C.G.U. DERECHO

 

TÍTULO 12

ICOME

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

 

Artículo 1º.- Grávase la compra de moneda extranjera que realicen las personas de Derecho Público estatales, las cuales serán los contribuyentes del impuesto.

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 245.
(Texto parcial).

Artículo 2º.- El hecho generador se considerará acaecido con el primero de estos hechos que tengan lugar dentro del territorio nacional:

A) Celebración del contrato de compra.

B) Recepción de la moneda comprada.

C) Pago del precio.

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 245.
(Texto parcial).

Artículo 3º.- La tasa del impuesto será de hasta el 2% (dos por ciento), y se aplicará sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales en función de la clase de operación o de las partes intervinientes en las operaciones gravadas, quedando derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas existentes.

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 245.
(Texto parcial).

 

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