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CÓDIGO PROCESAL PENAL SE MODERNIZA EN
NICARAGUA |
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Es de reconocer que
Nicaragua se ha modernizado en materia procesal penal, pues dejamos a un lado
los procesos escritos, para iniciar con los juicios orales, públicos y
expeditos. El 24 de Diciembre del 2004, a las 12:00 de la noche, entró en
vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP), con ello dejamos atrás el
Código de Instrucción Criminal (IN) el cual rigió nuestras leyes por más de
100 años. El Código Procesal Penal
empezó a aplicarse en aquellos delitos sumamente graves, que merecían
penas mayores de tres años, ahora además se aplicaran en los delitos leves,
lo que generará el desconges-tionamiento
de los juzgados, ya que irían a juicio
solamente el 30% de los casos y el 70% se le aplicará criterio de
oportunidad. El Ministerio Público ejercerá el ejercicio de la acción
penal pública, con respeto a los Derechos y garantías consagrados en la
Constitución Política, tratados y convenios Internacionales relativos a los
Derechos Humanos ratificados por Nicaragua. El Ministerio Público junto con
la Policía Nacional tienen el deber de esclarecer
los hechos en el proceso penal, actuando coordinadamente. Ellos
coordinarán los actos de investigación
y luego formulará la acusación respetiva donde el juez local competente. El proceso penal nace con la audiencia preliminar cuando
hay acusados detenidos, y si este goza de libertad; se inicia con la primera
audiencia y en esta se le hace saber al detenido sobre la acusación. Este
caso se resolverá sobre la aplicación
de las medidas cautelares y garantizar el derecho a la defensa. Si el
acusado goza de libertad, entonces se debe determinar si existe o no causa
para proceder al juicio, es en ese momento donde inicia el procedimiento para
el intercambio de información sobre prueba, aplicando las medidas que se
hayan empleado y determinar los actos procesales que tomarán lugar sobre el
juicio, si no se realizó audiencia
preliminar serán propósitos adicionales, o sea la revisión de la acusación y la garantía del derecho a la defensa. Luego se realizará la gran audiencia del juicio oral y
público, la cual se realizará sobre la base de la
acusación contradictoria y
concentradas, en dicho juicio se cuenta con la presencia del Juez, del
acusador particular si es que existe, el representante del Ministerio Público
y defensor, no habrán juicios con jurados, sino que serán juicios técnicos. Cabe señalar que en este nuevo proceso, es fundamental
respetar la inocencia del ciudadano o ciudadana, y que por este motivo la
prisión preventiva es la última medida cautelar a utilizar en los procesos
penales. Este es un proceso que viene ha beneficiar directamente a las
víctimas, ya que ahora un juicio no durará 6 meses o un año, sino menos de
dos meses, de esta manera se viene a garantizar los Derechos Humanos de todos
los ciudadanos y sobre todo que no hayan muchas personas privadas de
libertad. Lic. Erika
Patricia Paniagua C. Juez local único del Municipio de San Nicolás Tel # 6014571 |