Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA

la siguiente,

Ley Especial Contra los Delitos Inform�ticos

T�tulo I

Disposiciones Generales

Art�culo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protecci�n integral de los sistemas que utilicen tecnolog�as de informaci�n, as� como la prevenci�n y sanci�n de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnolog�as, en los t�rminos previstos en esta ley.

Art�culo 2.-

Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnolog�a de Informaci�n: rama de la tecnolog�a que se dedica al estudio, aplicaci�n y procesamiento de data, lo cual involucra la obtenci�n, creaci�n, almacenamiento, administraci�n, modificaci�n, manejo, movimiento, control, visualizaci�n, distribuci�n, intercambio, transmisi�n o recepci�n de informaci�n en forma autom�tica, as� como el desarrollo y uso del �hardware�, �firmware�, �software�, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos dise�ados para el uso de tecnolog�as de informaci�n, unidos y regulados por interacci�n o interdependencia para cumplir una serie de funciones espec�ficas, as� como la combinaci�n de dos o m�s componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que est�n en capacidad de realizar una funci�n operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios autom�ticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

d. Informaci�n: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o informaci�n acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jur�dicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritm�ticas o l�gicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos f�sicos considerados en forma independiente de su capacidad o funci�n, que forman un computador o sus componentes perif�ricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en alg�n componente de hardware.

i. Software: informaci�n organizada en forma de programas de computaci�n, procedimientos y documentaci�n asociados, concebidos para realizar la operaci�n de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores as� como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que �stos realicen funciones espec�ficas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a trav�s de un computador.

k. Procesamiento de data o de informaci�n: realizaci�n sistem�tica de operaciones sobre data o sobre informaci�n, tales como manejo, fusi�n, organizaci�n o c�mputo.

l. Seguridad: Condici�n que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protecci�n que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles espec�ficos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computaci�n.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: r�tulo, c�dula o carnet que se utiliza como instrumento de identificaci�n, de acceso a un sistema, de pago o de cr�dito y que contiene data, informaci�n o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

o. Contrase�a (password): secuencia alfab�tica, num�rica o combinaci�n de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorizaci�n expedida a un usuario para acceder a la data o a la informaci�n contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o informaci�n, expresados en un lenguaje conocido que puede ser expl�cito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Art�culo 3.

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la Rep�blica, el sujeto activo quedar� sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la Rep�blica se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Art�culo 4.

-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley ser�n principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrir�n con las accesorias y ambas podr�n tambi�n concurrir entre s�, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los t�rminos indicados en la presente ley

Art�culo 5

Responsabilidad de las personas jur�dicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jur�dica, actuando en su nombre o representaci�n, �stos responder�n de acuerdo con su participaci�n culpable.

La persona jur�dica ser� sancionada en los t�rminos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisi�n de sus �rganos, en el �mbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su inter�s exclusivo o preferente

T�tulo II

De los delitos

Cap�tulo I

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnolog�as de Informaci�n

Art�culo 6.-

Acceso indebido. El que sin la debida autorizaci�n o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n, ser� penado con prisi�n de uno a cinco a�os y multa de diez a cincuenta unidades tributarias


Art�culo 7.-

Sabotaje o da�o a sistemas. El que destruya, da�e, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n o cualquiera de los componentes que lo conforman, ser� penado con prisi�n de cuatro a ocho a�os y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrir� en la misma pena quien destruya, da�e, modifique o inutilice la data o la informaci�n contenida en cualquier sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n o en cualquiera de sus componentes.

La pena ser� de cinco a diez a�os de prisi�n y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente art�culo se realizaren mediante la creaci�n, introducci�n o transmisi�n, por cualquier medio, de un virus o programa an�logo.

Art�culo 8.-

Sabotaje o da�o culposos. Si el delito previsto en el art�culo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicar� la pena correspondiente seg�n el caso, con una reducci�n entre la mitad y dos tercios.

Art�culo 9.-

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los art�culos anteriores se aumentar�n entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos all� previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n protegido por medidas de seguridad, que est� destinado a funciones p�blicas o que contenga informaci�n personal o patrimonial de personas naturales o jur�dicas

Art�culo 10.-

Posesi�n de equipos o prestaci�n de servicios de sabotaje. El que, con el prop�sito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, ser� penado con prisi�n de tres a seis a�os y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 11.-

Espionaje inform�tico. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o informaci�n contenidas en un sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n o en cualquiera de sus componentes, ser� penado con prisi�n de cuatro a ocho a�os y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


La pena se aumentar� de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente art�culo se cometiere con el fin de obtener alg�n tipo de beneficio para s� o para otro.

El aumento ser� de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operaci�n de las instituciones afectadas o resultare alg�n da�o para las personas naturales o jur�dicas como consecuencia de la revelaci�n de las informaciones de car�cter reservado.

Art�culo 12.-

Falsificaci�n de documentos. El que, a trav�s de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, ser� penado con prisi�n de tres a seis a�os y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para s� o para otro alg�n tipo de beneficio, la pena se aumentar� entre un tercio y la mitad

El aumento ser� de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Cap�tulo II

De los Delitos Contra la Propiedad

Art�culo 13.-

Hurto. El que a trav�s del uso de tecnolog�as de informaci�n, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicaci�n para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de car�cter patrimonial sustray�ndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho econ�mico para s� o para otro, ser� sancionado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 14.-

Fraude. El que, a trav�s del uso indebido de tecnolog�as de informaci�n, vali�ndose de cualquier manipulaci�n en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o informaci�n en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, ser� penado con prisi�n de tres a siete a�os y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Art�culo 15.-

Obtenci�n indebida de bienes o servicios. El que, sin autorizaci�n para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnolog�as de informaci�n para requerir la obtenci�n de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestaci�n debida, ser� castigado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 16.-

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos an�logos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o informaci�n contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnolog�as de informaci�n, cree, capture, duplique o altere la data o informaci�n en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuant�a de �stos, ser� penado con prisi�n de cinco a diez a�os y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrir� quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediaci�n de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o informaci�n contenidas en ellos o en un sistema.

Art�culo 17.-

Apropiaci�n de tarjetas inteligentes o instrumentos an�logos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocaci�n, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, ser� penado con prisi�n de uno a cinco a�os y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondr� a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente art�culo.

Art�culo 18-

Provisi�n indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor econ�mico, ser� penado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 19.-

Posesi�n de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos an�logos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricaci�n de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o informaci�n de dichas tarjetas o instrumentos, ser� penado con prisi�n de tres a seis a�os y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cap�tulo III

De los delitos contra la privacidad de las personas
y de las comunicaciones

Art�culo 20.-

Violaci�n de la privacidad de la data o informaci�n de car�cter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su due�o, la data o informaci�n personales de otro o sobre las cuales tenga inter�s leg�timo, que est�n incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n, ser� penado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementar� de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o informaci�n o para un tercero.

Art�culo 21.-

Violaci�n de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnolog�as de informaci�n, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desv�e o elimine cualquier mensaje de datos o se�al de transmisi�n o comunicaci�n ajena, ser� sancionado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 22.-

Revelaci�n indebida de data o informaci�n de car�cter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las im�genes, el audio o, en general, la data o informaci�n obtenidos por alguno de los medios indicados en los art�culos precedentes, a�n cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisi�n de dichos delitos, ser� sancionado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelaci�n, difusi�n o cesi�n se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare alg�n perjuicio para otro, la pena se aumentar� de un tercio a la mitad.

Cap�tulo IV

De los delitos contra ni�os, ni�as o adolescentes

Art�culo 23.-

Difusi�n o exhibici�n de material pornogr�fico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnolog�as de informaci�n, exhiba, difunda, transmita o venda material pornogr�fico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a ni�os, ni�as y adolescentes ser� sancionado con prisi�n de dos a seis a�os y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Art�culo 24.-

Exhibici�n pornogr�fica de ni�os o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnolog�as de informaci�n, utilice a la persona o imagen de un ni�o, ni�a o adolescente con fines exhibicionistas o pornogr�ficos, ser� penado con prisi�n de cuatro a ocho a�os y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Cap�tulo V

De los delitos contra el orden econ�mico

Art�culo 25.-

Apropiaci�n de propiedad intelectual. El que sin autorizaci�n de su propietario y con el fin de obtener alg�n provecho econ�mico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnolog�as de informaci�n, ser� sancionado con prisi�n de uno a cinco a�os y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Art�culo 26.-

Oferta enga�osa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnolog�as de informaci�n y haga alegaciones falsas o atribuya caracter�sticas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar alg�n perjuicio para los consumidores, ser� sancionado con prisi�n de uno a cinco a�os y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisi�n de un delito m�s grave.

T�tulo III

Disposiciones comunes

Art�culo 27.-

Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementar� entre un tercio y la mitad:

1� Si para la realizaci�n del hecho se hubiere hecho uso de alguna contrase�a ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2� Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posici�n de acceso a data o informaci�n reservada o al conocimiento privilegiado de contrase�as en raz�n del ejercicio de un cargo o funci�n.


Art�culo 28.-

Agravante especial. La sanci�n aplicable a las personas jur�dicas por los delitos cometidos en las condiciones se�aladas en el art�culo 5 de esta Ley, ser� �nicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Art�culo 29.-

Penas accesorias. Adem�s de las penas principales previstas en los cap�tulos anteriores, se impondr�n, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el C�digo Penal, las accesorias siguientes:

1� El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, �tiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisi�n de los delitos previstos en los art�culos 10 y 19 de la presente ley.

2� El trabajo comunitario por el t�rmino de hasta tres a�os en los casos de los delitos previstos en los art�culos 6 y 8 de esta Ley.

3� La inhabilitaci�n para el ejercicio de funciones o empleos p�blicos, para el ejercicio de la profesi�n, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un per�odo de hasta tres (3) a�os despu�s de cumplida o conmutada la sanci�n principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posici�n de acceso a data o informaci�n reservadas o al conocimiento privilegiado de contrase�as en raz�n del ejercicio de un cargo o funci�n p�blicos, del ejercicio privado de una profesi�n u oficio o del desempe�o en una instituci�n o empresa privadas, respectivamente.

4� La suspensi�n del permiso, registro o autorizaci�n para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representaci�n de personas jur�dicas vinculadas con el uso de tecnolog�as de informaci�n hasta por el per�odo de tres (3) a�os despu�s de cumplida o conmutada la sanci�n principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jur�dica.

Art�culo 30.- Divulgaci�n de la sentencia condenatoria. El Tribunal podr� disponer, adem�s, la publicaci�n o difusi�n de la sentencia condenatoria por el medio que considere m�s id�neo.

Art�culo 31.- Indemnizaci�n Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Cap�tulos II y V de esta Ley, el Juez impondr� en la sentencia una indemnizaci�n en favor de la v�ctima por un monto equivalente al da�o causado.

Para la determinaci�n del monto de la indemnizaci�n acordada, el Juez requerir� del auxilio de expertos.


T�tulo IV

Disposiciones Finales

Art�culo 32.-

Vigencia. La presente Ley entrar� en vigencia, treinta d�as despu�s de su publicaci�n en la Gaceta Oficial de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela

Art�culo 33. -

Derogatoria. Se deroga cualquier disposici�n que colida con la presente Ley.
Ley  contra los Delitos Inform�ticos
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