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PROCESO ORDINARIO DE PURO DERECHO

RECURSOS CUANDO EL PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ DE PARTIDO

RECURSOS CUANDO EL PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ INSTRUCTOR

PROCESO ORDINARIO DE PURO DERECHO

DEMANDA.-  La demanda se presentará con los requisitos establecidos en el articulo 327 del CPC. (CPC 354, 327-50-92-1O1-328-333-482-755-756-775 777-779-781)

DECRETO.- El juez dentro de las 24 horas de recibido el memorial, lo admitirá y lo correrá en traslado al demandado ordenando su citación para que responda dentro del término de ley. (CPC, 202-205-334-187 ; LOJ, 249).

CITACION.- La citación con la demanda se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia correspondiente, pudiendo efectuarse en forma personal, por cédula, por comisión o por edicto.(CPC, 119-120-123-124-7-130-113-127,11)

CONTESTACION.-  El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 15 días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia; podrá oponer excepciones, reconocer o negar lo hechos demandados, la apreciación de los do­cumentos y los fundamentos de la defensa. (CPC, 345-347-351)

DECRETO.- Tomando en cuenta que la acción se tramita en la vía ordinaria de Puro Derecho, el juez decretará traslado por su orden, para que las partes hagan uso del derecho a la répli­ca y duplica, cuyas contestaciones deben efectuarse en el término de 10 días, salvo renuncia de las partes. (CPC,  354, II)

DECRETO DE AUTOS.- Transcurridos los plazos referidos, el juez con o sin conclusiones de las partes, decretará autos para sen­tencia dentro de las 48 horas subsiguientes. Conc. 395-191-354, III) C. Pdto. Civil 249 L.O.J.

SENTENCIA.- La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo de 40 días y computable desde la providencia de autos. Cuan­do la sentencia declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas al demandante. Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria.  En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia (CPC,  204, 1)-198-191)

EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.- A petición de parte y dentro de las 24 horas de su notificación con la sentencia (CPC, 196,2)-198-191).

APELACIÓN.- La apelación se interpondrá fundamentando el agravie sufrido ante el juez que los hubiere pronunciado dentro del plazo de 10 días. Este plazo es fatal y se computará a partir de la notificación con la sentencia. Este recurso correrá en traslado a la parte contraria, la que deberá responder den­tro de los plazos fijados en el Art. 221 del CPC y se concederá en el efecto suspensivo (CPC, 227-220,1)-223-205 ; LAC 20-21-24-25)

AUTO DE VISTA.- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto en la parte final del Art. 343 del CPC.

El auto de vista podrá ser:-

a)     Confirmatorio total, con costas en ambas instancias.

b)     Confirmatorio parcial, sin costas.

c)     Revocatorio parcial, sin costas.

d)     Anulativo o repositorio, con responsabilidad al inferior. Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas.

Esta resolución se pronunciará dentro del plazo de 30 días computables desde la fecha en que se sorteare el expedi­ente (CPC, 236-237-238-204, III) 260-261).

EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.- Las partes dentro del plazo fatal de 24 horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, 2) del CPC. Siendo aplicable a la disposición del Art. 221 del CPC (CPC, 239-196, 2)-221-249).

CASACIÓN.- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar de la notificación con el auto de vista o sentencia. Presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo con intervención fiscal. El tribunal o juez de casación resolverá el recurso en una de las siguientes formas:

a)     Declarándolo improcedente.

b)     Declarándolo infundado.

c)     Anulando obrados, con o sin reposición.

d)     Casando el auto de vista.

La resolución deberá ser pronunciada en el plazo de 30 días, computable desde la fecha en que se sorteare el expe­diente (CPC, 118, 257-258-259-260-261-262 ; LOJ, 249-15).

EXPLICACION Y ENMIENDA.- Serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de casación las disposiciones del Art. 196 Inc. 2) del CPC. (CPC, 276-196 inc. 2).

RECURSOS CUANDO EL PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ DE PARTIDO

Revisión : No procede,

Compulsa : Sala Civil CSD,

Recusación : Sala Civil CSD,

Queja : Sala Civil CSD,

Suplencias : Siguiente en número, Juez de Partido en lo Familiar, Juez de Partido en lo Penal, Juez De Trabajo, juez del Menor.

RECURSOS CUANDO EL PROCESO ORDINARIO SE TRAMITA ANTE: JUEZ INSTRUCTOR

Revisión : No procede,

Compulsa : Juez de Partido en lo Civil,

Recusación : Juez de Partido en lo Civil,

Queja : Sala Civil CSD,

Suplencias : Siguiente en número, Juez Instructor en lo Familiar o en lo Penal

EFECTOS.-

a)     Los jueces, en cualquier estado de la causa, tienen la obligación de procurar la conciliación de las partes con­vocándolas a audiencias en las que puedan establecerse acuerdos que den fin al proceso o abrevien su trámite excepto en las acciones penales por delitos de acción pública, y en los que la ley lo prohíba. Conc. 16 L.O.J.

b)     Los jueces de partido en materia civil-comercial, conocerán en primera instancia de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía sea de 30.001.- bolivianos, adelante. Los jueces instructores las mismas acciones desde 501.- a 30.000.- bolivianos.

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