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PROCESAL CIVIL |
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PROCESO ORDINARIO DE
PURO DERECHO RECURSOS CUANDO EL
PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ DE
PARTIDO RECURSOS CUANDO EL
PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ
INSTRUCTOR |
DEMANDA.- La demanda se presentará con los
requisitos establecidos en el articulo 327 del CPC. (CPC 354,
327-50-92-1O1-328-333-482-755-756-775 777-779-781)
DECRETO.- El juez
dentro de las 24 horas de recibido el memorial, lo admitirá y lo correrá en
traslado al demandado ordenando su citación para que responda dentro del término
de ley. (CPC, 202-205-334-187 ; LOJ, 249).
CITACION.- La
citación con la demanda se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que
se hubiere dictado la providencia correspondiente, pudiendo efectuarse en forma
personal, por cédula, por comisión o por edicto.(CPC,
119-120-123-124-7-130-113-127,11)
CONTESTACION.- El demandado deberá contestar la demanda
dentro del plazo de 15 días, con la ampliación que corresponda en razón de la
distancia; podrá oponer excepciones, reconocer o negar lo hechos demandados, la
apreciación de los documentos y los fundamentos de la defensa. (CPC,
345-347-351)
DECRETO.- Tomando
en cuenta que la acción se tramita en la vía ordinaria de Puro Derecho, el juez
decretará traslado por su orden, para que las partes hagan uso del derecho a la
réplica y duplica, cuyas contestaciones deben efectuarse en el término de
10 días, salvo renuncia de las partes. (CPC, 354, II)
DECRETO DE AUTOS.-
Transcurridos los plazos referidos, el juez con o sin conclusiones de las
partes, decretará autos para sentencia dentro de las 48 horas
subsiguientes. Conc.
395-191-354, III) C. Pdto. Civil
249 L.O.J.
SENTENCIA.- La
sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo
de 40 días y computable desde la providencia de autos. Cuando la sentencia
declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas al
demandante. Será
condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado
sentencia condenatoria. En procesos
dobles no procederá condenación en costas en primera instancia (CPC, 204, 1)-198-191)
EXPLICACIÓN
Y ENMIENDA.- A
petición de parte y dentro de las 24 horas de su notificación con la sentencia
(CPC, 196,2)-198-191).
APELACIÓN.- La
apelación se interpondrá fundamentando el agravie sufrido ante el juez que los
hubiere pronunciado dentro del plazo de 10 días. Este plazo es fatal y se
computará a partir de la notificación con la sentencia. Este
recurso correrá en traslado a la parte contraria, la que deberá responder
dentro de los plazos fijados en el Art. 221 del CPC y se concederá en el
efecto suspensivo (CPC, 227-220,1)-223-205 ; LAC
20-21-24-25)
AUTO DE VISTA.- El
auto de vista deberá circunscribirse
precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto
de la apelación y fundamentación a que se refiere el Art. 227 del CPC,
excepto lo dispuesto en la parte final del Art. 343 del CPC.
El
auto de vista podrá ser:-
a) Confirmatorio
total, con costas en ambas instancias.
b) Confirmatorio
parcial, sin costas.
c) Revocatorio
parcial, sin costas.
d) Anulativo
o repositorio, con responsabilidad al inferior. Si ambas partes fueren
apelantes, no habrá condenación en costas.
Esta
resolución se pronunciará dentro del plazo de 30 días computables desde la fecha
en que se sorteare el expediente (CPC, 236-237-238-204, III)
260-261).
EXPLICACIÓN
Y ENMIENDA.- Las
partes dentro del plazo fatal de 24 horas, podrán hacer uso del derecho que les
otorga el artículo 196, 2) del CPC. Siendo aplicable a la disposición del Art.
221 del CPC (CPC, 239-196, 2)-221-249).
CASACIÓN.- El
recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8
días a contar de la notificación con el auto de vista o sentencia.
Presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste
dentro del mismo plazo con intervención fiscal. El tribunal o juez de casación
resolverá el recurso en una de las siguientes formas:
a) Declarándolo
improcedente.
b) Declarándolo
infundado.
c) Anulando
obrados, con o sin reposición.
d) Casando
el auto de vista.
La
resolución deberá ser pronunciada en el plazo de 30 días, computable desde la
fecha en que se sorteare el expediente (CPC, 118,
257-258-259-260-261-262 ; LOJ, 249-15).
EXPLICACION
Y ENMIENDA.- Serán
aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de casación las disposiciones
del Art. 196 Inc. 2) del CPC. (CPC, 276-196 inc. 2).
Revisión :
No procede,
Compulsa :
Sala Civil CSD,
Recusación :
Sala Civil CSD,
Queja :
Sala Civil CSD,
Suplencias :
Siguiente en número, Juez de Partido en lo Familiar, Juez de Partido en lo
Penal, Juez De Trabajo, juez del Menor.
Revisión :
No procede,
Compulsa :
Juez de Partido en lo Civil,
Recusación :
Juez de Partido en lo Civil,
Queja :
Sala Civil CSD,
Suplencias :
Siguiente en número, Juez Instructor en lo Familiar o en lo
Penal
EFECTOS.-
a) Los
jueces, en cualquier estado de la causa, tienen la obligación de procurar la
conciliación de las partes convocándolas a
audiencias en las que puedan establecerse acuerdos que den fin al proceso o
abrevien su trámite excepto en las acciones penales por delitos de acción
pública, y en los que la ley lo prohíba. Conc. 16 L.O.J.
b) Los
jueces de partido en materia civil-comercial, conocerán en primera instancia de
las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero
y valores cuya cuantía sea de 30.001.- bolivianos, adelante. Los
jueces instructores las mismas acciones desde 501.- a 30.000.-
bolivianos.