OCUPACION DE FACULTAD DE DERECHO.

 COMISION DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS-CED

 I

INTRODUCCION.

 

Es notorio y de público conocimiento la situación por la que actualmente se encuentra transitando la Universidad de la República siendo de especial interés para este centro, por ser la institución  a cuyos estudiantes representa, la particular coyuntura por la que atraviesa la Facultad de Derecho.

 

La situación en nuestra facultad difiere diametralmente de lo que sucede en las otras dependencias de la Universidad, ya que se encuentra marcada por dos elementos: por un lado por el hecho de ser la única que se encuentra ocupada por funcionarios, por otro el carácter de ser el único servicio en el que hubo una clara manifestación de oposición a la medida de huelga tanto a nivel de las autoridades de la facultad, así como docentes y estudiantes.  

 

En lo pertinente a nuestro gremio, es decir, a nivel estudiantil vale recalcar la importancia como hecho previo a la ocupación, que además marcó la diferencia con las otras facultades, el que por primera vez se logró la realización de un plebiscito donde se decidió la medida de huelga mediante voto secreto.

El resultado objetivo del mismo resulta esclarecedor a  los efectos de este documento; el 97% de los estudiantes se pronuncio en contra de las medida de huelga. Este hecho constituiría un elemento de vital importancia a la hora de comprender el porque la nuestra  fue y es la única facultad ocupada.

 

De lo anteriormente expuesto surge la consecuente pregunta de ¿A que se debe el que la facultad de derecho sea la única ocupada por funcionarios?

La respuesta debe ser realizada haciendo un poco de historia, ya que en Octubre del año 2000 una situación similar se planteo también en nuestra facultad.  Aquella vez por medio de una asamblea se dijo NO a la huelga y a pesar de ello y contra ello se cerraron los salones y se paralizo la facultad.

 

Hoy la situación se repite con mayor gravedad, ya que nos encontramos directamente ante una ocupación donde las autoridades universitarias pierden el poder de disposición sobre el centro de estudios

¿Cuál es entonces la explicación ante esta reiterada actitud?. Es con relación a esto que podemos intentar dos respuestas:

1)Que las reivindicaciones realizadas por AFFUR derecho difieren de las realizadas por la central, y como tales ameritan la ocupación del edificio. Hecho que de plano es descartado ya que AFFUR derecho ni siquiera planteo reivindicaciones al respecto

2)La que SI es la respuesta a nuestro entender, surge de la fuerza de las circunstancias y es la  de que de no ser a través de una medida de fuerza, en este caso la ocupación, la huelga no se habría concretado, ya que reiterando lo ya expuesto, tanto estudiantes como docentes no estaban dispuestos a acatar dicha medida, hecho demostrado el 12 de agosto, primer día de ocupación cuando mas de 300 estudiantes y docentes se congregaron a las puertas de la facultad reclamando ingresar a la misma.

 

Es así entonces que ante la situación planteada, la única medida que restaba para impedir el normal funcionamiento era la ocupación, y algunos funcionarios, aun sin aprobación de los órganos gremiales pertinentes la decretaron. Posteriormente el 14 de Agosto esos  mismos órganos se pronunciarían en contra a la ocupación por abrumadora mayoría. Ante la desocupación del local como inevitable consecuencia de esta decisión, AFFUR-Central “casualmente” decide ocupar  únicamente la facultad de derecho.

Estas aclaraciones previas son algunas de las que marcan  la coyuntura que rodea a esta ocupación y que nos permiten con un panorama amplio a lo largo de este documento el poder comprender porque esta medida carece de legitimidad.

II

Circunstancias de Hecho y fundamentos de Derecho.

 

El informe de la letrada adscripta a la División Jurídica de la Universidad, sostiene que “siempre que se mantenga el carácter pacífico se puede escoger cualquiera de las modalidades del derecho de huelga”, dándole luz verde a la ocupación.

Toma como referencia distintas posiciones del Derecho Laboral pretendiendo justificar lo injustificable: la ocupación de un centro de estudios practicada en horas de la noche, desde la finalización del Consejo Federal de la FEUU, hasta la mañana del lunes 12 de agosto, cuando cientos de estudiantes y docentes se vieron impedidos de acceder a la Facultad de Derecho. Pueden esgrimirse fundamentos de derecho laboral como si la Facultad ocupada se tratara de una FABRICA?

 

Igualmente nosotros entendemos  que dicho informe no trata y menos se pronuncia sobre el eje central de esta cuestión que es justamente la colisión de dos derechos de igual rango, ambos de carácter constitucional. Por un lado el bien jurídico tutelado por los arts.68 y concordantes y la declaración universal de DD.HH., es decir el derecho a la educación. Por otro, el derecho a la huelga y su ejercicio.

En ese conflicto de normas, la OCUPACIÓN desborda los límites del derecho a la huelga y al lesionar otros derechos configura actos que caen dentro de la represión por parte de un grupo de funcionarios, configurando lo que la doctrina suele llamar ABUSO DE DERECHO.

 

Así, siguiendo a Krotoschin  señalamos “que la ocupación es ilícita si de sus circunstancias se desprende el desconocimiento de derechos individuales”.

Nos preguntamos entonces: ¿Puede ser legítima una causa cuando su motivación es impedir que otros sujetos ejerciten libremente sus derechos? ...Más aún, cuando los sujetos afectados son una amplia mayoría? Esta motivación es clara desde el momento que en nuestra facultad se pueden dictar cursos de posgrado para egresados y no los de grado donde asistimos los estudiantes. Es que entonces, estamos ante una ocupación selectiva donde unos pueden estudiar (aquellos que pagan) y otros no?

Por otra parte creemos que el fundamento de un derecho nunca puede ser el DAÑO, como surge claramente de estas circunstancias. En nuestra jurisprudencia esta ha sido la opinión de recibo generalizada. En aquellos casos en que en  una relación de empleado - empleador son afectados terceros beneficiarios en el uso de sus derechos, indefectiblemente se ha fallado a favor de los damnificados. Así citamos la sentencia Nº 340\89 del Juzgado  Civil de 4º Turno, que a pesar de referirse a un establecimiento industrial establece principios aplicables a estos casos: ”En efecto es inadmisible que un conflicto laboral independientemente de la razón que pueda asistir a cada una de las partes involucradas en el mismo- trabe  u obstaculice el legítimo derecho de un tercero, quien debe cumplir con compromisos internacionales de exportación, afectándose el interés nacional en momentos particularmente difíciles por razones de público conocimiento para el agro y la economía del país. Quiere decir que, al legítimo interés de la gestionante se agrega en este caso un interés superior.”

Nos preguntamos:

¿No es acaso la educación un interés superior de la nación por excelencia?.

¿No estamos en momentos particularmente difíciles para el país?

¿No es el momento de trabajar todos juntos con la Universidad para sacar al País adelante?

 

Por ultimo incluso cabe preguntarse si no estamos ante la configuración de una figura penal, hecho que esta siendo considerado por el poder Judicial, y que se dilucidara de acuerdo a las actuaciones del Fiscal Bajac quien de oficio esta llevando las actuaciones del tema, quizás estemos frente a lo que el Dr. Casinelli Muñoz califica como la “omisión contumacial de los deberes del funcionario público” que apareja por supuesto la consiguiente responsabilidad penal de quienes en la Facultad de Derecho han llevado a cabo esta medida de ocupación con las particularidades que ya hemos señalado.

 

III

Conclusiones.

 

Por lo antedicho, esta medida de ocupación carece de legitimidad en la forma y en el fondo.

En su forma por haber sido tomada a espaldas de los propios integrantes de Affur-Derecho, quienes luego al ser efectivamente consultados en Asamblea se opusieron rotundamente a la ocupación, derivando en lo que todos ya conocemos, la ocupación de nuestra facultad por Affur-Central.

Y de fondo por atentar sin justificación alguna contra el derecho de una mayoría de uruguayos a recibir la educación universitaria estatal de forma libre e incondicionada.

 

El Uruguay pasa en estos días por su prueba más difícil: un sistema productivo semi-paralizado con una cadena de pagos interna y externa con serias distorsiones, un sistema financiero en crisis que genera en los ahorristas la angustia de un producto de una vida de trabajo. Frente a circunstancias tan dramáticas a las que se suman la desocupación, la subocupación, la posibilidad de perder el empleo y el sustento de un hogar, el fantasma del hambre y altos índices de pobreza, los estudiantes de derecho en particular y los universitarios en general tenemos dos opciones: apoyar los enormes esfuerzos que esta haciendo la sociedad uruguaya en su conjunto dando una muestra de conciencia cívica, ética de responsabilidad y solidaridad o nos sumamos a los que quieren hundir al Uruguay en el fondo de todos los abismos.

 

Finalmente consideramos a esta medida de ocupación como un acto que atenta contra nuestro derecho y voluntad pues constituye una OCUPACION CONTRA EL ORDEN ESTUDIANTIL a la que este Centro Estudiantes de Derecho (CED)  se opone y se opondrá siempre.

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