REGLAMENTO INTERNO
INTRODUCCION
El Centro de Estudios Políticos
Sindicales de la Sección 22 del SNTE (CEPOS-22) es un Centro
de Estudios e Investigación Política Sindical y de
capacitación y formación política-sindical,
creado como una necesidad de los trabajadores de la Educación
de la Sección 22, encargado de realizar investigaciones académicas
para sistematizar la historia, respecto a la lucha del pueblo trabajador,
la del sindicalismo mexicano, la de los trabajadores de la educación
en México para concretar en la historia y lucha de los trabajadores
de la educación de Oaxaca e impulsar la difusión del
conocimiento para contribuir a que los trabajadores de la educación
desarrollen su capacidad de transformación de su práctica
sindical y educativa en beneficio de los niños y jóvenes
de nuestro Estado, así como un avance cualitativo en su praxis
político-sindical. Además apoyar la publicación
de trabajos que presenten los compañeros y compañeras
de base y organizaciones independientes,
El CEPOS-22 representa una
posibilidad para sistematizar y reflexionar acerca de nuestras prácticas
político-sindicales que a largo de nuestra histórica
lucha hemos dado los trabajadores de la educación de Oaxaca,
para formular los análisis críticos y que permitan
fundamentar y plantear propuestas de solución a la problemática
actual del movimiento.
EL CEPOS-22 recuperará
las experiencias de la historia del movimiento, las propuestas de
escuela sindical y las distintas publicaciones formuladas por la
Sección 22 para plantear alternativas viables que supere
y transforme la vida política sindical.
A lo largo de nuestra lucha
democrática, el Estado ha implementado y realiza diversas
estrategias para desprestigiar nuestra labor educativa y sindical,
contando con los medios de comunicación masiva y sus aliados.
Hoy el CEPOS-22 dará el debate en el terreno ideológico,
difundiendo y debatiendo en todos los lugares y foros lo que es
y ha sido el movimiento democrático magisterial oaxaqueño.
El presente Reglamento Interno,
constituye el fundamento y la orientación de las actividades
del CEPOS-22 y formaliza su Estructura Organizativa, Funcionamiento
y sus mecanismos de evaluación interna.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Centro de Estudios
Políticos Sindicales (CEPOS-22) es un organismo auxiliar
de la Dirección Seccional, de carácter académico
político-sindical, colegiado, con patrimonio y reglamentación
propios.
SEGUNDO.- Las actividades académicas
político-sindicales tenderán al desarrollo de la investigación
educativa y sindical y a la difusión de la misma, mediante
seminarios, talleres, simposiums, encuentros, debates, etc., así
como a través de publicaciones, destinados fundamentalmente
al magisterio y al pueblo en general.
TERCERO.- Para la realización
de sus actividades, el CEPOS-22 tiene un domicilio social en la
ciudad de Oaxaca de Juárez, sito en la calle de Platanares
de la Colonia Trinidad de las Huertas.
CUARTO.- El CEPOS-22 tiene
facultades para la elección de sus coordinadores en apego
a lo establecido en este Reglamento, a excepción de la Coordinación
General, así como para el desarrollo de sus actividades de
investigación y difusión educativa y sindical.
Para el desarrollo de sus funciones,
el CEPOS-22 mantendrá una coordinación estrecha con
la Dirección Seccional en cuanto a lineamientos generales
de trabajo, mantenimiento y acrecentamiento de su patrimonio, difusión
de trabajos de investigación, realización de eventos
académicos político-sindicales, así como todo
lo relacionado con la situación laboral de los e- trabajadores
comisionados en el CEPOS - 22.
QUINTO.- Los trabajos en proceso
y terminados son propiedad de la Sección 22, respetándose
los créditos de autor o autores a quienes les corresponda.
SEXTO.- Los requisitos para
ser miembros del CEPOS-22 son:
a. Antigüedad de 10 años como mínimo de servicio
laboral y sindical.
b. Demostrar amplia y probada trayectoria político-sindical
democrática.
c. Probar que si ha desempeñado un cargo de representación
sindical, lo haya cumplido con responsabilidad y honestidad.
d. Presentar un proyecto de trabajo para realizar una investigación
político-sindical relativa al movimiento magisterial oaxaqueño
o una propuesta de trabajo para desarrollar y organizar distintas
actividades encaminadas a la capacitación y formación
político-sindical de los trabajadores de la educación.
e. Asumir el compromiso de trabajar colectivamente y de conformidad
a los objetivos del CEPOS22 y no a intereses de grupo o personales.
SEPTIMO.- La duración
de los integrantes del CEPOS-22 estará en función
de la evaluación semestral que realice la Secretaría
de Orientación Política e Ideológica del CES,
de conformidad con un plan de trabajo y de acuerdo a la valoración
de los avances, se continuará otorgando la comisión
sindical respectiva con el aval de la Asamblea Estatal.
CAPITULO I
DEL NOMBRE, LEMA, OBJETO Y OBJETIVOS.
ARTICULO 1°. El nombre
del organismo será CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS SINDICALES
DE LA SECCION 22 del S.N.T.E., que se identificará con las
siglas CEPOS-22 del SNTE.
ARTICULO 2°. El CEPOS-22
adoptará el lema que actualmente ostenta el S.N.T.E.: "POR
LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO".
ARTICULO 3°" El objeto
del CEPOS-22 es la investigación política y sindical,
así como la capacitación y formación política-sindical
y la difusión de los avances y resultados de la investigación
y poner a disposición de los trabajadores de la educación
y de la sociedad en su conjunto el centro de información.
ARTICULO 4°. Los objetivos
a lograr en el CEPOS - 22, serán los siguientes:
a. Realizar investigaciones
político-sindicales sobre nuestro movimiento y en general
del sindicalismo nacional y mundial desde la perspectiva clasista
desarrollando las herramientas teórico-metodológicas
y constituirse en un espacio de construcción del conocimiento
científico de lo social y su relación con la praxis
transformadora.
b. Coadyuvar con las instancias
organizativas del movimiento para la organización de talleres,
cursos, seminarios y todo evento que tenga como propósito
la capacitación y formación política-sindical
de los trabajadores y trabajadoras de la educación de conformidad
con el Principio Rector 8 "Toda dirección sindical,
debe luchar por la concientización de sus agremiados"
c. Difundir los resultados
de los trabajos de investigación que se generen al interior
del CEPOS-22 e impulsar las reflexiones y propuestas que los trabajadores
y trabajadoras de la educación y otros sectores sociales
realicen en torno al quehacer político-sindical de nuestro
movimiento.
d. Tener su propio órgano
de comunicación con el magisterio y con la comunidad.
e. Crear un Centro de Documentación
Sistematizada con la información bibliográfica, hemerográfica,
audiográfica, videográfica y documental de la lucha
del sindicalismo mexicano, del magisterio nacional y en particular
del magisterio oaxaqueño, poniéndolo al servicio de
los trabajadores de la educación y de la sociedad en su conjunto.
f. Fomentar, desarrollar y
publicar las investigaciones político-sindicales que realicen
los trabajadores de la educación de Oaxaca y de otros sectores
de la sociedad.
g. Relacionarse con otras instituciones
similares con la finalidad de intercambiar experiencias e informaciones
en torno a las investigaciones y formación de carácter
político-sindical.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES.
ARTICULO 5°. Son integrantes
del CEPOS-22 los trabajadores de la educación que previa.
Convocatoria del C.E.S. hayan sido seleccionados por el mismo, y
ratificados por la Asamblea Estatal, para formar parte del cuerpo
de investigadores.
ARTICULO 6°. Para la consecución de sus objetivos, el
CEPOS-22 contará con personal de apoyo:
Secretarias, capturistas de datos los que se requieran durantes
el desarrollo de los trabajos, los cuales serán designados
por el Comité Ejecutivo Seccional en funciones.
CAPITULO III.
DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 7°. La estructura
del CEPOS - 22 en su orden jerárquico será la siguiente:
a. La Asamblea Plenaria de
Investigadores.
b. El Consejo de Planeación y Evaluación.
c. Las Coordinaciones.
ARTICULO 8°. La Asamblea
Plenaria es el órgano máximo de decisión y
se integrará con todos los investigadores.
ARTICULO 9°. El Consejo
de Planeación y Evaluación del CEPOS-22 será
una instancia de dirección y ejecución de los asuntos
emanados de las asambleas plenarias, así como la encargada
de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Se integrara con todos los coordinadores.
ARTICULO 10°. Las Coordinaciones
serán los órganos operativos del CEPOS-22 donde se
concretizarán los planes, programas y proyectos de investigación
político-sindical y educativa, así como los propios
de capacitación y formación política, emanados
de la Asamblea Plenaria y del Consejo de Planeación y Evaluación.
ARTICULO 11 °. Para cumplir
sus principios, objetivos y fines se organizará en coordinaciones
de trabajo para el análisis y toma de decisiones colectivas,
por lo que funcionarán de manera inter y multidisciplinaria.
Dichas coordinaciones serán:
1. COORDINACION GENERAL
2. COORDINACION DE CAPACITACION y FORMACION SINDICAL y POLITICA
3. COORDINACION DE INVESTIGACIONES.
4. COORDINACION DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES
DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS:
ARTICULO 12°. Habrá
dos clases de Asambleas Plenarias: Ordinarias y Extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán cinco veces al año y
las extraordinarias cuando el Consejo de Planeación lo considere
necesario.
ARTICULO 13°. La primera
Asamblea Plenaria se llevará a cabo al inicio del año
civil para planear los trabajos; a los tres meses; para la revisión;
a los seis y nueve meses para la evaluación parcial y al
concluir el año, para la evaluación final.
ARTICULO 14°. Las Asambleas
plenarias, ordinarias y extraordinarias serán convocadas
por el Consejo de Planeación y Evaluación por lo menos
con tres días de anticipación y dando a conocer el
orden del da a tratar y, serán presididas por un integrante
del Consejo, de manera rotativa.
ARTICULO 15°. Las Asambleas
Plenarias, para instalarse requerirán de la presencia de
las tres cuartas partes de sus integrantes.
ARTICULO 16°, La Asamblea
Plenaria podrá adoptar IE\5 formas de trabajo por equipos
o en coordinaciones, según lo requiera el caso; sus decisiones
se aprobarán por consenso.
DEL CONSEJO DE PLANEACION Y
EVALUACION.
ARTICULO 17º. El Consejo
de Planeacíón y Evaluación estará integrado
por los responsables de cada una de las cuatro coordinaciones.
'ARTICULO 18°. El Consejo
de Planeación y Evaluación tendrá una dirección
que estará constituida por coordinador y un relator, mismos
que serán nombrados entre los cuatro coordinadores y será
rotativa
ARTICULO 19°. El Consejo
de Planeación y Evaluación para tomar sus decisiones
deberá contar con el 80% de sus integrantes y aquellas serán
por consenso.
ARTICULO 20°. Cuando en
alguna deliberación no exista consenso en el Consejo de Planeación
y Evaluación, éste convocará a una Asamblea
Plenaria extraordinaria, presentando por escrito las opiniones divergentes
y los consensos, para que se resuelva en definitiva el asunto.
DE LAS COORDINACIONES.
ARTICULO 21 °. La Coordinación
General se organizará, con un coordinador y un auxiliar,
mismos que serán miembros de la Secretaría de Orientación
Política e Ideológica del Comité Ejecutivo
Secccional. .
ARTICULO 22°. La Coordinación
de Comunicación y Publicaciones estará integrada por
un coordinador y un responsable de ediciones y publicaciones.
ARTICULO 23°, La Coordinación
de Investigaciones para el desarrollo de su trabajo se organizará
con un coordinador y los investigadores que se requieran.
ARTICULO 24°. La Coordinación
de Capacitación y Formación Política-Sindical
se estructura con un coordinador y con los investigadores que
ARTICULO 25°. Las Coordinaciones
además de realizar sus funciones propias, deberán
participar en las distintas actividades que acuerde el CEPOS-22.
ARTICULO 26° El Organigrama
de la estructura del CEPOS-22 es el siguiente:
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL
CEPOS-22.
ARTICULO 27º. Son funciones
de la Asamblea Plenaria del CEPOS-22 las siguientes:
a. Establecer y rectificar,
en su caso, las políticas y las estrategias generales de
trabajo del CEPOS-22.
b. Aprobar los proyectos de trabajo de las coordinaciones.
c. Regular el funcionamiento del CEPOS-22.
d. Resolver de manera definitiva los asuntos de diversa índole
que le turne el Consejo de Planeación y Evaluación
y cualquier otra instancia.
e. Establecer los criterios para la evaluación de planes,
programas y proyectos de trabajo.
ARTICULO 28°. Son atribuciones
de la Asamblea Plenaria del CEPOS-22:
a. Nombrar a los responsables de las Coordinaciones de Investigaciones,
Comunicación y Publicaciones y capacitación y formación
política-sindical.
b. Sancionar los nombramientos de las Coordinaciones.
c. Proponer las estrategias que promuevan el desarrollo de la investigación,
la difusión y el trabajo de formación política-sindical
en el CEPOS-22.
ARTICULO 29°. Las funciones
del Consejo de Planeación y Evaluación son las siguientes:
a. Planear, coordinar, supervisar
y evaluar todas las actividades del CEPOS-22; así como conciliar
intereses de diversa naturaleza de sus integrantes, siempre y cuando
sean inherentes al funcionamiento del mismo.
b. Nombrar al coordinador y relator del Consejo.
ARTICULO 30°. Son funciones
del Coordinador del Consejo de Planeación y Evaluación,
las siguientes:
a. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que estén
comprendidas en el período de su gestión.
b. Moderar las asambleas y reuniones de trabajo bajo su competencia.
c. Representar al CEPO8.22 durante el período que dure su
gestión d. Coordinar las actividades planeadas por la Asamblea
Plenaria y por el Consenso e. Vigilar el cumplimiento de las decisiones
tomadas.
ARTICULO 31°. Las funciones
del Relator del Consejo de Planeación y Evaluación
son las siguientes:
a. Levantar las actas correspondientes
de los planes del Consejo y Asambleas Plenarias.
b. Organizar el archivo del Consejo de Planeación y Evaluación.
c. Elaborar y turnar la documentación del Consejo de Planeación
y Evaluación.
ARTICULO 32°. Son funciones
de la Coordinación General, las siguientes:
a. Asumir la Representación
Formal del CEPOS-22 ante el Comité Ejecutivo Seccional y
otras Instituciones
b. Gestionar los recursos materiales, económicos y humanos
que requiera el CEPOS-22 para el desarrollo de sus funciones.
c. Informar periódicamente de las actividades propias de
su Coordinación al C.E.S., previa aprobación del Consejo
de Planeación y Evaluación.
d. Presupuestar y ejercitar el presupuesto del CEPOS-22.
e. Garantizar el suministro de los recursos materiales y humanos
para las actividades de la distintas Coordinaciones del CEPOS-22.
f Controlar los bienes muebles e inmuebles del CEPOS-22.
g. Llevar el registro y control del personal del CEPOS-22.
h. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y aplicar las
sanciones correspondientes.
ARTICULO 33°, Son funciones
de la Coordinación de Comunicación y Publicaciones,
las siguientes:
a. Comunicar al magisterio
los avances, resultados y propuestas generadas de la Investigación
en el CEPOS- 22 y/o de los intercambios con otras instituciones.
b. Planear las estrategias para que se establezca la comunicación,
de tal manera que origine respuestas en la participación
política-sindical de los trabajadores de la educación.
c. Elaborar proyectos y programas específicos de difusión.
d. Organizar el Centro de Información Documental, material
grafico y audiovisual del CEPOS-22.
Es la encargada de las publicaciones del CEPOS-22 como la edición
periódica de una revista, periódico o gaceta, además
la edición de libros y coediciones.
ARTICULO 34°. Son funciones
de la Coordinación de Investigaciones las siguientes:
a. Formular y poner en práctica
proyectos de Investigación político-sindicales sobre
nuestro movimiento y en general del sindicalismo nacional y mundial
desde la perspectiva clasista, desarrollando las herramientas teórico-metodológicas
y constituirse en un espacio de construcción del conocimiento
científico de lo social y su relación con la praxis
transformadora.
b. Recuperar y sistematizar los saberes y experiencias de la lucha
política-sindical de los trabajadores de la educación,
para su difusión.
c. Colaborar en la elaboración de propuestas de contenidos
y estrategias para llevar a cabo y talleres, foros, y otros eventos
que permitan la capacitación y la formación sindical
de los trabajadores de la educación.
ARTICULO 35°. Son funciones
de la Coordinación de Capacitación y Formación
Política-Sindical las siguientes:
a. la planeación, ejecución
y evaluación de los cursos, seminarios, talleres, mesas redondas
y debates sobre temas relacionados con lucha del pueblo mexicano,
la del sindicalismo mexicano, la de los trabajadores de la educación
en México, la lucha de los trabajadores de la educación
de Oaxaca, así como otros temas que sean del interés
de los trabajadores de la educación.
b. Calendarizar las actividades de escuela sindical a nivel estatal,
regional, sectorial, delegacional y Centro de Trabajo Sindical,
en coordinación con el Comité Ejecutivo Seccional
y la Coordinadora Estatal.
ARTICULO 36°, Es función
de todas las Coordinaciones rendir información periódica
al Consejo de Planeación y Evaluación y a la Plenaria
del CEPOS-22 sobre sus actividades realizadas.
CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO DE; LOS COORDINADORES Y SUS ATRIBUCIONES.
ARTICULO 37º. Los Coordinadores
serán nombrados en Asambleas Plenaria del CEPOS 22 tomando
en consideración su formación y experiencia profesional,
a excepción de la Coordinación General que son integrantes
del CES electos en los Precongresos y Congresos de la Sección
22 del SNTE.
ARTICULO 38º. Se evaluará
el desempeño de los nombrados en el CEPOS -22 cada seis meses
en Asamblea Plenaria, en caso de incumplimiento, podrán ser
removido.
ARTICULO 39º. Son atribuciones
de los Coordinadores, las siguientes:
a. Coordinar los trabajos de
su área.
b. Convocar a reunión de los integrantes de su coordinación
c. Representar a su coordinación en el Consejo de Planeación
y Evaluación.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 40°. Son obligaciones de los integrantes del CEPOS-22
a. Asistir y cumplir a las
labores que le sean asignadas.
b. Planificar sus actividades a realizar y someter a la consideración
del CEPOS 22.
c. Desempeñar responsablemente las diferentes comisiones
que le sean conferidas.
d. Responsabilizarse en el cuidado de los bienes puestos a su disposición
e. Presentar un informe por escrito de sus actividades realizadas,
a solicitud de los órganos colegiados del CEPOS-22.
f. Asistir a las reuniones convocadas por los órganos colegiados
del CEPOS-22.
g. Responsabilizarse en la producción investigativa y en
los resultados derivados de la misma.
ARTICULO 41º. Son derechos de los miembros del CEPOS-22.
a. Ser protegidos en sus derechos
laborales por las leyes y reglamentos aplicables a los trabajadores
de la educación en el Estado.
b. Tener el reconocimiento de los derechos de autor en los trabajos
elaborados para el CEPOS-22.
c. Recibir capacitación y actualización permanente
acorde a la función que desempeña.
d. Ser electo para ocupar puestos de Coordinación.
e. Presentar iniciativas diversas que beneficien la labor de investigación
y del CEPOS-22.
f. Ser escuchado y respetado en las opiniones que emita.
g. Asistir y/o participar en eventos relacionados con la labor desarrollada.
h. Renunciar a su comisión en el CEPOS-22.
ARTICULO 42°. En caso de
incumplimiento sistemático de las obligaciones de los integrantes
del CEPOS-22 se aplicará las sanciones previstas en el presente
Reglamento.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL PATRIMONIO PROPIO DEL CEPOS-22
ARTICULO 43°, Los recursos
humanos del CEPOS-22 serán comisionados por el I.E.E.P.O.
previa gestión del Comité Ejecutivo de la Sección
22 del S.N.T.E
ARTICULO 44°, El personal
adscrito al CEPOS-22 estarán con órdenes de adscripción
abierta a fin de que quienes no se adapten a la dinámica
de trabajo requerido, se reincorporen a su centro de trabajo respectivo.
ARTICULO 45°. Son Patrimonio
del CEPOS-22:
a. Los bienes muebles e inmuebles
que se adquieran para su funcionamiento.
b. Las donaciones en especie o en efectivo que se hagan al CEPOS-22.
c. Las producciones resultado de las investigaciones.
ARTICULO 46°. En caso de
disolución del CEPOS-22, los bienes a que se refiere el artículo
45°, pasarán a formar parte del patrimonio de la Sección
22 del S.N.T.E.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 47°. La omisión
al cumplimiento del presente reglamento, será juzgada por
la Coordinación General y las distintas instancias del movimiento,
quienes determinarán conforme a la gravedad de la falta,
la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación
verbal, amonestación escrita o término de comisión.
CAPITULO IX
TRANSITORIOS.
ARTICULO 48°. El presente
reglamento entrará en vigor al siguiente día de su
aprobación por las instancias del movimiento.
ARTICULO 49°. El presente
reglamento será modificado o reformado por las instancias
correspondientes partir de una iniciativa presentada por la Coordinación
General del CEPOS-22.
ARTICULO 50°. Los casos
no previstos en el presente reglamento serán resueltos por
los órganos correspondientes del CEPOS-22 en coordinación
con el Comité Ejecutivo de la Sección 22 del S.N.T.E.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 6 de noviembre de 2002
FRATERNALMENTE
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO
POR EL
CENTRO DE ESTUDIOS POLlTICOS SINDICALES DE LA SECCION 22 DEL SNTE.
EUSEBIO TREJO RAMOS (COSTA)
JESUS ARELLANES MEIXUEIRO (VALLES CENTRALES)
JUAN HERNANDEZ CRUZ (CAÑADA)
HUMBERTO VILLALOBOS VELASQUEZ (ISTMO)
PILAR ARMINDA VICENTE RODRIGUEZ (TUXTEPEC)
SANTIAGO RAMIREZ ORTIZ (MIXTECA)
VICTOR ONESIMO SANDOVAL REYES (CAÑADA)
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