ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SANTA FE

(Alegaciones presentadas al Ayuntamiento de Santa Fe por AUCA).

 

Teniendo conocimiento de la aprobación mediante decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Fe, a fecha del 14/11/02, del Avance de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Santa Fe para el ámbito U-5 de dichas Normas, con el fin de llevar a cabo el proyecto promovido por Fadesa Inmobiliaria, S.A. según queda recogido en el Expediente de Modificación de las NN.SS. (Normas Subsidiarias) y tras el estudio de dicha documentación, nuestra Asociación de Voluntariado Ambiental de Santa Fe, "Auca", con C.I.F. G-18517029, presenta las siguientes alegaciones en contra del mismo:

  • La degradación del ecosistema producida por esta intervención, que transforma una estepa en un campo de golf, supone un derroche titánico de agua, que constituye un recurso limitado en la zona. Esto podría llevar a la posible sobreexplotación de los acuíferos y de los embalses cercanos. También lleva parejo la construcción de vías para la conducción de agua y otras infraestructuras.
  • Se produciría, para siempre, la pérdida de suelo agrario, útil para otros usos no consuntivos de ese recurso, una vez se construyera en dicha zona toda la urbanización proyectada, al mismo tiempo que se privatizaría el recurso paisaje.
  • Aun cuando en el documento se hace un especial hincapié en la importancia del campo de golf dentro de la urbanización, ya que existen muy pocos en la provincia, realmente Andalucía en su conjunto no es la región más adecuada para albergar dicho tipo de instalaciones deportivas, pues su nivel de precipitaciones, sus altas temperaturas, etc. la convierten en una de las regiones más secas de España, estando limitada la disponibilidad de los recursos hídricos, por lo que éstos deberían destinarse a usos más racionales. No se debería olvidar que cíclicamente se padecen sequías que afectan, incluso, al abastecimiento humano.
  • Un campo de golf, en este ámbito U-5 no está acorde con las características esteparias del terreno que lo albergaría, así como el circundante.
  • Ninguna construcción del tipo que se pretende aquí, aun cuando esta sea de baja densidad, puede ser denominada de "alto valor paisajístico", valor que ya posee el entorno de por sí, y que se vería devaluado con la realización de dicho proyecto. Este incremento de las construcciones conlleva una pérdida irreparable del paisaje, paisaje que supone para el entorno del pueblo un bien público que pertenece a las raíces culturales de dicha población, además de poseer un gran valor futuro de cara a un turismo respetuoso con el medio ambiente y otros posibles usos, sin olvidar su valor productivo tradicional, que, aunque menor que el suelo de vega, no está desposeído de éste. Además, el que la urbanización sea de baja densidad, implica que se ocupará una mayor cantidad de terreno para ubicar idéntico número de viviendas, y por tanto, se produce una ocupación de gran cantidad de tierra.
  • La nueva ficha urbanística se corresponde, no con una redistribución de las zonas urbanizables para darles unicidad, sino con una ampliación de las mismas que llega a superar el doble de la extensión original del terreno declarado hasta la fecha urbanizable. Al respecto, pensamos que sería deseable que la modificación de las Normas Subsidiarias no amplíe el suelo urbanizable, sino que debería reducir, incluso, el de partida, de manera que el resultante se circunscriba al entorno más inmediato del manantial, vinculándose el uso del mismo al aprovechamiento termal y no a especulaciones urbanísticas.
  • Este proyecto va en contra de lo establecido en diversos artículos del POTAUG (Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada), por ejemplo, en su artículo 2.89 aparecen las siguientes recomendaciones para el itinerario que recoge la zona afectada por esta modificación de las NN.SS.:

    RECOMENDACIÓN Artículo 2.89. Determinaciones generales relativas al itinerario Vega Baja.
    1. Finalidad territorial.
    El itinerario Vega Baja tendrá por finalidad básica la preservación como espacio no edificado y, por tanto, el mantenimiento de sus características rurales, de las áreas situadas en el entorno de los ríos Genil y Cubillas en el sector occidental de la Vega, incluyendo la zona de confluencia de ambos, así como las grandes masas forestales que se localizan en las lomas del borde meridional de la Vega (Pinar de Láchar y Dehesa de Santa Fe), jalonando los núcleos de población más occidentales de la aglomeración (Santa Fe, Chauchina, Fuente Vaqueros, Cijuela y Láchar).
    2. Actuaciones principales.
    A. De regeneración:
    * Densificación e introducción de especies autóctonas que propicie la recuperación a largo plazo del encinar potencial en la Dehesa de Santa Fe.
    * Obtención de masa biodiversa en socavones de excavación en terrenos de vega.
    * Fomento de sotos en las márgenes fluviales.
    * Limpieza de cauces fluviales.
    * Restauración de la Torre de Roma.
    B. De adquisición:
    * Aserradero abandonado para acoger museo-exposición ecogeográfica de la Vega.
    * Torre de Roma y parcelas adyacentes.
    * Predios agrícolas en las confluencias Genil-Cubillas y Cubillas -Escóznar.
    * Predios agrícolas de la vaguada central de la Dehesa de Santa Fe
    * Predios agrícolas del perímetro de los Pinares de Láchar.
    * Obtención de derecho de paso público a las surgencias Madres de Rau. C. De permeabilización:
    * Construcción de caminos trasversales al río Genil para acceder a los nacimientos Madres de Rau.
    * Mejora en piso y trazado de los accesos a los espacios fluviales del itinerario.
    * Favorecimiento de continuidad y mejora de los senderos de acceso a los sotos en el tramo de meandros del río Genil.
    * Construcción de pasarelas sobre el arroyo Escóznar y en los vados de La Paz.
    * Mejora ambiental del acceso a los Pinares de Láchar.
    * Mejora ambiental del acceso a la Dehesa de Santa Fe.
    D. De adecuación al uso público:
    * Habilitación de zonas de aparcamiento en las inmediaciones de las banquetas del río Genil.
    * Implantación de instalaciones recreativas y de servicios en el área excavada de las proximidades de Madres de Rau.
    * Construcción de instalaciones recreativas y merendero en Pinares de Láchar.
    * Formación de una barrera visual en el polígono industrial La Fuente.
    * Construcción de miradores en los lugares señalados en el Plano de Ordenación y Zonificación del Sistema de Espacios Libres.
    * Señalización de caminos y elementos culturales de interés.


  • La modificación de las NN.SS. para el ámbito U-5 seguiría estando en contra de lo previsto en el POTAUG en lo que atañe a la creación de un nuevo núcleo de población a partir de la nada, ya que en dicha zona no existe un núcleo urbano, sino tan sólo alguna cortijada aislada; como por el papel de interés paisajístico que ya viene asignado en el POTAUG para la zona lindante de la Dehesa de Santa Fe, que se vería gravemente afectada por la realización de dicho proyecto. Ésta viene contemplada como una zona de tipo 2, o sea, de alto valor ecológico-ambiental. Una copia de los valores que se atribuyen a la zona en dicha normativa, puede ser consultada al final de estas alegaciones (Anexo I).
  • Igualmente, en el Anexo 3 de "ORD-2 Estructura de Articulación Territorial" del POTAUG se incluye una relación de usos y transformaciones prohibidas en el itinerario Vega Baja (B) donde se inscribe la Dehesa de Santa Fe, y su entorno. A continuación se relacionan aquellas que están contempladas en la actuación que se pretende realizar con este cambio de las NNSS.

    ANEXO 3. Relación de usos y transformaciones considerados. (extracto)
    4. Relativos a la explotación extractiva.
    4.4. Infraestructuras para las actividades extractivas.
    4.5. Construcción de instalaciones anejas a la actividad extractiva.
    5. Relativos a la construcción o mejora de infraestructuras.
    5.1. Ampliación y mejora de vías de comunicación existentes.
    5.3. Nuevas vías de comunicación asfaltadas previstas en los planes.
    5.5. Alteraciones de los cauces.
    5.10. Tendido de líneas de alta tensión.
    5.12. Construcción de antenas y torres de telecomunicación.
    5.13. Construcción de canales y acequias.
    5.14. Tendido de infraestructuras subterráneas.
    5.15. Construcción de estaciones potabilizadoras.
    5.16. Construcción de depósitos de agua potable.
    5.17. Construcción de estaciones depuradoras.
    6. Relativos a actividades no primarias.
    6.1. Construcción de instalaciones para la mejora del uso público.
    6.3. Construcción de pistas para actividades deportivas.
    6.6. Construcción de instalaciones hoteleras.
    7. Relativos a la vivienda unifamiliar aislada.
    7.1. Construcción de nuevas viviendas unifamiliares aisladas.
    8. Relativos al proceso de urbanización.
    8.2. Urbanización de suelos para ampliación de núcleos urbanos.
    8.3. Urbanización de suelos para la construcción de nuevos núcleos.
    Los usos y transformaciones que no aparezcan en la relación anterior, se asimilarán a uno o varios de los expresamente relacionados.


  • Esta actuación también afectaría al artículo 3.10. de la normativa del POTAUG, que se basa en la regulación del suelo de la red hídrica secundaria de la aglomeración, en su punto 3, ya que indica expresamente que: "Sobre los suelos de los cauces de dominio privado integrados en la red hídrica secundaria de la aglomeración no podrán realizarse labores ni construirse obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por fuerza de las avenidas pueda causar daños a personas o cosas." Las obras previstas conllevarán la alteración o destrucción de barrancos que actúan como desagües naturales de zonas más elevadas. Ello puede conllevar situaciones de riesgo si las precipitaciones son de carácter torrencial, circunstancia nada extraña en nuestra región y todo el sureste español.
  • En el apartado 3.2 "Aprovechamiento municipal", de dicho documento de Avance de Modificación Puntual de las NN.SS. del Término Municipal de Santa Fe, se hace referencia al aprovechamiento municipal, materializándose sobre el suelo o bien sobre el valor equivalente, estableciendo este valor, en dicho apartado, en una unidad monetaria no existente en la actualidad.
  • La modificación de las Normas Subsidiarias y el proyecto de FADESA, son de tal magnitud, que no concebimos que se hayan iniciado los trámites al margen de la participación ciudadana, sobre todo, si tenemos en cuenta las numerosas repercusiones que de esos hechos se derivan. Por todo lo expuesto anteriormente estamos en total desacuerdo con la modificación de las Normas Subsidiarias que posibilitarían la construcción en el ámbito U-5, conocido como "Las aguas calientes de Santa Fe" de la macro-urbanización elitista con las características que se recogen en dicho Expediente de Modificación, y por ello solicitamos a las autoridades pertinentes que sea desestimada dicha modificación de las NN.SS.. En cualquier caso, aún estando en contra de la modificación del las Normas Subsidiarias, modificación que como ya hemos indicado da cabida al proyecto auspiciado por FADESA, no cerramos las puertas a la presentación de otras alternativas para el aprovechamiento racional del recurso de las aguas termales que no impacten tan negativamente sobre el territorio y en las que prevalezcan los intereses verdaderos y genuinos del pueblo de Santa Fe y no, exclusivamente, los de un pequeño sector privado.

 

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