( 15 ) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.

Artículo 23º .- Las convocatorias a Asamblea General serán efectuadas por el Presidente o cualquier otro miembro del Consejo Directivo y las citaciones para la reunión se realizarán hasta con tres ( 3 ) días de anticipación mediante esquelas o cualquier otro medio de comunicación.

 

Artículo 24º .- La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse:

a)     Cuando la convoque el Presidente o por acuerdo del Consejo Directivo

b)    Cuando lo solicite por escrito no menos del diez por ciento de los asociados activos Masters y Mayores

 

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a)     Modificar parcial o totalmente el Estatuto

b)    Disolver y liquidar el Club

c)     Resolver en general sobre cualquier asunto que obliga al Club y para el cual no está facultado el Consejo Directivo

d)     Tratar cualquier otro asunto de importancia para el Club

 

Artículo 25º .- La elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina podrá realizarse en Asamblea General Especial convocada para tales efectos.

 

Artículo 26º .- Para tener validez las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

 

Para modificar el Estatuto o para disolver el Club se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno del total de asociados. En la segunda convocatoria , los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos del diez por ciento del total de asociados.

 

Artículo 27º .- Los acuerdos de Asambleas se harán constar en actas que al efecto llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, los miembros del Consejo Directivo presentes y por lo menos dos ( 2 ) asociados asistentes a la misma, asentadas en un libro especial legalizado.

 

Artículo 28º .- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente, en caso de faltar éste por un Vocal o por el asociado que designe la misma asamblea. Las reuniones se iniciarán con la lectura del acta de la asamblea inmediata anterior.

 

TITULO VII

 

De las elecciones generales

 

Artículo 29º .- La Asamblea de Elecciones se realizará cada dos ( 2 ) años, en febrero, para elegir a los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina

 

Artículo 30º .- Gozan del derecho de sufragio los socios activos Masters y Mayores que se encuentren hábiles. Se consideran hábiles:

a)     Asociados que no están en mora en sus cuotas

b)    Asociados que no están suspendidos en sus derechos por la Junta Calificadora y de Disciplina

 

Artículo 31º.- Cada dos ( 2 ) años, en diciembre, se conformará el Comité Electoral integrado por:

a)     Un asociado activo hábil que no postule, nombrado por el Consejo Directivo que presidirá el Comité Electoral

b)    Dos asociados activos hábiles que no postulen, nombrados por la Junta Calificadora y de Disciplina.

 

Artículo 32º .- Son atribuciones del Comité Electoral organizar, dirigir y vigilar el proceso electoral, verificar el escrutinio, proclamar a los miembros elegidos al Consejo Directivo y a los de la Junta Calificadora y de Disciplina.

 

Artículo 33º .- El voto de los asociados es secreto, universal, directo, obligatorio y personal. Las disposiciones relacionadas con las elecciones podrán ser reglamentadas de acuerdo a las necesidades del caso a solicitud del Comité Electoral y con aprobación del Consejo Directivo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de todos los asociados.

 

Artículo 34º .- Cualquier fraude en el proceso electoral debidamente comprobado se sancionará con la expulsión definitiva del asociado o asociados que lo cometan, debiendo el Comité Electoral dar cuenta a la Junta Calificadora y de Disciplina para las sanciones pertinentes.

 

Artículo 35º .- Los asociados activos que no cumplan con la obligación de votar en las elecciones figurarán en la lista de Omisos al acto eleccionario, lista que se publicará en la vitrina del Club. Los socios Omisos tendrán la oportunidad de justificar su inasistencia.

 

 

TITULO VIII

 

Del Consejo Directivo

 

Artículo 36º .- El órgano de gobierno del Club está a cargo del Consejo Directivo, quien recibe los poderes para dirigir y administrar el Club, con excepción de aquellos asuntos cuya solución corresponde por Ley y el Estatuto a la Asamblea General de Asociados por lo tanto y sin que la enumeración sea limitativa sino enunciativa, le corresponde las facultades y atribuciones siguientes:

 

a)     Representar al Club en todas sus actividades

b)    Dirigir la gestión administrativa, contable y financiera. Dirigir la marcha de las actividades para lograr los propósitos del Club. Buscar fuentes de financiamiento de entidades privadas y públicas, nacionales y extranjeras, que permitan el logro de los fines trazados por el Club

c)     Acordar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra en los bancos o entidades financieras. Aprobar operaciones de crédito y financiamiento, otorgando las garantías que se requieran. Acordar el giro, endoso y cobranza de cheques; el giro, la aceptación, endoso, aval y reaceptación de letras de cambio, vales, pagarés y otros documentos de crédito. Suscribir contratos que estén de acuerdo con este Estatuto y con los fines del Club. Representar en juicio o fuera de él los derechos del Club dando al respecto los poderes que estime conveniente

d)     Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores del Club

e)     Convocar a Asambleas en las fechas prescritas en este Estatuto o cuando las autoridades del Club así lo exijan

f)     Ejecutar las resoluciones de las Asambleas

g)     Presentar anualmente a las Asambleas correspondientes la memoria, el balance general y el presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente

h)     Aprobar la compra de bienes e implementos necesarios para el bienestar de los asociados

i)       Examinar, observar y aprobar el presupuesto que se presente a la Asamblea Ordinaria

j)      Establecer y reformar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Club con estricta sujeción a las disposiciones de este Estatuto

k)     Proponer la modificación del Estatuto cuando fuera necesario

l)       Nombrar comités y/o comisiones para resolver asuntos que considere necesarios; así como designar representantes del Club en eventos nacionales e internacionales, pudiendo llegado el caso proceder a cubrir los gastos siempre que las condiciones económicas del Club lo permitan

m)    Determinar los casos en que procede la suspensión o expulsión de un asociado

n)     Aceptar las renuncias de los asociados y/o algún miembro del Consejo Directivo

o)     Otorgar los carnets de socios

p)     Prohibir y controlar que el nombre, bandera y escudo del Club sean utilizados con fines de lucro. Prohibir que a nombre del Club se propicien reuniones, publicaciones y declaraciones políticas y religiosas

q)     Autorizar la entrega de premios, diplomas y trofeos en los casos que amerite, designando a un miembro del Consejo Directivo para presidir estos actos

r)     Separar del Club a los asociados morosos, de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto

Artículo 37º.- El Consejo Directivo estará compuesto de seis ( 6 ) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de Deportes y Director Vocal. Para cumplir con el quórum se precisa la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos en primera convocatoria se tomarán por mayoría de votos y en segunda convocatoria con los miembros que asistan; en caso de empate el voto del que preside tendrá la calidad de dirimente. Las convocatorias a las reuniones las efectuará el Presidente o el Vicepresidente, con cuarenta y ocho ( 48 ) horas de anticipación mediante esquelas o cualquier otro medio de comunicación indicando fecha, hora, lugar y la agenda a tratar.

Artículo 38º.- La duración normal del Consejo Directivo será de dos ( 2 ) años. No habrá

para sus miembros reelección inmediata en el mismo cargo desempeñado, debiendo transcurrir cuando menos un período para una nueva postulación. .

 

Artículo 39º .- Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en el libro de actas correspondiente, que será debidamente legalizado. Las actas serán firmadas por los Directores asistentes y si alguno no lo hiciera deberá dejar constancia del motivo de

su negativa a firmar.

 

Artículo 40º .- El Consejo Directivo podrá intercambiar invitaciones con dirigentes en actividad de otros clubes análogos en categorías y fines con el objeto de promover las relaciones deportivas, sociales y recreativas del Club.

 

Del Presidente

 

Artículo 41º .- Son facultades y obligaciones del Presidente:

a)     Representar al Club ante toda clase de autoridades públicas y privadas sin reserva ni limitación alguna

b)    Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas

c)     Convocar a las Asambleas conforme al Estatuto

d)     Convocar a sesión del Consejo Directivo conforme lo establece el Estatuto

e)     Presentar a nombre del Consejo Directivo a las Asambleas Ordinarias de marzo la memoria anual sobre el estado y funcionamiento del Club

f)     Presentar en nombre del Consejo Directivo a la Asamblea de noviembre el presupuesto del año siguiente

g)     Refrendar los balances que presente el Tesorero

h)     Firmar con el Tesorero los cheques y órdenes de pago

i)       Resolver los casos de urgencia y adoptar las medidas de emergencia, debiendo someterlos a la aprobación del Consejo Directivo y/o Asambleas en la siguiente reunión a celebrarse

 

Del Vicepresidente

 

Artículo 42º.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

a)     Ejercer las funciones inherentes al cargo de Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste

b)    Supervisar y coordinar los programas de actividades sociales y deportivas aprobadas por el Consejo Directivo

c)     Firmar con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, en caso de ausencia o impedimento del Presidente

 

 

Del Secretario

 

Artículo 43º .- Son facultades y obligaciones del Secretario:

a)     Preparar la correspondencia del Club y firmarla o autenticarla cuando sea firmada por el Presidente

b)    Mantener la correspondencia ordenada y protegida

c)     Citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

d)     Citar a sesiones del Consejo Directivo

e)     Conservar bajo su responsabilidad el sello oficial del Club

f)     Mantener el ordenamiento de la documentación

g)     Supervisar que se mantiene al día el Padrón de asociados, en coordinación con el Tesorero

h)     Autorizar y supervisar las publicaciones y avisos dentro y fuera del Club

i)       Entregar al Secretario entrante el cargo y un inventario de los libros y documentos que estuvo bajo su control durante su desempeño

 

Del Tesorero

 

Artículo 44º .- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

a)     Controlar los ingresos y egresos de dinero y valores pertenecientes al Club

b)    Controlar que los libros contables se mantienen al día

c)     Presentar los balances mensuales para su aprobación del Consejo Directivo y su publicación en la vitrina del Club

d)     Presentar al Consejo Directivo el balance general y el detalle de las cuentas para su revisión y elevación a la Asamblea Ordinaria de marzo para su aprobación

e)     Firmar con el Presidente o el Vicepresidente los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias del Club

f)     Preparar el presupuesto anual y sustentarlo ante el Consejo Directivo antes de su presentación a la Asamblea Ordinaria de noviembre para su aprobación

g)     Entregar al Tesorero entrante el cargo, los fondos y valores, y libros y documentos que mantuvo a su cargo durante su desempeño

 

Del Director de Deportes

 

Artículo 45 .- Son facultades y obligaciones del Director de Deportes:

a)     Fomentar la práctica de deportes

b)    Presentar al Vicepresidente un programa deportivo anual

c)     Fomentar el intercambio deportivo con instituciones de igual categoría

d)     Gestionar la aplicación del Club ante las federaciones nacionales e internacionales, previa autorización del Consejo Directivo

e)     Organizar, fomentar y supervisar competencias internas o externas

f)     Controlar, incrementar y registrar el material deportivo a su cargo

g)     Proponer al Consejo Directivo los nombres de los atletas que representarán al Club en los diferentes torneos

h)     Proponer la realización de una competencia al año, que se practique entre los miembros del Club de todas las categorías, para formar los equipos que lo representarán en competencias con otros clubes

i)       Desarrollar su trabajo en conjunto con la Representante de la rama femenina quien será el nexo con las integrantes de los equipos femeninos

 

Del Director Vocal

 

Artículo 46 .- Son facultades y obligaciones del Director Vocal:

a)     Cuidar la estricta observancia del Estatuto, de los reglamentos internos, de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo

b)    Informar a la Junta Calificadora y de Disciplina los casos que a su juicio merezcan imposición de amonestaciones y sanciones a los asociados que infrinjan el Estatuto o reglamentos internos, las disposiciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y tengan en el y con el Club un comportamiento no adecuado con el espíritu y las disposiciones emanadas por los órganos directivos

c)     Controlar los activos del Club

d)     Impedir el ingreso de los asociados suspendidos a las reuniones y actividades del Club

e)     Representar al Consejo Directivo y tomar resoluciones circunstanciales de extrema urgencia en ausencia de quienes ejercen los cargos ejecutivos, con cargo de informar al Consejo Directivo de inmediato

 

TITULO IX

 

De la Junta Calificadora y de Disciplina

 

Artículo 47º .- La Junta Calificadora y de Disciplina es un organismo autónomo encargado de emitir decisiones sobre las solicitudes que presentan los postulantes a asociados, así como dictaminar y aplicar las sanciones disciplinarias que se acuerden o establezcan.

 

Artículo 48º .- La Junta Calificadora y de Disciplina será elegida cada dos (2) años en el mismo proceso electoral en que es elegido el Consejo Directivo. Se reunirá cada vez que lo convoque su Presidente o lo solicite el Presidente del Consejo Directivo.

 

Artículo 49º .- La Junta Calificadora estará conformada por cuatro ( 4 ) miembros elegidos en proceso electoral y conformada por Presidente, Secretario y dos ( 2 ) Vocales, todos con voz y voto. La Junta podrá funcionar con un mínimo de dos ( 2 ) miembros que conformarán su quórum reglamentario. Las votaciones serán secretas así como sus sesiones

y sus miembros están obligados a guardar absoluta reserva.

 

Artículo 50º .- Las decisiones sobre las sanciones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente posee voto dirimente.

 

Artículo 51º .- Son facultades y obligaciones del Secretario:

a)     Llevar un Libro de Actas; cada acta será asentada personalmente por el Secretario después de cada sesión y firmada por los miembros asistentes

b)    Informar al Tesorero la admisión de nuevos asociados y comunicarles a éstos su aceptación y firmar los carnets que acrediten su condición de asociados

c)     Comunicar a los asociados proponentes el eventual rechazo de la solicitud de ingreso por ellos presentada

d)     Cuidar que los postulantes y los asociados activos proponentes reúnan los requisitos señalados por el Estatuto

e)     Citar a sesiones a los integrantes de la Junta Calificadora y de Disciplina

 

Artículo 52º .- A más tardar, en diciembre, en el año previo a elecciones, la Junta Calificadora y de Disciplina nombrará a dos ( 2 ) asociados que no postulen para formar el Comité Electoral.

 

Artículo 53º .- Los postulantes a asociados deben ser presentados por dos ( 2 ) asociados Masters activos en plena facultad de sus derechos y obligaciones con el Club, que no pertenecen a la Junta Calificadora y de Disciplina.

Artículo 54º .- Toda solicitud de ingreso será sometida a consideración de la Junta Calificadora y de Disciplina, después de haber sido expuesta en la vitrina del Club por treinta ( 30 ) días.

 

TITULO X

 

De la disolución y liquidación

 

Artículo 55º .- La disolución del Club será acordada en Asamblea General Extraordinaria, siempre que haya sido convocada específicamente para tal fin. Se requiere, en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno del total de asociados. En segunda convocatoria se requiere la asistencia de asociados que representen no menos del diez por ciento del total de asociados. En ambos casos, los acuerdos se tomarán con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes.

 

Artículo 56º .- En caso de disolución del Club se procederá a la liquidación de sus activos y pasivos . El patrimonio, si quedase después de la liquidación y rendición de cuentas del Consejo Directivo, será entregado en donación a otras entidades sin fines de lucro y que tengan los mismos o similares fines a los del Club.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA DISPOSICION .- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos de Lima y la obtención de su personería jurídica.

 

SEGUNDA DISPOSICION .- La bandera del Club será de color azul llevando en el centro el escudo de la institución y en su parte superior las palabras, en letras mayúsculas y en dorado, Club de Atletismo Asociación Leonciopradina, y en la parte inferior, Lima Perú.

TERCERA DISPOSICION .- El color de la camiseta deportiva será azul, llevando en la parte delantera el escudo del Club sobre el lado izquierdo o en el centro de la misma, dependiendo del tamaño del escudo. El pantalón será de color crema comando. Todos los atletas sin excepción están obligados a participar usando la vestimenta deportiva del Club.

CUARTA DISPOSICION .- El escudo será el del Colegio Militar Leoncio Prado, excepto que en la parte inferior, fuera del escudo, las cintas formarán con los colores rojo blanco y rojo la bandera peruana.

 

QUINTA DISPOSICION .- El logotipo impreso en los papeles oficiales del Club será el escudo de la institución.

 

SEXTA DISPOSICION .- La fecha de aniversario del Club será la fecha en que se obtenga la personería jurídica de los Registros Públicos.

SEPTIMA DISPOSICION .- El Consejo Directivo a ser elegido a continuación se encargará de efectuar los trámites para la inscripción de este Estatuto en los Registros Públicos de Lima.

 

 

3.- En esta misma reunión se elige el primer Consejo Directivo por el período establecido, el cual estará conformado por los señores:

Presidente : Alberto Muñoz Paredes

Vicepresidente : Rolando Gurmendi Arteaga

Secretario : Jorge Cárdenas Pérez Palma

Tesorero : Tomás Gargurevich Jáuregui

Director de Deportes : Ronald Raborg Pfennig

Director Vocal : Julio Madalengoitia Henríquez

 

 

4.- Se faculta al Presidente del Consejo Directivo señor Alberto Muñoz Paredes para que suscriba la respectiva Minuta y Escritura de Constitución que será ingresada ante los Registros Públicos de Lima para su inscripción.

 

Habiéndose agotado los cuatro puntos de la agenda se levanta la sesión para que los señores asociados asistentes procedan a la lectura y firma de la presente acta.

 

 

 

 

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