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Introducción
El problema fundamental que se plantea en el comercio exterior está en el desconocimiento personal de las partes contratante de una operación comercial.
Un comerciante de un país desea adquirir una mercancía que le vende, a un precio determinado un comerciante de otro país y ante esta problemática surgen dos preguntas:
¿Esta segura la parte compradora que al remitir el dinero recibirá la mercancía y con unas condiciones determinadas?
¿Se aventurará el vendedor a enviar la mercancía antes de recibir su importe?
Por lo que ante estas alternativas tratan de salvar este riesgo mediante el establecimiento como medio de pago en un contrato llamado "Crédito Documentario".
Es decir, implicar a una entidad financiera que le garantice:
AL VENDEDOR: garantía de cobro rápido y seguro.
AL COMPRADOR: calidad y cantidad de la mercancía suministrada o comprada.
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un Crédito Documentario, así como su operativa interna están regulados por la C.C.I. en el folleto núm. 400 habida cuenta de la necesidad imperiosa de normalizar criterios de interpretación y actuación.
En este medio de pago no se presenta el caso de que si no hay dinero no hay transferencia o reembolso o el paliativo de un pago en moneda local a reservas de obtener por la Autoridad Monetaria la autorización para el pago al exterior.
En el momento de emitir Crédito Documentario estos aspectos, riesgo por solvencia y riesgo por normas de las autoridades monetarias, hay que tenerlos cubiertos.