Cuadros 4

Juicios de amparo

 

Información de juicios de amparo en la que son terceras perjudicadas las comunidades de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa

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Juicio

505/99

Juzgado

Juicio de amparo, Mesa IV, Juzgado segundo de distrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Autoridades responsables

Secretario de la Reforma Agraria

Representantes especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria de los estados de Chiapas y Oaxaca

Actos reclamados

Del secretario de la Reforma Agraria, la indebida ejecución de la resolución presidencial de confirmación y titulación de tierras comunales a la comunidad de San Miguel Chimalapa, municipio de su mismo nombre del estado de Oaxaca, de fecha 16 de marzo de 1967, que inlcuyó sus propiedades rústicas.

De los representantes especiales de la secretaría de la Reforma agraria de los estados de Chiapas y Oaxaca, como autoridades ejecutoras, reclaman: "De ellos y sus subalternos todos los actos y trámites, ordenes y trabajos que dieron origen a la indebida ejecución de la resolución presidencial que tituló y entregó tierras a la comunidad hoy tercera perjudicada, tendientes a privarnos de la posesión física y legal de tierras de nuestra legítima propiedad con claras violaciones a nuestras garantías constitucionales.

Superficies

Predio: Quebrada Honda Fracción I, con una superficie de 417-30-40 hectáreas;

Predio: Quebrada Honda Fracción II, con una superficie de 418-33-20 hectáreas;

Predio: Tascate Fracción I, II, con una superficie de 417-30+40 y 417-33-19 hectáreas;

Predio: Loma Verde Fracción I y II, con una superficie de 419-02-45 y 419-03-46 hectáreas;

Estado procesal

Se está en espera de sentencia, ya que en fecha 24/10/2000 se llevó acabo la audiencia constitucional

 

 

Información de juicios de amparo en la que es tercera perjudicada la comunidad de Santa María Chimalapa

Juicio

881/99

Juzgado

Juicio de amparo, Juzgado 1º. de Dtro. En Tuxtla Gutiérrez.

Quejoso

Ejido Las Nuevas Maravillas, perteneciente al municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

Autoridades responsables

Secretaría de la Reforma Agraria.

Cuerpo consultivo agrario ahora denominada Unidad Técnica operativa.

Representante especial de la Secretaría de la Reforma Agraria del estado de Chiapas.

Actos reclamados

El dictamen de fecha 14 de mayo de 1992, emitido por el cuerpo consultivo agrario, en el expediente de dotación del ejido en comento de número 3557-D, el cual deja sin efecto el dictamen que el mismo aprobara el 6 de julio de 1989, negando la acción de dotación de ejidos solicitada revocando además el mandamiento provisional del gobernador constitucional del estado de Chiapas de fecha 27 de octubre de 1986.

La omisión por parte de las responsables de enviar el expediente de dotación de ejido al tribunal superior agrario para su debida substanciación.

La indebida conclusión y archivo que se le dio al expediente de dotación de ejidos a través del dictamen que se impugna.

Superficies

El ejido Las Nuevas Maravillas reclama una dotación de

2499-01-98 hectáreas.

Estado procesal

En fecha 22 de noviembre del 2000 se dictó sentencia que sobresee respecto al acto que se le reclama al representante especial de la Secretaría de la Reforma Agraria en Chiapas, pero que ampara y protege para efectos de que el cuerpo consultivo agrario, hoy unidad técnica operativa deje insubsistente el dictamen de archivo y remita los autos al tribunal superior agrario para que este decida lo procedente.

 

 

Información de juicios de amparo en la que es tercera perjudicada la comunidad de Santa María Chimalapa

Juicio

772/94

Juzgado

Juicio de amparo, Juzgado segundo de distrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Quejoso

Sandra Caballero Andrade

Autoridades responsables

Secretaría de la Reforma Agraria, representante legal de la SRA de los estados de Chiapas y Oaxaca, Secretario de Desarrollo Agrario del gobierno del estado de Chiapas

Actos reclamados

Se restituya a la parte quejosa en la posesión de su predio denominado "1 San Isidro", municipio de Cintalapa, Chiapas.

Superficies

488-78-09 hectáreas

Estado procesal

Se concedió el amparo y la quejosa solicita que la autoridad responsable de cumplimiento subsidiario a la sentencia emitida en el juicio de garantías.

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