Cuadro de texto: ATENCION MUJERES!... ESTATUTO LEGAL DE LA MUJER EN
 NICARAGUA ¿UN MITO O UNA REALIDAD? 4 ta Parte.

Dra. Gioconda María Delgadillo.
Abogado y Notario Público.
Tel # 713-4419 * 8352921.


Mujeres en custodia (cont.): Según referencias de investigaciones realizadas, en septiembre del 2000, las mujeres representaban el 2,6% de la población presa. Sin embargo, solo Managua dispone de centros penitenciarios independientes para mujeres; fuera de la capital, las mujeres están recluidas en pabellones distintos de las mismas cárceles donde se recluye a los hombres y sus guardas son también mujeres. 
En dichas investigaciones se hace referencia de igual manera a la Oficina del Defensor publico quienes han asignado dos empleados a tiempo completo para que trabajen conjuntamente con el sistema penitenciario de mujeres y aseguren su buen funcionamiento en temas como el seguimiento de las presas que disfrutan de libertad condicional. 
Los centros penitenciarios no disponen de buenas instalaciones y sufren de falta de recursos económicos, lo que provoca el hacinamiento en las cárceles, la prácticamente nula existencia de servicios médicos y la desnutrición generalizada de los presos. La OMCT insta al gobierno a que suministre información sobre los posibles malos tratos que sufren las detenidas en Nicaragua.
Abusos de la administración: Varias organizaciones no gubernamentales de mujeres son grupos, que trabajan en favor de la salud de las féminas, en comunidades o coordinando programas de desarrollo social,  y han sido acusados de ilegales, de ser organizaciones pro-abortistas u organizaciones afiliadas a grupos rebeldes armados.
Derechos reproductivos: El informe gubernamental de Nicaragua reconoce que “el hombre sigue disfrutando de más autoridad a la hora de decidir si una pareja tiene relaciones sexuales o si la mujer debe o no tomar anti-conceptivos.”    
Es un hecho que la legislación nicaragüense carece de un cuerpo legal que se encargue de los derechos reproductivos y de una red legal apropiada que garantice estos derechos. El elevado número de embarazos que se producen entre las adolescentes es un problema grave en Nicaragua. En las áreas rurales en general estos embarazos son deseados, ya que la maternidad es considerada como una experiencia de reafirmación para la mujer y es alentada por el deseo del hombre de que “ ella tenga un hijo suyo”.  En las zonas urbanas, la mayoría de las adolescentes no desean el embarazo, que es debido principalmente a que practican el sexo sin protección o a abusos sexuales.
En Nicaragua, el índice de fecundidad de las adolescentes es el mayor de América Latina y uno de los mayores del mundo. Dos de cada tres nacimientos se llevan a cabo en situaciones de riesgo, en el 11% de los casos debido a que la madre es menor de 18 años. 
Otros datos confirman la gravedad de la situación. El 54% de las jóvenes nicaragüenses están embarazadas o ya tienen hijos. El 10% de las jóvenes de 15 años ya son madres, a la edad de 19 años lo son el 46%. Solo el 11% de las mujeres de entre 15 y 19 años utilizan algún tipo de anticonceptivo. El índice de mortalidad de la madre durante el parto es también un problema para las mujeres de Nicaragua. 
La Organización de Salud Panamericana estima que mueren 150 mujeres por cada 100.000 partos, aunque se cree que el número real es mucho más alto. Normalmente las muertes se deben a complicaciones durante el embarazo o durante el parto, o bien a abortos realizados en malas condiciones. El alto índice de mortalidad de la madre está ligado al gran número de hijos por mujer y al elevado grado de fertilidad de las mujeres tanto de menos de 19 años como de más. 
Según las estadísticas gubernamentales, dos de cada diez mujeres mueren tras un aborto realizado en condiciones precarias. En Nicaragua se practican entre 27.000 y 36.000 abortos al año, aunque, según el artículo 162 del Código Penal nicaragüense, en Nicaragua el aborto es ilegal y está castigado con penas de 1 a 4 años de cárcel. Sin embargo existe una significativa falta de acceso a la educación sexual. Además, la religión influye mucho sobre este aspecto implantando una moral socavada por una portada de falsa moral, prohíbe los métodos anticonceptivos “artificiales ” lo que permite que el marido ejerza una gran autoridad sobre el cuerpo de la esposa, con lo que es muy difícil que la mujer pueda ejercer control sobre su propia sexualidad. 
Nicaragua debe ratificar el Protocolo Opcional de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para garantizar que las mujeres tengan acceso a los mecanismos de demanda e investigación que el Protocolo establece. 
Es preocupante que Nicaragua no haya ratificado la Convención contra la Tortura ya que el gobierno debe ratificarla e incorporarla cuanto antes a su legislación nacional. Las provisiones discriminatorias del Código Penal nicaragüense referentes a los derechos de la mujer dentro del matrimonio y a los derechos en caso de divorcio deberían derogarse, de manera que la ley garantice la igualdad jurídica de los miembros de la pareja. En particular, que la edad mínima legal para casarse fuera la misma para mujeres y hombres, y que las mujeres tuvieran el mismo derecho a ser reconocidas como cabeza de familia que sus compañeros. 



 

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