Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
              Recurso de apelaci�n. Decisiones recurribles

Le ponen fin al juicio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzo�tegui el 30 de octubre del a�o 2000, que declar� inadmisible el recurso de apelaci�n ejercido por la parte acusadora, ciudadano �A� en la causa seguida a los ciudadanos �B� y �C� por el delito de da�os a la propiedad, previsto en el art�culo 475 del C�digo Penal.

Es evidente que el declarar inadmisible el recurso de apelaci�n en la causa, hace imposible la continuaci�n del juicio: �ste no s�lo puede concluir en definitiva por una sentencia condenatoria, sino tambi�n por una absolutoria y esto se entiende con facilidad.

El art�culo 451 del C�digo Org�nico Procesal Penal dispone lo siguiente:

�Decisiones recurribles. El recurso de casaci�n s�lo podr� ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelaci�n, sin ordenar la realizaci�n de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio P�blico haya pedido en la acusaci�n o la v�ctima en su querella, la aplicaci�n de una pena privativa de libertad que en su l�mite m�ximo exceda de cuatro a�os; o la sentencia condene a penas superiores a esos l�mites, cuando el Ministerio P�blico o el querellante haya pedido la aplicaci�n de penas inferiores a las se�aladas. Asimismo ser�n impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminaci�n del juicio o hagan imposible su continuaci�n.�.

Dicho art�culo dispone que son recurribles las decisiones de las Cortes de Apelaciones que hagan imposible su continuaci�n, y es obvio que se est� ante un juicio cuya decisi�n es recurrible por mandato del propio texto legal.

En relaci�n con todo esto, se ha de agregar lo siguiente:

El criterio que sostengo para salvar mi voto en este juicio, debe ser apoyado desde dos perspectivas distintas: la primera, gramatical; y la segunda -m�s de fondo e importante-, constitucional.

APOYO GRAMATICAL

El segundo p�rrafo del art�culo 451 del C�digo Org�nico Procesal Penal, principia con la part�cula �asimismo� y �sta equivale a �as� mismo�, cuya significaci�n debe buscarse en las expresiones �as� y �mismo�.

�As� significa �De esta, o de esa manera�.

�Mismo� significa �Id�ntico, no otro. 2. Exactamente igual. De la MISMA  forma;�.

Por lo tanto, la expresi�n usada por la �mens legislativa� en el �ltimo p�rrafo del art�culo 451 �eiusdem�, significa �de esta id�ntica manera� (a la usada en el primer p�rrafo del art�culo analizado). Y �de esa manera y exactamente igual� (a la manera empleada en la primera parte del art�culo).

Y �cu�l es la manera usada en el primer p�rrafo del art�culo 451 del C�digo Org�nico Procesal Penal?

Esa �manera� o �modo en que se ejecuta una cosa� consisti� en describir la forma en que las decisiones son recurribles.

Entonces: si el segundo p�rrafo del art�culo 451 �eiusdem� empieza por �asimismo�, es claro que considera que de id�ntica manera (a la del primer p�rrafo) �ser�n impugnables� o �decisiones recurribles� �las decisiones de las Corte de Apelaciones que confirmen o declaren la terminaci�n del juicio o hagan imposible su continuaci�n.�.

Y esas decisiones �ser�n impugnables o recurribles en relaci�n con qu�? Es obvio que en relaci�n con el �recurso de casaci�n�, pues con esta misma frase se identifica el t�tulo IV en referencia.

As� que considero indudable que son recurribles en casaci�n �las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminaci�n del juicio o hagan imposible su continuaci�n.�.

APOYO CONSTITUCIONAL

El art�culo 23 constitucional, manda lo siguiente:

�Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu�a constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio m�s favorables a las establecidas por esta constituci�n y la ley de la Rep�blica, y son de aplicaci�n inmediata y directa por los tribunales y dem�s �rganos del Poder P�blico.�.

La CONVENCI�N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOS�), en su literal �h� del numeral 2 del art�culo 8, establece:

   �Art�culo 8. Garant�as Judiciales
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tienen derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas:
(...)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (...)�.
(Subrayados m�os).

Ahora bien: es incontestable que el �derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior�, implica que SIEMPRE que haya un tribunal superior, habr� derecho de recurrir.

(Voto salvado del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de la Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2001)
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