Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
    Recurso de Casaci�n Con Lugar. Robo Agravado frustrado

Esta causa se inici� con el hecho ocurrido el 13 de noviembre de 1999, en las inmediaciones de la avenida San Felipe de la Castellana de la Ciudad de Caracas, donde los ciudadanos �A� y �B�, portando un arma blanca, interceptaron al ciudadano �C�, y amenaz�ndolo de muerte lo despojaron de un reloj marca Swiss Army, treinta y cuatro mil bol�vares y un d�lar americano; siendo aprehendidos momentos despu�s por funcionarios policiales adscritos a la Polic�a Municipal de Chacao, quienes lograron incautar en poder de los acusados la totalidad de las pertenencias del ciudadano �C�.

La Sala N� 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas, con ponencia de la Juez abogado CLOTILDE CONDADO RODR�GUEZ, el 29 de marzo del a�o 2000 CONDENO a los ciudadanos �A�, venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la C�dula de Identidad N� V-12.096.762; y �B�, venezolano, soltero, mayor de edad y portador de la C�dula de Identidad N� V- 6.081.963, a cumplir la pena de OCHO A�OS DE PRESIDIO, m�s las accesorias de ley, por la comisi�n del delito de ROBO AGRAVADO,  previsto en el art�culo 460 del C�digo Penal.

Notificadas las partes el 14 de abril del a�o 2000 interpusieron recurso de casaci�n los abogados ciudadanos HECTOR J. S�NCHEZ A. y JULIO CESAR BOLIVAR MU�OZ, defensores de la ciudadana �A�.

PUNTO PREVIO

El imputado ciudadano �B�  no interpuso recurso de casaci�n, sin embargo, la decisi�n del presente recurso le ser� favorable siempre que se encuentre en la misma situaci�n y le sean aplicables id�nticos motivos, sin que en ning�n caso le perjudique, seg�n lo establecido en el art�culo 430 del C�digo Org�nico Procesal Penal.

RESOLUCI�N DEL RECURSO DE CASACION
�nica Denuncia:
Sobre la base de lo dispuesto en el art�culo 452 del C�digo Org�nico Procesal Penal los recurrentes denuncian la inobservancia del segundo aparte del art�culo 80 y el art�culo 82 del C�digo Penal.

Como fundamento de su recurso los mismos se�alan: �...En el presente caso, estos Defensores Privados, consideran que los jueces de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas incurrieron en error de Derecho al calificar los Hechos que dio por comprobados, con una calificaci�n distinta a la que realmente le correspond�a; los sentenciados (sic), establecieron que los hechos probados, configuran el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el art�culo 460 del C�digo Penal; cuando por el contrario, los hechos comprobados configuran el delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de frustraci�n, previsto en los art�culos 460, 80 y 82 todos del C�digo Penal, por cuanto no goz�, ni por breves momentos del fin perseguido, al no poder disponer de los objetos por circunstancias ajenas a su voluntad.  Es decir, la Polic�a Municipal de Chacao, impidi� que se perfeccionara el hecho...�.

La Sala para decidir, observa:

De las actas, se desprende que los imputados �A� y  �B�, portando armas blancas, interceptaron al ciudadano �C�, y amenaz�ndolo de muerte lo desapropiaron de un reloj marca Swiss Army, 34.000 bol�vares y 1 d�lar americano.  Posteriormente fueron aprehendidos por funcionarios de la Polic�a Municipal de Chacao, incaut�ndoles la totalidad de las pertenencias robadas.  Luego de la detenci�n de los nombrados ciudadanos se sigui� contra los mismos el proceso correspondiente a delitos flagrantes, establecido en los art�culos 257 y siguientes del C�digo Org�nico Procesal Penal.

El art�culo 457 del C�digo Penal establece:
�El que por medio de la violencia o amenaza de graves da�os inminentes contra personas o cosas, haya constre�ido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de �ste, ser� castigado con presidio de cuatro a ocho a�os�.

El art�culo 460 del C�digo Penal expone:
�...Cuando alguno de los delitos previstos en los art�culos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ileg�timamente uniformadas, usando h�bito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio ser� por tiempo de ocho a diecis�is a�os; sin perjuicio de aplicaci�n a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte il�cito de arma�.

El art�culo 80 del C�digo Penal reza:
�Son punibles, adem�s del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecuci�n por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumaci�n del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad�.

Se evidencia que la raz�n asiste a los formalizantes, toda vez que los hechos descritos imputados a la ciudadana �A�, encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.

Consider� erradamente el juzgador a quo y obviando la situaci�n de flagrancia existente en el presente proceso, que por la circunstancia de que la ciudadana no fue detenida al momento de cometer el delito, ni perseguida por la autoridad al momento de su ejecuci�n, ello excluye la figura de la frustraci�n.  A�na a tal razonamiento, que para que se perfeccione el delito de robo agravado, bastaba con el mero �apoderamiento violento de la cosa mueble ajena�.

Esta Sala ha establecido: que el momento consumativo, tanto de los delitos de HURTO como de los delitos de ROBO (hurto con violencia) est� supeditado a que se perfeccione el apoderamiento.  Este apoderamiento ocurre cuando el sujeto activo del delito adquiera la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado.

La disponibilidad, entendida en el sentido expresado en la citada jurisprudencia, no se concret� en el caso que se estudia, pues los efectivos de la Polic�a Municipal de Chacao, momentos despu�s de ocurrir el delito detuvieron a los imputados, incaut�ndoles los bienes robados, no dejando en consecuencia que se perfeccionara el delito de ROBO A MANO ARMADA atribuido a los  procesados �A� y �B�, debido a que no se perfeccion� el apoderamiento.

De lo expresado se desprende como lo se�alan los recurrentes que el sentenciador a quo incurri� en error de derecho al calificar el delito cometido por la ciudadana �A�, por cuanto ha debido calificarlo como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los art�culos 460 del C�digo Penal en concordancia con el art�culo 80 ejusdem y 82 ibidem.

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 460 del C�digo Org�nico Procesal Penal, procede esta Sala a dictar el pronunciamiento siguiente:

Comprobado como ha sido el delito de Robo Agravado Frustrado imputado a los coautores ciudadana �A� y �B�, pasa la Sala a establecer la pena correspondiente en los t�rminos siguientes:

El delito de robo agravado establece una pena de OCHO A DIECIS�IS A�OS DE PRESIDIO; cuyo t�rmino medio es DOCE A�OS DE PRESIDIO.

Ahora bien, consta en autos que los imputados �A� y �B�, no poseen antecedentes penales, por lo que les es aplicable la atenuante prevista en el ordinal 4� del art�culo 74 del C�digo Penal, y se rebaja la pena aplicable al l�mite inferior, es decir, ocho a�os.

Y por cuanto el delito imputado es frustrado, la pena se rebajar� en una tercera parte, lo cual da DOS A�OS y OCHO MESES, que deber�n restarse a los OCHO A�OS antes indicados, quedando en definitiva la pena a cumplir en CINCO A�OS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, m�s las penas accesorias establecidas en los art�culos 13 y 34 del C�digo Penal.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo de 2001)
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