Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
              Estado de Necesidad justificado. Defensa propia

El 24 de marzo del a�o 2000 el Tribunal Tercero de Reenv�o en lo Penal, luego de considerar comprobado el cuerpo del delito y de establecer los hechos que dio por probados, absolvi� al ciudadano "A" de los cargos que le fueron formulados por la comisi�n del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en los t�rminos siguientes:

"Como se observa de estas declaraciones, los deponentes son testigos presenciales, h�biles y contestes al afirmar que se dirig�an "A", "B" y "C" al Terminal de San Carlos en el Estado Cojedes y los interceptaron dos sujetos de nombres "D" y "E", los cuales protaban armas blancas (punzones) y trataron de agredirlos f�sicamente (sic), no teniendo el mencionado imputado otra alternativa que desenfundar su arma y disparar primero al aire para tratar de amedrentar a los sujetos y posteriormente al no lograrlo, dispara contra la humanidad del ciudadano "D", para poder librarse de la citada agresi�n, ocasion�ndole heridas que le produjeron la muerte.
Nos encontramos entonces, ante una circunstancia eximente de responsabilidad criminal, ya que en tal caso, el imputado obr� constre�ido por la necesidad de salvar su persona y la de sus acompa�antes, de un peligro inminente, el cual le iba a ser causado por el hoy occiso "D", al �ste intentar agredirlos sin causa justificada y el ciudadano "A" no poder evitarlo de otra manera, ya que hasta dispar� al aire para amedrentar al mencionado agresor, sin resultado alguno; encuadrando perfectamente en el presente caso, lo previsto en el art�culo 65 ordinal 4� del C�digo Penal; y por cuanto la confesi�n del ciudadano "A" no result� falsa e inveros�mil, la presente sentencia ha de ser Absolutoria, de conformidad con lo pautado en el art�culo 512 del C�digo Org�nico Procesal Penal.".

De lo anterior se evidencia que el Juez de Reenv�o consider� que el imputado hab�a actuado en defensa propia y de las personas que se encontraban con �l, pues al verse injustamente amenazados por el arma blanca que portaba el agresor, no tuvo otra alternativa que desenfundar su arma y disparar contra �l para poder librarse del ataque.

Encuentra la Sala que el fallo impugnado no presenta vicios de inmotivaci�n por cuanto la sentencia recurrida, mediante la cual se absolvi� al ciudadano "A" de los cargos que le fueron formulados por la comisi�n del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, s� realiz� el debido an�lisis de las pruebas cursantes en autos y explic� suficientemente las razones por las cuales consider� que el mencionado ciudadano obr� en defensa propia.

Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la m�xima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque.  Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ileg�tima a otros, e instituye en �stos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal de fecha 20 de junio de 2000)
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