ASOCIACION DE PROMOCION

ESTATUTO

Ultima Actualización: 31 de Diciembre de 2003.

Incluye modificaciones votadas en Asamblea General realizada en Reunión Social de 2003.

ARTICULO 01

Bajo la denominación PROMOCION CXV se constituye una Asociación Social sin fines de lucro cuya finalidad es propender al acercamiento y servir de vínculo de comunicación entre miembros, estrechamiento de amistades conocidas inicialmente a través de una vocación común y prestar apoyo solidario a cualquiera de sus miembros o familiares directos.

ARTICULO 02

Constituyen esta Asociación todos los integrantes de las promociones:

Y aquellos que habiendo formado parte de las promociones arriba mencionadas, manifiesten su deseo de integrar esta asociación, quedando sujeta su aceptación a la aprobación por parte de la Comision Directiva.

ARTICULO 03

Aquel que esté en condiciones de pertenecer a esta Asociación y manifiesta su voluntad de hacerlo a posteriori de la creación de la misma deberá manifestarlo ante la Comisión Directiva y tendrá que abonar una suma que surgirá de dividir el capital acumulado por la Asociación por el número de miembros.

ARTICULO 04

Dejará de ser miembro de esta Asociación quien renuncie a ella por escrito o deje de pagar la cuota establecida, por un lapso superior a un año, no pudiendo en ninguno de los casos anteriores reclamar los aportes efectuados hasta la fecha en que su dimisión ha sido presentada ante la Comisión Directiva.

Aquel que habiendo renunciado a la Asociación manifieste su voluntad de reingresar deberá abonar un monto igual a la suma de las cuotas comprendidas entre la última Reunión Social realizada y la próxima a realizarse.

ARTICULO 05

Comisión Directiva

Estará integrada por:

* Presidente

* Secretario

* Tesorero

* 2 (dos) vocales

Cualquiera de los cargos podrá ser desempeñado por cualquier miembro de la Asociación. Será elegido en Asamblea ordinaria por votación directa y mayoritaria de sus miembros,durando en sus cargos 2 (dos) años y pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 06

Deberes y derechos de los miembros de la Asociación:

1.- Presentar mociones que tiendan al beneficio de la Asociación y/o de sus miembros.

2.- Elegir y ser elegido miembro de la comisión directiva.

3.- Asistir a las Asambleas teniendo voz y voto en las mismas.

4.- Respetar el presente estatuto y las posteriores modificaciones.

5.-Cooperar con la comisión directiva con el propósito que los fines de la Asociación se cumplan en la forma más eficiente.

6.- Estar al día con las cuotas sociales y/o extraordinarias.

7.- Mantener actualizada a la comisión directiva de su domicilio y datos personales.

ARTICULO 07

Deberes y Derechos de la Comisión:

1.- Ejercer la representación de la promoción.

2.- Tendrá quorum con tres de sus miembros.

3.- Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría.En caso de empate el voto del Presidente vale doble.

4.- Reunirse en forma ordinaria por lo menos bimestralmente y cuando las circunstancias lo exijan en forma extraordinaria.

5.- Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.

6.- Designar delegados regionales en zonas alejadas al lugar donde sesione la comisión.

7.- Administrar el fondo de promoción y caja chica.

8.- Organizar una Reunión Social anual o bianual de acuerdo a lo votado por los miembros de la Asociación en Asamblea Ordinaria.

9.- Admitir nuevos socios y aceptar renuncias.

10.- Organizar homenajes,misas,ofrendas florales y placas en memoria de los miembros fallecidos.

11- Disponer la convocatoria a asamblea extraordinaria y fijar fecha para las ordinarias.

12.- Someter a consideración de la Asamblea Ordinaria el Balance y Memoria Anual que cerrará la primera quincena de diciembre de cada año.

13.- Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas.

14.- Determinar y ejecutar el apoyo solidario que sea necesario prestar a sus miembros y familiares directos, no excediendo el 20% del fondo de promoción.

15.- Efectuar presentes a los miembros/familiares de la asociación según lo determine la comisión, primando en todo momento el concepto de equidad.

16.- Recoger y presentar ante asamblea extraordinaria casos de inconducta, que hayan sido resueltos y cuenten con sentencia firme por parte de los jueces a los que le competa.(civil o militar)

ARTICULO 08

Deberes y derechos del Presidente:

1.- Representar a la comisión directiva en todos sus actos.

2.- Presidir reuniones y asambleas.

3.- Resolver cualquier caso urgente cuando le resulte imposible reunir a la comisión directiva.

ARTICULO 09

Deberes y derechos del Secretario:

1.- Ser elemento de enlace entre la comisión y los asociados.

2.- Llevar actualizado el libro registro y fichas de socios con sus datos personales y de familia

3.- Labrar actas de asamblea y comisión directiva.

4.- Atender toda tarea administrativa.

5.- Reemplazar al presidente en ausencia del mismo.

ARTICULO 10

Deberes y derechos de los Vocales:

1.- Integrar subcomisiones y desempeñar las tareas que se le encomienden.

ARTICULO 11

Deberes y derechos del Tesorero:

1.- Llevar los libros contables.

2.- Abonar los gastos.

3.- Preparar el balance anual.

4.- Hacerse cargo de la caja chica.

(En caso de ausencia prolongada del titular su reemplazo será designado por la comisión).

ARTICULO 12

Se considera reunida la asamblea con los asistentes en el lugar predeterminado para ella y 2 horas después del momento indicado para la iniciación de la misma; siendo estas de dos tipos:

Ordinarias

Serán anuales o bianuales y para sesionar deberán estar presentes el 70% de los socios presentes en zona o el 40% de los miembros de la Asociación.

En ellas se tratarán:

1.- El balance y memoria anual.

2.- La renovación de la comisión directiva.

3.- Modificaciones al Estatuto.

4.- Fijar la cuota mensual o extraordinaria.

Extraordinarias

Tendrán lugar cada vez que la comisión directiva lo juzgue necesario o por lo menos el 10% de los asociados lo solicite por escrito.

Será necesaria su convocatoria para:

  1. Autorizar a que la comisión directiva disponga de montos superiores al 20% del fondo de promoción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 Inciso 14.
  2. Resolver los casos de inconducta presentados por la comisión de acuerdo a los establecido en el Artículo 7 Inciso 16.

ARTICULO 13

Constitución y Manejo del Fondo de Promoción:

Estará formado por:

  1. La cuota social a cargo de los asociados.
  2. Donaciones y legados.
  3. Aportes extraordinarios que pudiera fijar la asamblea extraordinaria.
  4. Cualquier otra entrada por inversión de fondos.

Serán destinados a:

  1. Solventar los gastos de homenaje a los miembros de la promoción o familiares directos, o a quien resuelva la comisión directiva.
  2. Con carácter de excepción efectuar donaciones, subsidios o préstamos en los casos extraordinarios que la comisión directiva establezca de acuerdo a lo previamente reglamentado.
  3. Solventar los gastos de administración o representación.
  4. Gastos de la Reunión Social Anual; para este fin se deberá tener presente que los gastos destinados a dicha reunión no podrán exceder de los porcentajes que a continuación se detallan:

4.1Para solventar los gastos detallados en los puntos 1, 2 y 3; la Asociación deberá siempre contar con un fondo fijo de $ 3000.

4.2.Los gastos correspondientes a la realización de la Reunión Social, se obtendrán de los recaudado anualmente (si la reunión es anual) o de lo recaudado bianualmente (si la reunión es bianual). En caso que dichos gastos sean inferiores al monto recaudado, el sobrante se sumará a la próxima recaudación a efectos de solventar los costos de la próxima Reunión Social.

4.3.Al hacer mención al "Fondo Fijo", este Estatuto se refiere al monto producto del ahorro realizado en ejercicios anteriores al año en curso; y su valor así como cualquier otro uso que se desee darle fuera de lo establecido por las presentes normas, deberá ser sometido a votación por la Comisión respectiva ante los miembros de la Asociación en Asamblea Anual Ordinaria.

ARTICULO 14

La Asociación tendrá vigencia mientras subsistan ,(8), Ocho de sus miembros. En ese momento los mismos dispondrán el destino de los fondos dentro de los lineamientos de este Estatuto.

AGREGADOS: Reglamentación al Estatuto.

 

 

COMISION PROMOCION CXV

 

 


 

PROMOCION CXV

REGLAMENTACION AL ESTATUTO

1. De la Asociación:

1.1.Aquellos miembros en actividad, retirados, o de baja que no hayan tenido conocimiento de la Asociación tendrán como último plazo para asociarse, luego de informados, el transcurso del año 1998. Finalizado dicho período deberán abonar un monto proporcional al "Fondo Fijo Acumulado".

1.2.Aquellos miembros que por razones diversas no hayan sido informados nunca o habiendo formado parte de la Asociación se hallan alejado, deberán abonar un monto igual a la suma de las cuotas comprendidas entre la última Reunión Social realizada y la próxima a realizarse.

2. De la Reunión Social Anual:

2.1. Aquellos Oficiales en actividad, retirados o de baja que deseen concurrir a la Reunión Anual, en adelante deberán optar por una de las dos modalidades que se reglamentan a continuación:

2.2 Concurrir en forma regular asociándose al fondo y pagando la cuota fijada mensualmente a través del Centro Naval, o el total en forma directa anualmente a la comisión; comprometiéndose a continuar con los pagos concurra o no a la reunión.

2.3. No concurrir en forma regular confirmando su presencia con anticipación y abonando el monto que fije la comisión oportunamente. Esto no les permite ser miembros de la Asociación Promoción 115, ni hacer uso de los derechos que como tales tienen sus asociados.

3. De los montos fijados:

3.1. Monto Cuota Socio Mensual: $ 25, Pesos Veinticinco.

3.2. Monto Abono Socio Anual: $ 300, Pesos Trescientos.

3.3. Monto Reunión Anual para No Asociados: Total de cuotas desde la última reunión social más intereses.

 

 

COMISION PROMOCION CXV

 


Asociación Promoción CXV

[email protected]

Mandanos tus sugerencias

Hosted by www.Geocities.ws

1