ACTA DE CONSTITUCION DEL CLUB DE ATLETISMO ASOCIACIÓN
LEONCIOPRADINA
Siendo las 18:00 horas del 17 de febrero de 2006 se
reunieron en el local de la Asociación Leonciopradina ubicado en la Calle
Alfonso Ugarte 609, Magdalena , Lima, los señores Enrique Morey Patrón con DNI
00012220, Ingeniero Civil; Javier Vera La Rosa con DNI 07215474, Industrial;
Alberto Muñoz Paredes con DNI 08185760,
Contador Público; Jorge Cárdenas Pérez Palma, con DNI 06666427, Coronel
de Ejército; Carlos Schiaffino Freundt, con DNI 07799865, Ingeniero Civil;
Tomás Gargurevich Jáuregui, con DNI 08704232, Economista; Ronald Raborg Pfennig, con DNI 07336282
Arquitecto; Armando Loureiro Venero, con DNI 08245392, Ingeniero Mecánico;
Rolando Gurmendi Arteaga, con DNI 07746479, Arquitecto; y Julio Madalengoitia Henríquez con DNI
07211786 Ingeniero Civil; y de conformidad al acuerdo adoptado mediante
Asamblea Extraordinaria del 12 de enero de 2006 se reúnen en la fecha con la
finalidad de tratar los siguientes puntos:
1.- Constitución de un club para la
práctica de actividades deportivas, especialmente el
atletismo.
2.- Aprobación de su Estatuto
3.- Elección del primer Consejo Directivo
4.- Otorgamiento de facultades para la
suscripción de la escritura pública de constitución y
su inscripción en el registro de personas jurídicas de los Registros
Públicos de Lima
A continuación se inició la reunión
tratándose cada punto por separado:
1.- Los asistentes a la reunión acuerdan
por unanimidad constituir un club sin fines de lucro, denominado “ Club de
Atletismo Asociación Leonciopradina ”
2.- Presentación del proyecto de estatuto
que regirá la marcha del club, el mismo que fue debatido artículo por artículo
y aprobado en los términos siguientes:
ESTATUTO DEL CLUB DE ATLETISMO
ASOCIACIÓN LEONCIOPRADINA
Denominación, domicilio y duración
Artículo 1º .- Bajo la denominación de “
Club de Atletismo Asociación Leonciopradina ” que también será reconocido como
Club Leoncio Prado, se constituye esta institución exclusivamente deportiva,
amateur, sin fines de lucro que se regirá por el presente estatuto y por el
Código Civil Peruano y que para efectos de este documento se denominará el
Club.
Artículo 2º .- El Club tiene su domicilio legal en la provincia de Lima, pudiendo
establecer filiales en cualquier lugar de la república y/o del extranjero.
Artículo 3º .- El Club tendrá un plazo de
duración indeterminado é iniciará sus actividades desde la fecha de su
inscripción en el registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de
Lima.
De los fines
Artículo 4º .- Son fines del Club:
a)
Promover
la realización de actividades deportivas, sociales y recreativas
b)
Promover
la solidaridad, confraternidad, unión y respeto mutuo entre los asociados
c)
Fomentar
relaciones recíprocas con instituciones similares, nacionales y extranjeras,
para el desarrollo del atletismo
d)
Participar
en competencias atléticas a nivel local, nacional é internacional
e)
Promover
y organizar competencias atléticas a nivel local, nacional é internacional
f)
Promover
y organizar cursos, talleres, clínicas, seminarios para capacitar y
especializar a los asociados en las áreas relacionadas al atletismo y al
deporte en general
g)
Impulsar
el deporte en todas sus modalidades
Artículo 5º .- Para alcanzar sus fines el
Club podrá firmar convenios, aceptar donaciones, celebrar contratos y efectuar
toda clase de actos permitidos por la ley que conduzca a la obtención de
recursos necesarios de parte de entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Artículo 6º .- El Club no intervendrá institucionalmente en asuntos o
demostraciones de orden político, religioso ni en otras actividades ajenas a su
finalidad.
Artículo 7º .- El Club para lograr la
obtención de sus fines podrá usar todos los medios lícitos permitidos por las
leyes peruanas.
Del Patrimonio y sus fondos
Artículo 8º .- Forman parte del patrimonio
del Club las donaciones, subvenciones, derechos, legados, herencias, bienes
muebles e inmuebles y cualesquier otro valor que reciba a su nombre y para su
uso. Asimismo los remanentes y/o excedentes provenientes de la gestión del
Club, cuotas de ingresos de socios,
eventos sociales, juegos recreativos, actividades deportivas y de todo otro
excedente de ingresos no previstos.
Artículo 9º .- Los bienes muebles podrán
ser enajenados por acuerdo del Consejo Directivo, con cargo a rendir cuenta
ante la Asamblea General de Asociados; los bienes inmuebles sólo podrán ser
enajenados por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 10º .-Los fondos en efectivo
pertenecientes al Club serán depositados en cuentas bancarias de ahorros o
cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera , abiertas a su nombre. El
movimiento de estas cuentas se efectuarán con las firmas conjuntas del
Presidente o Vicepresidente y el Tesorero, que estén en ejercicio del cargo. El
patrimonio no pertenece a los asociados en particular sino al Club; en caso de
disolución éste se destinará a otra institución deportiva, cultural o social no
lucrativa que será determinada por la Asamblea General de Asociados.
De los asociados
Artículo 11º .- El Club estará constituido
por un número indeterminado de miembros, pudiendo pertenecer toda persona
natural que se identifique con los fines y objetivos del Club.
Artículo 12º .- El Club tendrá en la
categoría de asociados activos a los Masters y Mayores, en las ramas de varones
y damas, que habiendo reunido los requisitos señalados en el Estatuto son
admitidos por la Junta Calificadora y de Disciplina. Los varones estarán
sujetos al pago de una cuota de ingreso y al pago de las correspondientes
cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo.
Artículo 13º .- Podrán participar
representando al Club en competencias deportivas los alumnos del Colegio
Militar Leoncio Prado así como también los familiares de asociados activos y de
simpatizantes, en las categorías
Juveniles y Menores, damas y varones, sin rango de asociados. Las categorías
Juveniles y Menores así como las de Damas Masters y Mayores estarán exentas de
los pagos de cuotas de ingreso y de cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
Artículo 14º .- Para ser
aceptado socio del Club el postulante deberá ser propuesto por otros dos ( 2 )
socios activos con derecho a voto y que conocen al postulante. La solicitud,
debidamente firmada por el postulante y los proponentes, deberá ser
publicada en la pizarra de anuncios del
Club con la foto del postulante, por un período no menor de quince ( 15 ) días.
Cumplido el plazo, se presentará su aplicación al Consejo Directivo para su
pronunciamiento definitivo.
Artículo 15º .-
a)
La
admisión de un postulante deberá ser aprobada por el Consejo Directivo
b)
Todo
socio puede ejercer su derecho a renunciar al Club debiendo hacerlo
mediante comunicación escrita dirigida
al Secretario
c)
El
socio que sea expulsado del Club por alguna falta grave, tales como utilizar el
nombre y prestigio del Club para fines personales, cometer robo, fraude, daño y
perjuicio para el Club o sus asociados,
su readmisión no será considerada hasta cumplidos cuatro ( 4 ) años de la fecha de su expulsión,
debiendo postular como nuevo socio y pagar la cuota de ingreso vigente a la
fecha de su nueva aplicación.
TITULO V
De los deberes y derechos de los Asociados
Artículo 16º .- Son deberes de los
asociados:
a)
Cooperar
en la realización de los fines del Club
b)
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento interno,
los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo
c)
Actuar
con corrección y dignidad dentro y fuera del local del Club y en todo local
deportivo
d)
Abonar
a su vencimiento las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas
e)
Asistir
a las Asambleas y votar en las elecciones
f)
Cumplir
los encargos y comisiones para las que se hubieran comprometido en asambleas y/o
sesiones del Consejo Directivo
g)
Representar
dignamente al Club en las actividades deportivas y extradeportivas para las que
fuera nominado
h)
Presentarse
ante la Junta Calificadora y de Disciplina cuando ésta lo requiera
i)
No
realizar actividades con fines de lucro dentro del Club
Artículo 17º .- Son derechos de los
asociados:
a)
Participar
en las Asambleas Generales; los socios activos Masters y Mayores
tendrán derecho a voz y voto en las asambleas
b)
Elegir
y ser elegido para los distintos cargos, según lo establecido en este Estatuto
c)
Obtener
información sobre la marcha administrativa, contable y financiera
d)
Denunciar
a los infractores al Estatuto y al Reglamento interno
e)
Obtener
copia del Estatuto
f)
Asociarse
a otros clubes deportivos, sociales y de otra índole sin necesidad de solicitar
permiso expreso del Club para ello
g)
Presentar
sugerencias para mejorar las actividades y desempeños del Club.
De las Asambleas
Artículo 18º .- La Asamblea es el órgano supremo del Club, representa legalmente
a la
totalidad de los asociados y sus resoluciones obligan a todos.
Artículo 19º .- Las Asambleas serán
ordinarias, extraordinarias y de elecciones y se llevarán a cabo de acuerdo con
lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 20º .- Son miembros hábiles de la
Asamblea y en ellas tendrán voz y voto los
socios Masters y Mayores que no se
encuentran en morosidad en sus pagos y cumplen
con las normas de este Estatuto.
Artículo 21º
.- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en la sede principal del Club, en marzo de cada año y se tratará la siguiente orden del día:
a)
Lectura
y aprobación de la memoria anual presentada por el Consejo Directivo
b)
Aprobación
del balance general cerrado al 31 de diciembre del año anterior
c)
Instalación
cada dos años del Consejo Directivo y la Junta Calificadora y de Disciplina
d)
Plan
de obras a desarrollarse en el ejercicio que se inicia
Artículo 22º .- Los documentos a que se hace
referencia en los puntos a) y b) de la
orden del día de las Asambleas Ordinarias deberán estar a disposición de
los asociados en la administración del Club con anticipación no menor de quince
( 15 ) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 23º .- Las convocatorias a Asamblea
General serán efectuadas por el Presidente
o cualquier otro miembro del Consejo Directivo y las citaciones para la reunión
se realizarán hasta con tres ( 3 ) días de anticipación mediante esquelas o
cualquier otro medio de comunicación.
Artículo 24º
.- La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse:
a)
Cuando
la convoque el Presidente o por acuerdo del Consejo Directivo
b)
Cuando
lo solicite por escrito no menos del diez por ciento de los asociados activos
Masters y Mayores
Corresponde
a la Asamblea Extraordinaria:
a)
Modificar
parcial o totalmente el Estatuto
b)
Disolver
y liquidar el Club
c)
Resolver
en general sobre cualquier asunto que obliga al Club y para el cual no está
facultado el Consejo Directivo
d)
Tratar
cualquier otro asunto de importancia para el Club
Artículo 25º .- La elección de los miembros
del Consejo Directivo y de la Junta
Calificadora y de Disciplina podrá realizarse en Asamblea General
Especial convocada para tales efectos.
Artículo 26º .- Para tener validez las reuniones de Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias se requiere en primera convocatoria la
concurrencia de más de la mitad de los
asociados. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes.
Para modificar el Estatuto o para
disolver el Club se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la
mitad de los asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno
del total de asociados. En la segunda convocatoria , los acuerdos se adoptan
con los asociados que asistan y que
representen no menos del diez por ciento del total de asociados.
Artículo 27º .- Los acuerdos de Asambleas se
harán constar en actas que al efecto
llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente o
quien haga sus veces, los miembros del Consejo Directivo presentes y por lo
menos dos ( 2 ) asociados asistentes a la misma, asentadas en un libro especial
legalizado.
Artículo 28º .- Las Asambleas serán
presididas por el Presidente del Consejo
Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente, en caso de faltar éste
por un Vocal o por el asociado que
designe la misma asamblea. Las reuniones se iniciarán con la lectura del acta de la asamblea inmediata
anterior.
De las elecciones generales
Artículo 29º .- La Asamblea de Elecciones se
realizará cada dos ( 2 ) años, en febrero, para elegir a los miembros del
Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina
Artículo 30º .- Gozan del derecho de
sufragio los socios activos Masters y
Mayores que se encuentren
hábiles. Se consideran hábiles:
a)
Asociados
que no están en mora en sus cuotas
b)
Asociados
que no están suspendidos en sus derechos por la Junta Calificadora y de
Disciplina
Artículo 31º.- Cada dos ( 2 ) años, en
diciembre, se conformará el Comité Electoral integrado por:
a)
Un
asociado activo hábil que no postule, nombrado por el Consejo Directivo que
presidirá el Comité Electoral
b)
Dos
asociados activos hábiles que no postulen, nombrados por la Junta Calificadora
y de Disciplina.
Artículo 32º .- Son atribuciones del Comité
Electoral organizar, dirigir y vigilar
el proceso electoral, verificar el escrutinio, proclamar a los miembros
elegidos al Consejo Directivo y a los de la Junta Calificadora y de Disciplina.
Artículo 33º .- El voto de los asociados es
secreto, universal, directo, obligatorio y personal. Las disposiciones
relacionadas con las elecciones podrán ser reglamentadas de acuerdo a las
necesidades del caso a solicitud del Comité Electoral y con aprobación del
Consejo Directivo, quien a su vez lo pondrá en
conocimiento de todos los asociados.
Artículo 34º .- Cualquier fraude en el
proceso electoral debidamente comprobado se sancionará con la expulsión
definitiva del asociado o asociados que lo cometan, debiendo el Comité
Electoral dar cuenta a la Junta Calificadora y de Disciplina para las sanciones
pertinentes.
Artículo 35º .- Los asociados activos que no
cumplan con la obligación de votar en las elecciones figurarán en la lista de
Omisos al acto eleccionario, lista que se publicará en la vitrina del Club. Los
socios Omisos tendrán la oportunidad de justificar su inasistencia.
Del Consejo Directivo
Artículo 36º .- El órgano de gobierno del
Club está a cargo del Consejo Directivo, quien recibe los poderes para dirigir
y administrar el Club, con excepción de aquellos asuntos cuya solución corresponde por Ley y el Estatuto
a la Asamblea General de
Asociados por lo tanto y sin que la enumeración sea limitativa sino
enunciativa, le corresponde las
facultades y atribuciones siguientes:
a)
Representar
al Club en todas sus actividades
b)
Dirigir
la gestión administrativa, contable y financiera. Dirigir la marcha de las
actividades para lograr los propósitos del Club. Buscar fuentes de
financiamiento de entidades privadas y públicas, nacionales y extranjeras, que
permitan el logro de los fines trazados por el Club
c)
Acordar
la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra en los bancos o
entidades financieras. Aprobar operaciones de crédito y financiamiento,
otorgando las garantías que se requieran. Acordar el giro, endoso y cobranza de
cheques; el giro, la aceptación, endoso, aval y reaceptación de letras de
cambio, vales, pagarés y otros documentos de crédito. Suscribir contratos que
estén de acuerdo con este Estatuto y con los fines del Club. Representar en
juicio o fuera de él los derechos del Club dando al respecto los poderes que
estime conveniente
d)
Administrar
los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores del Club
e)
Convocar
a Asambleas en las fechas prescritas en este Estatuto o cuando las autoridades
del Club así lo exijan
f)
Ejecutar
las resoluciones de las Asambleas
g)
Presentar
anualmente a las Asambleas correspondientes la memoria, el balance general y el
presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente
h)
Aprobar
la compra de bienes e implementos necesarios para el bienestar de los asociados
i)
Examinar,
observar y aprobar el presupuesto que se presente a la Asamblea Ordinaria
j)
Establecer
y reformar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Club con
estricta sujeción a las disposiciones de este Estatuto
k)
Proponer
la modificación del Estatuto cuando fuera necesario
l)
Nombrar
comités y/o comisiones para resolver asuntos que considere necesarios; así como
designar representantes del Club en eventos nacionales e internacionales,
pudiendo llegado el caso proceder a cubrir los gastos siempre que las
condiciones económicas del Club lo permitan
m)
Determinar
los casos en que procede la suspensión o expulsión de un asociado
n)
Aceptar
las renuncias de los asociados y/o algún miembro del Consejo Directivo
o)
Otorgar
los carnets de socios
p)
Prohibir
y controlar que el nombre, bandera y escudo del Club sean utilizados con fines de lucro. Prohibir que a nombre
del Club se propicien reuniones, publicaciones y declaraciones políticas y
religiosas
q)
Autorizar
la entrega de premios, diplomas y trofeos en los casos que amerite, designando
a un miembro del Consejo Directivo para presidir estos actos
r)
Separar
del Club a los asociados morosos, de acuerdo a las normas establecidas en el
Estatuto
Artículo 37º.- El Consejo Directivo estará compuesto de seis ( 6 ) miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Director de Deportes
y Director Vocal. Para cumplir con el
quórum se precisa la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos en primera convocatoria se
tomarán por mayoría de votos y en segunda convocatoria con los miembros que
asistan; en caso de empate el voto del que preside tendrá la calidad de
dirimente. Las convocatorias a las reuniones las efectuará el Presidente o el
Vicepresidente, con cuarenta y ocho ( 48 ) horas de anticipación mediante
esquelas o cualquier otro medio de comunicación indicando fecha, hora, lugar y
la agenda a tratar.
Artículo 38º.- La duración normal del
Consejo Directivo será de dos ( 2 ) años. No
habrá
para sus miembros reelección
inmediata en el mismo cargo desempeñado, debiendo transcurrir cuando menos un
período para una nueva postulación. .
Artículo 39º .- Los acuerdos del Consejo
Directivo constarán en el libro de actas
correspondiente, que será debidamente legalizado. Las actas serán
firmadas por los Directores asistentes
y si alguno no lo hiciera deberá dejar constancia del motivo de
su negativa a firmar.
Artículo 40º .- El Consejo Directivo podrá
intercambiar invitaciones con dirigentes
en actividad de otros clubes análogos en categorías y fines con el
objeto de promover las relaciones
deportivas, sociales y recreativas del Club.
Del Presidente
Artículo 41º
.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
a)
Representar
al Club ante toda clase de autoridades públicas y privadas sin reserva ni limitación alguna
b)
Presidir
las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas
c)
Convocar
a las Asambleas conforme al Estatuto
d)
Convocar
a sesión del Consejo Directivo conforme lo establece el Estatuto
e)
Presentar
a nombre del Consejo Directivo a las Asambleas Ordinarias de marzo la memoria
anual sobre el estado y funcionamiento del Club
f)
Presentar
en nombre del Consejo Directivo a la Asamblea de noviembre el presupuesto del
año siguiente
g)
Refrendar
los balances que presente el Tesorero
h)
Firmar con el Tesorero los cheques y órdenes
de pago
i)
Resolver
los casos de urgencia y adoptar las medidas de emergencia, debiendo someterlos
a la aprobación del Consejo Directivo y/o Asambleas en la siguiente reunión a
celebrarse
Del Vicepresidente
Artículo 42º.- Son facultades y obligaciones
del Vicepresidente:
a)
Ejercer
las funciones inherentes al cargo de Presidente en caso de ausencia o
impedimento de éste
b)
Supervisar
y coordinar los programas de actividades sociales y deportivas aprobadas por el
Consejo Directivo
c)
Firmar
con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, en caso de ausencia o
impedimento del Presidente
Del Secretario
Artículo 43º .- Son facultades y
obligaciones del Secretario:
a)
Preparar
la correspondencia del Club y firmarla o autenticarla cuando sea firmada por el
Presidente
b)
Mantener
la correspondencia ordenada y protegida
c)
Citar
a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
d)
Citar
a sesiones del Consejo Directivo
e)
Conservar
bajo su responsabilidad el sello oficial del Club
f)
Mantener
el ordenamiento de la documentación
g)
Supervisar
que se mantiene al día el Padrón de asociados, en coordinación con el Tesorero
h)
Autorizar
y supervisar las publicaciones y avisos dentro y fuera del Club
i)
Entregar
al Secretario entrante el cargo y un inventario de los libros y documentos que
estuvo bajo su control durante su
desempeño
Del Tesorero
Artículo 44º .- Son facultades y
obligaciones del Tesorero:
a)
Controlar
los ingresos y egresos de dinero y valores pertenecientes al Club
b)
Controlar
que los libros contables se mantienen al día
c)
Presentar
los balances mensuales para su aprobación del Consejo Directivo y su
publicación en la vitrina del Club
d)
Presentar
al Consejo Directivo el balance general y el detalle de las cuentas para su
revisión y elevación a la Asamblea Ordinaria de marzo para su aprobación
e)
Firmar
con el Presidente o el Vicepresidente los cheques que se giren contra las
cuentas corrientes bancarias del Club
f)
Preparar
el presupuesto anual y sustentarlo ante el Consejo Directivo antes de su
presentación a la Asamblea Ordinaria de noviembre para su aprobación
g)
Entregar
al Tesorero entrante el cargo, los fondos y valores, y libros y documentos que
mantuvo a su cargo durante su desempeño
Del Director de Deportes
Artículo 45 .- Son facultades y
obligaciones del Director de Deportes:
a)
Fomentar
la práctica de deportes
b)
Presentar
al Vicepresidente un programa deportivo anual
c)
Fomentar
el intercambio deportivo con instituciones de igual categoría
d)
Gestionar
la aplicación del Club ante las federaciones nacionales e internacionales,
previa autorización del Consejo Directivo
e)
Organizar,
fomentar y supervisar competencias internas o externas
f)
Controlar, incrementar y registrar el
material deportivo a su cargo
g)
Proponer
al Consejo Directivo los nombres de los atletas que representarán al Club en
los diferentes torneos
h)
Proponer
la realización de una competencia al año, que se practique entre los miembros
del Club de todas las categorías, para formar los equipos que lo representarán
en competencias con otros clubes
i)
Desarrollar
su trabajo en conjunto con la Representante de la rama femenina quien será el nexo
con las integrantes de los equipos femeninos
Del Director Vocal
Artículo 46 .- Son facultades y
obligaciones del Director Vocal:
a)
Cuidar
la estricta observancia del Estatuto, de los reglamentos internos, de las
resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo
b)
Informar
a la Junta Calificadora y de Disciplina los casos que a su juicio merezcan
imposición de amonestaciones y sanciones a los asociados que infrinjan el
Estatuto o reglamentos internos, las disposiciones de las Asambleas, del
Consejo Directivo y tengan en el y con el Club un comportamiento no adecuado
con el espíritu y las disposiciones emanadas
por los órganos directivos
c)
Controlar
los activos del Club
d)
Impedir
el ingreso de los asociados suspendidos a las reuniones y actividades del Club
e)
Representar
al Consejo Directivo y tomar resoluciones circunstanciales de extrema urgencia
en ausencia de quienes ejercen los cargos ejecutivos, con cargo de informar al
Consejo Directivo de inmediato
De la Junta Calificadora y de Disciplina
Artículo 47º .-
La Junta Calificadora y de Disciplina es un organismo autónomo encargado de
emitir decisiones sobre las solicitudes que presentan los postulantes a
asociados, así como dictaminar y aplicar las sanciones disciplinarias que se
acuerden o establezcan.
Artículo 48º
.- La Junta Calificadora y de Disciplina será elegida cada dos (2) años en
el mismo proceso electoral en que es
elegido el Consejo Directivo. Se
reunirá cada vez que lo convoque su Presidente o lo solicite el Presidente del
Consejo Directivo.
Artículo 49º .- La Junta Calificadora estará conformada por cuatro (
4 ) miembros elegidos en proceso electoral y conformada por Presidente, Secretario y dos ( 2 ) Vocales, todos con voz y voto. La
Junta podrá funcionar con un mínimo de dos ( 2 ) miembros que conformarán su quórum reglamentario. Las votaciones
serán secretas así como sus sesiones
y sus miembros están obligados a guardar
absoluta reserva.
Artículo 50º .- Las decisiones sobre las
sanciones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente posee
voto dirimente.
Artículo 51º .- Son facultades y
obligaciones del Secretario:
a)
Llevar
un Libro de Actas; cada acta será asentada personalmente por el Secretario después de cada sesión y
firmada por los miembros asistentes
b)
Informar
al Tesorero la admisión de nuevos asociados y comunicarles a éstos su
aceptación y firmar los carnets que acrediten su condición de asociados
c)
Comunicar
a los asociados proponentes el eventual rechazo de la solicitud de ingreso por
ellos presentada
d)
Cuidar
que los postulantes y los asociados activos proponentes reúnan los
requisitos señalados por el Estatuto
e)
Citar
a sesiones a los integrantes de la Junta Calificadora y de Disciplina
Artículo 52º .- A más tardar, en diciembre,
en el año previo a elecciones, la Junta
Calificadora y de Disciplina nombrará a dos ( 2 ) asociados que no postulen para formar el Comité Electoral.
Artículo 53º .- Los postulantes a asociados
deben ser presentados por dos ( 2 ) asociados Masters activos en plena facultad de sus derechos y
obligaciones con el Club, que no pertenecen a la Junta Calificadora y de
Disciplina.
Artículo 54º .- Toda
solicitud de ingreso será sometida a consideración de la Junta Calificadora y
de Disciplina, después de haber sido expuesta en la vitrina del Club por
treinta ( 30 ) días.
De la disolución y liquidación
Artículo 55º .- La disolución del Club será
acordada en Asamblea General Extraordinaria, siempre que haya sido
convocada específicamente para tal fin. Se requiere, en primera
convocatoria la asistencia de la mitad más uno del total de asociados. En
segunda convocatoria se requiere la asistencia de asociados que representen no
menos del diez por ciento del total de asociados. En ambos casos, los acuerdos
se tomarán con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes.
Artículo 56º .- En caso de disolución del
Club se procederá a la liquidación de sus activos y pasivos . El patrimonio, si
quedase después de la liquidación y rendición de cuentas del Consejo Directivo,
será entregado en donación a otras entidades sin fines de lucro y que tengan
los mismos o similares fines a los del
Club.
PRIMERA
DISPOSICION .- El
presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos de
Lima y la
obtención de su personería jurídica.
SEGUNDA DISPOSICION .- La bandera del Club será de color
azul llevando
en el centro el escudo de la institución y en su parte superior las palabras, en
letras mayúsculas y en dorado, Club de Atletismo Asociación Leonciopradina, y en la parte inferior, Lima Perú.
TERCERA DISPOSICION .- El color de la camiseta deportiva
será azul, llevando en la parte
delantera el escudo del Club sobre el lado izquierdo o en el centro de la
misma, dependiendo del tamaño del escudo. El pantalón será de color crema
comando. Todos los atletas sin excepción están obligados a participar usando la
vestimenta deportiva del Club.
CUARTA
DISPOSICION .- El escudo será el del Colegio Militar Leoncio
Prado, excepto que en la parte inferior, fuera del escudo, las cintas formarán con los colores rojo blanco y rojo
la bandera peruana.
QUINTA DISPOSICION .- El logotipo impreso en los papeles oficiales del Club será el escudo de la
institución.
SEXTA DISPOSICION .- La fecha de aniversario del
Club será la fecha
en que se obtenga la personería jurídica de los Registros Públicos.
SEPTIMA DISPOSICION .- El Consejo Directivo a ser elegido a continuación se encargará de
efectuar los trámites para la inscripción de este Estatuto en los Registros
Públicos de Lima.
3.- En esta misma reunión se elige el
primer Consejo Directivo por el período establecido, el cual estará conformado
por los señores:
Presidente
: Alberto Muñoz Paredes
Vicepresidente
: Rolando Gurmendi Arteaga
Secretario : Jorge Cárdenas Pérez Palma
Tesorero
: Tomás Gargurevich Jáuregui
Director de Deportes :
Ronald Raborg Pfennig
Director Vocal
: Julio Madalengoitia Henríquez
4.- Se faculta al Presidente del Consejo
Directivo señor Alberto Muñoz Paredes para que suscriba la respectiva Minuta y
Escritura de Constitución que será ingresada ante los Registros Públicos de
Lima para su inscripción.
Habiéndose agotado los cuatro puntos de la
agenda se levanta la sesión para que los señores asociados asistentes procedan a la lectura y firma de la presente acta.