RESOLUCIÓN DEL CED      

25 de abril de 2002


En consideración a los lamentables sucesos ocurridos durante la última sesión de la Asamblea del Claustro de la Facultad, el Centro de Estudiantes de Derecho, CED  FEUU, declara:

1)      El repudio y total rechazo de este Centro de Estudiantes a los actos acaecidos el martes 23 de abril, ocasión en la cual un grupo de estudiantes pertenecientes a FREZELMI, en total violación a los más caros principios universitarios que nos rigen, se manifestaron agraviando a claustristas miembros de este Centro, así como a otros miembros del Claustro pertenecientes a los ordenes docente y de profesionales al punto de provocar la suspensión transitoria de dicha asamblea presidida por el Rector de la Universidad de la República.

2)      Tales actitudes son reñidas con los preceptos de libertad, participación y cogobierno, constituyendo un acto antidemocrático y claramente violatorio de la Ley Orgánica de la Universidad, cuestiones opuestas a elementales posturas éticas y de principios consagrados por todos los universitarios.

3)      El CED se opone y no dará su aval ni consentimiento a este tipo de actitudes, menos cuando quienes las realizan se irrogan autoridad gremial de representación ilegítimas y en clara violación a los estatutos de esta entidad.

4)      Comunicar la presente al Consejo de la Facultad de Derecho y al Señor Rector de la Universidad. Disponer la más amplia difusión de lo resuelto en carteleras y comunicados a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho y miembros del CED.

 

En consideración a las actitudes, rumores y comunicados emitidos por una de las agrupaciones integrantes del Centro Estudiantes de Derecho  (FREZELMI) que poco contribuyen a mantener informados y actualizados a los estudiantes de la Facultad en el importante proceso de elección del futuro Decano, este Centro de Estudiantes  Derecho, CED  FEUU, declara:

1)      Ningún organismo legítimamente constituido del CED ha procedido a convocar la realización de una Asamblea Estudiantil por lo cual estatutariamente carece de cualquier y total validez.

2)      Desmentir que la Secretaría del Centro de Estudiantes de Derecho haya recibido propuesta, iniciativa o moción relativa a la realización de una huelga u ocupación de los locales de la Facultad o la posibilidad de convocar a nuevas elecciones, en una actitud claramente violatoria de los vigentes estatutos (artículo 88).

3)      Que tal tema no ha sido presentado a consideración de la Secretaría del Centro de Estudiantes y que por lo tanto, no se apoyará ninguna iniciativa que no se canalice por las vías gremiales pertinentes, en defensa de los principios básicos de funcionamiento y democracia internas.

4)      En atención a la desinformación detectada en los últimos días, proceder a crear una sub comisión relatora, encargada de realizar un informe sobre las acciones, actitudes y manifestaciones vertidas por integrantes de este Centro de Estudiantes, a los efectos de analizar la forma de proceder de sus miembros.

5)      Comunicar a los miembros estudiantes de la Facultad, por los canales habituales, la resolución adoptada. Encomendar su cumplimiento a la Secretaría respectiva.

 

 

RESOLUCIÓN DEL Consejo de facultad de derecho

 

Universidad de la República, Facultad de Derecho, Montevideo, 25 de abril de 2002

El Consejo de la Facultad de Derecho, en sesión de la fecha, adoptó la siguiente resolución (Nº 53):

Visto: 1) los sucesos ocurridos el día martes 23 del corriente durante el desarrollo de la sesión de la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho, en que se procedía a la elección de Decano.

2) que la actitud de un grupo de estudiantes determinó al Sr. Rector, quien presidía la Asamblea, a suspender la sesión.

Considerando: 1) Que la actuación del citado órgano de cogobierno se encuentra amparada por la Ley Orgánica de la Universidad de la República.

2)Que todo acto o hecho que impida el normal funcionamiento de la Asamblea del Claustro, es un acto contrario a la Ley Orgánica y violatorio de los principios consagrados en el artículo 2 de dicha Ley.

3) Que el principio de cogobierno descansa en el irrestricto respeto a la voluntad de los órdenes y a la opinión, legítimamente expresada, de todos y cada uno de sus miembros.

4) Que no deben existir limitaciones ni restricciones ilegítimas en los ámbitos y órganos de participación universitaria, estando plenamente vigente el más amplio sistema de garantías.

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE:

1)     Declarar que rechaza las actitudes y conductas que, en los hechos, significaron impedir el normal pronunciamiento de la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho.

2)     Dar la máxima difusión a la presente resolución entre todos los órdenes de nuestra Facultad, remitiendo copia al Sr. Rector de la Universidad y  a la Asamblea del Claustro de Facultad."

Hosted by www.Geocities.ws

1