| Ciencias Penales y Criminol�gicas |
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| Por Alejandro J. Rodr�guez Morales |
| Leg�tima Defensa. Caso Yraci El 8 de abril de 1994, en el barrio Guaruto de Santa Rita del Estado Aragua, el ciudadano �A�se encontraba manejando su camioneta (de uso particular) en compa��a de varios ciudadanos. El mencionado conductor, al percatarse de que el ciudadano �B� intent� hurtarle la cartera a otro de los que se encontraban en su veh�culo, le solicit� que se bajara. Sin embargo se devolvi� a buscar a este ciudadano para que le diera la direcci�n de un ciudadano que iba en la camioneta y que por causa del licor estaba inconsciente. Encontr� a �B� con un grupo de personas que por lo ocurrido lo agredieron f�sicamente, lo que provoc� que el imputado le quitara el arma de fuego a uno de ellos y la accionara, ocasionando la muerte de este �ltimo. El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripci�n Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez abogada �C�, el 17 de diciembre de 1998 ABSOLVI� al ciudadano �A�, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la c�dula de identidad V-7.206.434, por la comisi�n de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE IL�CITO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en los art�culos 407 y 278 del C�digo Penal. Despu�s de examinado el fallo recurrido, la Sala de Casaci�n Penal observa que no existe la falta de motivaci�n que aduce el recurrente, porque el sentenciador expres� las razones de hecho y Derecho que le sirvieron de fundamento para absolver al ciudadano �A�de la comisi�n de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE IL�CITO DE ARMA DE FUEGO. Esas razones surgieron del an�lisis que el sentenciador realiz� de los elementos probatorios cursantes en autos. El juzgador estableci� que no compart�a los cargos formulados por el Representante del Ministerio P�blico, por las razones siguientes: �...el procesado �A�actu� motivado por la agresi�n de que fue objeto por parte del hoy occiso y las personas que con �ste se encontraban en el lugar de los hechos, ya que �ste fue qui�n provoc� la ri�a donde resultara muerto, propin�ndole unos golpes conjuntamente con las personas que se encontraban con �l e insult� al hoy encausado y en s�, lo complejo e impredecible de la mente humana, al reaccionar ante ciertos hechos o circunstancias. La reacci�n del encausado...no es digna de ser aplaudida, pues �l con su acci�n le cercen� el derecho a la vida a un ser humano, pero tampoco est� de acuerdo esta Superioridad con los cargos que le fueran formulados por el Fiscal Segundo del Ministerio P�blico de este Estado, como se dej� asentado en el cap�tulo anterior. As� es pues, el encausado cometi� el hecho que hoy se le atribuye, pero no es menos cierto que lo realiz� por las razones y circunstancias antes anotadas...�. Despu�s examin� los testimonios rendidos por los ciudadanos �D�, �E�, �F�, �G� y �H� y estableci� los hechos que consider� probados, otorg�ndoles el valor que pose�an, seg�n lo establecido en el derogado C�digo de Enjuiciamiento Criminal. El sentenciador estableci� que de autos se desprende lo siguiente: �... Pues bien, la acci�n desplegada de: �A�, podemos decir que obr� ciegamente vi�ndose ofendido f�sica y verbalmente por el hoy occiso �B� y sus acompa�antes, al cual ya hab�a bajado de su camioneta, por intentar robarle la cartera a un ciudadano que se encontraba dentro de la misma completamente inconsciente a consecuencia del licor que hab�a consumido y el hoy occiso era la �nica persona de las que iban dentro de la camioneta que sab�a la direcci�n de dicho sujeto, lo cual movi� al encausado �A� a buscarlo para preguntarle la direcci�n, encontr�ndolo en una esquina del barrio Guaruto de Santa Rita, lo cual hizo que se estacionara frente a �l, el cual no se encontraba solo, para lo cual procedi� a bajarse del veh�culo y preguntarle a �B�, la direcci�n del ciudadano, encontr�ndose con la reacci�n de �ste, la cual fue insultos y golpes por parte de los que estaban en compa��a de �l, es decir �A�, no solo (SIC) fue insultado y golpeado por �B�, sino tambi�n por los ciudadanos que lo acompa�aban para ese entonces. Podemos ver que las circunstancias que rodearon para ese momento a �A�, fueron aut�nticas provocaciones de parte de: �B�, cuando �ste no solo (SIC) ofendi� no solo (SIC) la persona del encausado, sino que tambi�n junto con sus acompa�antes lo golpe�, es decir la reacci�n ciega, promovida por el encausado fue provocada por: �B� adem�s de todo lo expuesto, podemos observar que en actas no consta que el encausado haya portado tal arma de fuego con la que ocasionara la herida que posteriormente le causara la muerte a �B�, pues en ning�n momento le fue decomisado la misma, constando en autos que dicha arma fue encontrada en el suelo, exactamente en el lugar de los hechos, adem�s de esto �A�, al bajarse de la camioneta, no se esperaba que �B�, fuera actuar (SIC) como lo hizo y detalladamente �sta (SIC) Superioridad hace �nfasis, en que fueron varias las personas que golpearon al hoy encausado, �A�, el cual alega en su declaraci�n por ante el Cuerpo T�cnico de Policial Judicial, la cual fue ratificada por ante el Tribunal de la causa, que dicha arma de fuego, debido al forcejeo, se la pudo quitar a uno de los sujetos que lo atacaban, y en ese preciso instante se accion� la misma escap�ndosele un tiro que dio contra la humanidad del hoy occiso �B�, no recordando m�s nada puesto que tambi�n se encontraba en estado de ebriedad, ya que anteriormente a los hechos compart�a momentos con el occiso y otros ciudadanos m�s, en donde se tomaron unas cuantas cervezas, y es por todo lo antes expuesto que el mencionado reo merece la absoluci�n...�. Finalmente, el sentenciador procedi� a analizar la declaraci�n rendida por el imputado �A�, en la que reconoci� haberle causado la muerte al ciudadano �B� y posteriormente sostuvo: �...pero esta acci�n del procesado de autos se debi� a que respondi� a la agresi�n por parte de la persona que result� muerta, ya que fue amenazado y atacado por la v�ctima, quien momentos antes lo hab�a insultado y dado unos golpes junto con los que se encontraban con �l y este (SIC) en su natural y leg�timo derecho a la defensa y a su integridad corporal, sin esperar que aquel (SIC) lo siguiera atacando y sin pensar ni poder evitarlo reaccion� quit�ndole un arma de fuego a uno de los que se encontraban con el hoy occiso, d�ndole golpes y patadas y en el preciso instante por el forcejeo se le dispar� d�ndole a la cara a �B�, as� entonces sin mediar el reo provocaci�n, se defendi� con un medio racionalmente necesario para esa ocasi�n, resalta que de acuerdo a la referida disposici�n legal, dicho reo est� exento de responsabilidad penal, porque el hecho de muerte que cumple en resguardo de su vida, no es patente como punible, adem�s las declaraciones de las personas que fungen como testigos resultan contradictorias entre si (SIC) y no desvirt�an lo dicho por el procesado de autos en sus declaraciones. Por lo tanto se concluye que el reo actu� en leg�tima defensa de su vida...�. De lo expuesto por el juzgador, observa la Sala que en el presente caso se examinaron los elementos probatorios que cit� el recurrente y se establecieron las razones de hecho y Derecho que lo condujeron a afirmar que el ciudadano �A�actu� amparado en una causa de justificaci�n (leg�tima defensa) que le quit� el car�cter de punible al hecho investigado. (Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal de fecha 02 de mayo de 2001) |
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