Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
                  Dolo eventual. Accidente de Tr�nsito

La Sala N� 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del �rea Metropolitana de Caracas, calific� los hechos como homicidio culposo previsto en el art�culo 411 del C�digo Penal. Tales hechos son los siguientes:

" ... En efecto, se encuentra comprobado que en fecha 24-02-98, frente al Barrio las Nieves en las Adjuntas, v�a p�blica, a las 7:30 de la noche aproximadamente, el ciudadano "A", conduc�a un veh�culo de carga, pick-up, Dodge, placas 506-ACN, 1976, vino tinto, el cual era prestado; al hacer un giro indebido "vuelta en U", impacta y engancha a la mencionada victima que se encontraba saliendo de un m�dulo de tel�fonos p�blicos y al sentir el golpe, no detuvo la marcha del veh�culo sino que aceler�, arrastrando consigo el cuerpo del ciudadano "B" (OCCISO), el cual, como se mencion�, hab�a quedado enganchado en el parachoques del veh�culo con una pierna. Tambi�n est� demostrado en autos que las personas que presenciaron el hecho, clamorosamente le gritaban al conductor que llevaba a un ciudadano a rastras, y �ste hizo caso omiso al llamado de la gente, imprimi�ndole mayor velocidad a la camioneta en cuesti�n, y fue luego de avanzar 2 kil�metros y 320 metros, que detuvo la marcha y huy� del lugar, dejando abandonado el veh�culo que conduc�a con el cad�ver del ciudadano que hab�a sido arrollado... ".

Dada la tan peligrosa acci�n del imputado �por qu� no considerar el "animus necandi" o deseo de matar?. Es evidente que la acci�n desplegada por el imputado fue id�nea para matar.

Es indiscutible que se est� en presencia de un homicidio intencional. lo �nico por discutir, dada la gran dificultad probatoria, ser�a lo del dolo. Y como no se ha establecido de modo inconmovible que en semejante acci�n hubiera un dolo de matar directo y perfecto, se debe condenar por homicidio intencional pero a t�tulo de dolo eventual.

Hay dificultad probatoria para establecer que el imputado estaba seguro de la producci�n del resultado mortal. Si as� fuere, no habr�a dolo eventual sino dolo directo o perfecto o de primera clase: y esto es as� porque quien act�a con dolo eventual no est� seguro de la producci�n del resultado. Por esto JESCHECK ha dicho que tampoco satisfacen las teor�as jurisprudenciales que exigen del autor haber actuado "incluso de haber conocido con seguridad el resultado", pues "precisamente, la inseguridad es caracter�stica del dolo eventual"; y en �ste "ni se persigue el resultado ni es segura su producci�n". ("Tratado de Derecho Penal", Parte General, Bosch, 3a. edici�n, 1981, p�gs. 404 y siguientes).

En nuestro pa�s los accidentes de tr�nsito causan muchos heridos y muertos. Y muchas veces la imprudencia de los conductores es tanta que as� demuestran �stos desd�n por la vida de otras personas: tal es el caso del exceso de velocidad, de la embriaguez y de quien se da a la fuga pese a haber atropellado a otro. Estas conductas trascienden la simple culpa, pues alguien que maneje a gran velocidad se representa la posibilidad de que se produzca un choque y de que mate a otros, as� como quien golpea a un transe�nte y se da a la fuga, se representa la posibilidad de que muera de, mengua. La omisi�n del deber de prestar socorro est� �ntimamente ligada a los delitos dolosos en el tr�nsito. Por esto tal actuaci�n es de las m�s graves que pueda cometer un conductor.

En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, contin�a procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que tambi�n acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos t�picos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a titulo de dolo eventual. El criminalista alem�n G�nther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan m�s el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tr�nsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, tambi�n alem�n y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tr�nsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tr�nsito reflejan la existencia del dolo eventual.

En casos de muertes en el tr�nsito, cobra gran importancia discernir acerca del nivel intermedio entre "el animus occidendi" o intenci�n de matar, por una parte, y la simple conducta imprevisiva, sin intenci�n de matar pero que fue causa de muerte, por otra parte. Quiero describir con esto la situaci�n de alguien en quien no hab�a dolo homicida directo y perfecto, es decir, intenci�n clara de matar; y que su conducta, por otro lado, fue mucho m�s grave que los supuestos configuradores de la simple culpa. En otras palabras: la situaci�n de una persona cuya conducta est� (en rango de gravedad) un grado m�s bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado m�s alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo inter�s en los delitos de tr�nsito.

En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en t�rminos de conducci�n e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir exhibiendo con reiteraci�n im�genes de carros a gran velocidad, camionetas dando saltos, etc. Y, en suma, promoviendo y exaltando la velocidad, el desquiciamiento y hasta la criminalidad. Y, peor a�n, las autoridades de tr�nsito hace d�cadas permiten que motociclistas y automovilistas, as� como autobuseros y camioneros, hagan cuanto les venga en gana, amadrigados en la m�s escandalosa impunidad y aumentando la muy lamentable cifra de heridos y aun muertos por esa causa. La permisividad es factor maligno y tengo la ilusi�n que ahora s� esas autoridades y el Poder Judicial pondr�n orden al respecto y har�n cesar semejante impunidad, que ha enlutado a tantas familias en Venezuela.

En este caso, no debe verse al imputado (quien principi� por alterar las normas de seguridad en el tr�nsito al girar en "U" en un sitio prohibido ) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aqu�l cometido sin intenci�n y s� por imprudencia: debe v�rsele como autor de un homicidio intencional, a t�tulo de dolo eventual.

En el caso de autos, el ciudadano acusado "A" cuando indebidamente gir� (vuelta en u) el veh�culo de carga que conduc�a impact�, enganch� y arrastr� el cuerpo del ciudadano "B" y sigui� a gran velocidad, aun cuando fue advertido por los vecinos del lugar de tal circunstancia. Por ello los hechos establecidos por la recurrida constituyen el delito de homicidio intencional previsto en el articulo 407 del C�digo Penal. El citado articulo expresa lo siguiente:

"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, ser� penado, con presidio de doce a dieciocho a�os ".

De lo anteriormente expuesto se concluye en que la recurrida viol� el art�culo 411 del C�digo Penal, por indebida aplicaci�n y el articulo 407 "eiusdem" por falta de aplicaci�n. Por consiguiente, se declara con lugar esta denuncia de infracci�n. As� se decide.

De acuerdo con el art�culo 460 del C�digo Org�nico Procesal Penal se pasa a rectificar la pena que ha de cumplir el ciudadano encausado "A".

Ahora bien: el C�digo Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El art�culo 61 "eiusdem" establece que nadie podr� ser castigado por un delito sin la intenci�n de cometerlo. En esta decisi�n se respeta el principio de la culpabilidad, puesto que s� hubo intenci�n homicida en el agente del delito que se juzga. Pero esa intenci�n no fue directa y perfecta, sino que ocupa un nivel intermedio entre el dolo de primer grado y la culpa. Por lo tanto, ser�a injusto castigar con la pena correspondiente al homicidio intencional con dolo absoluto, al homicidio perpetrado con un dolo de menor entidad. La injusticia persistir�a aun si se aplicaran las atenuantes de los ordinales 2� y 4� del articulo 74 del C�digo Penal, ya que la pena aplicable ser�a de doce a�os, es decir, la menor que corresponde al homicidio intencional con un dolo de primer grado. Esta laguna legislativa debe resolverse en beneficio del reo y en aras de la justicia, cuyo valor absoluto es de rango constitucional y ha de privar sobre formalidades no esenciales: si la intenci�n o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 a�os) y al homicidio culposo (5 a�os en su limite m�ximo), por lo que se fija en OCHO A�OS Y SEIS MESES DE PRISI�N.

El delito de homicidio contemplado en el articulo 407 del C�digo Penal tiene prevista la pena de presidio de doce a dieciocho a�os, esto es, quince a�os de presidio seg�n el t�rmino medio, a tenor del encabezamiento del art�culo 37 del citado C�digo. Como concurre a favor del encausado la circunstancia atenuante de minoridad prevista en el ordinal l� del art�culo 74 "eiusdem", la pena aplicable es el limite inferior, que resulta doce a�os de presidio.

De lo antes expuesto se concluye en que el ciudadano encausado debe cumplir la pena de doce a�os de presidio y las accesorias de ley correspondientes por el delito de homicidio intencional. As� se decide.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2000)
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