Proceso Sumarísimo

DEMANDA.- La demanda se presentará ante el juez de Mínima Cuantía en forma escrita con los requisitos estableci­dos en el Art. 327 del CPC o en forma verbal (CPC, 485-318-327, LOJ, 197-198).

DECRETO.- El juez dentro de las 24 horas de haber asumido conocimiento de la acción calificará el proceso como sumarísimo y señalará día y hora para la audiencia con citación de partes Conc. 485, 1,1) C. Pdto Civil.

CITACIÓN. - La citación se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado el decreto correspon­diente, pudiendo efectuarse en forma personal, por cédula, por comisión o por edicto (CPC, 119-120-121.123-124.7.130.113.127, II).

CONTESTACIÓN.- El demandado responderá la demanda en audiencia, por escrito o verbalmente (CPC, 485 inc. 2,11)

RELACIÓN PROCESAL.- Con la respuesta o sin ella el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de 10 días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando au­diencia para la recepción. Conc. 485, Inc. 3, II)-371 C. Pdto Civil.

ETAPA PROBATORIA.- Las partes propondrán sus pruebas por escrito y se recibirán en audiencias continuas con las forma­lidades respectivas y deberán producirse dentro del término fijado por el juez. Conc. 377-376 C. Pdto Civil.

SENTENCIA.- Vencido el período de prueba, el juez sin más trámite pronunciará resolución definitiva, en audiencia, en el plazo de 10 días. Conc. 485 Inc. 5,11) C. Pdto Civil.

EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.- A petición de parte y dentro de las 24 horas de su notificación con la sentencia. Conc. 196, 2)-189-191 C. Pdto Civil.

APELACIÓN.- La apelación se interpondrá, fundamentando el agra­vio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado dentro del plazo de 3 días y se concederá en el efecto devolutivo debiendo remitirse el expediente original al superior en grado, quedando en el juzgado testimo­nio de las piezas estrictamente necesarias.

Conc. 485, 5, II)-225, 2)-241 Modif. 22 L.A.Pr. Civil-242-243-244-246 C. Pdto Civil.

AUTO DE VISTA.- El tribunal o juez de apelación al recibir el expe­diente, decretará su Radicatoria conforme al art. 231 del C. de Pdto Civil, y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de 6 días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.

El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren si­do objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del C. de Pdto Civil. El auto de vista podrá ser:

a) Confirmatorio total, con costas en ambas instan­cias.

b) Confirmatorio parcial, sin costas.

c) Revocatorio total o parcial sin costas.

d) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior.

e) Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condena­ción en costas. Conc. 236-237-238-245-246 C. Pdto Civil.

EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.- Serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de apelación en el efecto devolu­tivo las disposiciones de los artículos 196, 2) y 239 del C. de Pdto Civil. Conc. 249-196, 2)-239 C. Pdto Civil.

CASACIÓN.- No procede Conc. 485, II inc. 5) C. Pdto Civil.

REVISIÓN.- No procede,

COMPULSA.- Juez Instructor en lo Civil, Recusación.- Juez Instructor Civil,

QUEJA.- Sala Civil de la Corte Superior.,

SUPLENCIAS.- Siguiente en número o el de la localidad próxima.

EFECTOS

a) Se tramitarán y decidirán en proceso sumarísimo las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes in­muebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Conc. 198 L.O.J.

Los jueces de mínima cuantía conocerán instancia de las acciones personales, reales y mixtas con cuantía de 1.- hasta 5.00 BS.

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