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                  Algunas notas en torno al subsistema penitenciario

                                                            Alejandro J. Rodr�guez Morales


                                                           �El mejor sistema penitenciario
                                                                             es el que no existe�
                                                                      (Lolita Aniyar de Castro)


El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Ahora bien, �a qu� se hace referencia cuando se habla de subsistema penitenciario?. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecuci�n y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

De esta manera, el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la c�rcel como instituci�n en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga se�alar desde este mismo momento, es la sanci�n m�s importante de nuestro ordenamiento jur�dico, no solamente por ser la m�s radical o incisiva de todas las penas, sino porque del cat�logo de penas es la primera y la que m�s se impone.

La instituci�n carcelaria data de aproximadamente 250 a�os, es decir, es una herencia del siglo XVIII, y surgi� para reemplazar el castigo corporal, la pena corporal, que era la utilizada antes de la aparici�n de la prisi�n y de las intensas cr�ticas de pensadores como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, entre otros, repudiando el castigo del cuerpo.

En efecto, antes de existir la c�rcel, las penas que se impon�an eran corporales, se inflig�an en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le deba muerte. De esta clase de penas s�lo subsisti� la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el art�culo 43 de la Constituci�n de 1999; los dem�s castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constituci�n proh�be en el numeral 1 de su art�culo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisi�n, como principal castigo al delincuente.

Los Tratados Internacionales sobre la materia

Es importante tener presente en esta materia la existencia de las llamadas Reglas M�nimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci�n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ�mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales est�n indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haci�ndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentaci�n, servicios m�dicos, etc.). Debe observarse que est�s Reglas pueden ser invocadas dentro de nuestro ordenamiento jur�dico a trav�s del art�culo 22 de la constituci�n vigente, que consagra la denominada cl�usula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.

Asimismo, en el �mbito internacional tambi�n se encuentra el Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detenci�n o Prisi�n, adoptado por la Asamblea General en su resoluci�n 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que consagra 39 principios de fundamental importancia para el verdadero respeto de los derechos humanos de los internos. Como se ha visto, la comunidad internacional se ha preocupado por el tema de los derechos de las personas privadas de su libertad.

Ministerio P�blico y subsistema penitenciario

El Ministerio P�blico ostenta un importante rol en el �mbito penitenciario, por lo que es pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Org�nica del Ministerio P�blico, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.

En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio P�blico, se encuentra en el numeral 10 del art�culo 11, �velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garant�a de los derechos humanos en las c�rceles y dem�s establecimientos de reclusi�n�. Esto pone en evidencia una vez m�s la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio P�blico.

A su vez, se consagra tambi�n entre sus deberes y atribuciones, de conformidad con el numeral 11 del mismo art�culo, vigilar para que en cualquier establecimiento de reclusi�n e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribuci�n constitucional los funcionarios del Ministerio P�blico, tendr�n acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribuci�n incurrir�n en responsabilidad disciplinaria�. Como se desprende de esta disposici�n, se le dan amplias atribuciones al Ministerio P�blico para que pueda vigilar por el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Finalmente, es importante subrayar, que la Ley Org�nica del Ministerio P�blico ha previsto la figura de los Fiscales de Ejecuci�n de la Sentencia, en su art�culo 40, que los define como aquellos a cuyo cargo est� la vigilancia de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad.

Las disposiciones del C�digo Org�nico Procesal Penal sobre la materia

El nuevo proceso penal, instaurado a partir de la entrada en vigencia del C�digo Org�nico Procesal Penal, cuenta con varias fases, entre ellas con la llamada fase de ejecuci�n que puede definirse como aquella relativa al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Como vemos, esta fase del proceso penal tiene especial relevancia en lo que se refiere al tema penitenciario y, como se�ala MORAIS DE GUERRERO (La pena: Su ejecuci�n en el C�digo Org�nico Procesal Penal. P�g. 127. Vadell Hermanos Editores. Valencia, Venezuela. 2000), viene a darle car�cter igualmente jurisdiccional al r�gimen penitenciario, por lo que ahora la actividad penitenciaria es jurisdiccional y administrativa.

En este sentido, el C�digo consagra un nuevo protagonista dentro del proceso penal acusatorio, cual es el llamado Juez de Ejecuci�n, que es quien dirige esta fase del proceso. La figura del Juez de Ejecuci�n es verdaderamente importante en lo que se refiere al subsistema penitenciario, ya que tiene competencia para cuestiones que van a tener una grand�sima incidencia en el resultado y eficacia de �ste. Dichas competencias, establecidas en el art�culo 479 del C�digo Org�nico Procesal Penal, son las siguientes: 1) Todo lo concerniente a la libertad del penado, las f�rmulas alternativas de cumplimiento de pena, redenci�n de la pena por el trabajo y el estudio, conversi�n, conmutaci�n y extinci�n de la pena; 2) La acumulaci�n de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; y, finalmente, y siendo el punto m�s importante en cuanto al tema que aqu� estamos estudiando, 3) El cumplimiento adecuado del r�gimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas,  dispondr� las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podr� hacer comparecer ante s� a los penados con fines de vigilancia y control. En tales visitas podr� estar acompa�ado por fiscales del Ministerio P�blico. Adem�s, al realizar estas visitas dictar� los pronunciamientos necesarios para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Hay que destacar entonces, que el Juez de Ejecuci�n es sin duda una figura fundamental en el subsistema penitenciario, y sobre quien pesa gran parte del funcionamiento del mismo. Las inspecciones a las prisiones son especialmente relevantes, ya que en �stas el Juez podr� percibir directa y personalmente las condiciones de tales establecimientos y si en ellos se cumple con los derechos y deberes establecidos por la respectiva ley, a la que haremos menci�n m�s adelante.

En todo caso, debe afirmarse, como lo hace MORAIS DE GUERRERO (Op. cit., p�g. 122-123), que en el cumplimiento de la competencia general que tiene el Juez de Ejecuci�n, de �ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitivamente firme�, podr�a incluirse dentro de sus atribuciones la determinaci�n del lugar y las condiciones en que se deba cumplir la pena, as� como los cambios de establecimiento; salvaguardar los derechos de los reclusos y controlar la asistencia postpenitenciaria, consagrada en el art�culo 272 de la Constituci�n de 1999.

La Ley de R�gimen Penitenciario

La materia relativa al subsistema penitenciario se encuentra regulada en la Ley de R�gimen Penitenciario, que fue reformada en el a�o 2000. De esta ley, nos interesar� destacar �nicamente los aspectos m�s resaltantes.

Como ya se dijo, esta Ley consagra la resocializaci�n o reinserci�n social del interno como objetivo del r�gimen penitenciario, adecu�ndose a lo dispuesto por la Constituci�n vigente.

Esta Ley regula variados aspectos del r�gimen penitenciario. Entre ellos tenemos que se habla de la clasificaci�n de los penados, que consiste en separar de acuerdo a criterios tales como el sexo, la edad, la naturaleza y tipo del delito cometido, grado cultural, profesi�n u oficio, estado de salud, entre otros. En nuestro pa�s s�lo se cumple, y algunas veces a media, con los criterios clasificatorios de la edad y el sexo, y en algunos casos de la salud. La clasificaci�n de los penados tiene como fundamento el que permite la aplicaci�n de tratamientos adecuados a cada personalidad.

Otro aspecto relevante es que la Ley consagra como derechos del penado el trabajo penitenciario y la educaci�n, lo que conlleva a que el penado tenga posibilidades de ingresos econ�micos y se prepare para su vida en libertad. Tambi�n se recoge en esta Ley el tema de las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, incluy�ndose lo relativo a la higiene y a la alimentaci�n. Asimismo, se establece una regulaci�n si se quiere, amplia respecto a la asistencia m�dica, que debe asegur�rsele a los internos a todo evento.

Esta Ley, propugna por otra parte la progresividad penitenciaria, por la cual se tender� a que el interno cada vez se acerque m�s a la libertad, a trav�s de distintas f�rmulas de cumplimiento de la pena, tales como el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.

Finalmente, un punto que debe subrayarse de esta Ley es que el Ministerio del Interior y Justicia deber� llevar un registro computarizado de los reclusos de cada establecimiento penitenciario, lo que permitir� tener un mejor control y supervisi�n de los mismos.

Conclusi�n: La realidad de nuestro subsistema penitenciario

Es cierto que, en l�neas generales puede decirse que nuestro ordenamiento jur�dico penitenciario, como se ha visto, es bastante completo y ajustado a las principales tendencias criminol�gicas en la materia. No obstante ello, la realidad de las leyes y la realidad de las c�rceles se encuentran dividas por un abismo. Por ello dec�a ANIYAR DE CASTRO que esta situaci�n �es tal vez el m�s claro ejemplo de duplicidad entre lo que la ley pauta y lo que sucede en la realidad� (Notas para un sistema penitenciario alternativo. En, de la misma autora: Democracia y Justicia Penal. P�gs. 66-67. Ediciones del Congreso de la Rep�blica. Caracas, Venezuela. 1992). El Informe de �Human Rights Watch� para Venezuela del a�o 2001, se�alaba al respecto: �Las condiciones penitenciarias continuaron siendo inhumanas y, debido a la violencia entre presos, un grave riesgo para la vida en muchas ocasiones. A pesar de la importante reducci�n del n�mero de presos a la espera de juicio, los niveles de violencia entre internos fueron extremadamente altos, favorecidos por la insuficiencia de personal y equipamiento, por la extendida corrupci�n entre los funcionarios y por la entrada no controlada de estupefacientes y armas de fuego dentro de los recintos penitenciarios�.

Es realmente grave la situaci�n penitenciaria de nuestro pa�s. Esto lo pone en evidencia Y�PEZ (Situaci�n actual de las pol�ticas penitenciarias en Venezuela. En, de varios autores: I Simposio Internacional sobre Pol�ticas Penitenciarias. P�g. 95. Universidad Cat�lica Andr�s Bello. 2001), cuando afirma que el r�gimen penitenciario institucional �est� compuesto por 32 centros carcelarios, con una poblaci�n penal de 16.062 reclusos, entre penados (9.051) y procesados (7.011). De estos establecimientos s�lo 5 cumplen con lo establecido en la Constituci�n Nacional, Ley de R�gimen Penitenciario y los Tratados Internacionales en Materia Penitenciaria�. Esto demuestra el estado de nuestro subsistema penitenciario.

Debe decirse, ya concluyendo, que la pena privativa de libertad es ciertamente nefasta y problem�tica, de hecho, indeseable, por lo que en mi opini�n debe utilizarse como �ltima ratio, esto es, como la �ltima opci�n para realizar el control social, y nunca como primera elecci�n. Esto es lo que en la criminolog�a moderna se ha denominado �derecho penal m�nimo�, tendencia a la cual me adscribo.


                                                         Alejandro J. Rodr�guez Morales
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Ciencias Penales y Criminol�gicas
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