CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS-SINDICALES
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REGLAMENTO INTERNO


INTRODUCCION

El Centro de Estudios Políticos Sindicales de la Sección 22 del SNTE (CEPOS-22) es un Centro de Estudios e Investigación Política Sindical y de capacitación y formación política-sindical, creado como una necesidad de los trabajadores de la Educación de la Sección 22, encargado de realizar investigaciones académicas para sistematizar la historia, respecto a la lucha del pueblo trabajador, la del sindicalismo mexicano, la de los trabajadores de la educación en México para concretar en la historia y lucha de los trabajadores de la educación de Oaxaca e impulsar la difusión del conocimiento para contribuir a que los trabajadores de la educación desarrollen su capacidad de transformación de su práctica sindical y educativa en beneficio de los niños y jóvenes de nuestro Estado, así como un avance cualitativo en su praxis político-sindical. Además apoyar la publicación de trabajos que presenten los compañeros y compañeras de base y organizaciones independientes,

El CEPOS-22 representa una posibilidad para sistematizar y reflexionar acerca de nuestras prácticas político-sindicales que a largo de nuestra histórica lucha hemos dado los trabajadores de la educación de Oaxaca, para formular los análisis críticos y que permitan fundamentar y plantear propuestas de solución a la problemática actual del movimiento.

EL CEPOS-22 recuperará las experiencias de la historia del movimiento, las propuestas de escuela sindical y las distintas publicaciones formuladas por la Sección 22 para plantear alternativas viables que supere y transforme la vida política sindical.

A lo largo de nuestra lucha democrática, el Estado ha implementado y realiza diversas estrategias para desprestigiar nuestra labor educativa y sindical, contando con los medios de comunicación masiva y sus aliados. Hoy el CEPOS-22 dará el debate en el terreno ideológico, difundiendo y debatiendo en todos los lugares y foros lo que es y ha sido el movimiento democrático magisterial oaxaqueño.

El presente Reglamento Interno, constituye el fundamento y la orientación de las actividades del CEPOS-22 y formaliza su Estructura Organizativa, Funcionamiento y sus mecanismos de evaluación interna.


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Centro de Estudios Políticos Sindicales (CEPOS-22) es un organismo auxiliar de la Dirección Seccional, de carácter académico político-sindical, colegiado, con patrimonio y reglamentación propios.

SEGUNDO.- Las actividades académicas político-sindicales tenderán al desarrollo de la investigación educativa y sindical y a la difusión de la misma, mediante seminarios, talleres, simposiums, encuentros, debates, etc., así como a través de publicaciones, destinados fundamentalmente al magisterio y al pueblo en general.

TERCERO.- Para la realización de sus actividades, el CEPOS-22 tiene un domicilio social en la ciudad de Oaxaca de Juárez, sito en la calle de Platanares de la Colonia Trinidad de las Huertas.

CUARTO.- El CEPOS-22 tiene facultades para la elección de sus coordinadores en apego a lo establecido en este Reglamento, a excepción de la Coordinación General, así como para el desarrollo de sus actividades de investigación y difusión educativa y sindical.

Para el desarrollo de sus funciones, el CEPOS-22 mantendrá una coordinación estrecha con la Dirección Seccional en cuanto a lineamientos generales de trabajo, mantenimiento y acrecentamiento de su patrimonio, difusión de trabajos de investigación, realización de eventos académicos político-sindicales, así como todo lo relacionado con la situación laboral de los e- trabajadores comisionados en el CEPOS - 22.

QUINTO.- Los trabajos en proceso y terminados son propiedad de la Sección 22, respetándose los créditos de autor o autores a quienes les corresponda.

SEXTO.- Los requisitos para ser miembros del CEPOS-22 son:
a. Antigüedad de 10 años como mínimo de servicio laboral y sindical.
b. Demostrar amplia y probada trayectoria político-sindical democrática.
c. Probar que si ha desempeñado un cargo de representación sindical, lo haya cumplido con responsabilidad y honestidad.
d. Presentar un proyecto de trabajo para realizar una investigación político-sindical relativa al movimiento magisterial oaxaqueño o una propuesta de trabajo para desarrollar y organizar distintas actividades encaminadas a la capacitación y formación político-sindical de los trabajadores de la educación.
e. Asumir el compromiso de trabajar colectivamente y de conformidad a los objetivos del CEPOS22 y no a intereses de grupo o personales.

SEPTIMO.- La duración de los integrantes del CEPOS-22 estará en función de la evaluación semestral que realice la Secretaría de Orientación Política e Ideológica del CES, de conformidad con un plan de trabajo y de acuerdo a la valoración de los avances, se continuará otorgando la comisión sindical respectiva con el aval de la Asamblea Estatal.


CAPITULO I
DEL NOMBRE, LEMA, OBJETO Y OBJETIVOS.

ARTICULO 1°. El nombre del organismo será CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS SINDICALES DE LA SECCION 22 del S.N.T.E., que se identificará con las siglas CEPOS-22 del SNTE.

ARTICULO 2°. El CEPOS-22 adoptará el lema que actualmente ostenta el S.N.T.E.: "POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO".

ARTICULO 3°" El objeto del CEPOS-22 es la investigación política y sindical, así como la capacitación y formación política-sindical y la difusión de los avances y resultados de la investigación y poner a disposición de los trabajadores de la educación y de la sociedad en su conjunto el centro de información.

ARTICULO 4°. Los objetivos a lograr en el CEPOS - 22, serán los siguientes:

a. Realizar investigaciones político-sindicales sobre nuestro movimiento y en general del sindicalismo nacional y mundial desde la perspectiva clasista desarrollando las herramientas teórico-metodológicas y constituirse en un espacio de construcción del conocimiento científico de lo social y su relación con la praxis transformadora.

b. Coadyuvar con las instancias organizativas del movimiento para la organización de talleres, cursos, seminarios y todo evento que tenga como propósito la capacitación y formación política-sindical de los trabajadores y trabajadoras de la educación de conformidad con el Principio Rector 8 "Toda dirección sindical, debe luchar por la concientización de sus agremiados"

c. Difundir los resultados de los trabajos de investigación que se generen al interior del CEPOS-22 e impulsar las reflexiones y propuestas que los trabajadores y trabajadoras de la educación y otros sectores sociales realicen en torno al quehacer político-sindical de nuestro movimiento.

d. Tener su propio órgano de comunicación con el magisterio y con la comunidad.

e. Crear un Centro de Documentación Sistematizada con la información bibliográfica, hemerográfica, audiográfica, videográfica y documental de la lucha del sindicalismo mexicano, del magisterio nacional y en particular del magisterio oaxaqueño, poniéndolo al servicio de los trabajadores de la educación y de la sociedad en su conjunto.

f. Fomentar, desarrollar y publicar las investigaciones político-sindicales que realicen los trabajadores de la educación de Oaxaca y de otros sectores de la sociedad.

g. Relacionarse con otras instituciones similares con la finalidad de intercambiar experiencias e informaciones en torno a las investigaciones y formación de carácter político-sindical.


CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES.

ARTICULO 5°. Son integrantes del CEPOS-22 los trabajadores de la educación que previa. Convocatoria del C.E.S. hayan sido seleccionados por el mismo, y ratificados por la Asamblea Estatal, para formar parte del cuerpo de investigadores.
ARTICULO 6°. Para la consecución de sus objetivos, el CEPOS-22 contará con personal de apoyo:
Secretarias, capturistas de datos los que se requieran durantes el desarrollo de los trabajos, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Seccional en funciones.


CAPITULO III.
DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 7°. La estructura del CEPOS - 22 en su orden jerárquico será la siguiente:

a. La Asamblea Plenaria de Investigadores.
b. El Consejo de Planeación y Evaluación.
c. Las Coordinaciones.

ARTICULO 8°. La Asamblea Plenaria es el órgano máximo de decisión y se integrará con todos los investigadores.

ARTICULO 9°. El Consejo de Planeación y Evaluación del CEPOS-22 será una instancia de dirección y ejecución de los asuntos emanados de las asambleas plenarias, así como la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Se integrara con todos los coordinadores.

ARTICULO 10°. Las Coordinaciones serán los órganos operativos del CEPOS-22 donde se concretizarán los planes, programas y proyectos de investigación político-sindical y educativa, así como los propios de capacitación y formación política, emanados de la Asamblea Plenaria y del Consejo de Planeación y Evaluación.

ARTICULO 11 °. Para cumplir sus principios, objetivos y fines se organizará en coordinaciones de trabajo para el análisis y toma de decisiones colectivas, por lo que funcionarán de manera inter y multidisciplinaria. Dichas coordinaciones serán:

1. COORDINACION GENERAL
2. COORDINACION DE CAPACITACION y FORMACION SINDICAL y POLITICA
3. COORDINACION DE INVESTIGACIONES.
4. COORDINACION DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES

DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS:

ARTICULO 12°. Habrá dos clases de Asambleas Plenarias: Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cinco veces al año y las extraordinarias cuando el Consejo de Planeación lo considere necesario.

ARTICULO 13°. La primera Asamblea Plenaria se llevará a cabo al inicio del año civil para planear los trabajos; a los tres meses; para la revisión; a los seis y nueve meses para la evaluación parcial y al concluir el año, para la evaluación final.

ARTICULO 14°. Las Asambleas plenarias, ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Planeación y Evaluación por lo menos con tres días de anticipación y dando a conocer el orden del da a tratar y, serán presididas por un integrante del Consejo, de manera rotativa.

ARTICULO 15°. Las Asambleas Plenarias, para instalarse requerirán de la presencia de las tres cuartas partes de sus integrantes.

ARTICULO 16°, La Asamblea Plenaria podrá adoptar IE\5 formas de trabajo por equipos o en coordinaciones, según lo requiera el caso; sus decisiones se aprobarán por consenso.

DEL CONSEJO DE PLANEACION Y EVALUACION.

ARTICULO 17º. El Consejo de Planeacíón y Evaluación estará integrado por los responsables de cada una de las cuatro coordinaciones.

'ARTICULO 18°. El Consejo de Planeación y Evaluación tendrá una dirección que estará constituida por coordinador y un relator, mismos que serán nombrados entre los cuatro coordinadores y será rotativa

ARTICULO 19°. El Consejo de Planeación y Evaluación para tomar sus decisiones deberá contar con el 80% de sus integrantes y aquellas serán por consenso.

ARTICULO 20°. Cuando en alguna deliberación no exista consenso en el Consejo de Planeación y Evaluación, éste convocará a una Asamblea Plenaria extraordinaria, presentando por escrito las opiniones divergentes y los consensos, para que se resuelva en definitiva el asunto.

DE LAS COORDINACIONES.

ARTICULO 21 °. La Coordinación General se organizará, con un coordinador y un auxiliar, mismos que serán miembros de la Secretaría de Orientación Política e Ideológica del Comité Ejecutivo Secccional. .

ARTICULO 22°. La Coordinación de Comunicación y Publicaciones estará integrada por un coordinador y un responsable de ediciones y publicaciones.

ARTICULO 23°, La Coordinación de Investigaciones para el desarrollo de su trabajo se organizará con un coordinador y los investigadores que se requieran.

ARTICULO 24°. La Coordinación de Capacitación y Formación Política-Sindical se estructura con un coordinador y con los investigadores que

ARTICULO 25°. Las Coordinaciones además de realizar sus funciones propias, deberán participar en las distintas actividades que acuerde el CEPOS-22.

ARTICULO 26° El Organigrama de la estructura del CEPOS-22 es el siguiente:


CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL
CEPOS-22.

ARTICULO 27º. Son funciones de la Asamblea Plenaria del CEPOS-22 las siguientes:

a. Establecer y rectificar, en su caso, las políticas y las estrategias generales de trabajo del CEPOS-22.
b. Aprobar los proyectos de trabajo de las coordinaciones.
c. Regular el funcionamiento del CEPOS-22.
d. Resolver de manera definitiva los asuntos de diversa índole que le turne el Consejo de Planeación y Evaluación y cualquier otra instancia.
e. Establecer los criterios para la evaluación de planes, programas y proyectos de trabajo.

ARTICULO 28°. Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del CEPOS-22:
a. Nombrar a los responsables de las Coordinaciones de Investigaciones, Comunicación y Publicaciones y capacitación y formación política-sindical.
b. Sancionar los nombramientos de las Coordinaciones.
c. Proponer las estrategias que promuevan el desarrollo de la investigación, la difusión y el trabajo de formación política-sindical en el CEPOS-22.

ARTICULO 29°. Las funciones del Consejo de Planeación y Evaluación son las siguientes:

a. Planear, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades del CEPOS-22; así como conciliar intereses de diversa naturaleza de sus integrantes, siempre y cuando sean inherentes al funcionamiento del mismo.
b. Nombrar al coordinador y relator del Consejo.

ARTICULO 30°. Son funciones del Coordinador del Consejo de Planeación y Evaluación, las siguientes:
a. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que estén comprendidas en el período de su gestión.
b. Moderar las asambleas y reuniones de trabajo bajo su competencia.
c. Representar al CEPO8.22 durante el período que dure su gestión d. Coordinar las actividades planeadas por la Asamblea Plenaria y por el Consenso e. Vigilar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

ARTICULO 31°. Las funciones del Relator del Consejo de Planeación y Evaluación son las siguientes:

a. Levantar las actas correspondientes de los planes del Consejo y Asambleas Plenarias.
b. Organizar el archivo del Consejo de Planeación y Evaluación.
c. Elaborar y turnar la documentación del Consejo de Planeación y Evaluación.

ARTICULO 32°. Son funciones de la Coordinación General, las siguientes:

a. Asumir la Representación Formal del CEPOS-22 ante el Comité Ejecutivo Seccional y otras Instituciones
b. Gestionar los recursos materiales, económicos y humanos que requiera el CEPOS-22 para el desarrollo de sus funciones.
c. Informar periódicamente de las actividades propias de su Coordinación al C.E.S., previa aprobación del Consejo de Planeación y Evaluación.
d. Presupuestar y ejercitar el presupuesto del CEPOS-22.
e. Garantizar el suministro de los recursos materiales y humanos para las actividades de la distintas Coordinaciones del CEPOS-22.
f Controlar los bienes muebles e inmuebles del CEPOS-22.
g. Llevar el registro y control del personal del CEPOS-22.
h. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 33°, Son funciones de la Coordinación de Comunicación y Publicaciones, las siguientes:

a. Comunicar al magisterio los avances, resultados y propuestas generadas de la Investigación en el CEPOS- 22 y/o de los intercambios con otras instituciones.
b. Planear las estrategias para que se establezca la comunicación, de tal manera que origine respuestas en la participación política-sindical de los trabajadores de la educación.
c. Elaborar proyectos y programas específicos de difusión.
d. Organizar el Centro de Información Documental, material grafico y audiovisual del CEPOS-22.
Es la encargada de las publicaciones del CEPOS-22 como la edición periódica de una revista, periódico o gaceta, además la edición de libros y coediciones.

ARTICULO 34°. Son funciones de la Coordinación de Investigaciones las siguientes:

a. Formular y poner en práctica proyectos de Investigación político-sindicales sobre nuestro movimiento y en general del sindicalismo nacional y mundial desde la perspectiva clasista, desarrollando las herramientas teórico-metodológicas y constituirse en un espacio de construcción del conocimiento científico de lo social y su relación con la praxis transformadora.
b. Recuperar y sistematizar los saberes y experiencias de la lucha política-sindical de los trabajadores de la educación, para su difusión.
c. Colaborar en la elaboración de propuestas de contenidos y estrategias para llevar a cabo y talleres, foros, y otros eventos que permitan la capacitación y la formación sindical de los trabajadores de la educación.

ARTICULO 35°. Son funciones de la Coordinación de Capacitación y Formación Política-Sindical las siguientes:

a. la planeación, ejecución y evaluación de los cursos, seminarios, talleres, mesas redondas y debates sobre temas relacionados con lucha del pueblo mexicano, la del sindicalismo mexicano, la de los trabajadores de la educación en México, la lucha de los trabajadores de la educación de Oaxaca, así como otros temas que sean del interés de los trabajadores de la educación.
b. Calendarizar las actividades de escuela sindical a nivel estatal, regional, sectorial, delegacional y Centro de Trabajo Sindical, en coordinación con el Comité Ejecutivo Seccional y la Coordinadora Estatal.

ARTICULO 36°, Es función de todas las Coordinaciones rendir información periódica al Consejo de Planeación y Evaluación y a la Plenaria del CEPOS-22 sobre sus actividades realizadas.


CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO DE; LOS COORDINADORES Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 37º. Los Coordinadores serán nombrados en Asambleas Plenaria del CEPOS 22 tomando en consideración su formación y experiencia profesional, a excepción de la Coordinación General que son integrantes del CES electos en los Precongresos y Congresos de la Sección 22 del SNTE.

ARTICULO 38º. Se evaluará el desempeño de los nombrados en el CEPOS -22 cada seis meses en Asamblea Plenaria, en caso de incumplimiento, podrán ser removido.

ARTICULO 39º. Son atribuciones de los Coordinadores, las siguientes:

a. Coordinar los trabajos de su área.
b. Convocar a reunión de los integrantes de su coordinación
c. Representar a su coordinación en el Consejo de Planeación y Evaluación.

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 40°. Son obligaciones de los integrantes del CEPOS-22

a. Asistir y cumplir a las labores que le sean asignadas.
b. Planificar sus actividades a realizar y someter a la consideración del CEPOS 22.
c. Desempeñar responsablemente las diferentes comisiones que le sean conferidas.
d. Responsabilizarse en el cuidado de los bienes puestos a su disposición
e. Presentar un informe por escrito de sus actividades realizadas, a solicitud de los órganos colegiados del CEPOS-22.
f. Asistir a las reuniones convocadas por los órganos colegiados del CEPOS-22.
g. Responsabilizarse en la producción investigativa y en los resultados derivados de la misma.

ARTICULO 41º. Son derechos de los miembros del CEPOS-22.

a. Ser protegidos en sus derechos laborales por las leyes y reglamentos aplicables a los trabajadores de la educación en el Estado.
b. Tener el reconocimiento de los derechos de autor en los trabajos elaborados para el CEPOS-22.
c. Recibir capacitación y actualización permanente acorde a la función que desempeña.
d. Ser electo para ocupar puestos de Coordinación.
e. Presentar iniciativas diversas que beneficien la labor de investigación y del CEPOS-22.
f. Ser escuchado y respetado en las opiniones que emita.
g. Asistir y/o participar en eventos relacionados con la labor desarrollada.
h. Renunciar a su comisión en el CEPOS-22.

ARTICULO 42°. En caso de incumplimiento sistemático de las obligaciones de los integrantes del CEPOS-22 se aplicará las sanciones previstas en el presente Reglamento.


CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL PATRIMONIO PROPIO DEL CEPOS-22

ARTICULO 43°, Los recursos humanos del CEPOS-22 serán comisionados por el I.E.E.P.O. previa gestión del Comité Ejecutivo de la Sección 22 del S.N.T.E

ARTICULO 44°, El personal adscrito al CEPOS-22 estarán con órdenes de adscripción abierta a fin de que quienes no se adapten a la dinámica de trabajo requerido, se reincorporen a su centro de trabajo respectivo.

ARTICULO 45°. Son Patrimonio del CEPOS-22:

a. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para su funcionamiento.
b. Las donaciones en especie o en efectivo que se hagan al CEPOS-22.
c. Las producciones resultado de las investigaciones.

ARTICULO 46°. En caso de disolución del CEPOS-22, los bienes a que se refiere el artículo 45°, pasarán a formar parte del patrimonio de la Sección 22 del S.N.T.E.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 47°. La omisión al cumplimiento del presente reglamento, será juzgada por la Coordinación General y las distintas instancias del movimiento, quienes determinarán conforme a la gravedad de la falta, la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación escrita o término de comisión.

CAPITULO IX
TRANSITORIOS.

ARTICULO 48°. El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por las instancias del movimiento.

ARTICULO 49°. El presente reglamento será modificado o reformado por las instancias correspondientes partir de una iniciativa presentada por la Coordinación General del CEPOS-22.

ARTICULO 50°. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por los órganos correspondientes del CEPOS-22 en coordinación con el Comité Ejecutivo de la Sección 22 del S.N.T.E.


Oaxaca de Juárez, Oax., a 6 de noviembre de 2002

FRATERNALMENTE
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO

POR EL CENTRO DE ESTUDIOS POLlTICOS SINDICALES DE LA SECCION 22 DEL SNTE.

EUSEBIO TREJO RAMOS (COSTA)
JESUS ARELLANES MEIXUEIRO (VALLES CENTRALES)
JUAN HERNANDEZ CRUZ (CAÑADA)
HUMBERTO VILLALOBOS VELASQUEZ (ISTMO)
PILAR ARMINDA VICENTE RODRIGUEZ (TUXTEPEC)
SANTIAGO RAMIREZ ORTIZ (MIXTECA)
VICTOR ONESIMO SANDOVAL REYES (CAÑADA)

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