Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
    Es inadmisible el recurso de casaci�n contra decisiones de                                       incidencias

La decisi�n contra la cual se recurre en casaci�n fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado M�rida y resuelve la apelaci�n interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal N�mero Dos de Ejecuci�n, que hab�a negado el Beneficio de Libertad Condicional.

Ahora bien, este tipo de pronunciamiento, a pesar de ser apelable no  puede ser recurrible en casaci�n por cuanto no encuadra dentro de las decisiones previstas en el  art�culo 451 del C�digo Org�nico Procesal Penal en relaci�n con el art�culo 425 ejusdem, ya que este recurso s�lo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones cuando �stas resuelvan sobre la apelaci�n, sin ordenar un nuevo juicio oral, cuando se haya pedido la aplicaci�n de una pena privativa de libertad que en su l�mite m�ximo sea superior a los 4 a�os, o se condene a penas superiores al pedirse una pena inferior a la se�alada.  Igualmente, establece el art�culo 451 �dem, que ser�n impugnables las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones cuando confirmen o declaren la terminaci�n del juicio o hagan  imposible su continuaci�n.  En tal sentido para que proceda el recurso de casaci�n en este supuesto, debe existir un juicio y en el presente caso ya hab�a quedado firme la sentencia condenatoria contra el penado, por lo tanto, al existir cosa juzgada sobre el proceso, har�a igualmente improcedente el recurso extraordinario de casaci�n por cuanto ya hab�a concluido el juicio.

De lo anteriormente expuesto esta Sala considera que la decisi�n recurrida dictada por la Corte de Apelaciones, es un auto que resuelve la incidencia sobre el beneficio procesal que pudiese otorg�rsele al penado y por lo tanto  al no ponerle fin al juicio ni impedir su continuaci�n no tiene el  car�cter de sentencia definitiva susceptible de ser recurrible en casaci�n.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 458 del C�digo Org�nico Procesal Penal, esta Sala estima inadmisible el presente recurso interpuesto por el ciudadano �A�.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de junio de 2001)
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