Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
                           Homicidio concausal

En efecto, el Sentenciador de la Segunda Instancia al establecer la autor�a y consiguiente responsabilidad penal del imputado de autos, expres�: �...Con los elementos de convicci�n procesal anteriormente rese�ados y valorados, surge la plena prueba de la culpabilidad del ciudadano �A�, en la comisi�n del delito de Homicidio Intencional, pues en autos est� comprobado que el d�a once de marzo de 1994, como a la diez y media de la noche, el hoy occiso lleg� a la planta baja del bloque 11 de Lomas de Urdaneta, intercambi� algunas palabras con personas que se encontraban en el ascensor y de repente el ciudadano �A�, sac� un arma de fuego y le dispar� ... alcanz�ndolo en el t�rax y en el brazo izquierdo....�, con lo cual se evidencia que el juez de la recurrida dio por demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, observa esta Sala, que la recurrida al momento de tomar su determinaci�n en cuanto a la calificaci�n jur�dica, si bien consider� como prueba para dar por comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO,  el examen M�dico Forense suscrito por los Doctores SINUHE VILLABOLOS y JOSE ALONZO, adscritos al Cuerpo T�cnico de Polic�a Judicial  inserto al folio 38, no es menos cierto que, no tom� en consideraci�n las conclusiones a las que arribaron los referidos m�dicos, al dejar asentado que la muerte del ciudadano �B�,  se debi� a : �...SEPSIS COMO COMPLICACION FINAL DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO...�. Lo que nos lleva a la conclusi�n, que estamos en presencia de lo que la doctrina llama una concausa sobrevenida.

En efecto, de autos se desprende que la v�ctima muere tres meses despu�s que ha sido herido, por una sepsis, como complicaci�n final de la herida por arma de fuego, es decir, que la v�ctima no hubiese fallecido si no hubiese sobrevenido la sepsis  a la que se refieren los m�dicos forenses; esta  causa imprevista o sobrevenida, es un elemento concausal activo que se une al hecho insuficiente del culpable para producir la muerte, por lo que nos encontramos en presencia de lo que la doctrina llama HOMICIDIO CONCAUSAL, ciertamente esta Sala considera, que el sentenciador de la Segunda Instancia, incurri� en error de derecho en la calificaci�n del delito al infringir el art�culo 410 del C�digo Penal, que establece el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, el cual se consuma cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de causas imprevistas que no dependen del hecho  ejecutado por el imputado por falta de aplicaci�n, en virtud de que emple� indebidamente el art�culo 407 ejusdem, que establece el HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual es cometido por una persona que tenga la intenci�n de dar muerte a otra, raz�n por la cual el vicio acarrea la casaci�n del fallo, con base a lo dispuesto en el ordinal 4� del art�culo 331 del C�digo de Enjuiciamiento Criminal derogado. Y ASI SE DECLARA.
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