Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
               Arrebato u obcecaci�n como atenuante.

La Corte de Apelaciones no tom� en consideraci�n una serie de circunstancias que deben  operar como diminuentes en esta causa: 1) Es obvio que el imputado tuvo un acceso de c�lera cuando el ciudadano �A� irrespet� de palabra y obra (entr� sin camisa o semidesnudo) a la esposa del imputado y encima en el propio hogar del imputado. Esta circunstancia  fue de mucha trascendencia: el irrespeto a la esposa del imputado, bien puede estimarse como un irrespeto a la persona misma del imputado por obvias razones. Y no se consider� a fondo esta circunstancia, como lo demuestra el hecho de que la sentencia asegura (folio 209) que el irrespeto de la v�ctima se produjo contra la suegra  del imputado, lo cual es falso porque fue contra la esposa y esto  tiene una mayor y evidente gravedad. 2) Es tambi�n obvio que la fecha y hora (1� de enero en la madrugada) es propicia al exceso de toda �ndole (alcohol y drogas por ejemplo) y el ambiente es todo de mal signo por la agresividad y violencia expresa e impl�cita: carreras, gritos, mucho ruido y agresi�n s�nica (como m�sica al m�s alto volumen) y peligrosos detonantes que incluso a veces lanzan unos contra otros. Y aunque no consta que el imputado haya estado ebrio o drogado (tampoco consta lo contrario), es indiscutible que s� habr�a un entorno et�lico que reforz� la determinaci�n homicida del imputado.
Ambas circunstancias produjeron un arrebato en el imputado. �ste sufri� un evidente e injusta provocaci�n que le caus� una ira rayana en el enajenamiento temporal, lo cual no es desmentido por su prolongaci�n en el tiempo ya que  a veces la psique as� alterada mantiene hasta por horas un estado patol�gico  de arrebato o de intenso dolor y en este sentido existe desde antiguo el broc�rdico �perseverante calore iracundiae� (�el perseverante calor de la ira�) para referirse a los delitos cometidos en ese �nterin. Ese estado an�mico  de iracundia e irregular  por tanto, siempre configura una voluntad imperfecta. La indagaci�n psicol�gica en el homicidio es indefectible cuando hubo c�lera e ira causada por injusta provocaci�n. Este proceso psicol�gico, que se alonga en todo el ��ter criminis�, perturba la normalidad de la consciencia y de la voluntad. Y es justiciero reconocer all� una atenuaci�n.

La Sala considera que el imputado cometi� el homicidio en un momento de arrebato, determinado por la injusta provocaci�n de la v�ctima. Y que por ende le debe ser aplicado el art�culo 67 del C�digo Penal y disminuida su pena.

(Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de mayo de 2000)
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