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Anotaciones te�ricas sobre Pol�tica Criminal y reforma de la Ley de                                          R�gimen Penitenciario
                                       (Ponencia)
                                                          Alejandro J. Rodr�guez Morales


1. Introducci�n

Dentro del tema relativo a la pol�tica criminal y su vinculaci�n con el sistema penitenciario, resulta de vital importancia el estudio y conocimiento de la reciente reforma de la Ley de R�gimen Penitenciario, de fecha 19 de junio de 2000, toda vez que la regulaci�n del tema carcelario es fundamental en la convivencia social, en busca de la cual los ciudadanos coasociados han atribuido el ius puniendi al Estado.

As�, pues, intentar� brevemente resumir y comentar los aspectos m�s importantes de esta reforma que ha sido, por decirlo as�, integral.

Para el an�lisis de esta reforma y su �mbito pol�tico-criminal, habr� de referirme de manera sucinta a temas tales como la pol�tica criminal; el problema de la pena y de las teor�as del fin de la pena, el cual me llevar� gran parte de este trabajo; una peque�a referencia al art�culo 272 de la Constituci�n de 1999, que es una innovaci�n en nuestro ordenamiento constitucional; el tema de la reforma en s�, que es el punto central de mi disertaci�n; y, finalmente, y a manera de conclusi�n, habr� de puntualizar en lo que llamo un sistema penitenciario entendido teleol�gicamente.

Por otra parte, me parece importante hacer notar que, cuando se habla del sistema penitenciario, enseguida nos viene a la mente, el derecho a la libertad personal, que es un componente axiol�gico elemental del ser humano, por lo que el tema no es trivial en modo alguno.

2. Raz�n de ser

La disertaci�n que aqu� me place presentar tiene como fundamento el que hace menos de un a�o ha sido reformada la Ley de R�gimen Penitenciario, siendo que la derogada ley databa de 1981, lo que, aunado a la promulgaci�n del C�digo Org�nico Procesal Penal y de una nueva Constituci�n, conllevaba a la vetustez de dicha ley, por lo que resulta importante que estudiemos la nueva normativa.

As�, la nueva ley debe ser cuidadosamente analizada con el objetivo de precisar su aplicabilidad y pertinencia en nuestro sistema jur�dico, en el que la materia penitenciaria ha sido sumamente criticada, y con bastante fundamento.

En fin, la raz�n de ser de este estudio no es otra que la aparici�n de una nueva normativa penitenciaria, que trae diversas modificaciones e innovaciones en este campo, por lo que se requiere su examen.

3. Breves nociones sobre pol�tica criminal

Considero que un punto previo para referirme al tema de la reforma de la Ley de R�gimen Penitenciario y su conexi�n con la Pol�tica Criminal, es aportar unas breves nociones sobre �sta, de manera de no caer en malentendidos y dejar claro qu� se quiere decir cuando hablamos de Pol�tica Criminal.

El profesor JIM�NEZ DE AS�A se�alaba en �La Ley y el Delito�, que la pol�tica criminal, y cito, �es el arte de legislar, previa una cr�tica cient�fica de las leyes y la indagaci�n causal de la delincuencia�. Ahora bien, como podemos notar, este concepto nos lleva a pensar que la pol�tica criminal se encarga �nicamente de la cr�tica de la ley y de legislar, ello no es incorrecto, pero s� es incompleto.

En efecto, le falta un elemento de suma importancia, el cual s� encontramos en BUSTOS RAM�REZ, quien afirma que �la pol�tica criminal implica m�s bien la estrategia a adoptar dentro del Estado respecto de la criminalidad y el control�.

No obstante, tampoco me parece definitivamente correcta tal definici�n, por lo que, sin �nimo de imponer un concepto, puedo decir que la pol�tica criminal es la disciplina que se encarga de estudiar los fen�menos relativos a la delincuencia y de la estrategia del Estado ante el delito, as� como de formular cr�ticas al derecho positivo.

En todo caso, la pol�tica criminal debe tener un elemento de limitaci�n o restricci�n, que viene a estar representado por las leyes, lo que se resume en el principio de legalidad o de exclusivismo de la ley penal. As�, debe reiterarse lo que dijera VON LISZT, en el sentido de que �el Derecho Penal constituye una barrera infranqueable para la pol�tica criminal�.

As�, termino con estas breves nociones sobre pol�tica criminal, que me parece, eran un punto previo necesario para abordar el tema central de este trabajo.

4. La pena

Es menester pasar en este momento a un somero estudio relativo a la pena como ente jur�dico, como quiera la Ley de R�gimen Penitenciario, que aqu� estudiaremos de manera brev�sima, regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad en los centro respectivos.

Debo decir en primer lugar que la discusi�n doctrinal acerca de las penas ha sido bastante amplia, pero, sobre todo, en lo que toca a su fin y justificaci�n. No obstante, quisiera, antes de emprender dicho tema, acotar qu� es la pena.

Podemos encontrar en la doctrina much�simos conceptos de la pena, a los cuales no voy a referirme. S� me referir� a un concepto que considero es el m�s acertado de la doctrina, cual es el aportado por el profesor alem�n Heiko LESCH, quien expres� en una reciente monograf�a, que la pena, y me permito citar, �es un mal que se causa a una persona en un procedimiento p�blico-general, llevado a cabo por el Estado, formal y querido, en cuanto se ha producido la lesi�n de una regla jur�dica, si esta lesi�n se tiene que imputar a esa persona a modo de reproche�.

Estimo que tal concepto de la pena est� muy bien elaborado, y lo �nico que podr�a objet�rsele es la referencia a la pena como un �mal�, lo que nos puede inducir a pensar en una mera retribuci�n, como veremos cuando me refiera al fin de las penas.

Por eso, podr�a decir que la pena, ensayando un concepto propio, es el padecimiento de un castigo (consistente en la privaci�n de alg�n derecho), a manera de reproche, definido previamente por la ley e impuesto por el Estado, mediante un procedimiento determinado y en virtud de la comisi�n de un hecho punible por parte del penado jur�dicamente imputable.

De esta forma, tal definici�n recoge las caracter�sticas de la pena, que se resumen en:

a) Es padecimiento de un castigo (la privaci�n de un derecho);
b) Se realiza a manera de reproche, es decir, tiene como medida la culpabilidad del autor;
c) Est� enmarcada dentro del principio de legalidad;
d) Debe ce�irse a un procedimiento determinado;
e) Resulta de la comisi�n de un hecho punible;
f) El penado debe ser jur�dicamente imputable.

5. Teor�as acerca del fin de las penas

Ya visto lo que podemos entender por pena, debemos ahora observar el fin que persigue la imposici�n de la misma, su justificaci�n.

La doctrina ha estado ciertamente divida en cuanto al fin de las penas, por lo que se pueden diferenciar ciertos grupos de teor�as que atienden a una clasificaci�n determinada. La mayor parte de los autores, y ello es correcto, clasifica dichas tesis en tres grupos:  el de las llamadas teor�as absolutas o retributivas; el de las teor�as relativas o preventivas; y el de las teor�a unitarias, ecl�cticas o de la uni�n.

5.1. Teor�as absolutas o retributivas de la pena

Las teor�as absolutas o retributivas se denominan as� por cuanto hacen �nfasis en la retribuci�n del mal al autor del delito y porque persiguen la concreci�n de valores absolutos, como la justicia o el afianzamiento del derecho.

Estas teor�as se basan en el pasado, en lo ocurrido, esto es, en el castigo quia peccatum est (porque se ha pecado), sin tomar en cuenta el futuro, ni en lo que respecta al autor ni en lo que respecta a la sociedad. Tienen como presupuesto el libre albedr�o o indeterminismo y el principio de culpabilidad como medida de la pena.

Ahora bien, estas teor�as pueden dividirse a su vez en dos vertientes diferenciadas, a saber: la retribuci�n moral y la retribuci�n jur�dica.

La retribuci�n moral, cuyo principal exponente es Inmanuel KANT, fundamenta la finalidad de la pena en la consecuci�n del elemento axiol�gico �justicia�.

Para KANT, la pena tiene como fin el alcanzar la justicia a trav�s de un sufrimiento por el mal que ha cometido el autor del delito, por sobre todas las cosas, para que la justicia domine en la tierra. Seg�n esta concepci�n es inconcebible que la pena cumpla una finalidad de bienestar social o de mejoramiento del individuo, ya que ello reducir�a a la persona al Derecho de cosas, pues se estar�a instrumentalizando.

As�, tenemos que KANT expresaba, y cito: �Incluso en el caso de que una sociedad con el acuerdo de todos sus miembros acordara un�nimemente disolverse (por ejemplo los habitantes de una isla decidieran separase cada uno por su lado y esparcirse por todo el mundo), deber�a ser ejecutado antes el �ltimo asesino que estuviera en la c�rcel, para que todo el mundo supiera el trato que merecen sus hechos, y no recaiga la responsabilidad colectiva sobre el pueblo que no insisti� en el castigo�.

Por otra parte, la retribuci�n jur�dica, cuyo exponente es HEGEL,  concibe la pena como un mal que retribuye otro mal. En tal sentido, considera el delito como la negaci�n del Derecho y a la pena como la negaci�n del delito. As�, la pena viene a ser negaci�n de la negaci�n, por lo que resulta ser afirmaci�n del Derecho.

El punto central de esta teor�a es, pues, que la pena debe ser para que impere el Derecho, por lo que se le llama retribuci�n jur�dica.

La principal cr�tica a estas teor�as absolutas o retributivas es que las mismas se basan en el libre albedr�o, noci�n que es indemostrable emp�ricamente. Tambi�n es criticable que no fundamenten la necesidad de la pena, sino que la tengan como presupuesto; y, finalmente, que no es �til ni para el individuo ni para la sociedad, no cumple una funci�n social en lo absoluto, simplemente retribuye.

5.2. Teor�as relativas o de la prevenci�n

Del otro lado de las teor�as retributivas, encontramos las teor�as preventivas o relativas, dominantes hoy en la doctrina jur�dico-penal. Debo hacer notar que estas teor�as no son novedosas ni de reciente data. En efecto, ya en PLAT�N se puede leer un esbozo de estas teor�as, en su Di�logo �Prot�goras o de los sofistas�, donde expres�: �nadie castiga a un hombre malo s�lo porque ha sido malo, a no ser que se trate de alguna bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga con raz�n, castiga, no por las faltas pasadas, porque ya no es posible que lo que ya haya sucedido deje de suceder, sino por las faltas que puedan sobrevenir, para que el culpable no reincida y sirva de ejemplo a los dem�s su castigo�.

Ahora bien, las teor�as de la prevenci�n, pueden ser dividas en dos perspectivas: la prevenci�n general y la prevenci�n especial.

Estas teor�as sostienen que la pena est� dirigida hacia el cumplimiento de un fin social, la pena es un beneficio a la sociedad, bien sea incidiendo en la generalidad o en el autor del delito, con lo cual se prevendr� (de all� su nombre) la comisi�n de delitos en el futuro. Por ello puede decirse que asumen el castigo ne peccetur, para que no se vuelva a delinquir.

En primer lugar, me referir� a la prevenci�n general, que a su vez se divide en prevenci�n general positiva y prevenci�n general negativa.

La teor�a de la prevenci�n general negativa, cuyo principal defensor fue FEUERBACH, establece que el fin de la pena no es otro que el hacer efectiva la amenaza penal contenida en la ley, para evitar que las personas delincan mediante tal coacci�n (por lo que tambi�n se le ha denominado �teor�a de la coacci�n psicol�gica�). Para FEUERBACH debe haber amenaza ideal y amenaza real.

La cr�tica que puede hacerse a esta teor�a es que obvia del todo al individuo, al ser humano que ha delinquido, pues s�lo ve a la sociedad. Y, en segundo lugar, no establece l�mites al ius puniendi del Estado, pues, bas�ndose en esa coacci�n a la generalidad pueden penarse delitos leves con penas graves, para que esa amenaza coh�ba a los dem�s de cometer ese delito.

Pasando a la teor�a de la prevenci�n general positiva, ella se basa en que la funci�n de la pena es el reforzamiento de la conciencia colectiva, en que la pena servir� como aleccionador de la sociedad que va a crear criterios jur�dicos para que no se cometan hechos punibles.

La cr�tica a esta teor�a es que casi se confunde con la retribuci�n jur�dica de HEGEL, ya que asigna a la pena como fin el afianzamiento del Derecho, que la sociedad aprehenda que el sistema jur�dico-penal es realmente sostenible, por lo que se basa en elementos puramente psicologizantes, que no pueden verificarse emp�ricamente.

Las teor�as preventivo-especiales, en el otro lado, miran m�s bien al individuo y ya no a la sociedad, como las preventivo-generales. Estas teor�as conocen tres vertientes determinadas, a saber, la prevenci�n especial negativa, la intimidaci�n del individuo y la prevenci�n especial positiva.

Para la prevenci�n especial negativa el fin de la pena es neutralizar al autor del delito, aislarlo, encerrarlo, para que no pueda cometer delitos. La pena sirve, por decirlo en forma coloquial, para sacar de circulaci�n al delincuente. En este sentido es contundente una frase de VON IHERING, quien dijo: �
La naturaleza echa a la cama a quien la contravino, el Estado lo echa a la c�rcel�.

En cuanto a la cr�tica, tiene raz�n Alessandro BARATTA cuando dice que no puede considerarse leg�timo reducir el ser humano a objeto de manipulaci�n por el Estado. Otra cr�tica importante es la que realiza LESCH, quien opina que la defensa de los peligros es un cometido m�s que todo policial, que no puede ordenarse al Derecho Penal, pues ello supondr�a una quiebra del sistema. Finalmente, es criticable esta teor�a en el sentido de que siempre habr�n delincuentes que no se hallen tras las rejas, sumado a que en nuestro pa�s no se permite la cadena perpetua, y que la cifra negra de la criminalidad se ha estimado en un 90%.

Ahora bien, la teor�a de la intimidaci�n del individuo entiende que el fin de la pena no es otro que un actuar coactivamente en el autor para que no vuelva a delinquir. La cr�tica a esta teor�a es el alto �ndice de reincidencia que se observa en el sistema penal, por lo que la intimidaci�n supuestamente ejercida, no ha surtido ni el menor efecto.

Finalmente, encontramos la teor�a de la prevenci�n especial positiva, tambi�n llamada de resocializaci�n del individuo, muy en boga en la actualidad y que acoge nuestro ordenamiento jur�dico, como veremos m�s adelante.

Para esta teor�a, el fin de la pena es la resocializaci�n del penado, esto es, la rehabilitaci�n y reinserci�n en la sociedad de la persona que ha delinquido.

As�, a trav�s de la pena resocializadora se aspira influir, mediante un tratamiento, en el autor para que se haga una persona con intenci�n y capacidad de llevar una vida ce�ida a la ley penal, un futuro sin delitos.

Pues bien, esta tesis que pareciera loable en un primer momento, por su fin noble de ayudar a la persona, es criticable en varios aspectos.

En primer t�rmino, la resocializaci�n es, en sentido kantiano, reductora de la persona al derecho de cosas, pues se obliga al condenado a someterse a un tratamiento para su reinserci�n social. Adem�s, es dif�cil imaginar que se pueda preparar a una persona para su vida en libertad si se encuentra privada de la misma, pues, como dice ZAFFARONI, el sujeto se halla sumido en una �cultura de jaula�. Igualmente, el presupuesto necesario para mantener establecimientos para la resocializaci�n del penado, es sumamente alto, por lo que al Estado no le ser� posible mantener tales centros. Finalmente, es criticable que no proporcione una medida de la pena, lo que podr�a conllevar a graves arbitrariedades.

5.3. Teor�as unitarias, ecl�cticas o de la uni�n

En cuanto a estas teor�as me limitar� a se�alar que las mismas pretenden, bien por adici�n, bien por abstracci�n, reunir las teor�as retributivas con las preventivas (o los varios �mbitos preventivos), en una sola teor�a.

Uno de sus m�s brillantes exponentes es Claus ROXIN, quien resume su teor�a as�: �la pena sirve a los fines de prevenci�n especial y general. Se limita en su magnitud por la medida de la culpabilidad, pero se puede quedar debajo de este l�mite en tanto lo hagan necesario exigencias preventivoespeciales y a ello no se opongan las exigencias m�nimas preventivogenerales�.

No obstante la claridad del catedr�tico alem�n, en mi criterio es inadmisible un eclecticismo de esta �ndole, siendo que, adem�s, puede llegar a ser muy casu�stica la soluci�n a la que se llegue partiendo de esta teor�a. En todo caso, dejo para su reflexi�n cu�l teor�a es la que puede asumirse de mejor manera.

6. El art�culo 272 de la Constituci�n de 1999

Es de suma importancia tener en cuenta lo que ha dispuesto el constituyente de 1999 en el art�culo 272 de la Carta Magna, que establece:

Art�culo 272. El Estado garantizar� un sistema penitenciario que asegure la rehabilitaci�n del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contar�n con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreaci�n, funcionar�n bajo la direcci�n de penitenciaristas profesionales con credenciales acad�micas universitarias, y se regir�n por una administraci�n descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizaci�n. En general, se preferir� en ellos el r�gimen abierto y el car�cter de colonias agr�colas penitenciarias. En todo caso las f�rmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicar�n con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado crear� las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserci�n social del exinterno o exinterna y propiciar� la creaci�n de un ente penitenciario con car�cter aut�nomo y con personal exclusivamente t�cnico�.

El art�culo citado refiere a los principios generales y las metas o fines que debe (o deber�a) alcanzar el sistema penitenciario y los establecimientos penales venezolanos, que, debe decirse, son bastante deficientes.

Muchos comentarios pueden hacerse del art�culo en cuesti�n, pero, por razones de espacio, me limitar� a se�alar que en el mismo se acoge la teor�a de la prevenci�n especial positiva o resocializaci�n, por lo cual esta debe serle garantizada a todo recluso.

Otra innovaci�n constitucional es que en el art�culo se ordena que debe proporcionarse asistencia postpenitenciaria a los ex-reclusos, a cuyo fin deber�n ser creadas instituciones profesionales que cumplan con esa tarea.

7. La reforma de la Ley de R�gimen Penitenciario. Comentarios

La reforma de la Ley de R�gimen Penitenciario realizada el 19 de junio de 2000, es, si se quiere, integral. No es este el lugar para hacer un comentario bis a bis de los art�culos objeto de reforma, por lo que me limitar� a referirme s�lo a los preceptos m�s importantes.

Ante todo, dir� que, en mi opini�n, el r�gimen penitenciario es el conjunto de preceptos que regulan el cumplimiento o ejecuci�n de las penas privativas de libertad, as� como las condiciones y establecimientos en que ello debe ocurrir.

La reforma llevada a cabo intenta adaptar la Ley de R�gimen Penitenciario a la nueva Constituci�n y al C�digo Org�nico Procesal Penal.

En el art�culo 2� se constituye como objetivo fundamental del per�odo de cumplimiento de la pena la reinserci�n social del penado, ello, sin embargo, desmejor� la redacci�n de la derogada ley, ya que �sta establec�a que la rehabilitaci�n y readaptaci�n del penado deb�a procurarse. Esta diferencia, que parece sutil, es importante, porque la reinserci�n social no puede concebirse como obligatoria, es decir, como coacci�n al penado, ya que no puede imponerse a la persona su rehabilitaci�n. As�, la palabra �procurar� dejaba en claro ese l�mite.

Otra innovaci�n importante es la del art�culo 5, en el que se incluy� al propio penado o su defensor como legitimados (adem�s del Ministerio del Interior y Justicia), para solicitar al Juez de ejecuci�n la revisi�n del c�mputo practicado en el auto de ejecuci�n, en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen. De esta forma, se respeta el derecho a la defensa y al debido proceso del penado, lo que se compagina con los preceptos de la nueva Constituci�n y el C�digo Org�nico Procesal Penal (COPP).

Por otra parte en el art�culo 11, el legislador se sincer� al establecer que la observaci�n de los penados a los fines de su clasificaci�n se har� en los servicios t�cnicos de los establecimientos penitenciarios, lo que permite una mayor eficacia, puesto que hay un manejo directo de los reclusos. Debo advertir, que como bien se�ala G�MEZ GRILLO, lamentablemente en Venezuela nunca se ha llevado a cabo la clasificaci�n de los reclusos.

A su vez, el art�culo 14 pone en cabeza del Director del centro penitenciario la decisi�n sobre el traslado del recluso en caso de emergencia, notificando dentro de las 24 horas siguientes al tribunal de ejecuci�n. Esto mejora la derogada ley por cuanto la misma dejaba la decisi�n en manos del Ministerio de Justicia, lo que restaba rapidez al traslado del recluso al centro hospitalario.

De la misma forma, mejora la situaci�n con la nueva ley en cuanto al trabajo (que se consagra como un derecho y un deber), ya que en el art�culo 16 se establece que las relaciones laborales de los reclusos se regir�n por la Ley Org�nica del Trabajo, mientras que en la derogada ley, esta reg�a �nicamente para la jornada de trabajo y las medidas de protecci�n de la salud y seguridad de los penados.

Asimismo, se elimin� el �ltimo p�rrafo del art�culo 24, que, en mi criterio, era inconstitucional, pues establec�a que los analfabetas que no superasen su situaci�n por causas a ello imputables, no podr�an gozar �ntegramente de los beneficios, mejoras y privilegios del r�gimen interno del centro penitenciario, con lo que se conculcaba el derecho a la igualitaria aplicaci�n de la ley penal y la dignidad humana del recluso analfabeta.

De otra parte, en el art�culo 43 se consagra expresamente que los requerimientos disciplinarios no podr�n menoscabar las actividades destinadas a la reinserci�n social del penado.

Una mejora notable es la del art�culo 69, en el que se dispone que el destino a establecimientos abiertos, destacamentos de trabajo, autorizaciones para trabajar fuera del establecimiento penitenciario y la libertad condicional; podr�n ser solicitadas al tribunal de ejecuci�n por el penado, su defensor, la direcci�n del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecuci�n. Ello representa un gran avance ya que en la derogada ley estos beneficios s�lo pod�an ser promovidos por el Director del establecimiento y concedidos, negados y revocados por el Ministerio de Justicia, lo que se encontraba en frontal oposici�n a la garant�a del juez natural.

Finalmente se crea un nuevo art�culo con el n�mero 86, el cual propugna que el Ministerio del Interior y Justicia garantice la instalaci�n, confiabilidad, actualizaci�n y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados; tarea la cual debe ser supervisada por el juez de ejecuci�n.

8. Conclusi�n

Para concluir, debo decir que la pena privativa de libertad, en torno a la cual gira el r�gimen penitenciario, es la medida m�s radical que tiene el Estado en el ejercicio de su potestad punitiva, por lo que, es un problema complejo y con efectos, por decirlo de alg�n modo, ciertamente perniciosos, por lo que, en mi criterio, y en esto me sustento en la opini�n de ROXIN, debe tenderse hacia su reducci�n a los casos m�s graves.

Hecha esta aclaratoria, intentar� ahora esbozar lo que denomino un sistema penitenciario entendido teleol�gicamente, es decir, que atienda al fin del Derecho Penal y de la pena, que es su expresi�n fundamental.

As�, en primer t�rmino, opino que la resocializaci�n s� puede ser sostenible, y ello es deseable, pues qu� puede ser m�s noble que el ayudar al recluso a rehabilitarse y vivir sanamente en sociedad. Aunado ello a que la Constituci�n vigente, declara de forma, si se quiere, contundente, que uno de los fines esenciales del Estado es el desarrollo de la persona humana.

En segundo t�rmino, considero que la resocializaci�n debe entenderse, no como fin de la pena, pues su fracaso ha sido evidente, sino como una oportunidad brindada por el estado a la persona que ha delinquido, y que �ste podr� optar por elegir o no.

En tercer y �ltimo t�rmino, opino que el Estado tiene diversas maneras de concretar la idea de resocializaci�n, sin que incurra en una transgresi�n de la dignidad de la persona. As�, por ejemplo, pi�nsese en los acuerdos reparatorios previstos en el art�culo 34 del COPP, y en el principio de oportunidad consagrado en esta ley penal adjetiva. Ambas nociones ofrecen al autor del delito una alternativa resocializadora a la pena privativa de libertad, pues no se sufrir�n los efectos de �sta, y se satisfar� adicionalmente a la v�ctima. Tambi�n aqu� puedo sugerir la idea de otras medidas sustitutivas a la pena, que permitan la reinserci�n social del agente. No precisar� mayor profundizaci�n en este tema.

En todo caso, y con esto termino, debe recordarse que el problema carcelario es un c�rculo vicioso, un sistema complicado, en el que inciden much�simos elementos, de donde deviene la dificultad de su tratamiento. Por eso es que, en un sistema penitenciario entendido teleol�gicamente, debe tenerse por Norte siempre el respeto a la dignidad de la persona recluida y la garant�a de un Derecho Penal democr�tico, con todas las consecuencias que del mismo se derivan.

Ya para despedirme, quisiera dejar como reflexi�n un pensamiento de Alessandro BARATTA, que reza: �
El detenido no es tal por ser diverso, sino es diverso porque es detenido�.

                                                           Alejandro J. Rodr�guez Morales
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Ciencias Penales y Criminol�gicas
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