C.G.U. DERECHO

 

TÍTULO 13

REM

IMPUESTO A LA COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES EN REMATE PÚBLICO

 

Artículo 1º.- El fondo creado por el artículo 473 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se integrará con los siguientes recursos:

Un impuesto que gravará la compraventa de bienes muebles en remate público. La tasa será de 2 (dos por mil) y a cargo, por mitades, de ambas partes contratantes, sobre los correspondientes precios de venta.

Serán agentes de retención que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones responderán solidariamente por las cantidades que debieron retener, sin perjuicio de las sanciones aplicables, los martilleros, comisionistas e intermediarios de cualquier naturaleza, según los casos.

La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito indispensable en toda gestión administrativa o judicial relativa a dichos bienes.

Fuente: Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículo 475.
(Texto parcial).

 

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