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"DECLARAN INCONSTITUCIONAL USO DE LA FUERZA CUANDO NO HAY ESTADO DE EXCEPCIÓN"

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADA EN PARTE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEGISLACIÓN QUE PERMITÍA EL USO DE LA FUERZA MILITAR".

El Tribunal Constitucional, mediante la STC Exp. Nº 0002-2008-PI/TC, publicada en su página web el 14 de setiembre último, declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 31 congresistas de la República contra la segunda parte del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 29166 (20/12/2007), mediante la cual se establecen las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional reconoce la legitimidad de la participación de las FFAA en la preservación del orden interno durante estados de emergencia, siempre que esta se produzca tras la declaración del estado de emergencia por parte del Presidente de la República (artículo 137.1 de la Constitución).

En ese sentido, declarada infundada la demanda en el extremo referido a la primera parte del segundo párrafo del artículo 7 de la cuestionada ley. Así, ante la ausencia de un marco normativo que desarrolle los regímenes de excepción, el Colegiado exhorta al Congreso a que, dentro del plazo de 6 meses de emitida esta sentencia, expida una ley que lo desarrolle considerando los parámetros establecidos por este Alto Tribunal. Por el contrario, en cuanto a su participación en zonas no declaradas en estado de emergencia, la demanda es infundada siempre que se trate de lucha contra el narcotráfico y terrorismo, así como de la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país; para lo cual el Congreso también deberá expedir una ley que precise sus alcances.

En cuanto al uso de la fuerza letal, el Tribunal advierte que su empleo por la FFAA debe circunscribirse a personas que efectivamente constituyan una amenaza para el orden interno y se encuentren en las situaciones preestablecidas por la ley, pues el Estado no cuenta con medios ilimitados para su uso. En ese sentido, el Parlamento deberá establecer, sobre la base de los Principios de las Naciones Unidas para el uso de la fuerza letal, la legislación marco de actuación de la FFAA en estos casos. Finalmente, el TC ordena al Congreso la emisión de una nueva ley que regule el uso de la fuerza por parte de las FFAA dividida en dos partes: una primera, referida al uso de la fuerza en situaciones de conflicto armado amparado por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977; y otra, que regule su uso en estados de emergencia, tensiones y disturbios internos de acuerdo a lo dispuesto en el Derecho Internacional Humanitario y los principios comunes reconocidos por las Naciones Unidas.

Fuente: Gaceta Jurídica, Boletín Legal Diario, última actualización 20/09/2009.

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