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ESTAS SON LAS PAUTAS QUE SE HAN ESTABLECIDO EN FACULTAD DE DERECHO PARA REORGANIZAR EL INICIO DE CURSOS 2003
SITUACIÓN DE LOS SUPLENTES EN LOS CURSOS REGLAMENTADOS.
Para los cursos reglamentados que se inician en el primer semestre del año 2003 ( cursos anuales y los del primer semestre), atendiendo a la situación planteada por el corrimiento del período de exámenes, se autoriza la permanencia de los suplentes más allá de las cuatro clases iniciales a los efectos de poder eventualmente integrarse como titulares en dichos grupos.
CONFORMACIÓN
DE GRUPOS DE CLASE DE CURSOS LIBRE-CONTROLADOS
Distribuir
a los estudiantes de los Grupos Libre Controlados correspondientes a las
asignaturas de segundo año en
adelante de manera que , dentro de cada turno, dichos grupos tengan igual
cantidad de alumnos.
Publicitar
debidamente a los estudiantes de los Grupos Libre Controlados que la inclusión
de los mismos en los
correspondientes grupos de clase es
provisoria hasta nueva comunicación del Departamento de Bedelia, la cuál se
efectivizará el 31 de marzo de 2003.
Prever
un sistema de permutas de estudiantes de grupos libre controlados dentro del
mismo turno.
Con autorización de Decanato se permitirá a los estudiantes cambios de grupos Libre Controlados, siempre que existan razones excepcionales debidamente fundamentadas.
PAUTAS ESTABLECIDAS POR LA SECCIÓN CURSOS DE BEDELÍA CON RESPECTO A LOS DESAJUSTES DE LOS COMIENZOS DE CURSOS 2003
Con respecto a los horarios de clases superpuestos de 1er año, se informó que con el correr de los días se iba a solucionar. No se aceptan permutas, salvo por motivos laborales.
Se aceptarán permutas para las materias cuyo curso sea reglamentado, si una de las materias en cuestión es Derecho Privado VI
No se aceptarán permutas de personas que ya están inscriptas para los cursos librecontrolados, salvo que las mismas se realicen dentro del mismo turno. También se aceptarán constancias laborales
Todos los demás casos solo por resolución del Decano.
INSCRIPCIONES
EN CURSOS LIBRE CONTROLADOS
Sin
perjuicio de lo resuelto con respecto de las permutas debidamente justificadas:
1)
Autorizar, excepcionalmente y por única vez,
a los docentes a cargo de grupos libre controlados cuyas clases comiencen
en el mes de marzo de 2003, a tomar solicitudes de inscripción de estudiantes
que manifiesten no haber podido inscribirse (personalmente o por Internet)
en ningún grupo de las respectivas asignaturas.
2)
Recordar que los estudiantes no podrán inscribirse en más de un solo
grupo de la misma asignatura por esta vía.
3) Establecer que antes del 5.4.03 los correspondientes docentes encargados de grupo deberán elevar dichas solicitudes de inscripción a Decanato, para su resolución.
CURSADO SIMULTÁNEO DE REGLAMENTADOS CON TÉCNICAS NOTARIALES Y FORENSE
Resolución del Decano de 28 de marzo de 2003
Visto: que el reglamento de cursos reglamentados de materias teóricas en su artículo 19 inciso 2do. prohibe el cursar simultáneamente más de dos cursos reglamentados de materias teóricas.
Considerando:
I) que las materias Derecho Notarial, Derecho Tributario, Derecho Registral, Técnicas Notariales 1, 2, 3, 4 y Clínica Notarial no son consideradas cursos teóricos sino que son cursos técnicos y teórico-técnicos y como tales se rigen por su propio reglamento.
II) que las materias Técnica Forense 1, 2 y 3 son cursos prácticos y como tales también se rigen por su propio reglamento.
El Decano resuelve: interpretar la aplicación conjunta de los reglamentos de cursos reglamentados de materias teóricas, el de cursos técnicos y teórico técnicos de Notariado y el de cursos de Técnica Forense en el sentido de no considerar las técnicas notariales (Derecho Notarial, Derecho Tributario, Derecho Registral, Técnicas Notariales 1, 2, 3, 4 y Clínica Notarial) ni las técnicas forenses (1, 2 y 3) como materias teóricas y por lo tanto no contabilizarlas para la aplicación de la prohibición que establece el artículo 19 inciso 2do. del reglamento de cursos reglamentados de materias teóricas.
