CONSEJO
DIRECTIVO 2007 - 2009
LISTA
Nº 1: CAMBIO A LA EXCELENCIA
CON “DISCIPLINA, MORALIDAD Y
TRABAJO”
ESQUEMA DEL ESTATUTO
MODIFICADO
DENOMINACION,
DURACION, DOMICILIO Y FINALIDAD
Artículo Primero: La Asociación se denomina ASOCIACION LEONCIOPRADINA (AL), en adelante simplemente LA ASOCIACION; que es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica propia de derecho privado, que agrupa a las promociones del Colegio Militar Leoncio Prado, constituidas a la vez en asociaciones; ....................
Artículo Segundo:
Duración id estatuto
Artículo Tercero: Domicilio id estatuto
Artículo Cuarto: Fines (Pacto social)
1.
Desarrollar
y mantener una organización institucional que se caracterice por su excelencia
operativa, tecnológica, económica y
ética, de manera que goce a la vez de un elevado prestigio y reconocimiento de
la sociedad civil, militar y en general, con el consecuente prestigio del
Colegio Militar Leoncio Prado
2.
Inspirar
a las promociones, el ideal auténtico de tener siempre alto el pensamiento,
animándolos para que den un testimonio institucional, familiar y social de
cohesión promocional, así como de realización y participación activa.
3.
Promover
y coordinar las acciones de interrelación, solidaridad y mutua ayuda entre las
promociones y de éstas con el Colegio Militar Leoncio Prado, en beneficio del
desarrollo integral del alma máter, de la familia y de la comunidad
leonciopradina.
4.
Fomentar
y testimoniar los valores humanos leonciopradinos de DISCIPLINA, MORALIDAD y
TRABAJO; así como los valores espirituales, para proyectarlos fuertemente a la
sociedad y se reconozca como cuna de impulso a nuestra alma máter y a nuestra
institución
5.
Realizar
toda clase de actividades, mediante las cuales se generen recursos económicos
y/o de bienes y servicios para el desarrollo de su finalidad social, así como
para facilitar mayor capacitación, orientación empresarial y trabajo a los
miembros de las promociones; asimismo, educación a sus hijos y atención debida
a los adultos mayores.
6.
Buscar
el desarrollo técnico y profesional de los miembros de las promociones,
mediante servicios de cursos, conferencias y congresos, organizados
directamente o contratados económicamente en centros especiales de gran
prestigio, y en estos casos, en lo posible obtener y otorgar becas.
La enumeración no es limitativa ..............
TITULO II
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO, Y DEL REGIMEN
ECONOMICO EN GENERAL
Artículo Quinto: Se clasificarán los ingresos
siguientes:
-
La
cuota ordinaria de contribución mensual, de pago obligatorio, de las
promociones.....
-
Cuotas
extraordinarias, acordadas sólo para mejorar la infraestructura y
equipos.......
-
Donaciones,
legados y otros, en dinero y/o bienes ........
-
Ingresos
de actividades organizadas por la Asociación.......
-
Los
aportes dinerarios y bienes que voluntariamente entreguen los excadetes y sus
familiares.......
-
Aportes
voluntarios de los excadetes miembros de promociones que lo deseen, para lo
cual se pondrá una lista cada día para que se inscriban los que concurran
diariamente y aporten cualquier cantidad. Mensualmente se publicarán los
aportes recibidos diariamente por este concepto...............
-
Otros
ingresos..........
Artículo Sexto: Régimen económico mediante
Presupuesto...... aprobado por la Asamblea.......
Artículo Séptimo: Recursos sólo para fines de la AL
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo Octavo: Consorcio conformado por un número indeterminado de Promociones. También las ALE y ALI, así como otras personas naturales o jurídicas, identificados .......
Artículo Noveno:
-
Asociados
Activos
-
Asociados
Honorarios
Artículo Décimo: Definiciones de dichos asociados.
Id Estatuto
Artículo Décimo Primero: Para ser Activo
-
Promociones
-
Excadete
-
Cumplir
con el Estatuto
-
Admisión
aprobada por CD
Artículo Décimo segundo:
Admisión aprobada por la AL
Artículo Décimo tercero. Derechos Id estatuto
Artículo Décimo cuarto. Obligaciones Id estatuto
Artículo Décimo quinto. Registro de Padrón de
Promociones
TITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FUNCIONES
Artículo Décimo sexto
-
Asamblea
General de Promociones (AGP)
-
Consejo
Directivo (CD)
-
Junta
Revisora de Cuentas (JRC)
-
Tribunal
de Honor (TH)
-
Comité
Electoral (CE)
Artículo Décimo séptimo: La AGP, órgano supremo de la AL .........., está constituida por los Presidentes de las promociones, o sus representantes designados por la Asamblea de la Promoción
Artículo Décimo octavo: Reuniones Id estatuto
Artículo Décimo noveno: Competencia Id estatuto, con aprobaciones sólo en cuanto a las establecidas en el Código Civil, artículo 86 más a los asociados honorarios
Artículo Vigésima: Convocación Id estatutos
Artículo Vigésimo Primero, Convocatoria a las Asambleas Generales por publicaciones y correos electrónicos, confirmando su recepción
Artículo Vigésimo segundo, Validez asamblea Id
estatuto
Artículo Vigésimo tercero, Consejo Directivo
..............
Artículo Vigésimo cuarto, Reelección por una sola
vez .....
Artículo Vigésimo quinto; cargos Id estatuto
.....Directores no remunerados.....
Artículo Vigésimo sexto, CD elegido por AGP , Id
estatuto
Artículo Vigésimo séptimo, facultades Id estatuto,
además facultado a nombrar Comités bajo
la presidencia de Directores
Artículo Vigésimo octavo, Reuniones Id estatuto
Artículo Vigésimo noveno, Funciones Id estatuto
................................................ Id
Estatuto