Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
                  Jurisdicci�n militar y delitos militares


Seg�n el Consejo de Guerra Permanente, la competencia, para conocer de los delitos comunes cometidos por militares, �bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar�, corresponde a la jurisdicci�n penal militar, de conformidad con el art�culo 261 de la Constituci�n Bolivariana de Venezuela. Sostiene, el Tribunal castrense que si bien los delitos imputados son comunes y est�n tipificados en el C�digo Penal, los mismos son atra�dos a la jurisdicci�n penal militar por ser cometido por un militar activo, el cual se encontraba cumpliendo el servicio de Oficial del d�a dentro de una instalaci�n militar (Batall�n de Cazadores �Francisco Carvajal�) Fuerte Paramaconi, en la Ciudad de Matur�n, Estado Monagas.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por su parte, fundamenta su competencia para conocer del caso en los siguientes t�rminos: 1) Al radicarse el juicio en la jurisdicci�n del Estado Aragua, correspond�a conocer del caso a un Tribunal del Circuito Judicial Penal de ese Estado. Por tanto, siendo ese Tribunal de tal jurisdicci�n le corresponde conocer del caso; 2) Por haber iniciado la investigaci�n penal el Fiscal Sexto del Ministerio P�blico del mismo Circuito Judicial, con ocasi�n de la denuncia propuesta por el Comit� de Familiares y V�ctimas de los sucesos de febrero-marzo de 1988-1989 (COFAVIC) y, 3) Por cuanto los delitos imputados afectan derechos humanos �tienen aplicaci�n directa en nuestro ordenamiento jur�dico�, de conformidad con los art�culos 23, 29 y 261 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.

A tenor de lo dispuesto en el art�culo 76 del C�digo Org�nico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casaci�n Penal, dirimir el conflicto de competencia  de conocer surgido entre los Tribunales mencionados  y, a tal fin, observa:

El presente caso se refiere a los delitos de homicidio, perpetrado en la persona del ciudadano J. A. F.  y de  lesiones personales, en perjuicio de los ciudadanos J. A. V. A. y J. L. A. C., todos soldados pertenecientes al Batall�n Carvajal de la Brigada 73 de Cazadores, como consecuencia de la explosi�n producida  en  el dep�sito de la Banda de Guerra, lugar donde se encontraban reclu�dos los sujetos pasivos de los delitos se�alados. Dicha explosi�n se produjo luego de que el ciudadano Tte. (EJ) A. S. T., a sabiendas de que los referidos efectivos militares se encontraban en el lugar, roci� thiner en la habitaci�n y posteriormente lanz� una servilleta encendida sobre tal producto.

Establece el art�culo 261 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes ser�n juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitar� a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por �stos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constituci�n resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en raz�n de las personas que cometan o sean v�ctimas de delitos, sino que la jurisdicci�n sigue a la naturaleza de la infracci�n, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Tte. (EJ) A. S. T., lo es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, procede anular todo lo actuado en este proceso, excepto aquellas pruebas que sean irrepetibles. Procede,  igualmente, mantener la detenci�n preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio P�blico provea lo conducente, esto dados los elementos de convicci�n que obran en el proceso entre los cuales, una sentencia condenatoria por parte del Consejo de Guerra Permanente. Asimismo el Tribunal �ltimamente citado debe  remitir el expediente al Ministerio P�blico para el inicio del proceso.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001)
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