Sitio web venezolano creado por Alejandro J. Rodr�guez Morales
Correo electr�nico: [email protected]
                    Introducci�n a la Corte Penal Internacional

                                                           Alejandro J. Rodr�guez Morales*


*Mejor Orador de la Primera Edici�n de la Competencia Internacional V�ctor Carlos Garc�a Moreno, Procedimiento ante la Corte Penal Internacional, realizada en Ciudad de M�xico, del 29 de abril al 3 de mayo de 2002.


El d�a 17 de julio de 1998 quedar� marcado en la historia como la fecha en que fuera sembrada la semilla que dar�a lugar a la creaci�n de la �ltima gran instituci�n del siglo XX, la Corte Penal Internacional. El 1 de julio de 2002, a su vez, quedar� para la historia como el d�a en que esa semilla ha germinado, cuando se instituya formalmente este �rgano jurisdiccional supranacional,  de conformidad con lo dispuesto por el p�rrafo 1 del art�culo 126 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, mejor conocido como el Estatuto de Roma.

Las l�neas que siguen pretenden �nicamente introducir al lector en el conocimiento y estudio de esta nueva instituci�n jurisdiccional de car�cter internacional, lo que se ha considerado de fundamental relevancia, toda vez que se trata de un tribunal mundial, que tendr� su sede en La Haya, Pa�ses Bajos (como lo ha dispuesto el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Estatuto de Roma), y cuya jurisdicci�n es universal; siendo, adem�s, que Venezuela fue el primer pa�s iberoamericano en ratificar el Estatuto, en fecha 7 de junio de 2000, habi�ndolo suscrito el 14 de octubre de 1998.

En primer t�rmino es de importancia destacar que la idea de crear un tribunal internacional que juzgue penalmente a los individuos por la comisi�n de cr�menes de grave trascendencia para la comunidad internacional, no es nada reciente. En efecto, es posible remontarse a la suscripci�n del llamado Tratado de Versalles de 1919, el cual dispon�a en su art�culo 227 la creaci�n de un tribunal internacional que procesara al K�iser Guillermo II por los cr�menes de guerra que �ste hab�a cometido durante la Primera Guerra Mundial.

Posteriormente, al t�rmino de la Segunda Guerra Mundial, fueron creados los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio, en los a�os 1945 y 1946 respectivamente, que se encargaron de declarar la responsabilidad penal internacional de los principales criminales de guerra, que cometieron una serie de atrocidades y delitos aberrantes durante dicho conflicto, y que vinieron a sentar un importante precedente para la creaci�n de una jurisdicci�n penal internacional.

Efectivamente, gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg surgieron una serie de principios de cardinal relevancia, los cuales fueron recogidos en una compilaci�n de los mismos que hiciera la Comisi�n de Derecho Internacional en 1950, bajo el t�tulo de Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, conformado por siete principios, que a�n hoy resultan de necesaria referencia.

Igualmente, importantes antecedentes hist�ricos resultan las creaciones de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda, en los a�os 1993 y 1994 respectivamente, mediante las Resoluciones 827 y 955 del Consejo de Seguridad de la Organizaci�n de las Naciones Unidas a tal efecto.

As�, despu�s de una larga discusi�n y estudio, se decidi� crear una Corte Penal Internacional permanente, a trav�s del llamado Estatuto de Roma, por haber sido suscrito en esa ciudad el 17 de julio de 1998.

Es de importancia subrayar que esta Corte conocer� de la responsabilidad penal individual y no de la responsabilidad de los Estados, lo que la diferencia de otras instancias jurisdiccionales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entretanto, difiere de los Tribunales penales ad-hoc, precisamente en que la Corte conocer� de los hechos criminales verificados con posterioridad a la entrada en vigor de su Estatuto, lo que como se dijo, ocurrir� el 1 de julio de 2002, con lo cual se ha consagrado expresamente la irretroactividad, tanto en su �mbito procesal como personal (art�culos 11 y 24 del Estatuto).

Tambi�n es relevante destacar que la Corte se limita a una espec�fica competencia material, establecida en el art�culo 5 del Estatuto, y seg�n la cual s�lo podr� conocer de los cr�menes de genocidio, cr�menes de lesa humanidad, cr�menes de guerra y el crimen de agresi�n, siendo que �ste �ltimo no fue definido en el Estatuto, por lo que, de conformidad con el p�rrafo 2 de dicho art�culo la Corte ejercer� su competencia respecto a este crimen una vez haya sido definido de acuerdo a lo dispuesto por los art�culos 121 y 123.

Por otra parte, debe tenerse presente que la competencia de la Corte es de car�cter complementario frente a las jurisdicciones nacionales, lo que se ha dado en llamar principio de complementariedad, el cual se encuentra consagrado desde el mismo Pre�mbulo del Estatuto, as� como en los art�culos 1 y 17 de dicho instrumento, por lo que se puede decir que se otorg� preferencia a las jurisdicciones nacionales para que �stas conozcan de los cr�menes competencia de la Corte, salvo que �stas no puedan o no tengan la capacidad requerida por el Estatuto para conocer del caso concreto.

Otro punto que es pertinente mencionar es que, la Corte aplicar�, en primer lugar, el Estatuto, los Elementos de los Cr�menes y las Reglas de Procedimiento y Prueba (art�culo 21 del Estatuto). Es por ello, que son de gran trascendencia los textos de los Elementos de los Cr�menes y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, los que ya han sido proyectados y cuyo texto probablemente sea acogido por la Primera Asamblea de Estados Partes de la Corte, por lo que es imperativo tener en cuenta tales instrumentos.

En cuanto al procedimiento ante la Corte, parece importante advertir que la Fiscal�a, �rgano independiente de �sta, es quien se encargar� de acusar y quien tendr� la carga, en consecuencia, de probar que la persona es efectivamente culpable del crimen que se le impute. En este sentido, en el Estatuto ha sido consagrada la presunci�n  de inocencia (art�culo 66), entre otros derechos que se han puesto en cabeza del acusado (art�culo 67). Asimismo, las v�ctimas han sido tenidas en cuenta por el Estatuto, como se evidencia en sus art�culos  68 y 75, relativos a la protecci�n de las v�ctimas y los testigos y su participaci�n en las actuaciones, y a la reparaci�n a las v�ctimas, respectivamente.

Tambi�n es menester poner de relieve en esta breve introducci�n a la Corte Penal Internacional, que en el Estatuto se disponen dos clases o tipos de penas: unas de car�cter corporal y las otras de car�cter no corporal o econ�micas o pecuniarias. En efecto, el art�culo 77, consagra, en cuanto a las primeras, la pena de reclusi�n por un n�mero determinado de a�os que no exceda de 30 a�os, y la pena de reclusi�n a perpetuidad o cadena perpetua. En cuanto a las segundas, el mencionado art�culo consagra la pena de multa, as� como el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente del crimen cometido.

De otra parte, se establece la posibilidad de apelaci�n del fallo as� como de la revisi�n del mismo, lo que no es m�s que la consagraci�n del principio de la doble instancia, que no pod�a ser obviado, por su car�cter de derecho humano fundamental (art�culos 81 a 85).

Finalmente, se dir� que el Estatuto no admite reservas de ninguna �ndole (art�culo 120), y que transcurridos 7 a�os desde la entrada en vigor del mismo se convocar� a una Conferencia de Revisi�n del Estatuto (123), y adem�s de ello, a partir de dicha fecha se podr�n proponer enmiendas a este instrumento (art�culo 121), lo que refleja el car�cter progresivo del mismo.

As�, pues, muy brevemente, se han rese�ado los principales aspectos de la Corte Penal Internacional, lo que, como se indic�, es de trascendental relevancia, por lo que implica la creaci�n de esa instancia jurisdiccional supranacional, en cuyas manos se ha puesto la esperanza de terminar con la impunidad de los cr�menes m�s graves y trascendentes para la comunidad internacional, que ya no pueden ser ignorados ni tolerados si se pretende la supervivencia de la humanidad.
Volver a la p�gina principal

Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
Hosted by www.Geocities.ws

1