CÓDIGO PROCESAL PENAL SE MODERNIZA EN NICARAGUA

 

Lic. Erika Patricia Paniagua C.

Juez local único del

Municipio de San Nicolás

 Es de reconocer que Nicaragua se ha modernizado en materia procesal penal, pues dejamos a un lado los procesos escritos, para iniciar con los juicios orales, públicos y expeditos. El 24 de Diciembre del 2004, a las 12:00 de la noche, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP), con ello dejamos atrás el Código de Instrucción Criminal (IN) el cual rigió nuestras leyes por más de 100 años.

 

El Código Procesal Penal  empezó a aplicarse en aquellos delitos sumamente graves, que merecían penas mayores de tres años, ahora además se aplicaran en los delitos leves, lo que generará el desconges-tionamiento de los juzgados, ya que irían a juicio  solamente el 30% de los casos y el 70% se le aplicará criterio de oportunidad.

 

El Ministerio Público ejercerá el ejercicio de la acción penal pública, con respeto a los Derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, tratados y convenios Internacionales relativos a los Derechos Humanos ratificados por Nicaragua. El Ministerio Público junto con la Policía Nacional tienen el deber de esclarecer los hechos en el proceso penal, actuando coordinadamente. Ellos coordinarán  los actos de investigación y luego formulará la acusación respetiva donde el juez local competente.

 

El proceso penal nace con la audiencia preliminar cuando hay acusados detenidos, y si este goza de libertad; se inicia con la primera audiencia y en esta se le hace saber al detenido sobre la acusación. Este caso se resolverá sobre la aplicación  de las medidas cautelares y garantizar el derecho a la defensa. Si el acusado goza de libertad, entonces se debe determinar si existe o no causa para proceder al juicio, es en ese momento donde inicia el procedimiento para el intercambio de información sobre prueba, aplicando las medidas que se hayan empleado y determinar los actos procesales que tomarán lugar sobre el juicio, si no se realizó  audiencia preliminar serán propósitos adicionales, o sea la revisión de la acusación  y la garantía del derecho a la defensa.

 

Luego se realizará la gran audiencia del juicio oral y público, la cual se realizará sobre la base de la acusación   contradictoria y concentradas, en dicho juicio se cuenta con la presencia del Juez, del acusador particular si es que existe, el representante del Ministerio Público y defensor, no habrán juicios con jurados, sino que serán juicios técnicos.

 

Cabe señalar que en este nuevo proceso, es fundamental respetar la inocencia del ciudadano o ciudadana, y que por este motivo la prisión preventiva es la última medida cautelar a utilizar en los procesos penales. Este es un proceso que viene ha beneficiar directamente a las víctimas, ya que ahora un juicio no durará 6 meses o un año, sino menos de dos meses, de esta manera se viene a garantizar los Derechos Humanos de todos los ciudadanos y sobre todo que no hayan muchas personas privadas de libertad.

 

                 

Lic. Erika Patricia Paniagua C.

Juez local único del

Municipio de San Nicolás

Tel # 6014571

 

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