CENSURA
CINEMATOGRAFICA
por Raúl Michettoni
La
censura comprende a todos los casos de prohibiciones y cortes efectuados en la
actividad cinematográfica. El tema se amplía porque el cine recibe toda
clase de presiones, no sólo de los censores oficiales, sino también de los Códigos
de Producción, de las empresas comerciales, de las autoridades políticas,
grupos sociales y firmas distribuidoras. Así, las prohibiciones,
mutilaciones, postergaciones y modificaciones, se han acumulado sin cesar.
En
general, los instrumentos legales dictados para ordenar la materia, tocaron
dos aspectos: la exhibición dle material y el ingreso del público a las
salas.
La
normativa se dio en dos niveles: ordenanzas municipales y leyes nacionales,
siempre respondiendo a demandas de sectores sociales. Su filosofía giró
entre dos conceptos: libertad de expresión - Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, 1948 - y derecho de libre acceso a la información. El
primero involucra a los que producen el material cinematográfico y el segundo
al público.
En
la República Argentina las primeras reglamentaciones fueron de caracter local
(Ordenanza Reglamentaria de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
1910).
A
éstas les siguió la creación del Instituto Cinematográfico Argentino (1933), que
estableció la censura previa estatal - Decreto Nro. 98.998/37 - por ejemplo,
los guiones debían contar con una autorización.
En
1941 se instaura la censura previa ideológica por la posición neutral de
Argentina, efectivizándose por Decreto del Poder Ejecutivo y con alcance
nacional.
En
1951 se crea la Comisión Nacional para Calificación y Autorizaciones, que
tenía funciones de control de la moral (expedía certificados de exhibición).
La
primera regulación integral de la actividad cinematográfica se dicta en
1957, por medio del Decreto-Ley Nro. 62/57. Esta regla crea la Comisión de
Calificación. El Decreto Nro. 5797/61 determinó las funciones de dicha
Comisión.
En
1963, por Decreto-Ley Nro. 8205/63 se autorizan cortes.
Según
la Ley Nro. 18.019 de 1968 se instituye el Ente de Calificación Cinematográfica
en el país.
Luego,
ya en el periodo democrático, en 1984, se promulga la Ley Nro. 23052, que se
reglamenta por el Decreto Nro. 828/84, modificado por el Decreto Nro. 3899/84,
que elimina la censura por la que sólo queda la calificación cinemetográfica.
Resumiendo,
hemos de decir que la conducta de expresión cinematográfica, en nuestro
tiempo, encuentra sus límites en la Constitución Nacional - expresión de
ideas sin censura previa - y en las leyes y/o decisiones que en virtud de la
misma se dicten.
Fuente:
Biblioteca del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales