Glosario Jurídico

A

ANALOGÍA: (1) (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombran con un mismo término o nombre dos o más cosas o seres que siendo diversas tienen semejanza o relación estrecha entre sí. (2) (jur.) Como método de interpretación e integración del derecho es el “procedimiento en virtud del cual se atribuye a un caso imprevisto las consecuencias jurídicas que la ley produce a otro semejante”.

 

B

 

C

CIENCIA DEL DERECHO: Nivel de conocimiento del jurista, que tiene por objeto suyo tanto al derecho natural como al derecho positivo, cuya finalidad es descubrir cuál es el derecho de forma teórica pero con clara orientación a la acción, pues está encaminada al análisis y resolución de problemas concretos, en relación con normas también concretas.

 

CIENCIA DEL DERECHO NATURAL: Dimensión de la ciencia del derecho cuyo objeto es solo el derecho natural. Tiene por fin la indagación de los múltiples factores naturales del derecho vigente, es decir, la búsqueda de los distintos derechos naturales de un orden jurídico determinado y ante problemáticas concretas.

 

COSTUMBRE JURÍDICA: Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador u otro ente estatal.

 

D

DERECHO: (1) Sentido objetivo: Lo suyo, lo justo, la cosa suya, debida a alguien en virtud de una atribución hecha a éste y por tanto exigible por él. (2) Sentido normativo: Conjunto de normas que regulan determinada sociedad; ley. (3) Sentido subjetivo: Facultad o poder de hacer, de tener y de exigir por parte de una persona sobre una cosa. (4) Sentido científico: Ciencia del Derecho (ver arriba).

 

DERECHO NATURAL: Cosa justa atribuida por la naturaleza humana, es decir, por título natural.

 

DERECHO POSITIVO: Cosa justa atribuida por la voluntad y concierto humano, es decir, por título positivo.

 

DIGNIDAD: (1) Merecimiento, excelsitud, superioridad. (2) Dignidad humana: Especial merecimiento a la persona humana, por ser poseedora de la naturaleza humana que la hace ser tal.

 

E

EQUIDAD: “Lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en los que es necesario hablar de un modo universal, sin ser posible hacerlo rectamente, la ley acepta lo más corriente, sin ignorar que hay algún error. (…) Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta.”

 

EQUIVOCIDAD: (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombran con un mismo término o nombre dos o más cosas o seres que no tienen otra relación que compartir un mismo nombre.

 

ÉTICA: Rama de la filosofía, con carácter normativo, que estudia las conductas humanas en cuanto buenas y en cuanto ordenadas a un fin bueno.

 

F

FIANZA SUBSIDIARIA: La obligación que se contrae de responder por el fiador, en realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida por normas análogas alas de la institución principal.

FINIQUITO: Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Nivel del conocimiento jurídico, que tiene por objeto, al igual que la ciencia del derecho, al derecho natural y al derecho positivo conjuntamente, pero cuya finalidad es descubrir qué es el derecho, de forma abstracta y teórica, sin consideraciones concretas de tipo normativo ni fáctico.

 

FUNDAMENTO DEL DERECHO: Aquello en virtud de lo cual un sujeto puede ser titular de derechos, lo que lo habilita para poseer un derecho.

 G

GRAVAMEN: Carga sobre la propiedad efectuada como garantía de pago de una deuda.

H

HECHO:Esta representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza.

En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos

HEGEMONÍA: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro.

HOMICIDIO DOLOSO:El de carácter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio típico.

En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo. Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el homicidio casual.

I

IMPROCEDENCIA:

    • Inoportunidad.

    • Falta de derecho.

    • Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación.

    • Falta de fundamento.

IMPUGNACIÓN: Objeción de carácter administrativo o judicial a decisiones o actividades de naturaleza electoral, al proceso electoral o a sus resultados.

IMPUNIDAD: Punio, punire, punitum. Ese es el verbo latino del que procede impunito, que ni tenemos que traducir, sino sólo transcribir como impunidad. Son toda una familia de cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio, punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar. Por todo el léxico judicial campa la venganza, y la justicia se empeña en que no es esa su misión.

Es una contradicción léxica (que es como decir lógica) que alguien proclame que está al mismo tiempo contra la "punición", es decir contra el castigo, la pena, la venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de entendernos), y que al mismo tiempo diga que está contra su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se castiga, que no va acompañado de una pena.

Si es precisamente el no castigar los delitos, el no querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que genera la impunidad, ¿cómo se puede clamar contra la impunidad y al mismo tiempo descalificar todo el sistema penal-penitenciario por bárbaro, anticuado, inhumano, irracional, etc. etc.? O las penas de prisión tienen realmente carácter de penas, y no de medidas de rehabilitación, reinserción, escolarización terapéutica obligatoria (y si en esto la Constitución metió la pata como en tantas otras cosas, que la saque); o son punitivas las penas de prisión, digo, o proclamamos la impunidad como gran inspiradora de nuestro régimen jurídico. Y si es así, la sociedad tendrá que acabar defendiéndose mediante mafias y pistoleros que con el tiempo y una caña acabarán teniendo un sentido más equilibrado de la justicia.

Y como son precisamente los políticos, y eventualmente los jueces, los que más necesitados están de la impunidad, camuflada de garantías procesales, en virtud de las cuales ni los mismísimos arcángeles pueden sentar en el banquillo ni meter o retener en la cárcel según a quienes, resulta que hemos acabado institucionalizando la impunidad política, la más grave de todas, con lo que los métodos tienen que ser inexorablemente mafiosos.

Y este es el espectáculo que están dando los políticos de todos los colores. Se están repartiendo el poder como lo harían bandas de mafiosos. Los constructores, en muchos sitios, se han cansado de pagar las mordidas a los políticos y han decidido presentarse directamente a las elecciones. No es Gil el único que ha concurrido a estas elecciones para hacer negocios.

INSTANCIA: Solicitud, documento que se presenta con el fin de realizar alguna petición.

INTERDICTO: Una orden de la corte que prohíbe o limita a una persona para hacer un acto el cual es dañino e injusto para el demandante.

INTESTADO:Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Persona que muere sin haber hecho un testamento legal

IUS: La cosa justa, el derecho.

 

IUSNATURALISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones científicas y filosóficas, propone la existencia del derecho natural, y lo defiende como un elemento normativo y/o jurídico preponderante.

 

IUSNATURALISMO CLÁSICO O REALISTA: (sin.) Realismo Jurídico Clásico. Escuela de pensamiento jurídico que tiene como base filosófica el realismo filosófico de origen griego, y que considera que el derecho en su primera acepción es la misma cosa justa, debida y por tanto exigible, y que éste puede ser natural o positivo, exigiéndose la existencia simultánea de ambos en cualquier ordenamiento jurídico. Además, considera que el derecho natural por ser derecho, es una cosa real y existente otorgada por la misma naturaleza humana, mientras que el derecho positivo es cosa justa otorgada por la voluntad de los hombres.

 

IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA: Escuela de pensamiento jurídico que tiene como base filosófica el idealismo filosófico moderno, que considera al derecho natural como un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin es el alcanzar una armonía universal, por lo que el derecho natural se convierte en un aspecto moral, por lo que al dejar su carácter jurídico, el verdadero derecho solo lo constituye el derecho positivo, al cual se contrapone el natural.

 

IUSPOSITIVISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones eminentemente científicas, considera que el derecho solo lo es el positivo, y que lo denominado por otras escuelas como “derecho natural”, no es propiamente jurídico, sino moral, o valores, o criterios ideales de justicia.

 

J

 JUICIO: Es una causa jurídica y actual, entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Este presupone la existencia de una controversia, que constituye el contenido del proceso, la cual va a ser resuelta por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

1 Juicio Civil: Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. Acá prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares.

Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios.

2 El Juicio Arbitral: es un procedimiento en el que "el usuario" y "el prestador del servicio médico" presentan sus argumentos y las pruebas correspondientes para que sean valorados por el "arbitro", quien resuelve quién tiene la razón

JURISDICCIONAL: Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las leyes

1 Criminal: También llamada penal, es la que instruye, trámite y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.

2 Laboral: la que tramita y resuelve, donde tienen independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.

3 Voluntaria: La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir si quiera su dualidad.

JURISPRUDENCIA: (1) (sin) Ciencia del derecho. (2) Conjunto de decisiones de los más altos tribunales de una jurisdicción. (3) Criterio judicial unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción que resuelven un problema jurídico específico o interpretan una norma con intención vinculante. (4) (fil.) (sin) Prudencia jurídica: Nivel del conocimiento jurídico que consiste en la determinación en su máxima precisión de lo justo debido en un caso real y concreto.

 

JURISTA: “Jurista es palabra derivada del término latino ius, que significa derecho. Jurista viene de ius, como artista viene de arte. Jurista es quien se dedica al ius, al derecho; en concreto, el que sabe discernir el derecho y, por consiguiente, dice lo que es derecho. […] Jurista es, pues, quien sabe el derecho, quien tiene el discernimiento de lo justo en el caso concreto, quien discierne el derecho y la lesión del derecho dentro de unas determinadas y particulares relaciones sociales. Allí donde un oficio requiera esa determinación del derecho, allí hay oficio de jurista, aunque sólo sea como función auxiliar. El jurista por antonomasia es le juez, cuya función central y principal es la de dictar sentencia, decir el derecho. Pero jurista es también el abogado, que dice lo que, en su opinión, es el derecho de su cliente.”

JUSTICIA: Virtud moral según la cual se da a cada uno lo que le corresponde o lo que le pertenece, es decir, en su fórmula clásica “Dar a cada uno lo suyo”. Si lo suyo de alguien es su derecho, se tiene que éste es el objeto de la justicia, por lo que se requiere la existencia previa del derecho para realizar la acción de justicia. Es así como se afirma que la justicia sigue al derecho. La justicia se representa por una mujer vendada en los ojos, con una balanza en una mano y una espada en la otra La Justicia, entendida como virtud humana, se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latín:Ars Iuris), básicamente ésto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo.

K

L

LEGADOR: Manda que en su testamento codicilo hace un testador a una o varias personas naturales o jurídicas. Puede ser legador la persona enviada para que le represente en sus asuntos.

LEGISLACIÓN PUEDE REFERIRSE A:

    • A un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

    • Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.  

    • Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país

LEY: (1) Norma jurídica de carácter general y expreso, cuya función principal es la de organizar y regular una sociedad, y que tiene origen en un órgano público específico encargado de proferirlas con una cierta formalidad previamente establecida.  Cuando está cumpliendo la función de ser fuente de derecho, es uno de los títulos positivos de derecho. (2) (Sent. Amplio) La ley en sentido material, se asimila, al término norma jurídica. (3) (Sent. Estricto) La ley en sentido formal es la norma jurídica denominada expresamente ley en un ordenamiento jurídico determinado en cuanto válida, al cumplir los requisitos formales para su promulgación y tener la legitimidad exigidita para ello. (4) Según Tomás de Aquino es la ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. (5) Según Guillermo de Ockham la ley es la manifestación de la voluntad de la mayoría expresada a través de sus representantes para llegar al bien común.

 

LEY DIVINA: Norma religiosa que tiene origen en un mandato divino expreso. Es vinculante para los creyentes en determinada religión.

 

LEY ETERNA: Según Tomás de Aquino en la Suma Teológica, es la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento del universo. Se dirige a todo ser creado, sea racional o irracional. Los seres irracionales son sujetos de ella por vía de acción, en cuanto son movidos por la ley eterna, y los racionales tanto por vía de acción como por vía de conocimiento, en cuanto alcanzan a conocer los efectos de ésta sobre ellos.

 

LEY HUMANA: (1) Es la misma ley en sentido amplio. (2) Según Tomás de Aquino son disposiciones particulares que pretenden ordenar asuntos particulares de la vida social humana, como derivaciones de la ley natural en cuanto conclusión de sus principios a situaciones concretas y que son puestas de forma expresa por el hombre con el fin de lograr el bien común, por lo que tienen un carácter general.

 

LEY NATURAL: (1) Según Tomás de Aquino es la vía de conocimiento de la ley eterna en el ser humano, es decir, “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. (2) Es un conjunto de preceptos que regulan el obrar humano en situaciones particulares, siempre en orden al cumplimiento de los fines naturales de la persona humana, por lo tanto, en torno al bien. Es una ley moral.

 

LEY POSITIVA: (1) Es la misma ley en sentido amplio o ley humana. (2) Ley producto de la voluntad y manifestada de forma expresa, así la ley divina puede ser una especie de ley positiva, en cuanto tiene origen en la voluntad y sabiduría divina y ha sido dada expresamente.

LEVANTAR: Edificar, construir, abandonar o dejar un lugar, revelar o alzar en armas.

LIBERTAD: (1) (Sentido estricto) La real determinación de asumir nuestro ser y nuestra naturaleza rectamente. (2) La libertad ontológica es el dominio de la persona humana sobre su mismo ser, que la hace dueña de si misma y le impide ser dominada por otra. (3) La libertad sicológica o libre arbitrio es el dominio de la persona sobre sus actos y sobre la determinación o contenido de ellos. (3) La libertad moral es la capacidad que corresponde a la persona humana para determinarse en torno al bien, por medio del efectivo ejercicio de acciones buenas.

LICITACIÓN: Venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contrato es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.

LO JUSTO: “Iustum, lo justo, es el género neutro de iustus [el justo] e indica lo hecho o cumplido por el hombre justo: es por lo tanto, lo mismo que ius o derecho”.

M

MANDATO: Es un contrato mandatario por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

A las partes se le exige la capacidad jurídica para contratar así como capacidad natural. Mientras que el mandatario deberá llevar a cabo la acción pactada, el mandante deberá resarcir al mandatario por los daños y perjuicios causados así como la entrega de precio cierto si esto ha sido pactado.

MEDIACIÓN: Inevitablemente, de vez en cuando surgen en Wikipedia problemas para llegar al punto de vista neutral. Esta página trata de centralizar los esfuerzos en la resolución de los consecuentes conflictos.

La mediación es la intervención no forzada en un conflicto de una tercera persona neutral para ayudar a las partes implicadas a que lo transformen por sí mismas.

Las características que lo distinguen de otros procedimientos son, entre otras, la voluntariedad de las partes, el esfuerzo de las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a acuerdos justos y la intervención de terceras personas, los mediadores.

Los mediadores son controladores del proceso, no de los resultados, que quedan en manos de las partes.

MEDIDA DEL DERECHO: Es la delimitación y particularización de la cosa debida al titular, en cuanto a su cantidad, cualidad, naturaleza, y en cuanto al modo de ser titular de ella y a sus facultades sobre ella.

 

MORAL: (1) Aquello perteneciente a la bondad o maldad de los actos, de forma objetiva en torno a los fines naturales de la persona humana. (2) Lo que no pertenece al campo físico o de los sentidos, sino al espíritu (3) (Moral Pública) Convicciones sociales de bondad o maldad de la opinión dominante en materia de honestidad y comportamiento de los integrantes del grupo social en distintas situaciones relacionadas con las relaciones humanas en esferas que no han sido objeto de preceptos del ordenamiento positivo. (4) Lo que por oposición a intelectual, es de carácter y no de inteligencia. (5) Lo que por oposición a lo racional, no es fundado en pruebas que sirvan de demostración para otros, sino en motivos válidos solo para la propia conciencia. (6) Lo que por oposición a lo legal, no es derivado de normas de derecho positivo.

 

MUTUO: Es un contrato de préstamo de dinero. Habitualmente llevan intereses en función del tiempo.

Un tipo de préstamo es el mutuo con garantía hipotecaria o mutuo hipotecario.

Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero.

Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

22.1 Auxilio: Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben recíprocamente los cónyuges

22.2 Disenso: Conformidad de las partes para dejar sin efecto las partes lo que por ellas convenido en forma total antes del cumplimiento o para lo sucesivo.

N

 

NORMA JURÍDICA: Regla y medida del derecho, es decir prescripción de la razón que tiene como fin la creación de derecho y su delimitación, gozando de carácter vinculante para un grupo social, en cuanto tiene como fin la ordenación de éste. Como especies de norma jurídica están la ley, la costumbre, la norma singular, el pacto y el contrato entre otros.

NACIONALIDAD: Es una situación social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto palpable.

Nacionalidad significa también la pertenencia de una persona a un sistema jurídico concreto dictado por un pais. Este tipo de nacionalidad (española, portuguesa, belga, mexicana, irakí, etc...) se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

Los hechos sociales no son nuevos, más si es novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos de una manera más clara y precisa, pero aun con dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en cualquier organización social, así como en cualquier interacción entre grupos sociales durante toda la historia del hombre.

La situación actual del hombre, con el constante acecho de los efectos de la globalización, han requerido de mayores definiciones concretas en esta materia, especialmente cuando esta interacción mundial requiere normar el comportamiento del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el caso, que numerosos estados y organizaciones de estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus derechos y sus deberes.

NOMBRAMIENTO: Expresión de nombre de alguna persona. Designación para desempeñar un cargo o puesto

NORMA: En derecho, una norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción;

NOTIFICACIÓN: Acción y efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio cualquiera que sea su índole.

O

Objeto: En Derecho, es el giro o actividad que tiene por meta una sociedad mercantil, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial, (fin de lucro o sin fin d lucro).

OBJETO: Es la materia o asunto que sirve al ejercicio de las facultades mentales, fin o intento al que se dirige o encamina una acción u operación.

OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Aquella en que la adquisición de un derecho o la formación de un complejo jurídico, o bien la extinción de los que tienen la efectividad dependen de un acontecimiento futuro o incierto que en lo jurídico constituye la condición.

OBRA: Cuando se realiza o produce por un agente.

ORDEN: Comisión o poder que se da a una persona, beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor.

ORATORIA FORENSE: La impuesta por la autentica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia en las vistas o audiencias por las partes rara vez y por los letrados que las representan para exposición del caso.

 P

PAGARE: Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida. Contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo o menos lejano.

PARIDAD: Comparación entre cosas y casos, igualdad o semejanza entre personas, objetos hechos o situaciones.

PARO FORZOSO: Se refiere a la carencia de trabajo por causa independiente de la voluntad del obrero y a veces de la del patrono o empresario.

PARLAMENTO: Con ese nombre se designa el organismo que representa al poder legislativo de un Estado tanto si está integrado en una sola Cámara (Diputados o representantes) como si lo está de dos (la Precitada y la de Senadores).

PARTICIÓN: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes.

PERSONA HUMANA: “Ser racional libre, autónomo, con autoridad propia, orientado a fines específicos, que por el más íntimo dominio de su libertad es dueña de sí misma y, en consecuencia, responsable de sus propias acciones. (…) La persona se define en el orden práctico como ser libre, que en cuanto tiene unos fines que cumplir, es un ser responsable. El destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. (…) Sus rasgos característicos son: la individualidad, la racionalidad y la dignidad”.

 

PRUDENCIA: “Virtud de la inteligencia mediante la cual se puede resolver acerca de los bienes y males que encaminan hacia la felicidad”. “Virtud intelectual, concretamente del intelecto práctico, que tiene por objeto establecer y prescribir lo que es recto en el obrar propiamente humano”.

 

Q

 

R

 

RAMAS DEL DERECHO: Cada una de las partes en que se ha dividido el saber del derecho, en cuanto a sus contenidos o temas principales. Así, suele afirmarse, sin intención restrictiva, que las principales ramas del derecho son el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho laboral, el derecho internacional, entre otras.

 

REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: Ver Iusnaturalismo Clásico o Realista (sin).

 

S

 

SALVOCONDUCTO: Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por donde existe una prohibición de hacerlo.

SALARIO: Académicamente el Estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razón de su servicio o trabajo.

SOCIEDAD: Dentro de un concepto civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado.

    1. SOCIEDAD CAPITALISTA: En el derecho Mercantil aquella en el que los socios aportan el dinero. En Derecho Político la estructura social en que rige el capitalismo.

    2. SOCIEDAD CIVIL: Como contrato con fines lucrativos. Asociación civil.

 T

TÍTULO DEL DERECHO: Aquello en virtud de la cual se realiza el acto de atribución de un derecho y por lo tanto un sujeto se hace titular de un derecho.

 

U

 

UNIVOCIDAD: (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombra con un solo término o nombre una sola cosa o ser, sin que se aplique el mismo nombre a ninguna otra realidad.

BIBLIOGRAFÍA

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Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

PEREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y técnica de la investigación jurídica. 3ed. Bogotá: Temis, 1999. p.90.

 

ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Libro V. 1137b. 15 ss.

 

HERVADA, Javier. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. 3ed. Pamplona: EUNSA, 2000. p.74 y 76.

 

Cfr. HOYOS CASTAÑEDA, Ilva Myriam. El concepto de persona y los derechos humanos. Bogotá: Universidad de La Sabana, 1991. p.188 ss.

 

HERVADA. Op.cit. p.74

 

HOYOS. Op.cit. p. 39 ss.

 

ARISTÓTELES. Retórica. I, 9. 1366 b 21-23.

 

MASSINI, Carlos Ignacio. La prudencia jurídica. Buenos Aires: Abeledo Perrot. s.a. p. 34.

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