| Ciencias Penales y Criminol�gicas |
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| Por Alejandro J. Rodr�guez Morales |
| LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Gaceta Oficial de 26 de julio de 2005 (Extracto relativo a las sanciones) Sanciones penales por muerte o lesi�n del trabajador o de la trabajadora Art�culo 131. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, ser�n sancionados con pena de prisi�n de ocho (8) a diez (10) a�os. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora: 1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser� de cinco (5) a nueve (9) a�os de prisi�n. 2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena ser� de cinco (5) a ocho (8) a�os de prisi�n. 3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena ser� de cuatro (4) a siete (7) a�os de prisi�n. 4. La discapacidad parcial permanente, la pena ser� de dos (2) a cuatro a�os de prisi�n. 5. La discapacidad temporal, la pena ser� de dos meses a dos a�os de prisi�n. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser� de dos (2) a cuatro (4) a�os de prisi�n. Hasta tanto no se reforme el C�digo Penal, el Ministerio P�blico crear� Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acci�n p�blica, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervenci�n del Ministerio P�blico. De las responsabilidades civiles y penales Art�culo 132. Con la intervenci�n de oficio del representante del Ministerio P�blico, se ejercer� la acci�n penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relaci�n laboral, abri�ndose el procedimiento en v�a jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el c�nyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, est�n legitimados para ejercer la demanda civil para la reparaci�n de los da�os y la indemnizaci�n por perjuicios causados. |
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| (Extracto relativo a las sanciones) |