Ciencias Penales y Criminol�gicas
Por Alejandro J. Rodr�guez Morales
Ajusticiamiento policial. El uso de armas por funcionarios de la                                               polic�a

Efectivamente, una de las obligaciones de la polic�a uniformada, a la cual est� adscrito el imputado �C�, es el mantenimiento del orden p�blico y la detenci�n de personas sorprendidas en flagrante delito, de esto no hay duda.  Sin embargo, los hechos antes narrados no coinciden con la hip�tesis del C�digo Penal tra�da a la sentencia:  el ordinal 1� del art�culo 65.  Una cosa es cumplir con la obligaci�n que le son propias a los funcionarios p�blicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadan�a, y en este caso, con la violaci�n del derecho fundamental de la persona humana:  la vida.

Tal y como se precisa en la propia sentencia, �A� lo que hizo fue desatender la voz de �alto�, y esto seg�n la Sala fue raz�n suficiente para que se disparara sobre �l, y se le quitara la vida.

No entendemos como jueces de la Rep�blica puedan llegar a la conclusi�n de que el no acatamiento de una orden de �alto� pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acci�n est� prevista como falta en nuestra legislaci�n penal.

Por otra parte, en actas no consta que en el veh�culo que tripulara �A� se consiguiera drogas, armas, ni otro objeto que pudiera hacerlo sospechoso de hechos punibles;  y para quienes pudieran sostener posiciones relativas a justificar este tipo de hechos:  se advierte tambi�n que no consta en autos que �A� tuviera antecedentes penales.

Por �ltimo, s�lo es el dicho de la comisi�n policial la que hace referencia a la supuesta desobediencia a la voz de �alto�, no existiendo otra evidencia acerca de esto.

Se puede decir como conclusi�n, con base en lo indubitablemente demostrado en autos y no en suposiciones y sospechas sin fundamento ni soporte probatorio confiable, que �A� fue muerto a manos de una comisi�n policial, por transitar en un veh�culo Ford Sierra rojo, pues el resto de la informaci�n proviene de los propios involucrados en el homicidio.

Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en expresas normas legales, que el uso de armas por parte de funcionarios policiales s�lo se justifica cuando est� en peligro su integridad f�sica.  La autorizaci�n de portar arma y hacer uso de ella se debe precisamente a que la funci�n policial es riesgosa debido a sus objetivos dirigidos al mantenimiento de la seguridad p�blica, pudi�ndose hacer blanco de ataques provenientes de personas que ponen en peligro la misma.

Pero el uso de armas en forma indiscriminada como se autoriza en la sentencia de la cual disiento, es contraria a la funci�n descrita y un peligroso antecedente que atenta contra esa misma seguridad.  Autorizar a los funcionarios policiales a disparar y privar de la vida a un ciudadano, debido a que desatienda una voz de �alto�, es un verdadero desprop�sito, y para quienes todav�a puedan dudar de la anterior afirmaci�n se recuerda:  no hay constancia de que �A� tuviera antecedentes penales, no hizo frente a la fuerza policial, no estaba armado, y no se consigui� en su veh�culo objeto alguno que lo pudiera involucrar en alg�n delito.  Se le quit� la vida porque desobedeci� una voz de �alto�, nueva versi�n, justificada ahora por esta sentencia en cuesti�n, del ajusticiamiento policial.

(Voto Salvado de la Sentencia No. 1026 de la Sala de Casaci�n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2000)
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