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  Aspectos fundamentales del nuevo C�digo Org�nico Procesal Penal

                                                             Alejandro J. Rodr�guez Morales

Estamos en una �poca de cambios, y de cambios realmente trascendentales. Precisamente, nos interesa en este momento una transformaci�n vital para todos: la modificaci�n de la administraci�n de la justicia penal. As� es, con la entrada en vigencia del C�digo Org�nico Procesal Penal (C.O.P.P.), el pasado 1� de julio, hemos dado un giro de 180� en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta raz�n, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigi� hasta hace poco m�s de un mes, en contraposici�n al sistema vigente.

El C�digo de Enjuiciamiento Criminal, establec�a lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, que imper� durante mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusaci�n, defensa y decisi�n) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigaci�n de los hechos se realizaba pr�cticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conduc�a el debate en el plenario (que era la fase en que, en teor�a, el acusado pod�a enterarse de su situaci�n) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y ten�a facultades infinitas. Adem�s de esto, era un sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual reduc�a el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es propio de los pa�ses que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia.

En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o atribuciones est�n claramente separadas: la funci�n de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio P�blico (salvo los casos de delitos de acci�n privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La funci�n de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea p�blico, bien sea privado. Y la funci�n de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien tambi�n decide, a trav�s de la sentencia. Adem�s de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es m�s adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jur�dico-social que vivimos.

Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:

     Sistema Inquisitivo                             Sistema Acusatorio

* Predomina la escritura                     * Predomina la oralidad
* Es clandestino y secreto                   * Es p�blico y abierto
* Viola los derechos humanos             * Defiende los derechos
                                                           humanos
* No hay participaci�n ciudadana        * Los ciudadanos parti-
                                                            pan como escabinos y    
                                                            jurados
* Rige la presunci�n de culpabi-           * Rige la presunci�n de
   lidad                                                   inocencia


Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado atr�s, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cu�les son los fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta transformaci�n se fundamenta en:

1�.- La protecci�n efectiva y el respeto de los derechos humanos, que ven�an siendo violados impunemente bajo el imperio del C�digo de Enjuiciamiento Criminal, que permit�a dicha violaci�n.


2�.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecuci�n de los procesos penales, como consecuencia del principio de la escritura, que hac�a m�s lentos los juicios, trayendo adem�s el hacinamiento carcelario.

3�.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando lugar a la corrupci�n en los tribunales.

4�.- Por otra parte, se quiere evitar la pr�ctica, como se�ala la Exposici�n de Motivos del reci�n estrenado C�digo, de una "justicia" de expediente, en la que el ser humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que destilan burocracia.

5�.- La ineficacia de las formas y el exceso de formulismos.

6�.- La exigua garant�a que el proceso penal inquisitivo representa a las libertades individuales, toda vez que reg�a la presunci�n de culpabilidad.

7�.- La poca consideraci�n al enjuiciado, al cual no le era permitido conocer su situaci�n, llev�ndose el proceso a sus espaldas.

8�.- El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la Rep�blica, los que contemplan principios b�sicos del proceso, que no eran observados en el viejo sistema.

De esta manera, hemos analizado las razones, por dem�s relevantes, a las cuales se debe que se haya producido este cambio en nuestro proceso penal.

En este estado, es bueno se�alar que se le ha conferido al C�digo la jerarqu�a de 'org�nico', por dos razones: la primera, porque en virtud de lo dispuesto por el art�culo 204 de la Constituci�n Nacional, "el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los dem�s Tribunales que determine la ley org�nica", es decir, que lo que se refiere al ejercicio del Poder Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda raz�n es que la implementaci�n del nuevo sistema supone una necesaria modificaci�n de la organizaci�n judicial penal, incluso del Ministerio P�blico, que se rige por una ley org�nica. Por otra parte, se le quiso dar supremac�a frente a otras leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el art�culo 163 de la Constituci�n, "las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes org�nicas se someter�n a las normas de �stas".

As�, entremos ahora a estudiar variados aspectos fundamentales del nuevo C�digo Org�nico Procesal Penal.

Comenzaremos por hacer un recorrido a trav�s de los diversos principios y garant�as procesales que establece el  C.O.P.P.; dichos principios y garant�as se encuentran, fundamentalmente, en el T�tulo I de la ley adjetiva penal vigente. A este efecto, vamos a estudiar primeramente los principios orientadores del proceso y posteriormente las garant�as establecidas.

Los principios fundamentales por los que ahora est� regido el proceso penal venezolano son los siguientes:

1) El principio del juicio previo y debido proceso: el art�culo 1� establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo est� relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no s�lo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino tambi�n a una ley que se�ale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y p�blico. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga m�s inter�s que el de administrar justicia. Tambi�n resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garant�as en el proceso, as� como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que est� vinculado con el principio de preclusi�n, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

2) El principio de la participaci�n ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el art�culo 3�. En virtud de este principio, los ciudadanos podr�n participar directamente en la administraci�n de la justicia penal, a trav�s de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a trav�s de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 a�os en su l�mite superior hasta un m�ximo de 16 a�os, pero durante estos primeros 2 a�os de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocer� de las causas por delitos cuya pena en su l�mite superior exceda de 16 a�os y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados est� integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su l�mite superior exceda de 16 a�os, pero durante los primeros 2 a�os de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocer� de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su l�mite superior, exceda de 20 a�os.

3) El principio de afirmaci�n de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores cr�ticas ha recibido. Establecido en los art�culos 9� y 252, consiste en que el imputado gozar� de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerci�n personal, tales como la privaci�n de libertad, como �ltima opci�n y siempre subsidiaria de las dem�s medidas, que son excepciones al principio. La consagraci�n de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atr�s la concepci�n del proceso como pena anticipada, que era lo que suced�a en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el art�culo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participaci�n en un hecho punible permanecer� en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este C�digo".

4) El principio de presunci�n de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. As�, el art�culo 8� se�ala: "Cualquiera a quien se le impute la comisi�n de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atr�s la preminencia que ten�a en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.

5) El principio de oralidad: este principio est� pautado en el art�culo 14, que se refiere a que "el juicio ser� oral y s�lo se apreciar�n las pruebas incorporadas en la audiencia". La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepci�n por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y p�blico en general, de la aptitud y la forma de expresi�n de aquellos que intervienen durante el proceso.

6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el art�culo 31, que se incluy� en el C�digo con el objetivo de descongestionar la administraci�n de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio P�blico prescindir del ejercicio de la acci�n penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobaci�n del Juez de control. Existen diversos supuestos de aplicaci�n de este principio, tales como los acuerdos reparatorios (referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensi�n condicional del proceso u otros supuestos se�alados taxativamente en el prenombrado art�culo 31, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el inter�s p�blico, es decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela.

7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es caracter�stico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el art�culo 15. El hecho de ser p�blico garantiza su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente. Debemos distinguir, como se�ala Eric P�rez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las partes, publicidad �sta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y p�blico. Adem�s, la publicidad controla indirectamente la  probidad de los jueces y hasta de las propias partes. Por ejemplo, a un testigo falso le costar� mucho m�s dar declaraciones contrarias a la verdad, al verse presionado psicol�gicamente por el p�blico asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad, establecidas en el art�culo 336 del C�digo en comento.

8) El principio de inmediaci�n: otro principio fundamental es el de la inmediaci�n. El art�culo 16 se�ala que "los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporaci�n de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento". Lo mismo rige para los jurados y escabinos.

9) El principio de concentraci�n: de conformidad con este postulado, enunciado en el art�culo 17, una vez que se inicia el debate, �ste debe concluir en el mismo d�a. Si ello no fuera posible, continuar� durante los d�as que fueran necesarios hasta su conclusi�n. Se podr� suspender por un plazo m�ximo de 10 d�as, en determinados casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es decir, a una m�s expedita administraci�n de justicia.

10) El principio de contradicci�n: el art�culo 18 establece que el proceso tendr� car�cter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jur�dica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podr�n exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitir� conservar al Juez una visi�n verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos.

11) El principio de apreciaci�n de las pruebas: el art�culo 22 dispone que "las pruebas se apreciar�n por el tribunal seg�n su libre convicci�n, observando las reglas de la l�gica, los conocimientos cient�ficos y las m�ximas de experiencia". Hay libertad de prueba.

12) El principio de informaci�n: por medio de la consagraci�n de este principio en el art�culo 313, se elimin� el conocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tanto la v�ctima como el indiciado. Es de tal importancia este principio, que el art�culo 313 fue uno de los que entr� en vigencia anticipada el 25 de marzo del a�o pasado.

Veremos ahora brevemente las garant�as procesales establecidas en el nuevo instrumento procesal penal.

1) Ejercicio de la jurisdicci�n: el art�culo 2� establece que "la justicia penal se administrar� en nombre de la Rep�blica y por autoridad de la ley", y adem�s que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargar� ni de acusar ni de investigar al peor estilo de Sherlock Holmes.

2) Autonom�a e independencia de los jueces: se establece en el art�culo 4� y se refiere no s�lo a la autonom�a e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los �rganos del Poder P�blico, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces s�lo deben obediencia a la ley, pero no s�lo a �sta, sino tambi�n al derecho.

3) Autoridad del juez: en virtud de esta garant�a, contenida en el art�culo 5�, "los jueces cumplir�n y har�n cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales". Adem�s, las diversas autoridades de la Rep�blica est�n obligadas a prestarles la colaboraci�n que necesiten.

4) Obligaci�n de decidir: el art�culo 6� garantiza la necesidad de decisi�n de los jueces al se�alar que "no podr�n abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicci�n, deficiencia, oscuridad o ambig�edad en los t�rminos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisi�n. Si lo hicieren incurrir�n en denegaci�n de justicia".

5) Juez natural: es una garant�a derivada del art�culo 69 de la Constituci�n Nacional, reflejado en el art�culo 7� del C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente impuestos para ello.

6) Respeto a la dignidad humana: tambi�n se garantiza en el nuevo C�digo, en su art�culo 10, la observancia de los derechos humanos y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que la persona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompa�ada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del art�culo 122, expresa como derecho del imputado "no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal".

7) Titularidad de la acci�n penal: en este nuevo sistema "la acci�n penal corresponde al Estado a trav�s del Ministerio P�blico, quien est� obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales", tal y como lo expresa el art�culo 11.

8) Defensa e igualdad entre las partes: se establece en el art�culo 12 el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y la igualdad entre las partes. Se prohibe adem�s, expresamente, que "los jueces profesionales, escabinos, jurados y dem�s funcionarios judiciales" mantengan directa o indirectamente, ninguna clase de comunicaci�n con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Esta disposici�n concuerda con lo establecido en el numeral 9 del art�culo 38 de la nov�sima Ley Org�nica del Consejo de la Judicatura, que se�ala dicho acto como una causal de suspensi�n del Juez.

9) Finalidad del proceso: el art�culo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento de la verdad por las v�as jur�dicas y el logro de la justicia en la aplicaci�n del derecho.

10) Control de la constitucionalidad: esto es lo que se conoce como control difuso de la Constituci�n, en virtud del cual los jueces deben velar por la incolumidad de �sta y, por tanto, aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del C�digo colidieren con estas; as� lo ordena el art�culo 19.

11) De �nica persecuci�n: se garantiza en el art�culo 20 la no persecuci�n penal m�s de una vez por el mismo hecho, es decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado anteriormente en los mismos t�rminos. Es de anotar que existen 2 excepciones, en las que s� puede producirse una nueva persecuci�n penal; tales supuestos son: 1� Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluy� el procedimiento; y 2� Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoci�n o en su ejercicio.
As�, esta garant�a est� vinculada con la de la cosa juzgada, que veremos en este momento.

12) La cosa juzgada: el art�culo 21 establece la garant�a de la cosa juzgada, la cual manda que una vez concluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puede irse contra la cosa juzgada. Lo �nico que puede hacerse es la revisi�n de la sentencia firme, �nicamente a favor del imputado, seg�n lo que dispone el art�culo 463, por ejemplo, cuando se produzca un caso de despenalizaci�n de un delito.

De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las garant�as que contiene el C.O.P.P., como hemos visto, de fundamental y evidente importancia y que tienen que estar incluidos en cualquier sistema penal que se diga ser justo y protector de los derechos humanos.


Es importante conocer cu�les son los sujetos que act�an dentro del proceso penal, los cuales son: los Fiscales del Ministerio P�blico, los jueces (que pueden ser de control, de juicio y de ejecuci�n), los escabinos y jurados, la polic�a de investigaci�n penal (o sea, la PTJ), los defensores p�blicos, la v�ctima y el imputado.

Ahora veremos de una manera compacta, por razones de espacio, c�mo se desarrolla el procedimiento ordinario seg�n el nuevo C�digo. Para ello, y para hacerlo de una manera m�s gr�fica, vamos a suponer que se plantea un caso de homicidio del c�nyuge (Art�culo 408 del C�digo Penal).

Primeramente, tenemos lo que se denomina Fase Preparatoria, la cual tiene por objeto la preparaci�n del juicio oral y p�blico, mediante la investigaci�n de la verdad y la recolecci�n de todos los elementos de convicci�n que permitan fundar la acusaci�n del fiscal y la defensa del imputado (art�culo 289). La investigaci�n puede realizarla de oficio el Ministerio P�blico por mera notitia criminis. En caso de ser recibida por la polic�a, deber� comunic�rselo dentro de las 8 horas siguientes al Ministerio P�blico. La investigaci�n tambi�n puede iniciarse  por denuncia que cualquier persona haga de un hecho punible. Finalmente, se puede iniciar la investigaci�n por querella interpuesta por la v�ctima ante el Juez de control. Una vez realizado esto, el Fiscal puede solicitar al Juez de control prescindir de la acci�n penal, la suspensi�n condicional del proceso o el sobreseimiento, puede igualmente ordenar el archivo del expediente o acusar. A su vez, el Juez de control puede aprobar los acuerdos reparatorios, ordenar la acusaci�n si disiente de la decisi�n del fiscal de archivar o solicitar al Fiscal superior que ratifique o rectifique el sobreseimiento (o sea,  la extinci�n de la acci�n penal). En nuestro caso, supongamos que el Fiscal decidi� acusar. Se entra ahora en la Fase intermedia en la que luego de convocar a las partes a una audiencia oral, el imputado podr� admitir los hechos y el Juez podr� decidir la terminaci�n del proceso, la aprobaci�n de acuerdos reparatorios, la declaraci�n del sobreseimiento o, finalmente admitir la acusaci�n y dictar el auto de apertura de juicio. En nuestro caso, el juez decide admitir la acusaci�n luego de la audiencia preliminar y dicta auto de apertura de juicio. Pasamos as� a la fase de Juicio Oral, una vez en esta fase se procede a la integraci�n del tribunal, que en nuestro caso, por establecerse al homicidio del c�nyuge una pena de entre 20 y 30 a�os, ser� el Tribunal de jurado, integrado por un Juez presidente y nueve ciudadanos comunes. Una vez realizado el juicio, el jurado pasa a deliberar y toma una decisi�n, que se denomina veredicto, el cual debe referirse a la culpabilidad o inocencia del imputado. Si el veredicto lo declara inocente, gozar� de libertad inmediata, que se har� efectiva en la misma sala (art�culo 181). Supongamos que, en nuestro caso, el veredicto declar� culpable al imputado. De suceder esto, el Juez Presidente proceder� a dictar sentencia y a establecer la pena correspondiente. Luego de esto, volvamos a suponer, ya en la Fase de impugnaci�n, los abogados del acusado deciden apelar, pero de las decisiones de los jurados no existe apelaci�n, sino Casaci�n directamente, per saltum, ante la Corte Suprema de Justicia. En este caso, la Corte puede declarla con lugar y dictar una nueva sentencia u ordenar que un nuevo tribunal conozca el juicio, o declararla sin lugar y enviar la sentencia al Juez de ejecuci�n. Imaginemos que ocurri� esto �ltimo. Finalmente, el Juez de ejecuci�n se encargar� del cumplimiento de la condena, decidir� las rebajas, la suspensi�n condicional y otros beneficios y el c�mputo final de la pena.

De este modo observamos c�mo va desarroll�ndose, fase a fase, el nuevo proceso penal venezolano.

Una vez que hemos visto los aspectos fundamentales del nuevo C�digo Org�nico Procesal Penal, debemos concluir que esta reforma de nuestro sistema es, sin lugar a dudas un gran logro y un gran reto para todos los venezolanos, pero lo m�s resaltante es que lo mejor que pudo haberse hecho es acabar con el Sistema Inquisitivo para dar acogida al Sistema Acusatorio. Muchos son los que critican el nuevo proceso penal, quiz� sea porque nunca supieron c�mo era en realidad el antig�o proceso y s�lo basan su cr�tica en el d�bil fundamento del temor y de que todos los presos est�n saliendo libres; quiz� sea porque no saben que muchos de esos presos pueden ser inocentes y est�n detr�s de las rejas sin una justa causa; probablemente haya muchos culpables, pero �c�mo quedan entonces los inocentes?, �deben pagar justos por pecadores?; es mi opini�n personal que no debe ser as�, por lo cual aplaudo este cambio fundamental para todos. Tal vez los que critican este cambio nunca se enteraron de muchas verdades. S�lo puedo decir que una breve experiencia trabajando como voluntario de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (una ONG de Derechos Humanos), me hizo comprender lo injusto y terrible que fue nuestro Sistema Inquisitivo.

Para finalizar, deseo dejar en el pensamiento de todos ustedes la siguiente frase:

"La administraci�n de la justicia penal es uno de los pilares fundamentales de la convivencia social".
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Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
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