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DOCUMENTO 13:

Respuesta de mi abogado al Ayuntamiento

AL AYUNTAMIENTO DE ARGANZA

D. MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, Abogado en ejercicio del
Ilustre Colegio Provincial de León, con domicilio profesional y a
efectos de notificaciones en Ponferrada, provincia de León, calle
Luciana Fernández nº 12, 1º A, ante V.I. comparece, en
representación de D. FRANCISCO JOSE MARQUES VUELTA, según acredita
mediante copia de escritura de poder para pleitos, y
respetuosamente y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que mediante el presente escrito y siguiendo precisas
instrucciones de mi mandante formula RECURSO POTESTATIVO DE
REPOSICIÓN
contra la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1/2007 de fecha 31
de Enero de 2007
, y ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PREVIA.-Damos por íntegramente reproducidas las alegaciones
contenidas en el escrito de fecha 19 de enero de 2007, con fecha de
entrada en el Registro General de ese Ayuntamiento 22 de enero de
2007, Entrada núm. 8.

PRIMERA.-La Resolución de Alcaldía objeto del presente
recurso de reposición adolece de nulidad de pleno derecho, como
quiera que es dictada sin considerar las alegaciones formuladas por
mi representado en su escrito con fecha de entrada en ese
Ayuntamiento de 22 de enero de 2007.

En la Resolución aquí recurrida se dice, textualmente que
“Visto que se ha dado un plazo de diez días de audiencia al
interesado, NO se han presentado alegaciones, que justifiquen la no
procedencia de la baja del citado particular”.

Nada más falso y contrario a la realidad, como quiera que las
alegaciones SI fueron presentadas por mi representado, y ello en
virtud del reiterado escrito de alegaciones presentado el 22 de
enero de 2007. Ello es otro indicio palmario del carácter
arbitrario y carente de la más mínima fundamentación jurídica de la
Resolución de Alcaldía 1/2007.

Además, la Resolución de Alcaldía 1/2007 vulnera los
principios rectores del procedimiento administrativo como quiera
que es totalmente inmotivada, al no dar una respuesta puntual a
todas y cada una de las alegaciones formuladas en el escrito con
fecha de entrada 22 de enero de 2007.

Todo lo anterior vicia la Resolución impugnada determinando su
más absoluta y radical nulidad ipso iure y ab initio, con los
efectos inherentes a dicha nulidad.

SEGUNDA.-En cualquier caso, y sin perjuicio de lo manifestado
con anterioridad, es preciso invocar aquí una realidad que se nos
antoja irrefutable:

1º Para tramitar el alta de D. FRANCISCO MARQUES VUELTA en el
padrón de su Ayuntamiento, se debió seguir un expediente
administrativo en el cual se concluyó (mediante Resolución de
Alcaldía) que reunía los requisitos exigidos en la legislación
vigente a los efectos de su alta.

2º Entre estos requisitos, por el Alcalde del Ayuntamiento de
Arganza y a instancias de los servicios técnicos municipales, se
concluyó que el domicilio donde residía y reside en la actualidad
mi mandante pertenece al Ayuntamiento de Arganza y no al de
Camponaraya.

3º No ha existido, desde la fecha del alta en el padrón de su
Ayuntamiento, una modificación de los lindes entre los municipios
de Arganza y Camponaraya, y en consecuencia, la vivienda donde

reside mi mandante continúa radicada en el mismo término municipal
en que se encontraba situada en el momento del alta padronal.

4º En definitiva, si ahora se mantienen las circunstancias que
ustedes mismos aprobaron como conformes a derecho para dar de alta
en su padrón al Señor Marqués Vuelta, debemos concluir que se
siguen dando en la actualidad.

5º En cualquier caso:

-Si la vivienda donde reside habitualmente mi mandante
pertenece y pertenecía en el momento del alta al Ayuntamiento de
Arganza (circunstancia que no ha variado desde entonces), se está
dictando ahora y a sabiendas de su injusticia, una resolución
arbitraria.

-Si, por otra parte, la vivienda donde reside habitualmente mi
mandante pertenece y pertenecía en el momento del alta al
Ayuntamiento de Camponaraya (circunstancia que no habría variado
desde entonces), se dictó en su momento una resolución arbitraria a
sabiendas de su injusticia.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANZA, que teniendo
por presentado este escrito y por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN
contra la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1/2007 de 31 de enero de 2007, lo
estime, y en consecuencia acuerde anular la Resolución de Alcaldía
nº 1/2007 de 31 de enero de 2007, manteniendo a D. FRANCISCO JOSE
MARQUES VUELTA en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de
Arganza.

En Arganza a 20 de febrero de 2007

OTROSI DIGO.-Que a los efectos de inicio del cómputo del
plazo para entender desestimado el presente recurso por silencio
administrativo para acudir ante la Jurisdicción Contencioso-
Administrativo, se considerará la fecha de entrada del presente
documento en el Registro General de su Ayuntamiento.

SEGUNDO OTROSI DIGO.-Que en tanto en cuanto no exista una
resolución firme, deberá usted abstenerse de tramitar la baja de mi

mandante en el padrón de habitantes de su municipio y de remitir la
correspondiente alta al Municipio de Camponaraya.

Principal y otrosies en el lugar y fecha consignados con
anterioridad.

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