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OCUPACION DE FACULTAD DE DERECHO. COMISION
DE ASUNTOS
UNIVERSITARIOS-CED |
I
INTRODUCCION.
Es notorio y de público conocimiento la situación
por la que actualmente se encuentra transitando la Universidad de la República
siendo de especial interés para este centro, por ser la institución
a cuyos estudiantes representa, la particular coyuntura por la que
atraviesa la Facultad de Derecho.
La situación en nuestra facultad difiere
diametralmente de lo que sucede en las otras dependencias de la Universidad, ya
que se encuentra marcada por dos elementos: por un lado por el hecho de ser la
única que se encuentra ocupada por funcionarios, por otro el carácter de ser
el único servicio en el que hubo una clara manifestación de oposición a la
medida de huelga tanto a nivel de las autoridades de la facultad, así como
docentes y estudiantes.
En lo pertinente a nuestro gremio, es decir, a
nivel estudiantil vale recalcar la importancia como hecho previo a la ocupación,
que además marcó la diferencia con las otras facultades, el que por primera
vez se logró la realización de un plebiscito donde se decidió la medida de
huelga mediante voto secreto.
El resultado objetivo del mismo resulta
esclarecedor a los efectos de este
documento; el 97% de los estudiantes se pronuncio en contra de las medida de
huelga. Este hecho constituiría un elemento de vital importancia a la hora de
comprender el porque la nuestra fue
y es la única facultad ocupada.
De lo anteriormente expuesto surge la consecuente
pregunta de ¿A que se debe el que la facultad de derecho sea la única ocupada
por funcionarios?
La respuesta debe ser realizada haciendo un poco
de historia, ya que en Octubre del año 2000 una situación similar se planteo
también en nuestra facultad. Aquella
vez por medio de una asamblea se dijo NO a
la huelga y a pesar de ello y contra ello se cerraron los salones y se paralizo
la facultad.
Hoy la situación se repite con mayor gravedad,
ya que nos encontramos directamente ante una ocupación donde las autoridades
universitarias pierden el poder de disposición sobre el centro de estudios
¿Cuál es entonces la explicación ante esta
reiterada actitud?. Es con relación a esto que podemos intentar dos respuestas:
1)Que las reivindicaciones realizadas por AFFUR
derecho difieren de las realizadas por la central, y como tales ameritan la
ocupación del edificio. Hecho que de plano es descartado ya que AFFUR derecho
ni siquiera planteo reivindicaciones al respecto
2)La que SI es la respuesta a nuestro
entender, surge de la fuerza de las circunstancias y es la
de que de no ser a través de una medida de fuerza, en este caso la
ocupación, la huelga no se habría concretado, ya que reiterando lo ya
expuesto, tanto estudiantes como docentes no estaban dispuestos a acatar dicha
medida, hecho demostrado el 12 de agosto, primer día de ocupación cuando mas
de 300 estudiantes y docentes se congregaron a las puertas de la facultad
reclamando ingresar a la misma.
Es así entonces que ante la situación
planteada, la única medida que restaba para impedir el normal funcionamiento
era la ocupación, y algunos funcionarios, aun sin aprobación de los órganos
gremiales pertinentes la decretaron. Posteriormente el 14 de Agosto esos mismos órganos se pronunciarían en contra a la ocupación
por abrumadora mayoría. Ante la desocupación del local como inevitable
consecuencia de esta decisión, AFFUR-Central “casualmente” decide ocupar
únicamente la facultad de derecho.
Estas aclaraciones previas son algunas de las que marcan
la coyuntura que rodea a esta ocupación y que nos permiten con un
panorama amplio a lo largo de este documento el poder comprender porque esta
medida carece de legitimidad.
II
Circunstancias
de Hecho y fundamentos de Derecho.
El informe de la letrada adscripta a la
División Jurídica de la Universidad, sostiene que “siempre que se mantenga
el carácter pacífico se puede escoger cualquiera de las modalidades del
derecho de huelga”, dándole luz verde a la ocupación.
Toma como referencia distintas
posiciones del Derecho Laboral pretendiendo justificar lo injustificable: la
ocupación de un centro de estudios practicada en horas de la noche, desde la
finalización del Consejo Federal de la FEUU, hasta la mañana del lunes 12 de
agosto, cuando cientos de estudiantes y docentes se vieron impedidos de acceder
a la Facultad de Derecho. Pueden esgrimirse fundamentos de derecho laboral como
si la Facultad ocupada se tratara de una FABRICA?
Igualmente nosotros entendemos que dicho informe no trata y menos se pronuncia sobre el eje
central de esta cuestión que es justamente la
colisión de dos derechos de igual rango, ambos de carácter constitucional.
Por un lado el bien jurídico tutelado por los arts.68 y concordantes y la
declaración universal de DD.HH., es decir el derecho a la educación. Por otro,
el derecho a la huelga y su ejercicio.
En ese conflicto de normas, la OCUPACIÓN
desborda los límites del derecho a la huelga y al lesionar otros derechos
configura actos que caen dentro de la represión por parte de un grupo de
funcionarios, configurando lo que la doctrina suele llamar ABUSO DE DERECHO.
Así, siguiendo a Krotoschin
señalamos “que la ocupación es ilícita si de sus circunstancias se
desprende el desconocimiento de derechos individuales”.
Nos preguntamos entonces: ¿Puede ser
legítima una causa cuando su motivación es impedir que otros sujetos ejerciten
libremente sus derechos? ...Más aún, cuando los sujetos afectados son una
amplia mayoría? Esta motivación es clara desde el momento que en nuestra
facultad se pueden dictar cursos de posgrado para egresados y no los de grado
donde asistimos los estudiantes. Es que entonces, estamos ante una ocupación
selectiva donde unos pueden estudiar (aquellos que pagan) y otros no?
Por otra parte creemos que el
fundamento de un derecho nunca puede ser el DAÑO, como surge claramente de
estas circunstancias. En nuestra jurisprudencia esta ha sido la opinión de
recibo generalizada. En aquellos casos en que en
una relación de empleado - empleador son afectados terceros
beneficiarios en el uso de sus derechos, indefectiblemente se ha fallado a favor
de los damnificados. Así citamos la sentencia Nº 340\89 del Juzgado
Civil de 4º Turno, que a pesar de referirse a un establecimiento
industrial establece principios aplicables a estos casos: ”En efecto es
inadmisible que un conflicto laboral independientemente de la razón que pueda
asistir a cada una de las partes involucradas en el mismo- trabe
u obstaculice el legítimo derecho de un tercero, quien debe cumplir con
compromisos internacionales de exportación, afectándose el interés nacional
en momentos particularmente difíciles por razones de público conocimiento para
el agro y la economía del país. Quiere decir que, al legítimo interés de la
gestionante se agrega en este caso un interés superior.”
Nos preguntamos:
¿No es acaso la educación un interés
superior de la nación por excelencia?.
¿No estamos en momentos
particularmente difíciles para el país?
¿No es el momento de trabajar todos
juntos con la Universidad para sacar al País adelante?
Por ultimo incluso cabe preguntarse si
no estamos ante la configuración de una figura penal, hecho que esta siendo
considerado por el poder Judicial, y que se dilucidara de acuerdo a las
actuaciones del Fiscal Bajac quien de oficio esta llevando las actuaciones del
tema, quizás estemos frente a lo que el Dr. Casinelli Muñoz califica como la
“omisión contumacial de los deberes del funcionario público” que apareja
por supuesto la consiguiente responsabilidad penal de quienes en la Facultad de
Derecho han llevado a cabo esta medida de ocupación con las particularidades
que ya hemos señalado.
III
Conclusiones.
Por lo antedicho, esta medida de
ocupación carece de legitimidad en la forma y en el fondo.
En su forma por haber sido tomada a
espaldas de los propios integrantes de Affur-Derecho, quienes luego al ser
efectivamente consultados en Asamblea se opusieron rotundamente a la ocupación,
derivando en lo que todos ya conocemos, la ocupación de nuestra facultad por
Affur-Central.
Y de fondo por atentar sin justificación
alguna contra el derecho de una mayoría de uruguayos a recibir la educación
universitaria estatal de forma libre e incondicionada.
El Uruguay pasa en estos días por su
prueba más difícil: un sistema productivo semi-paralizado con una cadena de
pagos interna y externa con serias distorsiones, un sistema financiero en crisis
que genera en los ahorristas la angustia de un producto de una vida de trabajo.
Frente a circunstancias tan dramáticas a las que se suman la desocupación, la
subocupación, la posibilidad de perder el empleo y el sustento de un hogar, el
fantasma del hambre y altos índices de pobreza, los estudiantes de derecho en
particular y los universitarios en general tenemos dos opciones: apoyar los
enormes esfuerzos que esta haciendo la sociedad uruguaya en su conjunto dando
una muestra de conciencia cívica, ética de responsabilidad y solidaridad o nos
sumamos a los que quieren hundir al Uruguay en el fondo de todos los abismos.
Finalmente consideramos a esta medida de ocupación como un acto que atenta contra nuestro derecho y voluntad pues constituye una OCUPACION CONTRA EL ORDEN ESTUDIANTIL a la que este Centro Estudiantes de Derecho (CED) se opone y se opondrá siempre.