Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
           T�rmino para interponer el Recurso de Apelaci�n

El d�a 28 de abril de 2000, tuvo lugar el juicio oral y p�blico en el proceso incoado contra el acusado �A�. Al finalizar dicho acto se dio lectura solamente al dispositivo de la sentencia, la cual fue publicada en fecha 8 de mayo del mismo a�o, notific�ndose a las partes. En fecha 6 de junio de 2000, la defensa del procesado propuso y fundament� recurso de apelaci�n. La Corte de Apelaciones, declar� inadmisible el recurso, por extempor�neo, interpretando que el t�rmino para interponerlo comenz� a correr desde el d�a siguiente a la publicaci�n de la sentencia.

El art�culo 366 del C�digo Org�nico Procesal Penal, prev� dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificaci�n, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el d�a siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacci�n de la sentencia y el juez presidente s�lo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al p�blico, sint�ticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisi�n. En este caso, la publicaci�n de la sentencia deber� hacerse dentro de los diez d�as posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este �ltimo caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicaci�n de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicaci�n, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la �ltima notificaci�n cuando se contar� el lapso para recurrir.

En el presente caso, el recurso de apelaci�n de la defensa fue presentado en tiempo h�bil, es decir, dentro de los diez d�as contados a partir de la �ltima notificaci�n de las partes, de conformidad con el art�culo 445 C�digo Org�nico Procesal Penal. Tal lapso comenz� a correr desde el 23 de mayo de 2000, fecha en la cual tuvo lugar la notificaci�n de la defensa de la publicaci�n de fallo, exclusive, hasta el d�a 6 de junio del mismo a�o, inclusive. El recuso fue presentado en esta �ltima fecha, vale decir, dentro del lapso legal.

En virtud de lo expuesto, la Sala considera procedente declarar con lugar el presente recurso, anular el fallo recurrido y de conformidad con el art�culo 460 ejusdem, corregir el vicio anotado. En consecuencia, ordena la remisi�n del expediente a la Sala N� 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del �rea Metropolitana de Caracas, para que conozca del recurso de apelaci�n propuesto. As� se decide.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de mayo de 2001)
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