Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
           Cualidad de cooperador inmediato en el delito.


En el presente caso el tribunal �a quo� puso de manifiesto lo pueril del motivo de la muerte del ciudadano �A�  y lo alevoso de la misma, cuando expres�: �Del an�lisis de las actas que cursan en autos ha quedado demostrado que el ciudadano �B" el d�a 01-01-97 sostuvo una discusi�n con �A� en horas de la madrugada cuando este irrespet� a la suegra del imputado. Trayendo esto como consecuencia que el imputado en compa��a de �C� llevaron al occiso en el cami�n cava blanco propiedad del imputado hacia Taz�n, lugar donde le fueron propinadas varias heridas punzo penetrantes al hoy occiso, quien debido a su estado de embriaguez no pudo defenderse de la agresi�n de que fue objeto y que trajo como consecuencia su muerte�.

Con respecto al hecho de que la recurrida no expresa por qu� se condena al imputado como cooperador inmediato, vale id�ntico motivo al expuesto entorno a la circunstancia calificante: la falta de indicaci�n expresa no acarrea necesariamente la nulidad de la sentencia, siempre y cuando de su motivaci�n se desprenda ese porqu�.

En criterio de la Sala, del texto de la sentencia se puede claramente saber que el hecho de haber participado y facilitado el veh�culo en el cual fue trasladado el ciudadano hoy occiso al lugar lejano y despoblado donde le dieron muerte, fue la circunstancia que motiv� al �a quo� para considerarlo cooperador inmediato en la comisi�n del hecho punible imputado, seg�n lo dispuesto en el art�culo 83 del C�digo Penal.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de mayo de 2000)
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