C.G.U. DERECHO

 

¡¡¡ Plebiscito SI !!!

VOS SABES QUE SIEMPRE ESTUVIMOS

PLEBISCITO ESTUDIANTIL

SI A DECIDIR LAS HUELGAS POR PLEBISCITO
PARA QUE VOS DECIDAS

 

¿ Por qué un Plebiscito?

No queremos que se repita lo del año pasado, donde en una asamblea 500 decidieron por 15.000.

En el Plebiscito decidimos todos, no solo los que tienen 8 horas para aguantar una asamblea.

Es una única instancia (no mas seguidillas de asambleas)

Porque ya no estamos en la Grecia Antigua y es absolutamente impracticable una asamblea de 15.000 personas.

Elegimos solo los estudiantes de Derecho (sin infiltrados) a través del voto secreto, base indispensable de toda estructura democrática.

¿ Por qué lo propone CGU ?

Porque somos la única agrupación en Derecho que no es parte de la gran fabricante de huelgas a través de asambleas manipuladas: es decir la FEUU.

Porque lo venimos proponiendo desde octubre del año pasado, cuando en plena huelga fuimos los únicos que dimos la cara y juntamos 11.156 firmas en toda la Universidad para que se hiciera un plebiscito.

¿Qué te pedimos?

Que te acerques a la mesa de CGU para juntar firmas equivalentes al 10% de los socios del CED (alrededor de 500 firmas) de manera de hacer posible este plebiscito.

Para firmar o por mas información acércate a nuestra mesa

 

Artículos a plebiscitarse:

Manifestamos la voluntad de reformar el estatuto del CED, en los arts. 99, 107 y 115, utilizando los procedimientos establecidos en el art. 128 lit. a del estatuto del CED.

Dichos arts. quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 99: Las declaraciones de huelga adoptadas por motivos gremiales que pronuncie el Consejo Federal solo obligaran  a la instrucción en el caso de que esta las homologue.

Art. 107: Tendrán asimismo derecho al voto todos los socios, sean cotizantes o no, en las siguientes instancias: a) en las decisiones corrientes de las Asambleas de Clase, b) en la elección del candidato a Decano que votara el orden al Claustro, c) en el cambio del plan de estudios, d) en la elección de candidatos para conformar la lista del cogobierno a la facultad, si se decidiera concurrir en una única lista, e) en las decisiones de huelga, paro y ocupaciones. En los casos de los incisos b y c, se realizar un plebiscito en coordinación con el centro de estudios de la regional Norte, en el caso del literal e, el CED, llamara a un plebiscito como único mecanismo valido para decidir, el que será convocado con una antelación de por lo menos 7 días hábiles por mayoría simple de la secretaria Coordinadora. Para que sea aprobada la propuesta a plebiscitar se requerirá la mayoría simple de quienes concurran a los comicios, la que deberá representar por lo menos el 15 % de los habilitados.

Art. 115: Las hojas de votación deberán contener: a) el lema o numero identificatorio; b) una lista de hasta dieciocho candidatos a la secretaria Coordinadora, pudiendo consta a cual Secretaria se postula cada candidato o si lo hace al consejo Federal de la FEUU; c) una lista de tres candidatos a la Comisión Fiscal; d) una lista, si corresponde, de candidatos a convencionales de FEUUU que puede ser igual al doble del total cargos adjudicados al Centro conforme al estatuto Federal; e) en el caso del art. 107, inc. D se presentaran listas idénticas en numero y composición a las exigidas por la corte electoral para la elección universitaria a la que hagan referencia; f) en el caso del art. Ciento siete incs. B, c y e y en el art. Ciento veinticinco, la Comisión Electoral determinara la forma y contenido de las respectivas papeletas.

 

COMUNICADO DE PRENSA

CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA ­­ - CGU DERECHO

Montevideo, 14 de setiembre de 2001  

Siendo contestes con lo que ha sido el accionar que hemos mantenido desde nuestra fundación en 1983, de defender los principios de democracia, participación y pluralidad de opinión en el ámbito estudiantil de la Universidad de la República, es que hoy proponemos la reforma del Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho, como primer paso a aplicarse en todos los centros y asociaciones estudiantiles de la  Universidad de la República (UDELAR), para que las decisiones de Huelga, Paro y Ocupación Estudiantiles, deban resolverse necesariamente mediante un plebiscito estudiantil convocado por dichos centros.

 Conformes a nuestra Constitución declaramos que la huelga es un derecho de todo gremio y que la consideramos un instrumento válido para la defensa de nuestros intereses, siempre y cuando dichas medidas sean resueltas en un ámbito que asegure una participación masiva de estudiantes, en una sola instancia, que ofrezca las garantías que solo el voto secreto puede brindar, para darle un marco de legitimidad y transparencia a la decisión que se tome.

Este mismo fin fue el que perseguimos con nuestra postura en el último conflicto universitario del año 2000, instancia en la cual 11.156 compañeros respaldaron con su firma la realización de un plebiscito universitario para definir la postura que los estudiantes universitarios debíamos adoptar en pro de la defensa del 4,5% del P.B.I  que la Educación de nuestro país merece.

Hoy nos encontramos reclamando la Reforma del Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho, para que de ahora en más toda propuesta de Huelga, Paro y Ocupación sea resuelta mediante un plebiscito estudiantil.

Para lograr este objetivo debemos juntar las firmas de al menos un 10% de los estudiantes de Derecho; de lograr esta cantidad de firmas se convocará a un Plebiscito para decidir acerca de dicha Reforma, a realizarse conjuntamente con las elecciones gremiales del CED el próximo 26 de setiembre.

Convocamos entonces a todos los estudiantes de Derecho a acercarse a nuestra Mesa en Facultad para apoyar con su firma nuestra iniciativa, que no busca otra cosa que la democratización y representatividad de las decisiones adoptadas en el Orden Estudiantil de la Universidad de la República.

 

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26 de setiembre de 2001

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