ATENCION MUJERES!... ESTATUTO LEGAL DE LA MUJER EN NICARAGUA ¿UN MITO O UNA REALIDAD? 5ta parte

 

La violencia doméstica es un problema grave en Nicaragua que afecta la vida diaria y el bienestar de muchas mujeres. Si bien las reformas introducidas con la Ley 230 han tenido un efecto muy positivo porque han incrementado el grado de concienciación general respecto a la  violencia doméstica, el gobierno debería otorgar los recursos suficientes para la investigación de los casos de violencia psicológica y codificar las penas correspondientes. El hecho de que no existan sanciones legales ni sociales para los casos de violencia perpetrados por el compañero sentimental de la mujer refleja la creencia de que la mujer es propiedad de su marido y debe subordinarse a él. Por esta razón,  deberían de hacerse revisiones de las actuales provisiones del Código Penal sobre violación sexual para que abordaran específicamente la violación dentro del matrimonio. Así mismo, se diera al personal encargado de aplicar la ley y a los miembros del poder judicial una formación extensa sobre la problemática específica de las mujeres de cara a la prevención, investigación y aplicación de sanciones en casos de violencia doméstica. Si se consiguiera aumentar la confianza de las mujeres en la vía judicial como mecanismo para exigir su derecho a no ser víctimas de violencia, se daría un paso vital en la lucha contra la impunidad de la violencia dentro de la familia. También deberían tomarse mayores medidas para poder ejecutar la ley sobre violencia doméstica de forma activa y efectiva. Cabría considerar la adopción de una legislación que se encargara específicamente de esta cuestión.

 

Debe de efectuarse una revisión al Código Penal con el objetivo de revocar el artículo 196 que concede al agresor la vía escapatoria del “ matrimonio reparador ” cuando la víctima de las agresiones sexuales accede a casarse con él o a perdonarle. Esta disposición es incompatible con el derecho de la mujer a no ser víctima de violencia y estimula un clima inaceptable de impunidad de los actos de violencia sexual. Con respecto a los crímenes de honor, el hecho de aplicar una pena menor a los causantes de este tipo de delitos refuerza la creencia de que los familiares varones son los guardianes del honor de la mujer y aumenta la impresión de que las mujeres son propiedad de sus familiares varones.

 

Debe eliminarse esta disposición y aplicarse a los agresores las sanciones apropiadas. El gobierno mismo debe presentar una información anual  sobre la atención de la mujer supeditada a los centros penitenciarios y no establecer la falta de información pertinente sobre ciertos tipos de violencia en el informe gubernamental, en especial la violencia cometida por funcionarios del Estado  dentro de los centros penitenciarios del país.

 

Por otro lado, la falta de información y acceso a métodos anticonceptivos privan a la mujer de ejercer el control de su sexualidad, Nicaragua debería de poner a disposición de la población métodos anticonceptivos de confianza, seguros y a bajo costo para reducir el número de mujeres que mueren en el parto principalmente las adolescentes en situaciones de riesgo social.

 

La defensa de la mujer ante la violencia en el hogar, es considerada una violación del derecho a la vida y a la seguridad personal. No obstante, la disminución de los recursos financieros que ayudan a combatir esta situación social había restringido el efecto de estos problemas a través de proyectos y programas. Entre las diversas políticas llevadas a cabo por el Gobierno para promover el adelanto de la mujeres está la política social, la política nacional de población, la política de participación ciudadana, la política de educación sexual y la política de igualdad de oportunidades. También se han puesto en marcha otros mecanismos para fomentar el diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil por medio de las comisiones inter-institucionales. Además, se han creado dos cargos, el de defensor de los derechos humanos y el de defensor especial de la niñez, la juventud y la mujer.- 

 

La mujer en el sector educativo ha tenido resultados positivos que se han alcanzado respecto al acceso de la mujer a todos los grados de la educación, y de las elevadas tasas de asistencia a los establecimientos escolares y universidades los resultados son especialmente importantes en las zonas rurales. La tasa de analfabetismo de las mujeres es inferior a la de los hombres y las mujeres constituyen la mayoría de la población estudiantil.

 

Han surgido eventos especiales para elaborar programas que consoliden la capacidad de las mujeres en zonas con índices elevados de desempleo así como programas para las mujeres rurales, principalmente de madres solteras y las adolescentes en situaciones de riesgo. Estos programas pretenden posibilitar la creación de micro empresas dirigidas por mujeres y facilitarles acceso a créditos a bajo interés y conseguir que se les ofrezcan empleos en sectores no tradicionales ha aumentado la esperanza de vida de las mujeres, pero que la mortalidad materna sigue siendo un grave problema. Entre las medidas adoptadas para resolver el problema está el establecimiento de hospitales especializados, con personal femenino que presta servicios de prevención de enfermedades y control prenatal, antes las mujeres solían concentrarse en los sectores de empleo de salarios bajos. En las zonas rurales seguía habiendo una gran discriminación en cuanto al acceso de oportunidades y recursos y servicios productivos.

 

La violencia en la familia afecta a una gran cantidad de mujeres en Nicaragua. El Gobierno ha establecido Comisarías de la Mujer y la Niñez gracias a la cooperación que, con el fin de resolver este problema, llevan a cabo el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Red de Mujeres contra la Violencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia. Asimismo se ha reformado el Código Penal a fin de garantizar mayor protección a las víctimas. El artículo 40 de la Constitución prohibe la trata en todas sus formas.

 

El número de puestos ocupados por mujeres en órganos de adopción de decisiones e instancias políticas ha aumentado mucho en los últimos años.

 

Dra. Gioconda Delgadillo.

Abogado y Notario Público.

Tel # 713-4419 * 8352921.

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