Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
No es recurrible en Casaci�n el acuerdo reparatorio homologado

La extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de diciembre del a�o 2000,  declar� con lugar el recurso de hecho que se intent� contra la negativa de admisi�n del recurso de casaci�n y orden� que se admitiera el recurso interpuesto por la Fiscal�a.  Sin embargo, esta Sala considera que la decisi�n sobre el acuerdo reparatorio no est� sujeta a la censura en casaci�n porque fue dictada bajo una de las formas de la �autocomposici�n procesal�, es decir con el consenso de las partes, seg�n el cumplimiento de determinados supuestos de procedencia se extingue la acci�n penal, economizando dinero y tiempo evitando un juicio innecesario.

En raz�n del principio de econom�a procesal, este tipo de fallo dictado durante el r�gimen transitorio busca descongestionar la administraci�n de justicia y disminuir �en lo posible- la criminalidad, pretende conseguir la pronta reparaci�n del da�o a la v�ctima y reingresar a la sociedad al imputado.  Este fallo no escapa al principio de la doble instancia, principio constitucional, consagrado en los acuerdos internacionales suscritos por la Rep�blica Bolivariana de Venezuela porque de acuerdo con el art�culo 425 del C�digo Org�nico Procesal Penal que se refiere a la IMPUGNABILIDAD OBJETIVA, toda decisi�n ser� recurrible por los medios y en los casos expresamente previstos en el texto procesal, y este fallo dictado por un tribunal de Primera Instancia fue revisado por el Superior.

Sin embargo, una vez homologado el acuerdo, adquiere el car�cter de sentencia definitiva pero no es recurrible en casaci�n porque admitirlo ser�a impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados. En consecuencia y por todo lo antes expresado considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo inadmisible, como en efecto se declara.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de julio de 2001).
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