Tribunal competente para la ejecuci�n de la pena
En jurisprudencia de esta Sala, que hoy se reitera, se ha dicho de conformidad con los art�culos 472 y 473 del C�digo Org�nico Procesal Penal, que al quedar firme una sentencia condenatoria el tribunal que emiti� la sentencia deber� notificar al tribunal de ejecuci�n del mismo Circuito Judicial Penal, para dar cumplimiento a lo establecido en los art�culos en referencia, por lo que al tribunal de ejecuci�n le corresponder� el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado o las medidas de seguridad correspondientes. No obstante, en aquellos casos donde el penado debe cumplir la sanci�n en un lugar diferente al del juez de ejecuci�n notificado, �ste deber� informar al juez de ejecuci�n del sitio del cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el ordinal 1� del art�culo 472, pero no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecuci�n donde est� cumpliendo el penado su sanci�n, sino que ha de interpretarse como colaboraci�n entre los Tribunales de Ejecuci�n, en el entendido de cooperaci�n para los fines de vigilar la ejecuci�n de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones. En consecuencia, esta Sala considera que el competente para la ejecuci�n de la pena impuesta al ciudadano �A�, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funci�n de Ejecuci�n del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas con sede en Maiquet�a, debiendo �ste informar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funci�n de Ejecuci�n del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensi�n Valles del Tuy, a quien corresponde colaborar con el juez competente en el cumplimiento de la pena o medidas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 474 del C�digo Org�nico Procesal Penal en relaci�n con el ordinal 1� del art�culo 472 ejusdem. As� se decide.
(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de junio de 2001) |