Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
No procede recurso contra el veredicto absolutorio del tribunal de                                          jurados

Antes de resolver sobre la desestimaci�n o no del recurso de casaci�n interpuesto en la presente causa, es necesario hacer previamente algunas consideraciones generales en torno al sistema de impugnaci�n que actualmente rige nuestro proceso penal.

Como es bien sabido, nuestra codificaci�n anterior se fundamentaba en el sistema inquisitivo, y los principios que nos reg�an en esta materia afortunadamente distan de la legislaci�n actual, basada esta �ltima en los principios de Oralidad, Inmediaci�n, Concentraci�n, Continuidad, Contradicci�n, Publicidad, Presunci�n de Inocencia, Libertad e Igualdad, entre otros.

En  raz�n de ese cambio de sistema y con base en esos principios, nuestro legislador estableci� las normas recogidas en el C�digo Org�nico Procesal Penal,  tratando de adecuarlas a las normas constitucionales y tratados vigentes.

En el Libro Cuarto del C�digo Org�nico Procesal Penal el legislador recogi� los lineamientos relativos a las modalidades de los recursos en materia penal, a saber: disposiciones generales, el recurso de Revocaci�n, el de Apelaci�n, de Casaci�n  y de Revisi�n, cada uno por t�tulos, a los fines de  sistematizar la forma o modo de recurrir contra las decisiones judiciales.

En tal sentido los art�culos 425 y 426 del C�digo Org�nico Procesal Penal, establecen:

�Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales ser�n recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos�.

�Legitimaci�n. Podr�n recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho�.

Se deduce de los art�culos transcritos que las decisiones podr�n ser impugnadas por la parte a quien la ley de expresamente esa posibilidad, por los medios y en los casos expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra taxativamente previsto dentro de la normativa  el modo y caso para recurrir de una decisi�n, no se podr� impugnar tal providencia.

   Ahora bien, dentro de las modalidades de impugnaci�n previstas en el C�digo Org�nico Procesal Penal no se encuentra ninguna norma relativa a recurso alguno contra las sentencias absolutorias del tribunal de jurados, y  puesto que en el art�culo 454 del C�digo Org�nico Procesal Penal s�lo se prev�n motivos que pueden viciar la sentencia condenatoria,  es evidente que la posibilidad de recurrir contra el veredicto del jurado s�lo est� dada en ese caso, de ese modo y en favor del acusado.

Cabe se�alar que, con fundamento en la integraci�n del derecho  basada en los principios generales, la interpretaci�n o la analog�a, no nos est� dada la posibilidad de llenar un supuesto vac�o o laguna del legislador en relaci�n con este punto, toda vez que en el sistema penal - por ser materia de la reserva legal nacional- la interpretaci�n debe ser restrictiva cuando se trata de normas que representen perjuicio o desventaja para el enjuiciado, y puede ser extensiva cuando lo favorece, no as� para el Fiscal o la v�ctima, puesto que si se interpreta de manera extensiva a favor de �stos se perjudica al procesado, violent�ndose los principios de legalidad y  seguridad jur�dica.

En relaci�n con lo anterior cabe citar lo que al respecto explican Mouchet C. y Zorraqu�n en su obra �Introducci�n al Derecho�, a�o 1962, Buenos Aires,  a saber:

� ...la integraci�n del derecho est� excluida totalmente en materia penal, de acuerdo al principio consagrado en la Constituci�n Nacional: �Ning�n habitante de la Naci�n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso� ...Tampoco pueden utilizarse los procedimientos para integrar el derecho respecto de las leyes que son de interpretaci�n restrictiva: leyes impositivas, que establecen sanciones, de privilegio o de excepci�n...� (resaltado de la Sala).

En consonancia con lo anterior se encuentra establecido en los art�culos 156 numeral 32 y 187 numeral 1� de nuestra Constituci�n vigente, que es de la competencia del Poder P�blico Nacional, entre otras, legislar en materia penal y de procedimientos, por �rgano de la Asamblea Nacional.

Concientes estamos de que este sistema no le otorga el derecho de recurrir a la v�ctima si no ha sido interpuesto el recurso por el Ministerio P�blico en los casos de delitos perseguidos de oficio salvo a la v�ctima que se ha constituido en querellante; en el caso aqu� analizado,  no se le otorga el derecho de recurrir contra la sentencia absolutoria de jurados ni al Ministerio P�blico ni a la v�ctima, lo cual creemos debe ser objeto de revisi�n para la reforma del C�digo Org�nico Procesal Penal.

En el presente caso se recurre contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constituido con jurados, cuyo veredicto fue la inculpabilidad y consecuente absoluci�n del ciudadano �A�, a quien se le acus� por la comisi�n del delito de Homicidio Calificado, y en raz�n de las consideraciones antes planteadas, el presente recurso de casaci�n debe ser DESESTIMADO POR INADMISIBLE, por no existir una norma dentro del C�digo Org�nico Procesal Penal que regule la forma de recurrir contra la sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Jurados, conforme a lo dispuesto en el art�culo 458 ejusdem. As� se decide.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de junio de 2001)
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