Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
                   Desestimaci�n de Recurso de Casaci�n

Los hechos, materia del proceso, son los siguientes: El d�a 1 de febrero de 1997, la  referida menor, es invitada por su novio, otro menor de nombre �A�, a sostener relaciones sexuales. La menor se niega a hacerlo, procediendo el mencionado sujeto a propinarle varios golpes hasta lograr desmayarla, momento en el cual sostuvo relaciones sexuales con ella. Cuando perpetraba el acto fue  sorprendido por el  ciudadano �B� quien amenaza al violador, e igualmente procede a sostener relaciones sexuales con   la referida menor, golpe�ndola  brutalmente con un palo en varias partes del cuerpo, hasta finalmente  introducirle el mencionado objeto en la vagina. Al d�a siguiente fue localizada la v�ctima en estado  de inconsciencia, siendo trasladada al Hospital �Dr. Manuel N��ez Tovar�, de la ciudad de Matur�n, donde permaneci� por m�s de tres meses  en terapia intensiva, falleciendo   a consecuencia de Neumon�a Derecha, Dioneumotorax Derecho.

Contra dicho fallo propuso recurso de casaci�n la Defensora P�blico Penal Primero del citado Circuito Judicial, en su car�cter de defensora definitiva del procesado Cruz del Carmen Gonz�lez. En efecto, la formalizante expresa que la recurrida incurri� en error de derecho al calificar el delito, por cuanto en su criterio el sentenciador debi� aplicar el art�culo 410 del C�digo Penal, en concordancia con el art�culo 407 ejusdem.  En este sentido aduce que la muerte de la menor se origin� a consecuencia de una causa imprevista que no dependi� del hecho realizado por su defendido, ya que de el Protocolo de autopsia se desprende que la causa de la muerte se origin� por �Sepsis�.

En fecha 31 de marzo de 2000, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, acord� emplazar a la ciudadana Procuradora Primera de Menores de dicha Circunscripci�n Judicial, para la contestaci�n del recurso, de conformidad con lo dispuesto en  el art�culo 457 del C�digo Org�nico Procesal Penal. Vencido el lapso sin haberse realizado dicho acto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha 23 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala de Casaci�n Penal del recibo del mismo y se asign� la ponencia al Magistrado Rafael P�rez Perdomo, quien, con tal car�cter suscribe el presente fallo:

Cumplidos, como han sido, los tr�mites procedimentales del caso y encontr�ndose la Sala  dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimaci�n del recurso propuesto, lo hace en los t�rminos siguientes:

El recurso de casaci�n, por su car�cter extraordinario, requiere que las situaciones jur�dicas, cuyo conocimiento se pretenda, sean planteadas correctamente. El art�culo 455 del C�digo Org�nico Procesal Penal, exige que la presentaci�n del recurso se har� mediante escrito fundado, en el cual se indicar�n en forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados, por inobservancia o err�nea aplicaci�n, la expresi�n del modo como se impugna la decisi�n y el motivo de procedencia del recurso, fund�ndolos separadamente si son varios.

En el sentido expuesto, se observa que el recurrente no cumpli� con los requisitos exigidos en la mencionada disposici�n, por cuanto s�lo se limita a expresar que el juez ha debido aplicar a su defendido los art�culos 410 y 407 del C�digo Penal, sin expresar el precepto legal que considera infringido por inobservancia o err�nea aplicaci�n, el motivo de procedencia del recurso y el modo como impugna la decisi�n. El recurso no cumple con los requisitos exigidos en su fundamentaci�n, raz�n por la cual se impone su desestimaci�n. As� se declara
 
En atenci�n a lo expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casaci�n propuesto por la defensa, de conformidad con el art�culo 458 del C�digo Org�nico Procesal Penal. As� se decide.

En atenci�n a lo dispuesto en los art�culo  257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y 13 del C�digo Org�nico Procesal Penal, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalizaci�n del recurso, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. As� se declara.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2001)
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