Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
Gaceta Oficial N� 4.638 Extraordinario de fecha 1 de octubre de 1993
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
(Extracto relativo a las sanciones penales)
TITULO VII
SANCIONES PENALES
Art�culo 119.- Siempre que el hecho no constituya un delito m�s grave previsto en el C�digo Penal u otras leyes, ser� castigado con prisi�n de seis (6) a dieciocho (18) meses, todo aquel que con intenci�n y sin tener derecho a ello, emplee el t�tulo de una obra, con infracci�n del art�culo 24; o comunique, en violaci�n del art�culo 40 de esta Ley, en forma original o elaborada, �ntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotograf�as o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotograba o im�genes impresas en cintas cinematogr�ficas, equiparadas a la fotograf�a: o distribuya, en violaci�n del primero o segundo apartes del art�culo 41,ejemplares de obras del ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con infracci�n del art�culo 101, una emisi�n de radiodifusi�n sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.
Art�culo 120.- Ser� penado con prisi�n de uno a cuatro (4) a�os, todo aquel que con intenci�n y sin derecho reproduzca, con infracci�n del encabezamiento del art�culo 41 de esta Ley, en forma original o elaborada, �ntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos o fotograf�as o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotograf�a o im�genes impresas en cintas cinematogr�ficas equiparadas a la fotograf�a; o quien introduzca en el pa�s, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulaci�n reproducciones il�citas de las obras del ingenio o productos protegidos por esta Ley.
Art�culo 121.- En la misma pena prevista en el art�culo anterior, incurrir� todo aquel que intencionadamente y sin derecho, reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuaci�n de un int�rprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisi�n de radiodifusi�n, en todo o en parte, sin autorizaci�n expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o causahabientes, o a quien introduzca en el pa�s, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulaci�n dichas reproducciones o copias.
Art�culo 122.- Las penas previstas en los art�culos precedentes se aumentar� en la mitad cuando los delitos se�alados sean cometidos respecto de una obra, producto o producci�n no destinados a la divulgaci�n, o con usurpaci�n de paternidad, o con deformaci�n, mutilaci�n u otra modificaci�n de la obra, producto o producci�n que ponga en peligro su decoro o la reputaci�n de una de las personas protegidas por la Ley.
Art�culo 123.- El enjuiciamiento de los hechos a que se refieren los art�culos anteriores, s�lo se indicar� mediante denuncia de parte interesada.
Art�culo 124.- En la medida prevista en el art�culo 113 de esta Ley, el Juez podr� decretar la publicaci�n por la prensa de la sentencia condenatoria o absolutoria, a costa del reo o del denunciante, seg�n los casos.
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