ALEGACIONES
A LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SANTA FE
(Alegaciones
presentadas al Ayuntamiento de Santa Fe por AUCA).
Teniendo
conocimiento de la aprobación mediante decreto de Alcaldía del Ayuntamiento
de Santa Fe, a fecha del 14/11/02, del Avance de Modificación Puntual
de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Santa Fe para el ámbito
U-5 de dichas Normas, con el fin de llevar a cabo el proyecto promovido
por Fadesa Inmobiliaria, S.A. según queda recogido en el Expediente de
Modificación de las NN.SS. (Normas Subsidiarias) y tras el estudio de
dicha documentación, nuestra Asociación de Voluntariado Ambiental de Santa
Fe, "Auca", con C.I.F. G-18517029, presenta las siguientes alegaciones
en contra del mismo:
- La degradación
del ecosistema producida por esta intervención, que transforma una estepa
en un campo de golf, supone un derroche titánico de agua, que constituye
un recurso limitado en la zona. Esto podría llevar a la posible sobreexplotación
de los acuíferos y de los embalses cercanos. También lleva parejo la
construcción de vías para la conducción de agua y otras infraestructuras.
- Se produciría,
para siempre, la pérdida de suelo agrario, útil para otros usos no consuntivos
de ese recurso, una vez se construyera en dicha zona toda la urbanización
proyectada, al mismo tiempo que se privatizaría el recurso paisaje.
- Aun cuando en el
documento se hace un especial hincapié en la importancia del campo de
golf dentro de la urbanización, ya que existen muy pocos en la provincia,
realmente Andalucía en su conjunto no es la región más adecuada para
albergar dicho tipo de instalaciones deportivas, pues su nivel de precipitaciones,
sus altas temperaturas, etc. la convierten en una de las regiones más
secas de España, estando limitada la disponibilidad de los recursos
hídricos, por lo que éstos deberían destinarse a usos más racionales.
No se debería olvidar que cíclicamente se padecen sequías que afectan,
incluso, al abastecimiento humano.
- Un campo de golf,
en este ámbito U-5 no está acorde con las características esteparias
del terreno que lo albergaría, así como el circundante.
- Ninguna construcción
del tipo que se pretende aquí, aun cuando esta sea de baja densidad,
puede ser denominada de "alto valor paisajístico", valor que ya posee
el entorno de por sí, y que se vería devaluado con la realización de
dicho proyecto. Este incremento de las construcciones conlleva una pérdida
irreparable del paisaje, paisaje que supone para el entorno del pueblo
un bien público que pertenece a las raíces culturales de dicha población,
además de poseer un gran valor futuro de cara a un turismo respetuoso
con el medio ambiente y otros posibles usos, sin olvidar su valor productivo
tradicional, que, aunque menor que el suelo de vega, no está desposeído
de éste. Además, el que la urbanización sea de baja densidad, implica
que se ocupará una mayor cantidad de terreno para ubicar idéntico número
de viviendas, y por tanto, se produce una ocupación de gran cantidad
de tierra.
- La nueva ficha
urbanística se corresponde, no con una redistribución de las zonas urbanizables
para darles unicidad, sino con una ampliación de las mismas que llega
a superar el doble de la extensión original del terreno declarado hasta
la fecha urbanizable. Al respecto, pensamos que sería deseable que la
modificación de las Normas Subsidiarias no amplíe el suelo urbanizable,
sino que debería reducir, incluso, el de partida, de manera que el resultante
se circunscriba al entorno más inmediato del manantial, vinculándose
el uso del mismo al aprovechamiento termal y no a especulaciones urbanísticas.
- Este proyecto va
en contra de lo establecido en diversos artículos del POTAUG (Plan de
Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada), por ejemplo,
en su artículo 2.89 aparecen las siguientes recomendaciones para el
itinerario que recoge la zona afectada por esta modificación de las
NN.SS.:
RECOMENDACIÓN
Artículo 2.89. Determinaciones generales relativas al itinerario
Vega Baja.
1. Finalidad territorial.
El itinerario Vega Baja tendrá por finalidad básica la preservación
como espacio no edificado y, por tanto, el mantenimiento de sus características
rurales, de las áreas situadas en el entorno de los ríos Genil y Cubillas
en el sector occidental de la Vega, incluyendo la zona de confluencia
de ambos, así como las grandes masas forestales que se localizan en
las lomas del borde meridional de la Vega (Pinar de Láchar y Dehesa
de Santa Fe), jalonando los núcleos de población más occidentales
de la aglomeración (Santa Fe, Chauchina,
Fuente Vaqueros, Cijuela y Láchar).
2. Actuaciones principales.
A. De regeneración:
* Densificación e introducción de especies
autóctonas que propicie la recuperación a largo plazo del encinar potencial
en la Dehesa de Santa Fe.
* Obtención de masa biodiversa en socavones de excavación en terrenos
de vega.
* Fomento de sotos en las márgenes fluviales.
* Limpieza de cauces fluviales.
* Restauración de la Torre de Roma.
B.
De adquisición:
* Aserradero abandonado para acoger museo-exposición ecogeográfica de
la Vega.
* Torre de Roma y parcelas adyacentes.
* Predios agrícolas en las confluencias Genil-Cubillas y Cubillas -Escóznar.
* Predios agrícolas de la vaguada central de
la Dehesa de Santa Fe
* Predios agrícolas del perímetro de los Pinares de Láchar.
* Obtención de derecho de paso público a las surgencias Madres de Rau.
C. De permeabilización:
* Construcción de caminos trasversales al río Genil para acceder a los
nacimientos Madres de Rau.
* Mejora en piso y trazado de los accesos a los espacios fluviales del
itinerario.
* Favorecimiento de continuidad y mejora de los senderos de acceso a
los sotos en el tramo de meandros del río Genil.
* Construcción de pasarelas sobre el arroyo Escóznar y en los vados
de La Paz.
* Mejora ambiental del acceso a los Pinares de Láchar.
* Mejora ambiental del acceso a la Dehesa de
Santa Fe.
D. De adecuación al uso público:
* Habilitación de zonas de aparcamiento en las inmediaciones de las
banquetas del río Genil.
* Implantación de instalaciones recreativas y de servicios en el área
excavada de las proximidades de Madres de Rau.
* Construcción de instalaciones recreativas y merendero en Pinares de
Láchar.
* Formación de una barrera visual en el polígono industrial La Fuente.
* Construcción de miradores en los lugares
señalados en el Plano de Ordenación y Zonificación del Sistema de Espacios
Libres.
* Señalización de caminos y elementos culturales de interés.
- La modificación
de las NN.SS. para el ámbito U-5 seguiría estando en contra de lo previsto
en el POTAUG en lo que atañe a la creación de un nuevo núcleo de población
a partir de la nada, ya que en dicha zona no existe un núcleo urbano,
sino tan sólo alguna cortijada aislada; como por el papel de interés
paisajístico que ya viene asignado en el POTAUG para la zona lindante
de la Dehesa de Santa Fe, que se vería gravemente afectada por la realización
de dicho proyecto. Ésta viene contemplada como una zona de tipo 2, o
sea, de alto valor ecológico-ambiental. Una copia de los valores que
se atribuyen a la zona en dicha normativa, puede ser consultada al final
de estas alegaciones (Anexo I).
- Igualmente, en
el Anexo 3 de "ORD-2 Estructura de Articulación Territorial" del POTAUG
se incluye una relación de usos y transformaciones prohibidas en el
itinerario Vega Baja (B) donde se inscribe la Dehesa de Santa Fe, y
su entorno. A continuación se relacionan aquellas que están contempladas
en la actuación que se pretende realizar con este cambio de las NNSS.
ANEXO 3. Relación de usos y transformaciones considerados.
(extracto)
4. Relativos a la explotación extractiva.
4.4. Infraestructuras para las actividades extractivas.
4.5. Construcción de instalaciones anejas a la actividad extractiva.
5. Relativos a la construcción o mejora de infraestructuras.
5.1. Ampliación y mejora de vías de comunicación existentes.
5.3. Nuevas vías de comunicación asfaltadas previstas en los planes.
5.5. Alteraciones de los cauces.
5.10. Tendido de líneas de alta tensión.
5.12. Construcción de antenas y torres de telecomunicación.
5.13. Construcción de canales y acequias.
5.14. Tendido de infraestructuras subterráneas.
5.15. Construcción de estaciones potabilizadoras.
5.16. Construcción de depósitos de agua potable.
5.17. Construcción de estaciones depuradoras.
6. Relativos a actividades no primarias.
6.1. Construcción de instalaciones para la mejora del uso público.
6.3. Construcción de pistas para actividades deportivas.
6.6. Construcción de instalaciones hoteleras.
7. Relativos a la vivienda unifamiliar aislada.
7.1. Construcción de nuevas viviendas unifamiliares aisladas.
8. Relativos al proceso de urbanización.
8.2. Urbanización de suelos para ampliación de núcleos urbanos.
8.3. Urbanización de suelos para la construcción de nuevos núcleos.
Los usos y transformaciones que no aparezcan en la relación anterior,
se asimilarán a uno o varios de los expresamente relacionados.
- Esta actuación
también afectaría al artículo 3.10. de la normativa del POTAUG, que
se basa en la regulación del suelo de la red hídrica secundaria de la
aglomeración, en su punto 3, ya que indica expresamente que: "Sobre
los suelos de los cauces de dominio privado integrados en la red hídrica
secundaria de la aglomeración no podrán realizarse labores ni construirse
obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio
del interés público o de tercero, o cuya destrucción por fuerza de las
avenidas pueda causar daños a personas o cosas." Las obras previstas
conllevarán la alteración o destrucción de barrancos que actúan como
desagües naturales de zonas más elevadas. Ello puede conllevar situaciones
de riesgo si las precipitaciones son de carácter torrencial, circunstancia
nada extraña en nuestra región y todo el sureste español.
- En el apartado
3.2 "Aprovechamiento municipal", de dicho documento de Avance de Modificación
Puntual de las NN.SS. del Término Municipal de Santa Fe, se hace referencia
al aprovechamiento municipal, materializándose sobre el suelo o bien
sobre el valor equivalente, estableciendo este valor, en dicho apartado,
en una unidad monetaria no existente en la actualidad.
- La modificación
de las Normas Subsidiarias y el proyecto de FADESA, son de tal magnitud,
que no concebimos que se hayan iniciado los trámites al margen de la
participación ciudadana, sobre todo, si tenemos en cuenta las numerosas
repercusiones que de esos hechos se derivan. Por todo lo expuesto anteriormente
estamos en total desacuerdo con la modificación de las Normas Subsidiarias
que posibilitarían la construcción en el ámbito U-5, conocido como "Las
aguas calientes de Santa Fe" de la macro-urbanización elitista con las
características que se recogen en dicho Expediente de Modificación,
y por ello solicitamos a las autoridades pertinentes que sea desestimada
dicha modificación de las NN.SS.. En cualquier caso, aún estando en
contra de la modificación del las Normas Subsidiarias, modificación
que como ya hemos indicado da cabida al proyecto auspiciado por FADESA,
no cerramos las puertas a la presentación de otras alternativas para
el aprovechamiento racional del recurso de las aguas termales que no
impacten tan negativamente sobre el territorio y en las que prevalezcan
los intereses verdaderos y genuinos del pueblo de Santa Fe y no, exclusivamente,
los de un pequeño sector privado.
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